Infraestructura requerida y Capacidad Tecnica visita a la central de monitoreo sin previo aviso
El requisito documental 6 de Capacidad Técnica exige una declaración jurada que autorice al comité a visitar la central de monitoreo sin previo aviso, y las especificaciones técnicas reiteran esa facultad durante la evaluación. El pliego no establece el procedimiento de la visita ni los aspectos a verificar. Tampoco prevé la elaboración de un acta con participación del oferente ni garantiza que todos los oferentes serán verificados con el mismo alcance. Además, no indica si la central debe ubicarse en una localidad determinada ni provee un modelo de la declaración jurada requerida. Una verificación sin reglas previas puede derivar en tratamientos desiguales entre oferentes, en contra del art. 4° incs. d) e i) de la Ley N° 7021/22. Solicitamos:
Establecer que la visita se realizará con comunicación previa al oferente, en días y horarios laborales.
Disponer que se elaborará un acta firmada por los presentes en la que conste lo verificado.
Limitar la verificación a los requisitos de infraestructura publicados y aplicarla con el mismo alcance a todos los oferentes.
Aclarar si la central debe ubicarse en una localidad determinada y cuál es el contenido mínimo de la declaración jurada.
15-09-2026
17-09-2026
Infraestructura requerida y Capacidad Tecnica visita a la central de monitoreo sin previo aviso
El requisito documental 6 de Capacidad Técnica exige una declaración jurada que autorice al comité a visitar la central de monitoreo sin previo aviso, y las especificaciones técnicas reiteran esa facultad durante la evaluación. El pliego no establece el procedimiento de la visita ni los aspectos a verificar. Tampoco prevé la elaboración de un acta con participación del oferente ni garantiza que todos los oferentes serán verificados con el mismo alcance. Además, no indica si la central debe ubicarse en una localidad determinada ni provee un modelo de la declaración jurada requerida. Una verificación sin reglas previas puede derivar en tratamientos desiguales entre oferentes, en contra del art. 4° incs. d) e i) de la Ley N° 7021/22. Solicitamos:
Establecer que la visita se realizará con comunicación previa al oferente, en días y horarios laborales.
Disponer que se elaborará un acta firmada por los presentes en la que conste lo verificado.
Limitar la verificación a los requisitos de infraestructura publicados y aplicarla con el mismo alcance a todos los oferentes.
Aclarar si la central debe ubicarse en una localidad determinada y cuál es el contenido mínimo de la declaración jurada.
En relación con su consulta, se aclara que se tendrán en cuenta los puntos solicitados por el oferente para garantizar un proceso transparente y equitativo durante la verificación de la infraestructura requerida para el centro de monitoreo.
Asimismo, se confirma que la localidad o ubicación geográfica donde se encuentre la empresa oferente no es un inconveniente ni una limitante, debido a que el objeto de esta contratación es la prestación de un servicio y no la adquisición de productos físicos. Por lo tanto, todas las centrales de monitoreo operativas serán evaluadas bajo las mismas condiciones, sin importar su ubicación.
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Muestras presentacion demostracion y devolucion del equipo GPS
El apartado de Muestras exige presentar con la oferta un equipo GPS y prevé que el comité podrá solicitar su instalación en un móvil. También prevé la demostración de la plataforma web, de la aplicación y del funcionamiento de la inteligencia artificial, bajo apercibimiento de descalificación si las muestras no se presentan en el tiempo y las condiciones establecidos. Sin embargo, el pliego presenta las siguientes omisiones:
No fija la fecha, el lugar ni la duración de la demostración.
No indica qué vehículo se utilizará para la instalación.
No establece los parámetros con los que se tendrá por aprobada la prueba.
No prevé la devolución de las muestras de los oferentes no adjudicados.
A ello se suma que dispone que el equipo del adjudicado quede en poder de la convocante durante toda la vigencia del contrato. En un método de evaluación basado únicamente en precio, la falta de parámetros objetivos para una prueba cuyo resultado puede determinar la descalificación contraría el art. 59 del Decreto N° 2264/24 y el principio de predictibilidad del art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22. Solicitamos:
Aclarar que la demostración y la instalación se realizarán únicamente a requerimiento escrito del comité, con indicación previa de fecha, hora, lugar y vehículo a utilizar.
Establecer que la verificación se realizará bajo el criterio cumple o no cumple respecto de las especificaciones técnicas publicadas.
Disponer la devolución de las muestras a los oferentes no adjudicados una vez firme la adjudicación.
Precisar el régimen de devolución de la muestra del adjudicado al finalizar el contrato.
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Muestras presentacion demostracion y devolucion del equipo GPS
El apartado de Muestras exige presentar con la oferta un equipo GPS y prevé que el comité podrá solicitar su instalación en un móvil. También prevé la demostración de la plataforma web, de la aplicación y del funcionamiento de la inteligencia artificial, bajo apercibimiento de descalificación si las muestras no se presentan en el tiempo y las condiciones establecidos. Sin embargo, el pliego presenta las siguientes omisiones:
No fija la fecha, el lugar ni la duración de la demostración.
No indica qué vehículo se utilizará para la instalación.
No establece los parámetros con los que se tendrá por aprobada la prueba.
No prevé la devolución de las muestras de los oferentes no adjudicados.
A ello se suma que dispone que el equipo del adjudicado quede en poder de la convocante durante toda la vigencia del contrato. En un método de evaluación basado únicamente en precio, la falta de parámetros objetivos para una prueba cuyo resultado puede determinar la descalificación contraría el art. 59 del Decreto N° 2264/24 y el principio de predictibilidad del art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22. Solicitamos:
Aclarar que la demostración y la instalación se realizarán únicamente a requerimiento escrito del comité, con indicación previa de fecha, hora, lugar y vehículo a utilizar.
Establecer que la verificación se realizará bajo el criterio cumple o no cumple respecto de las especificaciones técnicas publicadas.
Disponer la devolución de las muestras a los oferentes no adjudicados una vez firme la adjudicación.
Precisar el régimen de devolución de la muestra del adjudicado al finalizar el contrato.
En relación con su consulta, se aclara que el requisito de presentación e instalación de la muestra se aplicará tal como está previsto en el pliego de bases y condiciones. La institución podrá solicitar la instalación del servicio únicamente en caso de que surjan dudas en los catálogos o enlaces recibidos sobre el cumplimiento total del servicio solicitado.
Respecto a la devolución de los equipos GPS presentados como muestra, se confirma lo siguiente:
Oferentes no adjudicados: Sus equipos les serán devueltos una vez concluido el periodo de evaluación y formalizada la adjudicación de la empresa ganadora. Para el efecto, deberán solicitar la devolución mediante una nota dirigida al departamento de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC).
Oferente contratado: Solo el equipo GPS de la empresa adjudicada quedará en poder de la institución convocante durante toda la vigencia del contrato para garantizar las condiciones del servicio.
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Descripcion del Servicio integracion de robot o inteligencia artificial via mensajeria instantanea
La Descripción del Servicio exige que la plataforma cuente con la integración de un robot o inteligencia artificial vía mensajería instantánea, citando como ejemplos WhatsApp o Telegram, para consultas de ubicación rápida de móviles. El apartado de Muestras prevé, además, la demostración de su funcionamiento. El pliego no define las funcionalidades mínimas de esa integración, la cantidad de usuarios habilitados, el canal requerido ni las condiciones de tratamiento de los datos de ubicación. Ese tratamiento debe ajustarse a la Ley N° 7593/2025 de Protección de Datos Personales, citada en las condiciones contractuales. Sin parámetros definidos, la verificación de este requisito queda librada a la apreciación del comité, en contra del art. 59 del Decreto N° 2264/24. Solicitamos precisar que el requisito se cumple con un asistente automatizado que, ante la consulta de un usuario autorizado, informe la ubicación actual del móvil consultado. Solicitamos también admitir su implementación mediante respuestas por comandos o mediante inteligencia artificial, en cualquiera de las aplicaciones de mensajería mencionadas a elección del oferente, e indicar la cantidad de usuarios que deberán estar habilitados.
15-09-2026
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Descripcion del Servicio integracion de robot o inteligencia artificial via mensajeria instantanea
La Descripción del Servicio exige que la plataforma cuente con la integración de un robot o inteligencia artificial vía mensajería instantánea, citando como ejemplos WhatsApp o Telegram, para consultas de ubicación rápida de móviles. El apartado de Muestras prevé, además, la demostración de su funcionamiento. El pliego no define las funcionalidades mínimas de esa integración, la cantidad de usuarios habilitados, el canal requerido ni las condiciones de tratamiento de los datos de ubicación. Ese tratamiento debe ajustarse a la Ley N° 7593/2025 de Protección de Datos Personales, citada en las condiciones contractuales. Sin parámetros definidos, la verificación de este requisito queda librada a la apreciación del comité, en contra del art. 59 del Decreto N° 2264/24. Solicitamos precisar que el requisito se cumple con un asistente automatizado que, ante la consulta de un usuario autorizado, informe la ubicación actual del móvil consultado. Solicitamos también admitir su implementación mediante respuestas por comandos o mediante inteligencia artificial, en cualquiera de las aplicaciones de mensajería mencionadas a elección del oferente, e indicar la cantidad de usuarios que deberán estar habilitados.
Se considera razonable precisar que el requerimiento se satisface mediante un asistente automatizado que permita a usuarios previamente autorizados consultar la ubicación actual de los móviles, proporcionando como respuesta la información correspondiente al vehículo consultado. Asimismo, resulta conveniente permitir que dicha funcionalidad sea implementada mediante comandos predefinidos o mediante herramientas de inteligencia artificial, utilizando cualquiera de las plataformas de mensajería contempladas, a elección del oferente, siempre que se garantice el resultado funcional reque
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Especificaciones tecnicas alcance de funciones del equipo GPS y del software
Varias funciones exigidas en las especificaciones técnicas no tienen su alcance definido, con impacto directo en los costos del servicio:
"Encendido/Apagado del Motor" puede entenderse como la detección del estado de ignición o como el corte remoto del motor. El corte remoto requiere instalar un relé y puede afectar la garantía de fábrica de los vehículos.
"Conexión y Desconexión de Batería Principal del vehículo" puede referirse a una alerta por desconexión o a una acción sobre la batería.
"Sensor de Movimiento incorporado para GPRS" no permite identificar la prestación requerida.
El respaldo de ocho horas de la batería no indica el intervalo de reporte con el que debe medirse.
El "consumo de combustible estimado por recorrido" puede calcularse con base en el rendimiento parametrizado de cada vehículo o requerir sensores o lectura de la red CAN.
Solicitamos aclarar lo siguiente:
La función de encendido y apagado del motor se refiere a la detección del estado de ignición.
La función de batería principal consiste en la alerta por conexión o desconexión.
El sensor de movimiento se refiere a la detección de movimiento del vehículo para la activación del reporte de posición.
El respaldo de ocho horas se medirá con el intervalo de reporte estándar del equipo.
El consumo de combustible estimado podrá calcularse con base en el rendimiento parametrizado de cada vehículo.
15-09-2026
17-09-2026
Especificaciones tecnicas alcance de funciones del equipo GPS y del software
Varias funciones exigidas en las especificaciones técnicas no tienen su alcance definido, con impacto directo en los costos del servicio:
"Encendido/Apagado del Motor" puede entenderse como la detección del estado de ignición o como el corte remoto del motor. El corte remoto requiere instalar un relé y puede afectar la garantía de fábrica de los vehículos.
"Conexión y Desconexión de Batería Principal del vehículo" puede referirse a una alerta por desconexión o a una acción sobre la batería.
"Sensor de Movimiento incorporado para GPRS" no permite identificar la prestación requerida.
El respaldo de ocho horas de la batería no indica el intervalo de reporte con el que debe medirse.
El "consumo de combustible estimado por recorrido" puede calcularse con base en el rendimiento parametrizado de cada vehículo o requerir sensores o lectura de la red CAN.
Solicitamos aclarar lo siguiente:
La función de encendido y apagado del motor se refiere a la detección del estado de ignición.
La función de batería principal consiste en la alerta por conexión o desconexión.
El sensor de movimiento se refiere a la detección de movimiento del vehículo para la activación del reporte de posición.
El respaldo de ocho horas se medirá con el intervalo de reporte estándar del equipo.
El consumo de combustible estimado podrá calcularse con base en el rendimiento parametrizado de cada vehículo.
En relación con su consulta, se confirma que las funciones exigidas en las especificaciones técnicas se interpretarán exactamente de la forma señalada por el oferente. Por lo tanto, se aclara el alcance de cada punto de la siguiente manera:
Encendido/Apagado del Motor: Se refiere exclusivamente a la detección del estado de ignición del vehículo, no al corte remoto del motor.
Batería Principal: Consiste únicamente en el envío de una alerta por conexión o desconexión de la batería del vehículo.
Sensor de Movimiento incorporado: Se refiere a la detección de movimiento del vehículo para activar o desactivar el reporte de su posición.
Respaldo de ocho horas de la batería: Esta duración se medirá utilizando el intervalo de reporte estándar del equipo.
Consumo de combustible estimado por recorrido: Se aceptará que este valor sea calculado con base en el rendimiento parametrizado de cada vehículo en el software, sin necesidad de instalar sensores físicos adicionales o realizar lecturas de la red CAN.
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Descripcion del Servicio y Accesorios forma de instalacion de equipos y antenas
La Descripción del Servicio dispone que los equipos se instalarán en un espacio oculto de cada unidad, con todos los accesorios correspondientes e independientes al sistema del vehículo. En la misma línea, las Características de los equipos GPS exigen antenas GPS y GSM incorporadas. Sin embargo, el apartado Accesorios establece que las antenas u otros accesorios deberán instalarse en forma visible. Asimismo, la expresión "independientes al sistema del vehículo" resulta incongruente con las funciones exigidas, ya que el equipo se alimenta de la batería del vehículo y registra el encendido y apagado del motor. Solicitamos rectificar el apartado Accesorios para que sea coherente con la instalación oculta y con las antenas incorporadas. Solicitamos también aclarar que la expresión "independientes al sistema del vehículo" significa que la instalación no debe alterar ni comprometer el funcionamiento del sistema eléctrico original, admitiendo la conexión del equipo a la alimentación y a la señal de encendido del vehículo.
15-09-2026
17-09-2026
Descripcion del Servicio y Accesorios forma de instalacion de equipos y antenas
La Descripción del Servicio dispone que los equipos se instalarán en un espacio oculto de cada unidad, con todos los accesorios correspondientes e independientes al sistema del vehículo. En la misma línea, las Características de los equipos GPS exigen antenas GPS y GSM incorporadas. Sin embargo, el apartado Accesorios establece que las antenas u otros accesorios deberán instalarse en forma visible. Asimismo, la expresión "independientes al sistema del vehículo" resulta incongruente con las funciones exigidas, ya que el equipo se alimenta de la batería del vehículo y registra el encendido y apagado del motor. Solicitamos rectificar el apartado Accesorios para que sea coherente con la instalación oculta y con las antenas incorporadas. Solicitamos también aclarar que la expresión "independientes al sistema del vehículo" significa que la instalación no debe alterar ni comprometer el funcionamiento del sistema eléctrico original, admitiendo la conexión del equipo a la alimentación y a la señal de encendido del vehículo.
En relación con su consulta, se confirma que las especificaciones técnicas se interpretarán exactamente de la forma señalada por el oferente. Por lo tanto, se aclara el alcance de los puntos de la siguiente manera:
Forma de instalación y antenas: Se aclara que, dado que los equipos cuentan con antenas GPS y GSM incorporadas, la instalación se realizará en el espacio oculto previsto para cada unidad. Esto resulta plenamente compatible con el apartado de accesorios, ya que la tecnología del equipo permite su correcto funcionamiento bajo esta modalidad.
Independencia del sistema del vehículo: Se confirma que la expresión "independientes al sistema del vehículo" significa que la instalación no debe alterar, intervenir ni comprometer el funcionamiento del sistema eléctrico original de la unidad. En consecuencia, se entiende perfectamente válida y autorizada la conexión del equipo a la fuente de alimentación (batería) y a la señal de encendido (ignición) del vehículo para su operatividad.
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Infraestructura requerida y Funcionalidades del Software periodo de resguardo de datos historicos
El apartado de Infraestructura requerida exige una capacidad de guardado del Data Center de ciento ochenta días, equivalente a seis meses. Por su parte, el literal a) de las Funcionalidades del Software dispone que la contratante podrá acceder a los datos históricos de cualquier móvil a partir de su instalación y durante toda la vigencia del contrato. Ambas disposiciones fijan períodos de retención distintos para la misma información, lo que incide directamente en el dimensionamiento de la infraestructura y en el costo del servicio. Solicitamos precisar cuál es el período de retención exigible y rectificar la disposición que no corresponda, a fin de que ambas cláusulas establezcan un mismo plazo.
15-09-2026
17-09-2026
Infraestructura requerida y Funcionalidades del Software periodo de resguardo de datos historicos
El apartado de Infraestructura requerida exige una capacidad de guardado del Data Center de ciento ochenta días, equivalente a seis meses. Por su parte, el literal a) de las Funcionalidades del Software dispone que la contratante podrá acceder a los datos históricos de cualquier móvil a partir de su instalación y durante toda la vigencia del contrato. Ambas disposiciones fijan períodos de retención distintos para la misma información, lo que incide directamente en el dimensionamiento de la infraestructura y en el costo del servicio. Solicitamos precisar cuál es el período de retención exigible y rectificar la disposición que no corresponda, a fin de que ambas cláusulas establezcan un mismo plazo.
En relación con su consulta, se aclara que ambas disposiciones son complementarias y se detalla la forma en que debe estructurarse el almacenamiento de la información:
Acceso en línea: La plataforma de software deberá permitir el acceso directo, rápido y en tiempo real a los datos de los últimos 6 meses (180 días).
Datos históricos: Toda la información registrada desde el inicio de las instalaciones deberá permanecer guardada y disponible en el servidor durante toda la vigencia del contrato. El oferente deberá prever los mecanismos de respaldo o archivo necesarios para recuperar estos datos históricos cuando la institución lo requiera.
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Objeto de la Contratacion y Plan de prestacion plazos de instalacion
El apartado Objeto de la Contratación establece un plazo máximo de veinte días hábiles para instalar los equipos en toda la flota, conforme a la Orden de Servicio. En cambio, el Plan de prestación de los servicios fija como fecha final de ejecución diez días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra de Servicios. Además, para los aumentos de flota se prevé un plazo de ocho horas por cada cinco vehículos, entre las 07:00 y las 15:00, sin considerar la localidad en que se encuentren las unidades ni precisar el lugar de instalación. La coexistencia de plazos distintos para una misma obligación afecta la predictibilidad exigida por el art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22 y genera incertidumbre sobre el régimen de multas aplicable. Solicitamos unificar el plazo de instalación inicial en veinte días hábiles contados desde la recepción de la Orden de Servicio, y aclarar que el plazo del Plan de prestación no corresponde a la vigencia del servicio de monitoreo. Solicitamos también precisar si la instalación se realizará en las dependencias de la convocante o en el taller del contratista, y establecer para las ampliaciones de flota un plazo que contemple la distancia de las localidades del interior del país.
15-09-2026
17-09-2026
Objeto de la Contratacion y Plan de prestacion plazos de instalacion
El apartado Objeto de la Contratación establece un plazo máximo de veinte días hábiles para instalar los equipos en toda la flota, conforme a la Orden de Servicio. En cambio, el Plan de prestación de los servicios fija como fecha final de ejecución diez días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra de Servicios. Además, para los aumentos de flota se prevé un plazo de ocho horas por cada cinco vehículos, entre las 07:00 y las 15:00, sin considerar la localidad en que se encuentren las unidades ni precisar el lugar de instalación. La coexistencia de plazos distintos para una misma obligación afecta la predictibilidad exigida por el art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22 y genera incertidumbre sobre el régimen de multas aplicable. Solicitamos unificar el plazo de instalación inicial en veinte días hábiles contados desde la recepción de la Orden de Servicio, y aclarar que el plazo del Plan de prestación no corresponde a la vigencia del servicio de monitoreo. Solicitamos también precisar si la instalación se realizará en las dependencias de la convocante o en el taller del contratista, y establecer para las ampliaciones de flota un plazo que contemple la distancia de las localidades del interior del país.
En relación con su consulta, se aclaran los plazos y las condiciones de instalación para asegurar la correcta ejecución del servicio:
Plazo de instalación inicial: Se aclara que el plazo definitivo para la instalación de los equipos en toda la flota es de veinte (20) días hábiles, los cuales se computarán a partir de la recepción de la Orden de Servicio.
Vigencia del servicio: Se confirma que el plazo mencionado en el Plan de Prestación se refiere exclusivamente a la etapa de organización e instalación inicial, y no limita la vigencia total del servicio de monitoreo contratado.
Lugar de instalación: Se aclara de manera expresa que los trabajos de instalación de los equipos se realizarán en las oficinas de la institución ubicadas en el Departamento Central. Por lo tanto, el oferente deberá coordinar las tareas para que se lleven a cabo en dicha sede central.
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Plan de prestacion de los servicios cantidad de vehiculos y distribucion geografica
El Plan de prestación de los servicios consigna un único ítem con cantidad de una unidad y establece como lugar de prestación "conforme a la distribución geográfica de los móviles de la convocante". Sin embargo, ninguna sección del pliego informa la cantidad de vehículos a monitorear, su tipo, marca, modelo y año, ni las localidades en que se encuentran. Esos datos son indispensables para determinar la cantidad de equipos a proveer en comodato, los costos de instalación y de traslado del personal técnico y el precio del servicio. Su omisión impide formular ofertas comparables, en contra del principio de predictibilidad del art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22 y del art. 45 de la misma ley, que exige bases suficientemente claras. Solicitamos informar la cantidad total de vehículos a ser monitoreados, con indicación de tipo, marca, modelo y año, y la localidad o dependencia en la que se encuentra cada uno. Solicitamos también modificar la planilla de precios para que se cotice un precio unitario mensual por vehículo, con indicación de la cantidad de meses de prestación del servicio.
15-09-2026
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Plan de prestacion de los servicios cantidad de vehiculos y distribucion geografica
El Plan de prestación de los servicios consigna un único ítem con cantidad de una unidad y establece como lugar de prestación "conforme a la distribución geográfica de los móviles de la convocante". Sin embargo, ninguna sección del pliego informa la cantidad de vehículos a monitorear, su tipo, marca, modelo y año, ni las localidades en que se encuentran. Esos datos son indispensables para determinar la cantidad de equipos a proveer en comodato, los costos de instalación y de traslado del personal técnico y el precio del servicio. Su omisión impide formular ofertas comparables, en contra del principio de predictibilidad del art. 4° inc. i) de la Ley N° 7021/22 y del art. 45 de la misma ley, que exige bases suficientemente claras. Solicitamos informar la cantidad total de vehículos a ser monitoreados, con indicación de tipo, marca, modelo y año, y la localidad o dependencia en la que se encuentra cada uno. Solicitamos también modificar la planilla de precios para que se cotice un precio unitario mensual por vehículo, con indicación de la cantidad de meses de prestación del servicio.
En relación con su consulta y en coherencia con la aclaración emitida previamente, se detallan las condiciones para la cotización del servicio:
Lugar de instalación y base de costos: Tal como se informó en la consulta anterior, los trabajos de instalación de los equipos se realizarán exclusivamente en las oficinas de la institución ubicadas en el Departamento Central. Por lo tanto, el oferente no deberá prever costos de traslado de personal técnico a otras localidades del interior para la etapa de montaje inicial.
Cantidad de vehículos: Se aclara que la cantidad de unidades a ser monitoreadas es de [mínima / máxima / total]. No se requiere el detalle de marcas o modelos debido a que el equipo tecnológico y las condiciones de instalación son uniformes para toda la flota de la institución.
Modalidad de cotización y Planilla de Precios: Se aclara que, si bien la planilla de precios consigna un ítem global, el precio final de la oferta debe calcularse teniendo en cuenta la flota total indicada. El servicio se mantendrá bajo la modalidad solicitada para asegurar la uniformidad en la presentación de las ofertas.
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Caracteristicas de los equipos GPS tecnologia de comunicacion
Las características de los equipos GPS exigen rastreo por SMS/GPRS (TCP/UDP) y antena GSM incorporada, lo que remite a tecnologías de redes 2G y 3G. Tratándose de una contratación plurianual, limitarse a esas tecnologías expone el servicio a la obsolescencia de dichas redes durante la vigencia del contrato. Además, podría llevar a considerar no conformes a equipos con comunicación 4G/LTE, que ofrecen mayor cobertura, velocidad y continuidad de transmisión. Conforme al art. 58 del Decreto N° 2264/24 y a la cláusula del propio pliego que admite normas equivalentes o superiores, solicitamos modificar la especificación para admitir equipos con comunicación 4G/LTE, con o sin respaldo en redes 2G/3G. Solicitamos además aclarar que la transmisión de datos podrá realizarse por cualquier tecnología de red móvil disponible en el país.
15-09-2026
17-09-2026
Caracteristicas de los equipos GPS tecnologia de comunicacion
Las características de los equipos GPS exigen rastreo por SMS/GPRS (TCP/UDP) y antena GSM incorporada, lo que remite a tecnologías de redes 2G y 3G. Tratándose de una contratación plurianual, limitarse a esas tecnologías expone el servicio a la obsolescencia de dichas redes durante la vigencia del contrato. Además, podría llevar a considerar no conformes a equipos con comunicación 4G/LTE, que ofrecen mayor cobertura, velocidad y continuidad de transmisión. Conforme al art. 58 del Decreto N° 2264/24 y a la cláusula del propio pliego que admite normas equivalentes o superiores, solicitamos modificar la especificación para admitir equipos con comunicación 4G/LTE, con o sin respaldo en redes 2G/3G. Solicitamos además aclarar que la transmisión de datos podrá realizarse por cualquier tecnología de red móvil disponible en el país.
En relación con su consulta, se aclara que para las especificaciones técnicas el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). No obstante, se confirma que la transmisión de datos podrá realizarse a través de cualquier red móvil que funcione a nivel país dentro del territorio nacional.
Por lo tanto, la utilización de tecnologías de comunicación o redes móviles que aseguren la conectividad y continuidad del servicio en todo el territorio de la República es perfectamente válida para el cumplimiento de la prestación requerida.
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EETT Caracteristicas de los equipos GPS alimentacion bateria canales y certificaciones
Las características de los equipos GPS fijan valores cerrados, entre ellos un rango de alimentación "de 8 a 33 DC", una batería de 450 mAh, un receptor GPS de 50 canales y las certificaciones "CE, FCC, RoHS, GCF(TBD)". La sigla TBD, abreviatura inglesa de "to be determined", es propia de las hojas técnicas comerciales de los fabricantes. Su presencia indica que la especificación fue transcripta de un producto determinado, lo que contraría el art. 45 de la Ley N° 7021/22 y el art. 58 del Decreto N° 2264/24. También contraría las pautas de la propia sección de Especificaciones Técnicas del pliego, que ordenan redactarlas con amplitud y admitir equivalentes. Leídos literalmente, estos valores excluirían equipos con rangos de alimentación de 9 a 36 V o de 6 a 32 V, que operan igualmente en sistemas de 12 y 24 V. También excluirían baterías de mayor capacidad y receptores GNSS con distinto número de canales pero igual o mejor desempeño. A su vez, una certificación cuyo alcance está "a determinar" no puede ser exigida, y la exigencia acumulativa de CE y FCC no responde a una necesidad de uso en el país. Solicitamos modificar la especificación para admitir rangos de alimentación que cubran sistemas de 12 y 24 V, baterías de capacidad igual o superior que garanticen el respaldo de ocho horas, y receptores GPS o GNSS multiconstelación de desempeño equivalente o superior. Solicitamos también eliminar la certificación GCF(TBD) y admitir las certificaciones CE o FCC en forma alternativa, o la homologación de la CONATEL.
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EETT Caracteristicas de los equipos GPS alimentacion bateria canales y certificaciones
Las características de los equipos GPS fijan valores cerrados, entre ellos un rango de alimentación "de 8 a 33 DC", una batería de 450 mAh, un receptor GPS de 50 canales y las certificaciones "CE, FCC, RoHS, GCF(TBD)". La sigla TBD, abreviatura inglesa de "to be determined", es propia de las hojas técnicas comerciales de los fabricantes. Su presencia indica que la especificación fue transcripta de un producto determinado, lo que contraría el art. 45 de la Ley N° 7021/22 y el art. 58 del Decreto N° 2264/24. También contraría las pautas de la propia sección de Especificaciones Técnicas del pliego, que ordenan redactarlas con amplitud y admitir equivalentes. Leídos literalmente, estos valores excluirían equipos con rangos de alimentación de 9 a 36 V o de 6 a 32 V, que operan igualmente en sistemas de 12 y 24 V. También excluirían baterías de mayor capacidad y receptores GNSS con distinto número de canales pero igual o mejor desempeño. A su vez, una certificación cuyo alcance está "a determinar" no puede ser exigida, y la exigencia acumulativa de CE y FCC no responde a una necesidad de uso en el país. Solicitamos modificar la especificación para admitir rangos de alimentación que cubran sistemas de 12 y 24 V, baterías de capacidad igual o superior que garanticen el respaldo de ocho horas, y receptores GPS o GNSS multiconstelación de desempeño equivalente o superior. Solicitamos también eliminar la certificación GCF(TBD) y admitir las certificaciones CE o FCC en forma alternativa, o la homologación de la CONATEL.
En relación con su consulta, se aclara que el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Las características técnicas especificadas para los equipos GPS fueron definidas tomando como referencia los historiales de diversos procesos licitatorios de distintas instituciones públicas.
Por lo tanto, se confirma que los valores y certificaciones indicados en el presente PBC constituyen un requisito mínimo a cumplir para la correcta prestación del servicio solicitado.