EXPERIENCIA TELEGESTION 4.2(B)
En relación con el requisito establecido en el Subitem 4.2(b) – Experiencia Específica, mediante el cual se solicita acreditar experiencia en la implementación de telegestión en alumbrados públicos de tipo LED, habiendo ejecutado al menos un contrato que contemple como mínimo 5.000 puntos. Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán igualmente consideradas aquellas experiencias comprobables en sistemas de telegestión implementados sobre equipos eléctricos y electromecánicos pertenecientes a redes de distribución eléctrica, gestionados mediante sistemas SCADA. En ese sentido, consultamos si podría ser considerada como experiencia específica válida la ejecución de contratos que hayan contemplado la telegestión, supervisión, monitoreo y/o control remoto de equipos eléctricos y electromecánicos en redes de distribución, mediante sistemas SCADA, con una cantidad mínima de 2.000 equipos o puntos telegestionados, siempre que dicha experiencia pueda ser debidamente acreditada mediante los documentos contractuales correspondientes (Copia de Contrato con sus correspondientes copias de factura). Debe considerarse que la experiencia en sistemas de telegestión aplicados a redes de distribución eléctrica involucra capacidades técnicas directamente relacionadas con el objeto del presente llamado, particularmente en lo referente a la telegestion, adquisición y transmisión de datos, supervisión y control remoto, integración de dispositivos, automatización, operación de equipos eléctricos y gestión de comunicaciones con plataformas SCADA. Por lo expuesto, y a fin de garantizar una mayor participación y concurrencia de potenciales oferentes con experiencia técnica comprobable en sistemas de naturaleza y complejidad tecnológica similar, solicitamos a la Convocante considerar que sean aceptados como experiencia específica los contratos de telegestión de equipos eléctricos y electromecánicos en redes de distribución, gestionados mediante sistemas SCADA, con un mínimo de 2.000 equipos o puntos telegestionados. Solicitamos, en consecuencia, confirmar si dicha experiencia podrá ser considerada válida para el cumplimiento del Subitem 4.2(b).
En relación con el requisito establecido en el Subitem 4.2(b) – Experiencia Específica, mediante el cual se solicita acreditar experiencia en la implementación de telegestión en alumbrados públicos de tipo LED, habiendo ejecutado al menos un contrato que contemple como mínimo 5.000 puntos. Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán igualmente consideradas aquellas experiencias comprobables en sistemas de telegestión implementados sobre equipos eléctricos y electromecánicos pertenecientes a redes de distribución eléctrica, gestionados mediante sistemas SCADA. En ese sentido, consultamos si podría ser considerada como experiencia específica válida la ejecución de contratos que hayan contemplado la telegestión, supervisión, monitoreo y/o control remoto de equipos eléctricos y electromecánicos en redes de distribución, mediante sistemas SCADA, con una cantidad mínima de 2.000 equipos o puntos telegestionados, siempre que dicha experiencia pueda ser debidamente acreditada mediante los documentos contractuales correspondientes (Copia de Contrato con sus correspondientes copias de factura). Debe considerarse que la experiencia en sistemas de telegestión aplicados a redes de distribución eléctrica involucra capacidades técnicas directamente relacionadas con el objeto del presente llamado, particularmente en lo referente a la telegestion, adquisición y transmisión de datos, supervisión y control remoto, integración de dispositivos, automatización, operación de equipos eléctricos y gestión de comunicaciones con plataformas SCADA. Por lo expuesto, y a fin de garantizar una mayor participación y concurrencia de potenciales oferentes con experiencia técnica comprobable en sistemas de naturaleza y complejidad tecnológica similar, solicitamos a la Convocante considerar que sean aceptados como experiencia específica los contratos de telegestión de equipos eléctricos y electromecánicos en redes de distribución, gestionados mediante sistemas SCADA, con un mínimo de 2.000 equipos o puntos telegestionados. Solicitamos, en consecuencia, confirmar si dicha experiencia podrá ser considerada válida para el cumplimiento del Subitem 4.2(b).
Con relación a la Experiencia Especifica subfactor 4.2(a) se requiere: tres (3) contratos en los últimos diez 10 años, con un valor de al menos USD 2.500.000, que se hayan completado con éxito en un 100% y que sean similares a los Servicios e Instalaciones propuestos. La similitud de los contratos se basará en lo siguiente: Contratos de construcción de redes de distribución que incluyan la provisión, sustitución e instalación de artefactos de iluminación pública, acreditando como mínimo haber instalado 5.000 artefactos.
Al respecto, consultamos a la convocante si para contabilizar los 5.000 artefactos instalados, deben provenir exclusivamente de los tres contratos que cumplen el requisito económico, por ejemplo:
Contrato 1: Un monto igual o superior de 2.500.000 USD con 2.000 artefactos instalados.
Contrato 2: Un monto igual o superior de 2.500.000 USD con 2.000 artefactos instalados.
Contrato 3: Un monto igual o superior de 2.500.000 USD con 1.000 artefactos instalados.
En este supuesto, la suma de los artefactos instalados en los tres contratos alcanzaría las 5.000 unidades requeridas.
Alternativamente:
Solicitamos asimismo aclarar si, para alcanzar las 5.000 unidades de artefactos instalados, podrán ser considerados contratos adicionales que, si bien acrediten experiencia en la provisión, sustitución e instalación de artefactos de iluminación pública y contribuyan a demostrar la experiencia técnica requerida, no alcancen individualmente el monto mínimo de USD 2.500.000.
Por ejemplo:
• Contrato 1: Un monto igual o superior a USD 2.500.000 – 2.000 artefactos.
• Contrato 2: Un monto igual o superior a USD 2.500.000 – 1.500 artefactos.
• Contrato 3: Un monto igual o superior a USD USD 2.500.000 – 1.000 artefactos.
• Contrato adicional: menor a USD 2.500.000 – 500 artefactos.
En este caso, los tres primeros contratos permitirían acreditar el requisito de tres contratos por un valor mínimo de USD 2.500.000, mientras que el contrato adicional permitiría complementar la cantidad de artefactos instalados hasta alcanzar las 5.000 unidades requeridas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante aclarar:
a) Si los 5.000 artefactos deben ser acreditados exclusivamente mediante los tres contratos que cumplen simultáneamente con el requisito económico de USD 2.500.000; o
b) Si la cantidad de 5.000 artefactos podrá ser acumulada entre diferentes contratos, incluyendo contratos adicionales cuyo monto individual sea inferior a USD 2.500.000, siempre que estos acrediten experiencia efectiva y comprobable en la provisión, e instalación de artefactos de iluminación pública.
Solicitamos a la Convocante precisar el criterio de cómputo que será aplicado durante la evaluación de las ofertas, a efectos de que los potenciales oferentes puedan presentar la documentación de experiencia conforme a los criterios establecidos en el PBC.
Con relación a la Experiencia Especifica subfactor 4.2(a) se requiere: tres (3) contratos en los últimos diez 10 años, con un valor de al menos USD 2.500.000, que se hayan completado con éxito en un 100% y que sean similares a los Servicios e Instalaciones propuestos. La similitud de los contratos se basará en lo siguiente: Contratos de construcción de redes de distribución que incluyan la provisión, sustitución e instalación de artefactos de iluminación pública, acreditando como mínimo haber instalado 5.000 artefactos.
Al respecto, consultamos a la convocante si para contabilizar los 5.000 artefactos instalados, deben provenir exclusivamente de los tres contratos que cumplen el requisito económico, por ejemplo:
Contrato 1: Un monto igual o superior de 2.500.000 USD con 2.000 artefactos instalados.
Contrato 2: Un monto igual o superior de 2.500.000 USD con 2.000 artefactos instalados.
Contrato 3: Un monto igual o superior de 2.500.000 USD con 1.000 artefactos instalados.
En este supuesto, la suma de los artefactos instalados en los tres contratos alcanzaría las 5.000 unidades requeridas.
Alternativamente:
Solicitamos asimismo aclarar si, para alcanzar las 5.000 unidades de artefactos instalados, podrán ser considerados contratos adicionales que, si bien acrediten experiencia en la provisión, sustitución e instalación de artefactos de iluminación pública y contribuyan a demostrar la experiencia técnica requerida, no alcancen individualmente el monto mínimo de USD 2.500.000.
Por ejemplo:
• Contrato 1: Un monto igual o superior a USD 2.500.000 – 2.000 artefactos.
• Contrato 2: Un monto igual o superior a USD 2.500.000 – 1.500 artefactos.
• Contrato 3: Un monto igual o superior a USD USD 2.500.000 – 1.000 artefactos.
• Contrato adicional: menor a USD 2.500.000 – 500 artefactos.
En este caso, los tres primeros contratos permitirían acreditar el requisito de tres contratos por un valor mínimo de USD 2.500.000, mientras que el contrato adicional permitiría complementar la cantidad de artefactos instalados hasta alcanzar las 5.000 unidades requeridas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante aclarar:
a) Si los 5.000 artefactos deben ser acreditados exclusivamente mediante los tres contratos que cumplen simultáneamente con el requisito económico de USD 2.500.000; o
b) Si la cantidad de 5.000 artefactos podrá ser acumulada entre diferentes contratos, incluyendo contratos adicionales cuyo monto individual sea inferior a USD 2.500.000, siempre que estos acrediten experiencia efectiva y comprobable en la provisión, e instalación de artefactos de iluminación pública.
Solicitamos a la Convocante precisar el criterio de cómputo que será aplicado durante la evaluación de las ofertas, a efectos de que los potenciales oferentes puedan presentar la documentación de experiencia conforme a los criterios establecidos en el PBC.
Solicitud de prórroga del plazo de presentación de ofertas
Estimados señores:
Solicitamos respetuosamente la prórroga del plazo de presentación de ofertas por treinta (30) días calendario, extendiéndose hasta el 22 de noviembre de 2026.
Motiva nuestra solicitud que, entre el 1 y el 8 de octubre de 2026, se celebran en la República Popular China el Festival del Medio Otoño y la Fiesta Nacional, período en el cual las entidades bancarias, notariales y organismos públicos permanecen cerrados. Ello afecta directamente la obtención oportuna de documentos legalizados, certificaciones y garantías exigidas en el Pliego, así como la preparación integral de la oferta.
Agradecemos la atención prestada.
Atentamente,
26-09-2026
Solicitud de prórroga del plazo de presentación de ofertas
Solicitamos respetuosamente la prórroga del plazo de presentación de ofertas por treinta (30) días calendario, extendiéndose hasta el 22 de noviembre de 2026.
Motiva nuestra solicitud que, entre el 1 y el 8 de octubre de 2026, se celebran en la República Popular China el Festival del Medio Otoño y la Fiesta Nacional, período en el cual las entidades bancarias, notariales y organismos públicos permanecen cerrados. Ello afecta directamente la obtención oportuna de documentos legalizados, certificaciones y garantías exigidas en el Pliego, así como la preparación integral de la oferta.
Agradecemos la atención prestada.
Atentamente,
1) Puntos del PBC y de las EE.TT. que limitan la participación y requieren aclaración o adenda
Wi-SUN obligatorio en la red de campo EE.TT. 8.7.1, 8.7.4 y 8.7.6
Por qué restringe la competencia:
Impone una única tecnología de radio (IEEE 802.15.4g/e + 6LoWPAN, en 918–928 MHz o 2,4 GHz) y excluye la conexión celular 4G (LTE) directa y otros estándares abiertos. Contradice los ítems 1.5.5 y 8.7.1, y el propio 8.5.2 admite topología "malla o punto multipunto".
Qué se solicita a la ANDE:
Admitir tecnologías de comunicación de estándar abierto equivalentes, incluida la celular 3GPP 4G (LTE) directa entre cada OLC y la plataforma, con los mismos requisitos de bidireccionalidad, seguridad y cobertura.
01-10-2026
1) Puntos del PBC y de las EE.TT. que limitan la participación y requieren aclaración o adenda
Wi-SUN obligatorio en la red de campo EE.TT. 8.7.1, 8.7.4 y 8.7.6
Por qué restringe la competencia:
Impone una única tecnología de radio (IEEE 802.15.4g/e + 6LoWPAN, en 918–928 MHz o 2,4 GHz) y excluye la conexión celular 4G (LTE) directa y otros estándares abiertos. Contradice los ítems 1.5.5 y 8.7.1, y el propio 8.5.2 admite topología "malla o punto multipunto".
Qué se solicita a la ANDE:
Admitir tecnologías de comunicación de estándar abierto equivalentes, incluida la celular 3GPP 4G (LTE) directa entre cada OLC y la plataforma, con los mismos requisitos de bidireccionalidad, seguridad y cobertura.
3) Puntos del PBC y de las EE.TT. que limitan la participación y requieren aclaración o adenda
Criterio de evaluación atado al concentrador PBC Sección III, literal b) Sistemas de Telegestión
Por qué restringe la competencia:
3 de los 4 puntos porcentuales de descuento de telegestión dependen del concentrador (2% por OLC gestionados por concentrador y 1% por su vida útil). Una solución sin concentrador parte en desventaja en el precio evaluado.
Qué se solicita a la ANDE:
Redefinir el criterio en términos neutros respecto de la arquitectura (p. ej., cantidad de puntos gestionables por la plataforma, vida útil del OLC).
01-10-2026
3) Puntos del PBC y de las EE.TT. que limitan la participación y requieren aclaración o adenda
Criterio de evaluación atado al concentrador PBC Sección III, literal b) Sistemas de Telegestión
Por qué restringe la competencia:
3 de los 4 puntos porcentuales de descuento de telegestión dependen del concentrador (2% por OLC gestionados por concentrador y 1% por su vida útil). Una solución sin concentrador parte en desventaja en el precio evaluado.
Qué se solicita a la ANDE:
Redefinir el criterio en términos neutros respecto de la arquitectura (p. ej., cantidad de puntos gestionables por la plataforma, vida útil del OLC).
2) Puntos del PBC y de las EE.TT. que limitan la participación y requieren aclaración o adenda
Concentrador obligatorio y doble cobertura EE.TT. 7.2.6, 8.6.3, 8.6.13 y nota de la Tabla 6; PBC Lista N° 1, ítems 5 y 7 (Nota 1)
Por qué restringe la competencia:
Exige concentradores con 2 módems LTE de operadoras distintas, ≥ 500 OLC por equipo y que el 80% de los puntos reciba 2 concentradores. Solo aplica a arquitecturas con gateway; el 7.2.2 pide además no requerir hardware adicional en campo.
Qué se solicita a la ANDE:
Eximir del concentrador, del estudio RF con software de licencia perpetua (5.2.3) y de la solicitud de frecuencia (5.4.2) cuando cada OLC se conecte directo a la red celular licenciada. Indicar qué redundancia se acepta (eSIM multioperador, APN privada con SLA). Admitir que el piloto de la Tabla 6 (1 concentrador + 30 OLC) se realice sin concentrador.
01-10-2026
2) Puntos del PBC y de las EE.TT. que limitan la participación y requieren aclaración o adenda
Concentrador obligatorio y doble cobertura EE.TT. 7.2.6, 8.6.3, 8.6.13 y nota de la Tabla 6; PBC Lista N° 1, ítems 5 y 7 (Nota 1)
Por qué restringe la competencia:
Exige concentradores con 2 módems LTE de operadoras distintas, ≥ 500 OLC por equipo y que el 80% de los puntos reciba 2 concentradores. Solo aplica a arquitecturas con gateway; el 7.2.2 pide además no requerir hardware adicional en campo.
Qué se solicita a la ANDE:
Eximir del concentrador, del estudio RF con software de licencia perpetua (5.2.3) y de la solicitud de frecuencia (5.4.2) cuando cada OLC se conecte directo a la red celular licenciada. Indicar qué redundancia se acepta (eSIM multioperador, APN privada con SLA). Admitir que el piloto de la Tabla 6 (1 concentrador + 30 OLC) se realice sin concentrador.
EE.TT. 7.1.6: certificaciones de cadena de suministro
El ítem 7.1.6 de las EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 exige al fabricante la certificación TIA SCS 9001, o la prueba de haber iniciado el proceso, y además al menos una de estas condiciones: conformidad TAA con NIST SP 800-161 o 800-209, o ISO/IEC 27001 junto con ISO 28000 o validación aduanera CTPAT / OEA.
TAA, NIST y CTPAT corresponden a regulaciones de los Estados Unidos, mientras que el ítem 3.3.1 de las mismas EE.TT. plantea como objetivo asegurar la máxima participación y evitar criterios discrecionales. Para que fabricantes de distintos orígenes puedan acreditar este requisito en igualdad de condiciones, solicitamos a la Convocante:
a) Indicar qué certificaciones o programas equivalentes, emitidos por organismos del país de origen del fabricante, se aceptarán para cada una de las condiciones, por ejemplo los programas OEA de otras aduanas.
b) Indicar qué documento se considerará válido como prueba de inicio del proceso de certificación, y si ese mismo criterio se aplica a la condición adicional.
Sugerimos considerar la certificación ISO/IEC 27001 vigente, acompañada de cualquiera de las siguientes: certificación ISO 28000, validación aduanera CTPAT / OEA, un programa equivalente del país de origen, o un plan de certificación con plazo comprometido durante la ejecución del contrato.
01-10-2026
EE.TT. 7.1.6: certificaciones de cadena de suministro
El ítem 7.1.6 de las EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 exige al fabricante la certificación TIA SCS 9001, o la prueba de haber iniciado el proceso, y además al menos una de estas condiciones: conformidad TAA con NIST SP 800-161 o 800-209, o ISO/IEC 27001 junto con ISO 28000 o validación aduanera CTPAT / OEA.
TAA, NIST y CTPAT corresponden a regulaciones de los Estados Unidos, mientras que el ítem 3.3.1 de las mismas EE.TT. plantea como objetivo asegurar la máxima participación y evitar criterios discrecionales. Para que fabricantes de distintos orígenes puedan acreditar este requisito en igualdad de condiciones, solicitamos a la Convocante:
a) Indicar qué certificaciones o programas equivalentes, emitidos por organismos del país de origen del fabricante, se aceptarán para cada una de las condiciones, por ejemplo los programas OEA de otras aduanas.
b) Indicar qué documento se considerará válido como prueba de inicio del proceso de certificación, y si ese mismo criterio se aplica a la condición adicional.
Sugerimos considerar la certificación ISO/IEC 27001 vigente, acompañada de cualquiera de las siguientes: certificación ISO 28000, validación aduanera CTPAT / OEA, un programa equivalente del país de origen, o un plan de certificación con plazo comprometido durante la ejecución del contrato.
El ítem 7.1.6 de las EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 establece que el oferente declarará el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad a través de la Planilla de Datos Garantizados. Dentro del mismo ítem, para la norma ISO/IEC 27001 se exige una "certificación a presentarse con la oferta" y para la TIA SCS 9001 una "certificación vigente o prueba de que haya iniciado el proceso". En cambio, para las normas IEC 62443-4-1 e IEC 62443-4-2 solo se requiere que los componentes de campo y su fabricante "actúan en conformidad" con ellas, sin exigir certificación.
A su vez, el ítem 8.9.1 admite como respaldo de los requisitos de ciberseguridad la documentación técnica oficial del fabricante, hojas de datos, notas de lanzamiento o reportes de pruebas, y excluye únicamente la autodeclaración sin respaldo documental.
Por lo expuesto, entendemos que la conformidad con las normas IEC 62443-4-1 e IEC 62443-4-2 se acredita con la declaración en la Planilla de Datos Garantizados, respaldada por documentación técnica del fabricante (matriz de cumplimiento de los requisitos de la norma, informes de ensayo o de evaluación y hojas de datos), sin que sea exigible un certificado emitido por un organismo de certificación. Solicitamos a la Convocante confirmar este entendimiento.
El ítem 7.1.6 de las EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 establece que el oferente declarará el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad a través de la Planilla de Datos Garantizados. Dentro del mismo ítem, para la norma ISO/IEC 27001 se exige una "certificación a presentarse con la oferta" y para la TIA SCS 9001 una "certificación vigente o prueba de que haya iniciado el proceso". En cambio, para las normas IEC 62443-4-1 e IEC 62443-4-2 solo se requiere que los componentes de campo y su fabricante "actúan en conformidad" con ellas, sin exigir certificación.
A su vez, el ítem 8.9.1 admite como respaldo de los requisitos de ciberseguridad la documentación técnica oficial del fabricante, hojas de datos, notas de lanzamiento o reportes de pruebas, y excluye únicamente la autodeclaración sin respaldo documental.
Por lo expuesto, entendemos que la conformidad con las normas IEC 62443-4-1 e IEC 62443-4-2 se acredita con la declaración en la Planilla de Datos Garantizados, respaldada por documentación técnica del fabricante (matriz de cumplimiento de los requisitos de la norma, informes de ensayo o de evaluación y hojas de datos), sin que sea exigible un certificado emitido por un organismo de certificación. Solicitamos a la Convocante confirmar este entendimiento.
El ítem 7.2.1 de las EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 exige que, para la presentación de la oferta, los OLC y los concentradores cuenten con la certificación de CONATEL, además de la certificación del ente análogo del país de origen.
Sin embargo, la Tabla 6 de Ensayos y la Planilla de Ensayos de Tipo establecen, para la prueba de RF del transceptor de los OLC y de los concentradores, el criterio de aprobación "Certificación CONATEL o ente análogo del país de origen". Por otra parte, el ítem 5.4 incluye las gestiones ante CONATEL entre las tareas del contratista durante la ejecución del contrato. El ítem 5.4.3, "a fin de salvaguardar la libre competencia", ya aplica este mismo criterio al personal: acepta en la evaluación las certificaciones del país de origen y deja el trámite ante CONATEL para la etapa de ejecución.
Por lo expuesto, entendemos que en la etapa de oferta el requisito se acredita con la certificación del ente regulador de telecomunicaciones del país de origen, conforme a la Tabla 6, y que la homologación de CONATEL deberá ser presentada por el adjudicado antes de la primera entrega de equipos. Solicitamos a la Convocante confirmar este entendimiento.
En caso de que la Convocante mantenga la exigencia de homologación de CONATEL con la oferta, solicitamos indicar cómo se compatibiliza con el criterio de aprobación de la Tabla 6 y con lo dispuesto en el ítem 5.4.
El ítem 7.2.1 de las EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 exige que, para la presentación de la oferta, los OLC y los concentradores cuenten con la certificación de CONATEL, además de la certificación del ente análogo del país de origen.
Sin embargo, la Tabla 6 de Ensayos y la Planilla de Ensayos de Tipo establecen, para la prueba de RF del transceptor de los OLC y de los concentradores, el criterio de aprobación "Certificación CONATEL o ente análogo del país de origen". Por otra parte, el ítem 5.4 incluye las gestiones ante CONATEL entre las tareas del contratista durante la ejecución del contrato. El ítem 5.4.3, "a fin de salvaguardar la libre competencia", ya aplica este mismo criterio al personal: acepta en la evaluación las certificaciones del país de origen y deja el trámite ante CONATEL para la etapa de ejecución.
Por lo expuesto, entendemos que en la etapa de oferta el requisito se acredita con la certificación del ente regulador de telecomunicaciones del país de origen, conforme a la Tabla 6, y que la homologación de CONATEL deberá ser presentada por el adjudicado antes de la primera entrega de equipos. Solicitamos a la Convocante confirmar este entendimiento.
En caso de que la Convocante mantenga la exigencia de homologación de CONATEL con la oferta, solicitamos indicar cómo se compatibiliza con el criterio de aprobación de la Tabla 6 y con lo dispuesto en el ítem 5.4.