• Error material detectado: El punto 10.1.1 hace referencia al numeral 10.5 para detallar las documentaciones requeridas, pero dicha sección está contenida en el numeral 10.4.
Consulta:
• Aclaración solicitada: Favor confirmar que la referencia indicada en el numeral 10.1.1 de la EE.TT. N° 05.92.80 respecto a las documentaciones a presentar corresponde al numeral 10.4 (Documentaciones) y no al ítem 10.5.
• Error material detectado: El punto 10.1.1 hace referencia al numeral 10.5 para detallar las documentaciones requeridas, pero dicha sección está contenida en el numeral 10.4.
Consulta:
• Aclaración solicitada: Favor confirmar que la referencia indicada en el numeral 10.1.1 de la EE.TT. N° 05.92.80 respecto a las documentaciones a presentar corresponde al numeral 10.4 (Documentaciones) y no al ítem 10.5.
Cantidad de Repuestos Comercial vs. Porcentaje de Sustitución
• Contradicción / Ambigüedad detectada:
En la Lista de Precios del PBC (Ítems 7 y 8), se definen cantidades fijas a cotizar: 5 concentradores de repuesto y 200 nodos OLC de repuesto.
En el punto 10.3.1 de las EE.TT., se menciona que el fabricante debe agregar un 1% de la cantidad suministrada para reemplazo inmediato (lo que sobre 26.322 OLC representaría ~263 unidades).
Consulta:
• Aclaración solicitada: Favor aclarar si las cantidades a cotizar en la propuesta económica para repuestos son únicamente las cantidades fijas estipuladas en los Ítems 7 y 8 de la Lista de Precios del PBC (5 Concentradores y 200 OLC), y si el 1% mencionado en el punto 10.3.1 de las EE.TT. debe considerarse incluido dentro de dichas partidas de repuesto o constituye una previsión adicional sin costo.
07-10-2026
Cantidad de Repuestos Comercial vs. Porcentaje de Sustitución
En la Lista de Precios del PBC (Ítems 7 y 8), se definen cantidades fijas a cotizar: 5 concentradores de repuesto y 200 nodos OLC de repuesto.
En el punto 10.3.1 de las EE.TT., se menciona que el fabricante debe agregar un 1% de la cantidad suministrada para reemplazo inmediato (lo que sobre 26.322 OLC representaría ~263 unidades).
Consulta:
• Aclaración solicitada: Favor aclarar si las cantidades a cotizar en la propuesta económica para repuestos son únicamente las cantidades fijas estipuladas en los Ítems 7 y 8 de la Lista de Precios del PBC (5 Concentradores y 200 OLC), y si el 1% mencionado en el punto 10.3.1 de las EE.TT. debe considerarse incluido dentro de dichas partidas de repuesto o constituye una previsión adicional sin costo.
El punto 12.6.1 de la EE.TT. N° 05.92.80 indica que los 5 años de garantía corren "a partir de la fecha de suministro".
El PBC (Sección de Criterios y Evaluación - Pág. 97) señala explícitamente que la garantía de 5 años se computa "desde la aceptación de los bienes" (Recepción Provisoria / Definitiva).
Aclaración solicitada: Favor confirmar que, prevaleciendo las Condiciones Generales del PBC sobre las EE.TT., el plazo de garantía contractual de 5 años se computará a partir de la Aceptación / Recepción de los bienes por parte de la ANDE, y no desde la fecha de mera entrega en depósito.
El punto 12.6.1 de la EE.TT. N° 05.92.80 indica que los 5 años de garantía corren "a partir de la fecha de suministro".
El PBC (Sección de Criterios y Evaluación - Pág. 97) señala explícitamente que la garantía de 5 años se computa "desde la aceptación de los bienes" (Recepción Provisoria / Definitiva).
Aclaración solicitada: Favor confirmar que, prevaleciendo las Condiciones Generales del PBC sobre las EE.TT., el plazo de garantía contractual de 5 años se computará a partir de la Aceptación / Recepción de los bienes por parte de la ANDE, y no desde la fecha de mera entrega en depósito.
Descuento relacionado con la cantidad de OLCs gestionados por cada concentrador.
Se solicita a la ANDE revisar el criterio de evaluación de la Sección III, apartado b (Sistemas de Telegestión), mediante el cual se otorga un descuento comparativo de hasta el 2% sobre el valor total de la oferta a la propuesta que presente la «mayor cantidad de OLCs gestionados por concentrador», en atención a las siguientes consideraciones técnicas y económicas:
Distorsión Económica: La ponderación del 2% sobre el precio global de la oferta genera un impacto económico desproporcionadamente mayor al costo real del ítem 'Concentradores' en la lista de precios, distorsionando la comparación equitativa de las ofertas.
Riesgo Operativo y Latencia: En redes de radiofrecuencia (RF Mesh / Wi-SUN), evaluar únicamente la cantidad máxima de OLCs por concentrador sin fijar un umbral de latencia máxima de transmisión y tiempo de respuesta resulta técnicamente contraproducente. Una mayor concentración de nodos sobre un solo gateway incrementa la saturación del espectro, degrada el rendimiento de la red y eleva los tiempos de latencia.
Punto Único de Falla (SPOF): La fórmula actual incentiva a los oferentes a minimizar la cantidad de concentradores cotizados para maximizar la densidad por equipo. Esto aumenta significativamente el riesgo operativo para la ANDE, dado que la falla o fuera de servicio de un solo concentrador dejaría a miles de luminarias sin telegestión de forma simultánea.
Resiliencia de Red: Cada oferente tiene la obligación contractual de dimensionar y garantizar la cobertura mediante el Estudio Técnico del Sistema de Telegestión (Sección V), cumpliendo con el 80% de redundancia de señal (EE.TT. 7.2.6) y operando a no más del 80% de su capacidad máxima (Nota 1, Lista N° 3). La densidad de OLCs por concentrador debe responder a una estrategia técnica óptima de escalabilidad, cobertura y mitigación de riesgos de la solución propuesta.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la ANDE suprimir o reformular el sub-criterio de descuento por 'Mayor cantidad de OLCs gestionados' (2%), reasignando dicha ponderación a parámetros de desempeño cualitativos (como la latencia máxima garantizada o tiempos de respuesta de comandos) o eliminándolo del esquema de descuentos comparativos para no penalizar el diseño de redes con alta redundancia.
08-10-2026
Descuento relacionado con la cantidad de OLCs gestionados por cada concentrador.
Se solicita a la ANDE revisar el criterio de evaluación de la Sección III, apartado b (Sistemas de Telegestión), mediante el cual se otorga un descuento comparativo de hasta el 2% sobre el valor total de la oferta a la propuesta que presente la «mayor cantidad de OLCs gestionados por concentrador», en atención a las siguientes consideraciones técnicas y económicas:
Distorsión Económica: La ponderación del 2% sobre el precio global de la oferta genera un impacto económico desproporcionadamente mayor al costo real del ítem 'Concentradores' en la lista de precios, distorsionando la comparación equitativa de las ofertas.
Riesgo Operativo y Latencia: En redes de radiofrecuencia (RF Mesh / Wi-SUN), evaluar únicamente la cantidad máxima de OLCs por concentrador sin fijar un umbral de latencia máxima de transmisión y tiempo de respuesta resulta técnicamente contraproducente. Una mayor concentración de nodos sobre un solo gateway incrementa la saturación del espectro, degrada el rendimiento de la red y eleva los tiempos de latencia.
Punto Único de Falla (SPOF): La fórmula actual incentiva a los oferentes a minimizar la cantidad de concentradores cotizados para maximizar la densidad por equipo. Esto aumenta significativamente el riesgo operativo para la ANDE, dado que la falla o fuera de servicio de un solo concentrador dejaría a miles de luminarias sin telegestión de forma simultánea.
Resiliencia de Red: Cada oferente tiene la obligación contractual de dimensionar y garantizar la cobertura mediante el Estudio Técnico del Sistema de Telegestión (Sección V), cumpliendo con el 80% de redundancia de señal (EE.TT. 7.2.6) y operando a no más del 80% de su capacidad máxima (Nota 1, Lista N° 3). La densidad de OLCs por concentrador debe responder a una estrategia técnica óptima de escalabilidad, cobertura y mitigación de riesgos de la solución propuesta.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la ANDE suprimir o reformular el sub-criterio de descuento por 'Mayor cantidad de OLCs gestionados' (2%), reasignando dicha ponderación a parámetros de desempeño cualitativos (como la latencia máxima garantizada o tiempos de respuesta de comandos) o eliminándolo del esquema de descuentos comparativos para no penalizar el diseño de redes con alta redundancia.
Protección contra Sobretensiones Transitorias e Inmunidad Dieléctrica del Módulo de Telegestión (OLC)
Se solicita a la ANDE revisar y elevar la exigencia de inmunidad a transitorios eléctricos y protección contra sobretensiones del Módulo de Telegestión (OLC) especificada en el Ítem 8.5.3 de la EE.TT. N° 05.92.80, alineándola con la norma de estándar internacional para fotocélulas y controladores de alumbrado público ANSI C136.2-2018, en atención a los siguientes argumentos técnicos:
Topología de Conexión: El Módulo OLC se instala sobre el receptáculo NEMA de 7 contactos (ANSI C136.41) quedando conectado directamente a la acometida de la red de distribución eléctrica. Por ende, el OLC se encuentra eléctricamente aguas arriba del Dispositivo de Protección contra Sobretensiones (DPS) interno de la luminaria.
Incoherencia en Niveles de Inmunidad: La exigencia actual de solo 6 kV / 3 kA (Categoría B) para el OLC
resulta insuficiente frente a los 10 kV / 10 kA exigidos para la luminaria. Un pico de tensión transitorio en la red (ej. de 8 kV u 8 kA) destruiría la electrónica del nodo OLC y no a laluminaria, dejando al punto de luz fuera deservicio.
Estándar Internacional ANSI C136.2-2018: La norma internacional ANSI C136.2 (Dielectric Withstand and Electrical Transient Immunity Requirements) clasifica los niveles de ensayo para controladores de alumbrado en Nivel Típico (6 kV / 3 kA), Nivel Mejorado (10 kV / 5 kA) y Nivel Extremo (20 kV / 10 kA). Para garantizar la máxima confiabilidad del parque de telegestión en zonas de alta densidad de descargas atmosféricas, los nodos de campo deben contar con un nivel de protección robusto y certificado.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la ANDE modificar el Ítem 8.5.3 de la EE.TT. N° 05.92.80, estableciendo que el Módulo OLC debe contar con un nivel de inmunidad a transitorios según la norma ANSI C136.2-2018 / ANSI/IEEE C62.41.2 de al menos 10 kV / 10 kA (Nivel Mejorado/Extremo), demostrable mediante Test Report de Laboratorio Acreditado.
08-10-2026
Protección contra Sobretensiones Transitorias e Inmunidad Dieléctrica del Módulo de Telegestión (OLC)
Se solicita a la ANDE revisar y elevar la exigencia de inmunidad a transitorios eléctricos y protección contra sobretensiones del Módulo de Telegestión (OLC) especificada en el Ítem 8.5.3 de la EE.TT. N° 05.92.80, alineándola con la norma de estándar internacional para fotocélulas y controladores de alumbrado público ANSI C136.2-2018, en atención a los siguientes argumentos técnicos:
Topología de Conexión: El Módulo OLC se instala sobre el receptáculo NEMA de 7 contactos (ANSI C136.41) quedando conectado directamente a la acometida de la red de distribución eléctrica. Por ende, el OLC se encuentra eléctricamente aguas arriba del Dispositivo de Protección contra Sobretensiones (DPS) interno de la luminaria.
Incoherencia en Niveles de Inmunidad: La exigencia actual de solo 6 kV / 3 kA (Categoría B) para el OLC
resulta insuficiente frente a los 10 kV / 10 kA exigidos para la luminaria. Un pico de tensión transitorio en la red (ej. de 8 kV u 8 kA) destruiría la electrónica del nodo OLC y no a laluminaria, dejando al punto de luz fuera deservicio.
Estándar Internacional ANSI C136.2-2018: La norma internacional ANSI C136.2 (Dielectric Withstand and Electrical Transient Immunity Requirements) clasifica los niveles de ensayo para controladores de alumbrado en Nivel Típico (6 kV / 3 kA), Nivel Mejorado (10 kV / 5 kA) y Nivel Extremo (20 kV / 10 kA). Para garantizar la máxima confiabilidad del parque de telegestión en zonas de alta densidad de descargas atmosféricas, los nodos de campo deben contar con un nivel de protección robusto y certificado.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la ANDE modificar el Ítem 8.5.3 de la EE.TT. N° 05.92.80, estableciendo que el Módulo OLC debe contar con un nivel de inmunidad a transitorios según la norma ANSI C136.2-2018 / ANSI/IEEE C62.41.2 de al menos 10 kV / 10 kA (Nivel Mejorado/Extremo), demostrable mediante Test Report de Laboratorio Acreditado.
Certificación TIA SCS 9001 vigente o prueba de haber iniciado el proceso
Ítem 7.1.6 ("Mecanismos de ciberseguridad") de la Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80.
Se solicita eliminar la exigencia de la certificación TIA SCS 9001, por tratarse de una certificacion nueva con muy pocos adherentes que limita sustancialmente la competencia, hacemos notar que estos son los mismos fundamentos que ANDE aplicó en el llamado ID 491501.
08-10-2026
Certificación TIA SCS 9001 vigente o prueba de haber iniciado el proceso
Ítem 7.1.6 ("Mecanismos de ciberseguridad") de la Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80.
Se solicita eliminar la exigencia de la certificación TIA SCS 9001, por tratarse de una certificacion nueva con muy pocos adherentes que limita sustancialmente la competencia, hacemos notar que estos son los mismos fundamentos que ANDE aplicó en el llamado ID 491501.
Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80 Ítem 7.1.6.
- Acreditar conformidad legal con el estándar de origen TAA (Trade Agreements Act), gestión de riesgos en la cadena de suministro NIST SP 800-161 (Cybersecurity Supply Chain Risk Management) o NIST SP 800-209 (Security Guidelines for Storage Infrastructure), emitido por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU.
- Presentar Sistema de Gestión con certificación ISO/IEC 27001 (Seguridad de la Información) en conjunto con la certificación ISO 28000 o validación aduanera CTPAT / OEA (Seguridad en Cadena de Suministro y Logística).
Se solicita eliminar el requisito por a) tratarse de marcos de cadena de suministro ajenos al objeto y al país del contrato, b) parte de los mismos, como la certificación ISO/IEC 27001, ya se encuentran incluidos en otros incisos del pliego y c) dado que limitan sustancialmente la concurrencia de ofertas.
Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80 Ítem 7.1.6.
- Acreditar conformidad legal con el estándar de origen TAA (Trade Agreements Act), gestión de riesgos en la cadena de suministro NIST SP 800-161 (Cybersecurity Supply Chain Risk Management) o NIST SP 800-209 (Security Guidelines for Storage Infrastructure), emitido por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU.
- Presentar Sistema de Gestión con certificación ISO/IEC 27001 (Seguridad de la Información) en conjunto con la certificación ISO 28000 o validación aduanera CTPAT / OEA (Seguridad en Cadena de Suministro y Logística).
Se solicita eliminar el requisito por a) tratarse de marcos de cadena de suministro ajenos al objeto y al país del contrato, b) parte de los mismos, como la certificación ISO/IEC 27001, ya se encuentran incluidos en otros incisos del pliego y c) dado que limitan sustancialmente la concurrencia de ofertas.
Norma ISO/IEC 27001, certificación a presentarse con la oferta.
Cláusula(s):
Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80
Ítem 7.1.6 ("Mecanismos de ciberseguridad").
Consulta / Solicitud de aclaración:
Solicitamos considerar presentación al momento de la oferta de evidencia de haber iniciado el proceso tales como constancia de certificación en trámite y penetration tests y/o certificaciones de seguridad equivalentes emitidas por entidades de primer nivel y la presentación de la certificación ISO/IEC 27001 al inicio del contrato.
08-10-2026
Norma ISO/IEC 27001, certificación a presentarse con la oferta.
Cláusula(s):
Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80
Ítem 7.1.6 ("Mecanismos de ciberseguridad").
Consulta / Solicitud de aclaración:
Solicitamos considerar presentación al momento de la oferta de evidencia de haber iniciado el proceso tales como constancia de certificación en trámite y penetration tests y/o certificaciones de seguridad equivalentes emitidas por entidades de primer nivel y la presentación de la certificación ISO/IEC 27001 al inicio del contrato.
Sistema Central de Gestión (CMS) y Plataforma de Telegestión — Certificación de Interoperabilidad (TALQ Consortium / uCIFI).
Cláusula(s):
- Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80
Ítem 8.3 ("Certificación de Interoperabilidad").
- Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80
Ítem 8.2 ("Plataforma CMS").
- Sección II — Datos de la Licitación (DDL), IAO 11.1.(j) B.2.4.
- Sección V — Formularios de la Oferta / Declaración Jurada de Interoperabilidad.
Consulta / Solicitud de aclaración:
Existe una aparente discrepancia entre lo requerido en las Especificaciones Técnicas y los Datos de la Licitación / Formularios de la Oferta respecto al momento y exigencia de la certificación de interoperabilidad:
Por un lado, la EE.TT. N° 05.92.80 (Ítem 8.3) menciona que «el oferente deberá asegurar que los equipos y sistemas propuestos estén certificados bajo al menos una de las alianzas citadas en el ítem 8.2 (TALQ Consortium, uCIFI o equivalente)...», redactado en términos que exigen contar con una certificación previa al acto de apertura.
Por otro lado, la IAO 11.1.(j) B.2.4 de la DDL y la Sección V (Formularios de la Oferta) establecen que el licitante debe presentar una Declaración Jurada de Interoperabilidad, mediante la cual se compromete formalmente a que, «en caso de resultar adjudicado, obtendrá e integrará la certificación bajo las normas TALQ Consortium, uCIFI o equivalente» durante la fase de ejecución y desarrollo de la solución.
A fin de garantizar la concurrencia y evitar interpretaciones erróneas que pudieren afectar la admisibilidad de las propuestas, se solicita a la ANDE aclarar de manera taxativa:
¿La presentación del certificado emitido por TALQ Consortium, uCIFI o equivalente es un requisito de admisibilidad técnica obligatoria a ser presentado en el Sobre de la Oferta?
En su defecto, ¿se confirma que basta con la presentación de la Declaración Jurada requerida en la IAO 11.1.(j) B.2.4, constituyendo la obtención formal de la certificación un compromiso contractual a ser cumplido por el Adjudicatario durante la fase de implantación/ejecución del contrato?
Sistema Central de Gestión (CMS) y Plataforma de Telegestión — Certificación de Interoperabilidad (TALQ Consortium / uCIFI).
Cláusula(s):
- Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80
Ítem 8.3 ("Certificación de Interoperabilidad").
- Especificación Técnica EE.TT. N° 05.92.80
Ítem 8.2 ("Plataforma CMS").
- Sección II — Datos de la Licitación (DDL), IAO 11.1.(j) B.2.4.
- Sección V — Formularios de la Oferta / Declaración Jurada de Interoperabilidad.
Consulta / Solicitud de aclaración:
Existe una aparente discrepancia entre lo requerido en las Especificaciones Técnicas y los Datos de la Licitación / Formularios de la Oferta respecto al momento y exigencia de la certificación de interoperabilidad:
Por un lado, la EE.TT. N° 05.92.80 (Ítem 8.3) menciona que «el oferente deberá asegurar que los equipos y sistemas propuestos estén certificados bajo al menos una de las alianzas citadas en el ítem 8.2 (TALQ Consortium, uCIFI o equivalente)...», redactado en términos que exigen contar con una certificación previa al acto de apertura.
Por otro lado, la IAO 11.1.(j) B.2.4 de la DDL y la Sección V (Formularios de la Oferta) establecen que el licitante debe presentar una Declaración Jurada de Interoperabilidad, mediante la cual se compromete formalmente a que, «en caso de resultar adjudicado, obtendrá e integrará la certificación bajo las normas TALQ Consortium, uCIFI o equivalente» durante la fase de ejecución y desarrollo de la solución.
A fin de garantizar la concurrencia y evitar interpretaciones erróneas que pudieren afectar la admisibilidad de las propuestas, se solicita a la ANDE aclarar de manera taxativa:
¿La presentación del certificado emitido por TALQ Consortium, uCIFI o equivalente es un requisito de admisibilidad técnica obligatoria a ser presentado en el Sobre de la Oferta?
En su defecto, ¿se confirma que basta con la presentación de la Declaración Jurada requerida en la IAO 11.1.(j) B.2.4, constituyendo la obtención formal de la certificación un compromiso contractual a ser cumplido por el Adjudicatario durante la fase de implantación/ejecución del contrato?
Consulta No. 5 Ampliación del plazo para la presentación de ofertas.
Solicitamos amablemente prorrogar el plazo para la presentación de ofertas por treinta (30) días calendario, es decir, hasta el 22 de noviembre de 2026.
Hacemos esta solicitud por la magnitud y la complejidad del proceso. El Pliego exige un número considerable de formularios, declaraciones juradas, certificaciones, autorizaciones de fabricantes, garantías y documentos legalizados. Muchos de ellos dependen de terceros, entidades financieras, notarías y autoridades, cuyos tiempos de respuesta no controla el oferente.
Además, la oferta requiere un trabajo técnico detallado. Hay que desarrollar la ingeniería de la solución, revisar las especificaciones de los equipos, preparar las memorias de cálculo y elaborar las Listas de Precios con sus respectivos análisis. Por la extensión y el nivel de detalle que exige el Pliego, estas tareas necesitan más tiempo para hacerse con el rigor necesario.
Por otra parte, las aclaraciones y respuestas a las consultas que publique la entidad pueden implicar ajustes en la preparación de la oferta. Contar con un plazo adecuado permitirá incorporarlas debidamente.
Consideramos que la prórroga permitirá a los oferentes presentar propuestas completas, consistentes y técnicamente sólidas. Esto favorece la pluralidad de participantes y la selección objetiva de la mejor oferta para la entidad.
08-10-2026
Consulta No. 5 Ampliación del plazo para la presentación de ofertas.
Solicitamos amablemente prorrogar el plazo para la presentación de ofertas por treinta (30) días calendario, es decir, hasta el 22 de noviembre de 2026.
Hacemos esta solicitud por la magnitud y la complejidad del proceso. El Pliego exige un número considerable de formularios, declaraciones juradas, certificaciones, autorizaciones de fabricantes, garantías y documentos legalizados. Muchos de ellos dependen de terceros, entidades financieras, notarías y autoridades, cuyos tiempos de respuesta no controla el oferente.
Además, la oferta requiere un trabajo técnico detallado. Hay que desarrollar la ingeniería de la solución, revisar las especificaciones de los equipos, preparar las memorias de cálculo y elaborar las Listas de Precios con sus respectivos análisis. Por la extensión y el nivel de detalle que exige el Pliego, estas tareas necesitan más tiempo para hacerse con el rigor necesario.
Por otra parte, las aclaraciones y respuestas a las consultas que publique la entidad pueden implicar ajustes en la preparación de la oferta. Contar con un plazo adecuado permitirá incorporarlas debidamente.
Consideramos que la prórroga permitirá a los oferentes presentar propuestas completas, consistentes y técnicamente sólidas. Esto favorece la pluralidad de participantes y la selección objetiva de la mejor oferta para la entidad.