EE.TT. 7.2.6 - Redundancia de concentradores en red malla
El ítem 7.2.6 requiere que "al menos el 80% de estos puntos deberán contar con la recepción de dos concentradores como mínimo, de modo que, en caso de fallo de alguno de ellos, el OLC pueda comunicarse a través de una ruta alternativa hasta el servidor central". En una red malla como la exigida por el ítem 8.7.4, un OLC puede alcanzar un concentrador en forma directa o a través de otros OLC. Solicitamos aclarar:
a) Si la "recepción de dos concentradores" se cumple cuando el OLC dispone de una ruta hacia dos concentradores distintos, sea directa o a través de la malla, o si se requiere alcance radioeléctrico directo con ambos.
b) Cómo se verificará el cumplimiento: en el estudio técnico, en las pruebas de recepción o en ambos, y con qué criterio y umbral de señal.
12-10-2026
02-11-2026
EE.TT. 7.2.6 - Redundancia de concentradores en red malla
El ítem 7.2.6 requiere que "al menos el 80% de estos puntos deberán contar con la recepción de dos concentradores como mínimo, de modo que, en caso de fallo de alguno de ellos, el OLC pueda comunicarse a través de una ruta alternativa hasta el servidor central". En una red malla como la exigida por el ítem 8.7.4, un OLC puede alcanzar un concentrador en forma directa o a través de otros OLC. Solicitamos aclarar:
a) Si la "recepción de dos concentradores" se cumple cuando el OLC dispone de una ruta hacia dos concentradores distintos, sea directa o a través de la malla, o si se requiere alcance radioeléctrico directo con ambos.
b) Cómo se verificará el cumplimiento: en el estudio técnico, en las pruebas de recepción o en ambos, y con qué criterio y umbral de señal.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas.
52
EE.TT. 8.2, 8.7.1 y 7.2.9 - Modelo de datos entre concentradores, RLM y CMS
El ítem 8.7.1 establece que la comunicación entre concentradores, RLM y CMS utilizará APIs "basadas en estándares IoT abiertos, tales como TALQ Consortium, uCIFI, MQTT o RESTful". El ítem 7.2.9 establece que la RLM "debe evitar la instalación o implementación de cualquier hardware y/o protocolo propietario para obtener datos del dispositivo". Solicitamos aclarar si una interfaz MQTT o REST públicamente documentada, por ejemplo mediante una especificación OpenAPI, con un modelo de datos propio del fabricante, cumple los ítems 8.7.1 y 7.2.9. En caso contrario, indicar si el modelo de datos debe ser obligatoriamente TALQ o uCIFI.
12-10-2026
02-11-2026
EE.TT. 8.2, 8.7.1 y 7.2.9 - Modelo de datos entre concentradores, RLM y CMS
El ítem 8.7.1 establece que la comunicación entre concentradores, RLM y CMS utilizará APIs "basadas en estándares IoT abiertos, tales como TALQ Consortium, uCIFI, MQTT o RESTful". El ítem 7.2.9 establece que la RLM "debe evitar la instalación o implementación de cualquier hardware y/o protocolo propietario para obtener datos del dispositivo". Solicitamos aclarar si una interfaz MQTT o REST públicamente documentada, por ejemplo mediante una especificación OpenAPI, con un modelo de datos propio del fabricante, cumple los ítems 8.7.1 y 7.2.9. En caso contrario, indicar si el modelo de datos debe ser obligatoriamente TALQ o uCIFI.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
53
PBC Listas 1 y 2, artículos 14 y 15, y EE.TT. 8.4 - Alcance de cada artículo
La Lista 1 incluye:
• El artículo 14, "Sistema de Gestión Centralizada Inteligente (CMS) conforme a la EE.TT. N° 05.92.80".
• El artículo 15, "Provisión del software en modalidad On Premise, que incluya configuraciones, pruebas y puesta en marcha".
El ítem 8.4 de las EE.TT. define que el sistema central incluye la plataforma de servicios de software On Premise y el RLM. La Tabla 1 de las EE.TT. menciona RLM y CMS por separado. Solicitamos aclarar qué componentes y servicios corresponden al artículo 14 y cuáles al artículo 15, y en qué artículo debe cotizarse el RLM.
12-10-2026
02-11-2026
PBC Listas 1 y 2, artículos 14 y 15, y EE.TT. 8.4 - Alcance de cada artículo
La Lista 1 incluye:
• El artículo 14, "Sistema de Gestión Centralizada Inteligente (CMS) conforme a la EE.TT. N° 05.92.80".
• El artículo 15, "Provisión del software en modalidad On Premise, que incluya configuraciones, pruebas y puesta en marcha".
El ítem 8.4 de las EE.TT. define que el sistema central incluye la plataforma de servicios de software On Premise y el RLM. La Tabla 1 de las EE.TT. menciona RLM y CMS por separado. Solicitamos aclarar qué componentes y servicios corresponden al artículo 14 y cuáles al artículo 15, y en qué artículo debe cotizarse el RLM.
Al respecto, sírvase considerar, para la preparación de sus ofertas, que la Plataforma de Telegestión (RLM) deberá ser cotizada conjuntamente con el Sistema de Gestión Centralizada Inteligente (CMS) en el ítem 14 de la Listas de Precios N.º 1 y N.º 2 del PBC.
54
EE.TT. 8.8.8 - Aplicativo móvil
El ítem 8.8.8 establece que "un aplicativo móvil deberá ser desarrollado por el oferente". Solicitamos aclarar si se acepta el aplicativo móvil del desarrollador de la plataforma ofertada, sea este el oferente, un integrante de la APCA o el fabricante del software debidamente autorizado. En caso contrario, indicar si se requiere un desarrollo específico del oferente para este llamado.
El ítem 8.8.8 establece que "un aplicativo móvil deberá ser desarrollado por el oferente". Solicitamos aclarar si se acepta el aplicativo móvil del desarrollador de la plataforma ofertada, sea este el oferente, un integrante de la APCA o el fabricante del software debidamente autorizado. En caso contrario, indicar si se requiere un desarrollo específico del oferente para este llamado.
Al respecto, sírvase considerar, para la preparación de sus ofertas, que el aplicativo móvil podrá ser desarrollado por cualquier miembro del APCA o un desarrollador debidamente autorizado, bajo la exclusiva responsabilidad del oferente.
55
EE.TT. Tabla 6 (Software, ítem 1), nota de la Tabla 6 e ítem 9.2.6.1 - Acreditación en la etapa de oferta
La Tabla 6 incluye el ensayo "Funcionamiento del Software" como ensayo de tipo y de recepción. El ítem 9.2.6.1 establece que el resultado no satisfactorio de un ensayo de tipo "es causal de rechazo de la oferta presentada". La nota de la Tabla 6 indica que "el oferente deberá instalar al menos 1 concentrador y 30 OLC". Solicitamos aclarar:
a) Con qué documento o actividad se acredita el ensayo de tipo de software en la etapa de oferta: informe, demostración o acceso a un ambiente de prueba.
b) Sobre la instalación de 1 concentrador y 30 OLC:
• Si se realiza durante la evaluación de ofertas o después de la adjudicación.
• En qué lugar.
• Quién provee la energía, la conectividad y la infraestructura para el CMS de prueba.
• Con qué plazo.
12-10-2026
02-11-2026
EE.TT. Tabla 6 (Software, ítem 1), nota de la Tabla 6 e ítem 9.2.6.1 - Acreditación en la etapa de oferta
La Tabla 6 incluye el ensayo "Funcionamiento del Software" como ensayo de tipo y de recepción. El ítem 9.2.6.1 establece que el resultado no satisfactorio de un ensayo de tipo "es causal de rechazo de la oferta presentada". La nota de la Tabla 6 indica que "el oferente deberá instalar al menos 1 concentrador y 30 OLC". Solicitamos aclarar:
a) Con qué documento o actividad se acredita el ensayo de tipo de software en la etapa de oferta: informe, demostración o acceso a un ambiente de prueba.
b) Sobre la instalación de 1 concentrador y 30 OLC:
• Si se realiza durante la evaluación de ofertas o después de la adjudicación.
• En qué lugar.
• Quién provee la energía, la conectividad y la infraestructura para el CMS de prueba.
• Con qué plazo.
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas:
a) En la etapa de evaluación de ofertas, el cumplimiento será verificado mediante la documentación técnica y la Planilla de Datos Garantizados presentadas por el oferente. No se requerirá demostración, acceso a un ambiente de prueba ni instalación de equipos.
b) La instalación de 1 concentrador y 30 OLC no será exigida durante la evaluación de ofertas. Las pruebas serán realizadas en fábrica durante la etapa de ensayos de recepción. El fabricante deberá proveer los equipos, recursos y demás elementos necesarios para la ejecución de los ensayos establecidos en la Tabla 6. La fecha y el plazo para su realización serán coordinados con la ANDE conforme al cronograma contractual.
56
EE.TT. 8.6.4 y PBC Sección VI - Período de la conectividad celular de los concentradores
El ítem 8.6.4 establece que "durante la implementación del proyecto, el oferente asumirá todos los costos asociados a la conexión a internet". Por su parte, la Sección VI del PBC indica que "el licenciamiento del software a utilizar debe incluir conectividad de los concentradores (Dos líneas celulares por concentrador), por la cantidad de años cotizados (5 años)". Solicitamos aclarar:
• Durante qué período la conectividad celular está a cargo del oferente.
• En qué artículo de las listas de precios se cotiza.
• A nombre de quién deben quedar las líneas.
12-10-2026
02-11-2026
EE.TT. 8.6.4 y PBC Sección VI - Período de la conectividad celular de los concentradores
El ítem 8.6.4 establece que "durante la implementación del proyecto, el oferente asumirá todos los costos asociados a la conexión a internet". Por su parte, la Sección VI del PBC indica que "el licenciamiento del software a utilizar debe incluir conectividad de los concentradores (Dos líneas celulares por concentrador), por la cantidad de años cotizados (5 años)". Solicitamos aclarar:
• Durante qué período la conectividad celular está a cargo del oferente.
• En qué artículo de las listas de precios se cotiza.
• A nombre de quién deben quedar las líneas.
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas, que la conectividad celular estará a cargo del Contratista durante los cinco años de licenciamiento y su costo deberá estar incluido en el artículo correspondiente al licenciamiento del software. Las líneas permanecerán bajo responsabilidad del Contratista durante dicho periodo. Finalizado el plazo contractual, el Contratista deberá facilitar la continuidad del servicio y la sustitución o migración de las líneas, sin restricciones técnicas para la ANDE.
57
EE.TT. 8.10.1.1 y PBC Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 19 - Plataforma de virtualización y motor de base de datos
El ítem 8.10.1.1 de las EE.TT. menciona Microsoft Windows Server con Hyper-V "o equivalente" y licencias de Windows Server 2022 y SQL Server 2022 "o equivalente". La Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 19, requiere la instalación y configuración de un "entorno de virtualización (KVM – Kernel-based Virtual Machine)". Solicitamos confirmar si se acepta una plataforma de virtualización KVM sobre Linux y un motor de base de datos distinto de SQL Server, siempre que se cumplan los requisitos del pliego en materia de cifrado en reposo (8.9.14), respaldo (8.10.2) y rendimiento.
12-10-2026
02-11-2026
EE.TT. 8.10.1.1 y PBC Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 19 - Plataforma de virtualización y motor de base de datos
El ítem 8.10.1.1 de las EE.TT. menciona Microsoft Windows Server con Hyper-V "o equivalente" y licencias de Windows Server 2022 y SQL Server 2022 "o equivalente". La Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 19, requiere la instalación y configuración de un "entorno de virtualización (KVM – Kernel-based Virtual Machine)". Solicitamos confirmar si se acepta una plataforma de virtualización KVM sobre Linux y un motor de base de datos distinto de SQL Server, siempre que se cumplan los requisitos del pliego en materia de cifrado en reposo (8.9.14), respaldo (8.10.2) y rendimiento.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
58
PBC - Alcance del acceso al código fuente y del depósito en custodia (Escrow)
Solicitamos aclarar a qué software alcanza la obligación de acceso al código fuente y de eventual depósito en custodia (Escrow). Esta obligación surge de la Declaración Jurada "Acceso al Código Fuente / No Infringir Derechos de Propiedad" (PBC, Sección V) y de los Formularios de Contrato (Sección IX). Indicar si alcanza sólo al software de gestión (CMS, RLM y aplicativo móvil) o también al firmware de los OLC y concentradores.
12-10-2026
02-11-2026
PBC - Alcance del acceso al código fuente y del depósito en custodia (Escrow)
Solicitamos aclarar a qué software alcanza la obligación de acceso al código fuente y de eventual depósito en custodia (Escrow). Esta obligación surge de la Declaración Jurada "Acceso al Código Fuente / No Infringir Derechos de Propiedad" (PBC, Sección V) y de los Formularios de Contrato (Sección IX). Indicar si alcanza sólo al software de gestión (CMS, RLM y aplicativo móvil) o también al firmware de los OLC y concentradores.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el acceso al Código Fuente abarca a los softwares descriptos en los ítems 8.5; 8.6, 8.8, y 8.10 de la EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3.
59
PBC Listas 1 y 2, artículo 14, y Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 16 - Certificaciones del organismo rector
Las Listas 1 y 2 (artículo 14) y la Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 16, establecen que el CMS "debe contar con las certificaciones requeridas por el organismo rector". Solicitamos indicar a qué organismo rector se refiere el requisito y qué certificaciones específicas se requieren.
12-10-2026
02-11-2026
PBC Listas 1 y 2, artículo 14, y Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 16 - Certificaciones del organismo rector
Las Listas 1 y 2 (artículo 14) y la Lista 4 (Rev. 1, Adenda N° 1), ítem 16, establecen que el CMS "debe contar con las certificaciones requeridas por el organismo rector". Solicitamos indicar a qué organismo rector se refiere el requisito y qué certificaciones específicas se requieren.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que las Certificaciones necesarias para los componentes se indican en la EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3.
60
EE.TT. 8.12.1.1 y 8.12.1.4: ubicación del área de laboratorio y alcance de los aires acondicionados
a) El ítem 8.12.1.1 de la EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 requiere "la implementación de un habitáculo de 60 metros cuadrados que contendrá al Centro de gestión y monitoreo de Alumbrado Público".
b) El ítem 8.12.1.4 establece las condiciones del "área destinada a la instalación del equipo de laboratorio" y agrega: "Además 2 Aires acondicionados de 18.000 BTU para la correcta ambientalización de la sala".
c) La Planilla de Datos Garantizados (Anexo A), en el rubro Centro de Gestión y Monitoreo de Alumbrado Público, consigna "A.A. 18.000 BTU".
Por lo expuesto, entendemos que:
1. El área de laboratorio del ítem 8.12.1.4 se ubica dentro del habitáculo de 60 m² previsto en el ítem 8.12.1.1.
2. Los dos (2) aires acondicionados de 18.000 BTU climatizan la totalidad de dicho habitáculo, incluidos el Centro de Gestión y el área de laboratorio.
Solicitamos a la Convocante confirmar este entendimiento.
13-10-2026
02-11-2026
EE.TT. 8.12.1.1 y 8.12.1.4: ubicación del área de laboratorio y alcance de los aires acondicionados
a) El ítem 8.12.1.1 de la EE.TT. N° 05.92.80 Rev. 3 requiere "la implementación de un habitáculo de 60 metros cuadrados que contendrá al Centro de gestión y monitoreo de Alumbrado Público".
b) El ítem 8.12.1.4 establece las condiciones del "área destinada a la instalación del equipo de laboratorio" y agrega: "Además 2 Aires acondicionados de 18.000 BTU para la correcta ambientalización de la sala".
c) La Planilla de Datos Garantizados (Anexo A), en el rubro Centro de Gestión y Monitoreo de Alumbrado Público, consigna "A.A. 18.000 BTU".
Por lo expuesto, entendemos que:
1. El área de laboratorio del ítem 8.12.1.4 se ubica dentro del habitáculo de 60 m² previsto en el ítem 8.12.1.1.
2. Los dos (2) aires acondicionados de 18.000 BTU climatizan la totalidad de dicho habitáculo, incluidos el Centro de Gestión y el área de laboratorio.
Solicitamos a la Convocante confirmar este entendimiento.
Al respecto, sírvase considerar para la preparación de su oferta, que el área de laboratorio se encuentra dentro del espacio indicado en el ítem 8.12.1.1 de la EE.TT.