El pliego solicita que las certificaciones emitidas por INTN, se presenten a INAN en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la recepción de la notificación de adjudicación. Solicitamos que este plazo cambie a 60 corridos, dado que al momento de la notificación, recién en ese momento la empresa adjudicada instruye a sus proveedores materia prima (caja, films / diseño y producto) con la orden de compra respectiva, entendiendo que se trata de un producto específico y especial para INAN.
El pliego solicita que las certificaciones emitidas por INTN, se presenten a INAN en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la recepción de la notificación de adjudicación. Solicitamos que este plazo cambie a 60 corridos, dado que al momento de la notificación, recién en ese momento la empresa adjudicada instruye a sus proveedores materia prima (caja, films / diseño y producto) con la orden de compra respectiva, entendiendo que se trata de un producto específico y especial para INAN.
Atendiendo al argumento expuesto en la consulta, la convocante aclara que se otorgara 30 días corridos a partir de la firma de contrato, para la presentación de las certificaciones emitidas por el INTN.
12
Sección VII, letra F , Otros documentos requeridos
El pliego solicita que los informes de ensayo (producto, envase individual primario y caja contendedora), estén a nombre del oferente, solicitamos que en el caso de las empresas importadoras y distribuidoras, este informe de ensayo pueda estar indistintamente a nombre del oferente o del fabricante/elaborador, dado que este último es el responsables de cumplir con las exigencias establecidas en el pliego y deben garantizar a distribuidores e importadores que se cumplan las exigencias.
28-04-2014
21-05-2014
Sección VII, letra F , Otros documentos requeridos
El pliego solicita que los informes de ensayo (producto, envase individual primario y caja contendedora), estén a nombre del oferente, solicitamos que en el caso de las empresas importadoras y distribuidoras, este informe de ensayo pueda estar indistintamente a nombre del oferente o del fabricante/elaborador, dado que este último es el responsables de cumplir con las exigencias establecidas en el pliego y deben garantizar a distribuidores e importadores que se cumplan las exigencias.
Los resultados de análisis o informe de ensayos podrán ser presentados de la siguiente manera:
- a nombre del oferente o
- a nombre del elaborador: En este caso el oferente deberá presentar una autorización del Elaborador a su nombre para el presente llamado con certificación de firma por Escribanía Publica.
Lo mencionado en este apartado fue modificado mediante la Adenda Nº 3.
13
Balances Impositivos
Para evaluar capacidad financiera se solicita Balances impositivos de los ejercicios 2010,2011 y 2012. La apertura se realizara en mayo de 2014. Entendemos que el balance del 2013 se debe solicitar para esta Evaluación Financiera.
Para evaluar capacidad financiera se solicita Balances impositivos de los ejercicios 2010,2011 y 2012. La apertura se realizara en mayo de 2014. Entendemos que el balance del 2013 se debe solicitar para esta Evaluación Financiera.
La convocante aclara que se solicitara los balances de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Se realizara la Adenda correspondiente.
El cambio correspondiente se realizará mediante Adenda a ser publicada.
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Sección IV, CGC 14.1; 14.2; 14.3 Condiciones Especiales del Contrato
Esta sección define el plazo de pago en 60 días, respecto a este punto, la consulta es :
1.¿Que garantiza que realmente se cumpla este plazo? , en el consabido de la deuda atrasada que la institución mantiene con sus proveedores y aun mas,en la actualidad no se tiene claridad en las fechas que se cobrara.
2. ¿Qué puede hacer la empresa adjudicada en caso que este plazo de pago no se cumpla?
08-05-2014
20-05-2014
Sección IV, CGC 14.1; 14.2; 14.3 Condiciones Especiales del Contrato
Esta sección define el plazo de pago en 60 días, respecto a este punto, la consulta es :
1.¿Que garantiza que realmente se cumpla este plazo? , en el consabido de la deuda atrasada que la institución mantiene con sus proveedores y aun mas,en la actualidad no se tiene claridad en las fechas que se cobrara.
2. ¿Qué puede hacer la empresa adjudicada en caso que este plazo de pago no se cumpla?
Con relación a este punto la Convocante concluye lo siguiente:
1) El plazo establecido está amparado en el Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley No. 5.142/2013 y por el Decreto No. 1.227/2014 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 APROBADO POR LA LEY No 5.142/2014. Además en el CGC 14.1, 14.2 y 14.3 entre otras cosas dice ??de acuerdo al plan de caja asignado por el Ministerio de Hacienda contra la presentación de las facturas por las provisiones efectuadas??
2) Se encuentra establecido en el punto CGC 14.5, en el cual incluso se especifica el porcentaje a ser aplicado por la eventual aparición del algún retraso en el desembolso.
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Sección IV, CGC 26.1 Condiciones Especiales del Contrato / Multas
Multas por atraso en la entrega , considerando este punto y haciendo vinculante esta consulta a otra realizada por nuestra empresa, reiteramos la necesidad de cambiar el plazo de la primera entrega de 30 días corridos de la notificación de adjudicación a 30 días hábiles a partir de la firma del contrato. Agregamos como nuevo argumento, el hecho que la relación contractual entre las partes y la obligacion del oferente con la institucion , se plasma en el contrato , razón que creemos válida para que nuestra solicitud sea considerada.
08-05-2014
20-05-2014
Sección IV, CGC 26.1 Condiciones Especiales del Contrato / Multas
Multas por atraso en la entrega , considerando este punto y haciendo vinculante esta consulta a otra realizada por nuestra empresa, reiteramos la necesidad de cambiar el plazo de la primera entrega de 30 días corridos de la notificación de adjudicación a 30 días hábiles a partir de la firma del contrato. Agregamos como nuevo argumento, el hecho que la relación contractual entre las partes y la obligacion del oferente con la institucion , se plasma en el contrato , razón que creemos válida para que nuestra solicitud sea considerada.
La convocante establece que el plazo para la entrega del Certificado emitido por el INTN para la primera entrega, será de 30 dias corridos a partir de la firma del Contrato correspondiente, atendiendo a la necesidad de contar con el producto licitado en la brevedad ya que mayores atrasos irán en detrimento de la ejecución del programa ante el peligro del desabastecimiento del complemento nutricional en los servicios de salud.
VER ADENDA
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Producto de Origen Nacional
Ya se han realizado 2 consultas sobre el mismo tema pero que a la fecha no tienen respuesta. En tal sentido, la ley 4558/11 en su artículo 6 dice: En todos los casos, la Contratante a través del Comité de Evaluación deberá solicitar a los oferentes el certificado de origen nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. Solicitamos la confirmación que este será el único documento válido según la ley que podrá justificar o comprobar que el bien ofertado cumple con el requisito para ser considerado de origen nacional? En el caso que la Convocante requiera otros documentos adicionales para certificar el origen nacional solicitamos que los mismos sean requeridos en base a una ley que los establezca, como es el caso de lo establecido por la Ley 4558/11.
Ya se han realizado 2 consultas sobre el mismo tema pero que a la fecha no tienen respuesta. En tal sentido, la ley 4558/11 en su artículo 6 dice: En todos los casos, la Contratante a través del Comité de Evaluación deberá solicitar a los oferentes el certificado de origen nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. Solicitamos la confirmación que este será el único documento válido según la ley que podrá justificar o comprobar que el bien ofertado cumple con el requisito para ser considerado de origen nacional? En el caso que la Convocante requiera otros documentos adicionales para certificar el origen nacional solicitamos que los mismos sean requeridos en base a una ley que los establezca, como es el caso de lo establecido por la Ley 4558/11.
Se recuerda que la Ley 4558/11 en su Artículo 3° dispone: ?A los efectos de la imposición del margen de preferencia son considerados Productos y Servicios de origen nacional a: a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados, o nacidos en el Paraguay, así mismo, como los bienes producidos a partir de esas materias primas?? y en el Decreto N° 9649/2012, que reglamenta la Ley N° 4558/11, dispone: Artículo 4° ?A los efectos de considerarse producto/s y servicio/s de origen nacional, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 4558/2011, el proveedor deberá presentar ante el Ministerio de Industria y Comercio, declaración jurada mediante, y conforme al procedimiento que establezca dicha Cartera de Estado, lo siguiente: ?. b) En caso de productos provenientes del reino animal o vegetal, el bien ofertado cosechado, recolectado o nacido en territorio paraguayo, así como los bienes producidos o derivados a partir de estas materias primas, el interesado deberá acompañar constancia o documento similar emitido por la SENACSA o SENAVE, según sea el caso, donde se acredite que el producto ofertado cumple con el requisito citado?.
Por tanto, la Convocante aclara que al efecto de comprobar que el producto ofertado es de Origen Nacional se solicitaran los siguientes documentos:
- Certificado de Origen Nacional expedido por el Ministerio de Industria y Comercio
- Certificado de Origen Nacional expedido por Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal.
VER ADENDA
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RSPA
Se ha establecido en este llamado que el RSPA debe estar a nombre del oferente. Es importante señalar que es la primera vez que el INAN solicita este documento a nombre del oferente. Si bien la Convocante tiene todo el derecho de solicitar, es igualmente considerable que en los procesos de compras de alimentos en donde se requiere la presentación del RSPA, otorgan la posibilidad que los mismos puedan estar a nombre del elaborador. Además generalmente forma parte de los formularios del PBC, la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE. Solicitamos a la Convocante que pueda reconsiderar esta solicitud ya que es una cláusula muy restrictiva para la participación de potenciales oferentes.
Se ha establecido en este llamado que el RSPA debe estar a nombre del oferente. Es importante señalar que es la primera vez que el INAN solicita este documento a nombre del oferente. Si bien la Convocante tiene todo el derecho de solicitar, es igualmente considerable que en los procesos de compras de alimentos en donde se requiere la presentación del RSPA, otorgan la posibilidad que los mismos puedan estar a nombre del elaborador. Además generalmente forma parte de los formularios del PBC, la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE. Solicitamos a la Convocante que pueda reconsiderar esta solicitud ya que es una cláusula muy restrictiva para la participación de potenciales oferentes.
A fin de dar lugar a que se presente un mayor número de oferentes la Convocante aclara que el Registro Alimentario de Producto Alimenticio podrá ser presentado de la siguiente manera:
- a nombre del oferente o
- a nombre del titular del registro: En este caso el oferente deberá presentar una autorización del Titular del Registro a nombre del oferente o copia autenticada de Poder General o Especial para el presente llamado. Además deberá presentar una Declaración Jurada de que el oferente se hace responsable de garantizar la inocuidad y calidad del producto ofertado. A excepción de los poderes que ya se encuentran debidamente protocolizados, los demás documentos citados deberán contar con certificación de firma y estar protocolizado ante Escribanía Publica.
OBS: Se deja expresa constancia que para las próximas licitaciones será requisito que el Registro Sanitario de Producto Alimenticio este a nombre del oferente.
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Compromiso del Oferente para la 1ra entrega
También se ha realizado otras consultas similares al respecto. En mi opinión, es el contrato el que establece las bases de la relación entre la Contratante y el o los oferentes. No puede exigirse al oferente que asuma el compromiso con una simple nota de adjudicación. El oferente deberá realizar importantes inversiones ya en el momento que empiece a correr los plazos para cumplir con el compromiso de certificar los lotes de productos para realizar la primera entrega, y sin embargo, pudiera ocurrir algún hecho fortuito que finalmente no permita la firma del contrato por un motivo inclusive ajeno a las posibilidades del oferente. En tal sentido, solicitamos que cual compromiso en cuanto al plazo para la entrega de los certificados de los lotes para cumplir con la primera entrega, sea modificado considerando el inicio para el conteo del plazo a partir de la firma del Contrato.
También se ha realizado otras consultas similares al respecto. En mi opinión, es el contrato el que establece las bases de la relación entre la Contratante y el o los oferentes. No puede exigirse al oferente que asuma el compromiso con una simple nota de adjudicación. El oferente deberá realizar importantes inversiones ya en el momento que empiece a correr los plazos para cumplir con el compromiso de certificar los lotes de productos para realizar la primera entrega, y sin embargo, pudiera ocurrir algún hecho fortuito que finalmente no permita la firma del contrato por un motivo inclusive ajeno a las posibilidades del oferente. En tal sentido, solicitamos que cual compromiso en cuanto al plazo para la entrega de los certificados de los lotes para cumplir con la primera entrega, sea modificado considerando el inicio para el conteo del plazo a partir de la firma del Contrato.
La convocante establece que el plazo para la entrega del Certificado emitido por el INTN para la primera entrega, será de 30 dias corridos a partir de la firma del Contrato correspondiente, atendiendo a la necesidad de contar con el producto licitado en la brevedad ya que mayores atrasos irán en detrimento de la ejecución del programa ante el peligro del desabastecimiento del complemento nutricional en los servicios de salud.
VER ADENDA
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Sanciones para los que no cumplan con la entrega de los certificados para la primera entrega
La Convocante ha establecido un plazo de para la presentación de los certificados para la primera entrega. Este es un programa que requiere una seguridad de que los oferentes tengan la capacidad de cumplir con este plazo requerido para no dejar desabastecido al programa. Cuál será la forma en que la Convocante pueda asegurar que el oferente podrá realmente cumplir con este plazo? Cuáles serían las sanciones si el oferente no cumple con este plazo? Si no existen sanciones bien establecidas que no sean simplemente el cobro de multas por entrega tardía cualquier oferente podría presentarse sin temor alguno a las mismas.
08-05-2014
20-05-2014
Sanciones para los que no cumplan con la entrega de los certificados para la primera entrega
La Convocante ha establecido un plazo de para la presentación de los certificados para la primera entrega. Este es un programa que requiere una seguridad de que los oferentes tengan la capacidad de cumplir con este plazo requerido para no dejar desabastecido al programa. Cuál será la forma en que la Convocante pueda asegurar que el oferente podrá realmente cumplir con este plazo? Cuáles serían las sanciones si el oferente no cumple con este plazo? Si no existen sanciones bien establecidas que no sean simplemente el cobro de multas por entrega tardía cualquier oferente podría presentarse sin temor alguno a las mismas.
Con relación a este punto la Convocante aclara lo siguiente:
En lo referente a Cual será la forma en que la Convocante pueda asegurar que el oferente podrá realmente cumplir con este plazo?
Esta consulta se sustancia con total rigor acogiéndose la convocante a lo establecido en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 3. Requisitos para Calificación Posterior Criterios de Evaluación: a) Capacidad legal; b) Capacidad financiera; c) Experiencia y capacidad técnica y concordantes de este apartado del PBC.
Con respecto a Cuales serían las sanciones??..
Claramente se establece en el CGC 26.1 con el amparo de lo establecido en el Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/03 ?De Contrataciones Públicas? y lo determinado en el en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03 ?De Contrataciones Públicas? y como bien se establece en el Apartado 10 de la Sección V. Modelo de Contrato donde taxativamente dice ?deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos?-.
Además se recuerda el Artículo 57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS que establece: ?Los contratos terminarán:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales;?
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Sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de calificación, No 3
De las documentaciones
El punto b, señala que el RSPA debe ser vigente al año 2014 sin señalar a nombre de quien debe estar, luego la Sección III, Requisitos de los bienes y/ servicios requeridos, en su punto 1 , Registros sanitarios señala que el RSPA debe estar a nombre del titular del registro , para luego en la Sección VII , documentos que componen la oferta , letra f pide que el registro este a nombre del oferente. Nos resultan confusas estas referencias, solicitamos aclarar el punto y considerar que lo que permite la comercialización del producto es el RSPA, indistintamente de quien sea el titular.
08-05-2014
20-05-2014
Sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de calificación, No 3
De las documentaciones
El punto b, señala que el RSPA debe ser vigente al año 2014 sin señalar a nombre de quien debe estar, luego la Sección III, Requisitos de los bienes y/ servicios requeridos, en su punto 1 , Registros sanitarios señala que el RSPA debe estar a nombre del titular del registro , para luego en la Sección VII , documentos que componen la oferta , letra f pide que el registro este a nombre del oferente. Nos resultan confusas estas referencias, solicitamos aclarar el punto y considerar que lo que permite la comercialización del producto es el RSPA, indistintamente de quien sea el titular.
A fin de dar lugar a que se presente un mayor número de oferentes la Convocante aclara que el Registro Alimentario de Producto Alimenticio podrá ser presentado de la siguiente manera:
- a nombre del oferente o
- a nombre del titular del registro: En este caso el oferente deberá presentar una autorización del Titular del Registro a nombre del oferente o copia autenticada de Poder General o Especial para el presente llamado. Además deberá presentar una Declaración Jurada de que el oferente se hace responsable de garantizar la inocuidad y calidad del producto ofertado. A excepción de los poderes que ya se encuentran debidamente protocolizados, los demás documentos citados deberán contar con certificación de firma y estar protocolizado ante Escribanía Publica.