SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - Especificaciones Técnicas
Considerando que el Ítem 192 SOLUCION SALINA ISOTONICA (SUERO FISIOLOGICO), corresponde a fluidoterapia intravenosa, y conforme lo establecido en el Art. 4 inc. "d" de la Ley N° 4659/12, es exigencia que sus envases cuenten con la característica de sistema cerrado, por lo que solicitamos se incluyan en las Especificaciones Técnicas del producto dicho requisito.-
23-02-2016
17-03-2016
SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - Especificaciones Técnicas
Considerando que el Ítem 192 SOLUCION SALINA ISOTONICA (SUERO FISIOLOGICO), corresponde a fluidoterapia intravenosa, y conforme lo establecido en el Art. 4 inc. "d" de la Ley N° 4659/12, es exigencia que sus envases cuenten con la característica de sistema cerrado, por lo que solicitamos se incluyan en las Especificaciones Técnicas del producto dicho requisito.-
Se aclara que el Oferente deberá remitirse a la Adenda N° 3.
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lOTE 158 ITEM 1
Se solicita Sevoflurano, Pureza mínima: 99,97 %, liquido anestésico volátil, frasco c/vaporizador multidosis.
Consulta: el vaporizador multidosis solicitado es para cada frasco de sevoflurano? O se solicitara un vaporizador para cada máquina anestésica y en su defecto cual sería la cantidad solicitada?
Se solicita Sevoflurano, Pureza mínima: 99,97 %, liquido anestésico volátil, frasco c/vaporizador multidosis.
Consulta: el vaporizador multidosis solicitado es para cada frasco de sevoflurano? O se solicitara un vaporizador para cada máquina anestésica y en su defecto cual sería la cantidad solicitada?
Se aclara que el Oferente deberá remitirse a la Adenda N° 3.
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SECCIÓN VII DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA - REGISTRO SANITARIO
En lo que respecta al ítem 192 SOLUCION SALINA ISOTONICA (SUERO FISIOLOGICO), partiendo de la base que la Ley 4659/12 exige que sea un sistema cerrado ¿es preciso que dicha condición esté debidamente consignada en el Registro Sanitario del producto ofertado, tal cual lo exigen las autoridades sanitarias para su comercialización y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en anteriores fallos?
23-02-2016
17-03-2016
SECCIÓN VII DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA - REGISTRO SANITARIO
En lo que respecta al ítem 192 SOLUCION SALINA ISOTONICA (SUERO FISIOLOGICO), partiendo de la base que la Ley 4659/12 exige que sea un sistema cerrado ¿es preciso que dicha condición esté debidamente consignada en el Registro Sanitario del producto ofertado, tal cual lo exigen las autoridades sanitarias para su comercialización y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en anteriores fallos?
La condición de Sistema Cerrado debe estar consignado en el Registro Sanitario o bien asentado mediante una atestación.
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Seccion III - Especificaciones Tecnicas - ITEM: 192
Lo solicitado SOLUCION SALINA ISOTONICA (SUERO FISIOLOGICO) 0,9% en la presentación SACHET por 500ML, corresponde a un único oferente en el mercado.
Al referirse las EETT a características de un producto de un solo oferente, se limita la participación de potenciales oferentes, que incluso podrán cotizar productos con características que presentan mayores beneficios para los pacientes y usuarios de los mismos.
Por tanto, solicitamos pueda cotizarse SACHET o FRASCO SISTEMA CERRADO a fin de incluir características que eviten riesgos de contaminación e infecciones intrahospitalarias; y permitir la participación de potenciales oferentes de acuerdo a las disposiciones de la Ley 2051/03 y sus reglamentaciones.
24-02-2016
17-03-2016
Seccion III - Especificaciones Tecnicas - ITEM: 192
Lo solicitado SOLUCION SALINA ISOTONICA (SUERO FISIOLOGICO) 0,9% en la presentación SACHET por 500ML, corresponde a un único oferente en el mercado.
Al referirse las EETT a características de un producto de un solo oferente, se limita la participación de potenciales oferentes, que incluso podrán cotizar productos con características que presentan mayores beneficios para los pacientes y usuarios de los mismos.
Por tanto, solicitamos pueda cotizarse SACHET o FRASCO SISTEMA CERRADO a fin de incluir características que eviten riesgos de contaminación e infecciones intrahospitalarias; y permitir la participación de potenciales oferentes de acuerdo a las disposiciones de la Ley 2051/03 y sus reglamentaciones.
Se aclara que el Oferente deberá remitirse a la Adenda N° 3.
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Sección VII Anexos - Punto 4
4. Copia autenticada del acta de fijación de precios del producto ofertado, expedida por la Direccion de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en forma legible y emitida con una vigencia como máximo de 6 meses anteriores a la apertura. ¿Esto se refiere a actas de productos nuevos? o ¿A la antiguedad del producto nuevo en el mercado?
4. Copia autenticada del acta de fijación de precios del producto ofertado, expedida por la Direccion de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en forma legible y emitida con una vigencia como máximo de 6 meses anteriores a la apertura. ¿Esto se refiere a actas de productos nuevos? o ¿A la antiguedad del producto nuevo en el mercado?
Se aclara que el Oferente deberá remitirse a la Adenda N° 3.
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5. VENCIMIENTO PAG. 61
El DASM, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos, que cuentan con carta de compromiso de canje, próximos a vencer con 60 días de antelación y comunicar al Dpto. De Fiscalización de Contratos de Salud dependiente de la Dirección de Gestión Médica Administrativa, que se ha dado cumplimiento.
En todos los casos el/la adjudicada/o deberá reemplazar los medicamentos 6 (seis) meses antes de su vencimiento, previa solicitud del administrador del contrato.
Estos dos últimos párrafos que hablan de los canjes de productos que se entregan con carta de compromiso, se contraponen totalmente porque uno habla de sesenta (60) días de antelación, y en el siguiente de seis (6) meses antes del vencimiento; por lo que SOLICITAMOS se aclare este punto y se unifique el criterio de los canjes
El DASM, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos, que cuentan con carta de compromiso de canje, próximos a vencer con 60 días de antelación y comunicar al Dpto. De Fiscalización de Contratos de Salud dependiente de la Dirección de Gestión Médica Administrativa, que se ha dado cumplimiento.
En todos los casos el/la adjudicada/o deberá reemplazar los medicamentos 6 (seis) meses antes de su vencimiento, previa solicitud del administrador del contrato.
Estos dos últimos párrafos que hablan de los canjes de productos que se entregan con carta de compromiso, se contraponen totalmente porque uno habla de sesenta (60) días de antelación, y en el siguiente de seis (6) meses antes del vencimiento; por lo que SOLICITAMOS se aclare este punto y se unifique el criterio de los canjes
Se aclara que el Oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones: Pomo de 15 a 20 gr.
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F. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ADICIONAL REQUERIDO
Copia autenticada del acta de fijación de precios del producto ofertado, expedida por la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en forma legible y emitida con una vigencia como máximo de 6 meses anteriores a la apertura.
Teniendo en cuenta lo que se puede entender en este punto, los oferentes que tengan productos con Actas de Fijación de Precios emitidas con anterioridad al mes de Setiembre del 2015 no podrán cotizar, limitando de esta forma la participación; por lo tanto SOLICITAMOS se revea este punto, volviendo a pedir como en licitaciones anteriores, con fecha de emisión anterior a la fecha de apertura.
Copia autenticada del acta de fijación de precios del producto ofertado, expedida por la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en forma legible y emitida con una vigencia como máximo de 6 meses anteriores a la apertura.
Teniendo en cuenta lo que se puede entender en este punto, los oferentes que tengan productos con Actas de Fijación de Precios emitidas con anterioridad al mes de Setiembre del 2015 no podrán cotizar, limitando de esta forma la participación; por lo tanto SOLICITAMOS se revea este punto, volviendo a pedir como en licitaciones anteriores, con fecha de emisión anterior a la fecha de apertura.