Aclaracion Adenda N° 3 Validez de Certificado de Registro Sanitarioy Acta F de Precio
En referencia con las modificaciones introducidas al PBC por Adenda N° 3, con el objeto de contribuir con el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y libre concurrencia, en el presente llamado.
Debe considerarse la circunstancia de que existen casos de productos que; si bien están presentes en el marcado hace años, sufrieron cambios en, por ejemplo, el "elaborador" del mismo, vale decir, inicialmente era elaborado por la firma A (nacional o extranjera) y ahora pasa a ser elaborado por la firma B, sin que cambien NINGUNO de los atributos del mismo (caja, presentación, formulación, concentración, etc.). Esta decisión limita la presentación de estos productos pues cuando se emite el certificado de registro sanitario y el acta de fijación de precio por DINAVISA para estos productos, con esta modificación, lleva la leyenda de PRODUCTO NUEVO, el cual se refiere FORMALMENTE a la emisión de un registro con características nuevas. Esto, que no constituye realmente el registro de un producto que NO existía en el país, sino que es la actualización de un registro y acta de fijación de precio ya vigente y con años de uso. Con esta medida se forzaría a las empresas nacionales a no modificar ningún detalle de sus registros, lo cual es una pena de no poder participar en el futuro en nuevas licitaciones, lo cual es totalmente irracional al imponer al mercado condiciones que le restarán dinamismo.
Favor CONFIRMAR que es posible la participación en la licitación, de un producto que; ha sido registrado hace más de 12 meses, pero por una atestación o cambio de algún requisito, el listado de precios lleva como leyenda la denominación "Producto Nuevo".
05-04-2016
13-04-2016
Aclaracion Adenda N° 3 Validez de Certificado de Registro Sanitarioy Acta F de Precio
En referencia con las modificaciones introducidas al PBC por Adenda N° 3, con el objeto de contribuir con el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y libre concurrencia, en el presente llamado.
Debe considerarse la circunstancia de que existen casos de productos que; si bien están presentes en el marcado hace años, sufrieron cambios en, por ejemplo, el "elaborador" del mismo, vale decir, inicialmente era elaborado por la firma A (nacional o extranjera) y ahora pasa a ser elaborado por la firma B, sin que cambien NINGUNO de los atributos del mismo (caja, presentación, formulación, concentración, etc.). Esta decisión limita la presentación de estos productos pues cuando se emite el certificado de registro sanitario y el acta de fijación de precio por DINAVISA para estos productos, con esta modificación, lleva la leyenda de PRODUCTO NUEVO, el cual se refiere FORMALMENTE a la emisión de un registro con características nuevas. Esto, que no constituye realmente el registro de un producto que NO existía en el país, sino que es la actualización de un registro y acta de fijación de precio ya vigente y con años de uso. Con esta medida se forzaría a las empresas nacionales a no modificar ningún detalle de sus registros, lo cual es una pena de no poder participar en el futuro en nuevas licitaciones, lo cual es totalmente irracional al imponer al mercado condiciones que le restarán dinamismo.
Favor CONFIRMAR que es posible la participación en la licitación, de un producto que; ha sido registrado hace más de 12 meses, pero por una atestación o cambio de algún requisito, el listado de precios lleva como leyenda la denominación "Producto Nuevo".
Se aclara que el Acta de Fijación de Precios y Registro Sanitario nos permiten conocer el tiempo que los productos han estado siendo utilizados en el país y verificar si existe alguna denuncia de efectos adversos al Dpto. de Farmacovigilancia del MSPyBS.
Antigüedad de 12 doce meses para productos nuevos en los documentos, permitirá al IPS evitar la adquisición de aquellos que son "manufacturados exclusivamente para el IPS sin comercialización en el mercado local o ningún otro" esto ha ocurrido anteriormente.
Documentos Adjuntos:
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ADENDA Nº 6-ANEXO III-SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS: EL PLAZO ESTIPULADO DE (8)OCHO MESES SOLICITADO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE (DATAMATRIX) CON IDENTIFICACION UNIVOCA DE MEDICAMENTOS , ES UN PLAZO MUY LIMITANTE Y CORTO, PUESTO QUE PARA IMPLEMENTAR DE ESTA MANERA DE NECESITA UN PLAZO MAS EXTENDIDO DE COMO MINIMO 24 MESES (2 AÑOS).
CONSULTA: SERIA FACTIBLE REVER ESTE PUNTO, Y SER MAS REALISTA CON EL PLAZO TOPE MAXIMO Y EXTENDERLO A 24 MESES PARA QUE SEA UNIVOCA, O DE SER POSIBLE QUE SEAN POR PAQUETE INICIALMENTE LA IDENTIFICACION CON DATA MATRIX EN UN PERIODO DE (12 MESES).
06-04-2016
13-04-2016
ADENDA Nº 6-ANEXO III-SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS: EL PLAZO ESTIPULADO DE (8)OCHO MESES SOLICITADO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE (DATAMATRIX) CON IDENTIFICACION UNIVOCA DE MEDICAMENTOS , ES UN PLAZO MUY LIMITANTE Y CORTO, PUESTO QUE PARA IMPLEMENTAR DE ESTA MANERA DE NECESITA UN PLAZO MAS EXTENDIDO DE COMO MINIMO 24 MESES (2 AÑOS).
CONSULTA: SERIA FACTIBLE REVER ESTE PUNTO, Y SER MAS REALISTA CON EL PLAZO TOPE MAXIMO Y EXTENDERLO A 24 MESES PARA QUE SEA UNIVOCA, O DE SER POSIBLE QUE SEAN POR PAQUETE INICIALMENTE LA IDENTIFICACION CON DATA MATRIX EN UN PERIODO DE (12 MESES).
Se aclara que deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 3, Para la implementación del Sistema de Trazabilidad de Medicamentos, se conformará un equipo de trabajo entre el IPS y los oferentes que resultaren adjudicados a fin de asegurar el cumplimiento acabado de este requerimiento máximo a los 8 (ocho) meses de la firma del contrato, siendo este plazo un tope máximo no limitante a su implementación en menor tiempo conforme los tipos de medicamentos y condiciones necesarias que serán evaluadas, trabajadas y presentadas por el equipo de trabajo a las autoridades del IPS de forma periódica.
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ACTA DE ASAMBLEA
Según la resolución N°85/2016 de la SET la presentación de Estados Financieros quedo prorrogada para el mes de Junio, con lo cual entiendo que también queda prorrogada la realización de la asamblea, ya que la misma tiene como objetivo la aprobación de los Estados Financieros.
Consulta: Es factible presentar la oferta con el Acta de Asamblea realizada en el Año 2015 por la cual se aprueban los Estados Financieros correspondientes al año 2014?
Según la resolución N°85/2016 de la SET la presentación de Estados Financieros quedo prorrogada para el mes de Junio, con lo cual entiendo que también queda prorrogada la realización de la asamblea, ya que la misma tiene como objetivo la aprobación de los Estados Financieros.
Consulta: Es factible presentar la oferta con el Acta de Asamblea realizada en el Año 2015 por la cual se aprueban los Estados Financieros correspondientes al año 2014?
Podrán presentar los balances conforme a los plazos de presentación establecidos en la Resolución General N° 85 de la Sub-Secretaria de Estado de Tributación de fecha 15 de marzo de 2016.
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item 190
Ref. LICITACION PUBLICA NACIONAL SBE No. 65/15 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS Y SOLUCIONES PARENTERALES PARA EL IPS. AD REFERENDUM 2016.-
CON RELACION A LA LICITACION DE REFERENCIA, FORMULAMOS LA SIGUIENTE CONSULTA Y ACLARACIÓN:
De conformidad al Pliego, en la Pág. 21- SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS , pág. 21, indica:
Lote No. Cod. Cod. Cat. Cod. Productos Concentración Forma Presentación Unidad
Item Cat. Farmacéutica De Medida
190 1 6796 51191902 001 SOLUCION DE 10% INYECTABLE FRASCO DE 500 A UNIDAD
AMINOACIDOS 1000 ML
ESENCIALES PARA
ADULTOS
Sin embargo, en el mismo Pliego, MUESTRAS PARA CONTROL DE CALIDAD PARA PRODUCTOS ADJUDICADOS, en la Pág. 59, Secc III. Suministros Requeridos, menciona cuanto sigue:
Lote No. Cod. Cod. Cat. Cod. Productos Concentración Forma Presentación Unidad
Item Cat. Farmacéutica De Medida
190 1 6796 51191902 001 SOLUCION DE 9 A 12 % INYECTABLE FRASCO DE 500 A UNIDAD
AMINOACIDOS Aminoácidos 1000 ML
ESENCIALES PARA Cristalino para
ADULTOS vía intravenosa
Concretamente, existe así que, el Suministro Requerido, particularmente el Lote 190, en la pág. 21 y el de la pág. 59, del Pliego de Bases y Condiciones - Subasta a la baja Electrónica son excluyentes; o es uno u otro, porque en la forma propuesta en el Pliego, propende a confusión, ya que el Suministro Requerido, del producto con una Concentración del 10 %, es excluyente, parcial, direccionado y dirigido para otros participantes que ofrezcan un producto con dicha concentración.-
Vuelve a repetir en el Formulario III Formulario de Oferta - Sección VI. Lista de Precios
Lote No. Cod. Cod. Cat. Cod. Productos Concentración Forma Presentación Unidad
Item Cat. Farmaceutica De Medida
190 1 6796 51191902 001 SOLUCION DE 10% INYECTABLE FRASCO DE 500 A UNIDAD
AMINOACIDOS 1000 ML
ESENCIALES PARA
ADULTOS
En estas condiciones, licitándose un producto, con una concentración única, como la indicada, y que sin embargo, posteriormente al momento de indicar que las muestras pueden tener una variación de concentración del 9 al 12 %, estamos ante una discordancia.-
Hay que considerar que, los aminoácidos con una concentración superior tienen mayor cantidad de nitrógeno. La mayor concentración de aminoácidos permite la administración de menor volumen de agua, durante la nutrición, de suma importancia en pacientes críticos.
En las condiciones ambiguas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones, nos encontramos que se limita la igualdad, y libre competencia establecida en el inc. B) del Art. 4º. Principios Generales de la Ley No. 2051/03, condicionando la provisión de un producto cuya Licencia de fabricación es exclusiva de muy pocas Empresas fabricantes y proveedoras, constituyéndose así atentatoria al derecho de igualdad para competir de todos los más posibles oferentes.
En atención a las ventajas y la posibilidad que la convocante sea beneficiada con productos de calidad y de buenas ofertas, considerando solamente que la variación de la concentración pueda ser del 9 al 12 %, del mismo producto requerido, consecuentemente la consulta es la siguiente:
1.- ¿ Puede participar, cotizar y ofrecerse el mismo principio activo Solución de Aminoácidos esenciales para adultos(item 190) con una concentración de 9 a 12 %, para via endovenosa?
Por las razones expuestas, y atendiendo al espíritu y la letra de la Ley No. 2051/03 y demás disposiciones legales concordantes, y de manera a contar con mayor participación y precios respecto al mismo producto, consultamos así, en la creencia de la factibilidad de la modificación de dicha condición en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección correspondiente.-
Atentamente.
Ref. LICITACION PUBLICA NACIONAL SBE No. 65/15 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS Y SOLUCIONES PARENTERALES PARA EL IPS. AD REFERENDUM 2016.-
CON RELACION A LA LICITACION DE REFERENCIA, FORMULAMOS LA SIGUIENTE CONSULTA Y ACLARACIÓN:
De conformidad al Pliego, en la Pág. 21- SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS , pág. 21, indica:
Lote No. Cod. Cod. Cat. Cod. Productos Concentración Forma Presentación Unidad
Item Cat. Farmacéutica De Medida
190 1 6796 51191902 001 SOLUCION DE 10% INYECTABLE FRASCO DE 500 A UNIDAD
AMINOACIDOS 1000 ML
ESENCIALES PARA
ADULTOS
Sin embargo, en el mismo Pliego, MUESTRAS PARA CONTROL DE CALIDAD PARA PRODUCTOS ADJUDICADOS, en la Pág. 59, Secc III. Suministros Requeridos, menciona cuanto sigue:
Lote No. Cod. Cod. Cat. Cod. Productos Concentración Forma Presentación Unidad
Item Cat. Farmacéutica De Medida
190 1 6796 51191902 001 SOLUCION DE 9 A 12 % INYECTABLE FRASCO DE 500 A UNIDAD
AMINOACIDOS Aminoácidos 1000 ML
ESENCIALES PARA Cristalino para
ADULTOS vía intravenosa
Concretamente, existe así que, el Suministro Requerido, particularmente el Lote 190, en la pág. 21 y el de la pág. 59, del Pliego de Bases y Condiciones - Subasta a la baja Electrónica son excluyentes; o es uno u otro, porque en la forma propuesta en el Pliego, propende a confusión, ya que el Suministro Requerido, del producto con una Concentración del 10 %, es excluyente, parcial, direccionado y dirigido para otros participantes que ofrezcan un producto con dicha concentración.-
Vuelve a repetir en el Formulario III Formulario de Oferta - Sección VI. Lista de Precios
Lote No. Cod. Cod. Cat. Cod. Productos Concentración Forma Presentación Unidad
Item Cat. Farmaceutica De Medida
190 1 6796 51191902 001 SOLUCION DE 10% INYECTABLE FRASCO DE 500 A UNIDAD
AMINOACIDOS 1000 ML
ESENCIALES PARA
ADULTOS
En estas condiciones, licitándose un producto, con una concentración única, como la indicada, y que sin embargo, posteriormente al momento de indicar que las muestras pueden tener una variación de concentración del 9 al 12 %, estamos ante una discordancia.-
Hay que considerar que, los aminoácidos con una concentración superior tienen mayor cantidad de nitrógeno. La mayor concentración de aminoácidos permite la administración de menor volumen de agua, durante la nutrición, de suma importancia en pacientes críticos.
En las condiciones ambiguas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones, nos encontramos que se limita la igualdad, y libre competencia establecida en el inc. B) del Art. 4º. Principios Generales de la Ley No. 2051/03, condicionando la provisión de un producto cuya Licencia de fabricación es exclusiva de muy pocas Empresas fabricantes y proveedoras, constituyéndose así atentatoria al derecho de igualdad para competir de todos los más posibles oferentes.
En atención a las ventajas y la posibilidad que la convocante sea beneficiada con productos de calidad y de buenas ofertas, considerando solamente que la variación de la concentración pueda ser del 9 al 12 %, del mismo producto requerido, consecuentemente la consulta es la siguiente:
1.- ¿ Puede participar, cotizar y ofrecerse el mismo principio activo Solución de Aminoácidos esenciales para adultos(item 190) con una concentración de 9 a 12 %, para via endovenosa?
Por las razones expuestas, y atendiendo al espíritu y la letra de la Ley No. 2051/03 y demás disposiciones legales concordantes, y de manera a contar con mayor participación y precios respecto al mismo producto, consultamos así, en la creencia de la factibilidad de la modificación de dicha condición en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección correspondiente.-
Se aclara que el oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Sección III Suministros Requeridos. Pág. 21.
Documentos Adjuntos:
56
ITEM N° 192
Las características solicitadas no corresponden a FRASCOS LIBRES DE LATEX Y DEHP, características que minimizan los riesgos de contaminación al paciente. Por tanto y debido a que es imprescindible que los FRASCOS para infundir hidratación o medicación a los pacientes internados cuenten con todos los mecanismos confiables que reduzcan al máximo la posibilidad de contaminaciones al torrente sanguíneo del paciente, solicitamos puedan incluirse las siguientes especificaciones
FRASCO SISTEMA CERRADO CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN/INFUSIÓN ESTÉRIL Y AUTOSELLABLE, LIBRE DE LATEX Y DEHP DE 500 ML
Las características solicitadas no corresponden a FRASCOS LIBRES DE LATEX Y DEHP, características que minimizan los riesgos de contaminación al paciente. Por tanto y debido a que es imprescindible que los FRASCOS para infundir hidratación o medicación a los pacientes internados cuenten con todos los mecanismos confiables que reduzcan al máximo la posibilidad de contaminaciones al torrente sanguíneo del paciente, solicitamos puedan incluirse las siguientes especificaciones
FRASCO SISTEMA CERRADO CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN/INFUSIÓN ESTÉRIL Y AUTOSELLABLE, LIBRE DE LATEX Y DEHP DE 500 ML
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 3. Punto 8.
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En la sección III Suministros Requeridos - Punto 2 Plan de Entregas
Se solicita a la Convocante ampliar el plazo para las entregas de las cantidades máximas a por lo menos 60 días, considerando que los mismos son cantidades que la Convocante podría no adquirir y la importación de los mismos se realizan acorde a las necesidades de la convocante según ordenes de compra.
28-04-2016
04-05-2016
En la sección III Suministros Requeridos - Punto 2 Plan de Entregas
Se solicita a la Convocante ampliar el plazo para las entregas de las cantidades máximas a por lo menos 60 días, considerando que los mismos son cantidades que la Convocante podría no adquirir y la importación de los mismos se realizan acorde a las necesidades de la convocante según ordenes de compra.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 3. Punto 5.
58
En la sección iv Condiciones Generales del contrato CGC 13.1
Favor incorporar en el pliego de bases y condiciones de la licitación de referencia, las condiciones de reajuste de precios para el caso de productos importados. Dicha cláusula de reajuste ha sido acordada con el IPS, de acuerdo a una recomendación realizada por el propio Director Nacional de Contrataciones Públicas mediante la circular N° 20/08. Por lo expuesto solicitamos tengan a bien incluir dentro de las condiciones especiales del contrato, la cláusula de reajustes de precios para el caso de productos importados de la siguiente manera:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: - Los precios ofertados para los bienes importados, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao)) Dónde: P: Precio Reajustado de la Oferta P°: Precio original de la oferta, Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del Acta de Recepción Final. Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas. Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de
28-04-2016
04-05-2016
En la sección iv Condiciones Generales del contrato CGC 13.1
Favor incorporar en el pliego de bases y condiciones de la licitación de referencia, las condiciones de reajuste de precios para el caso de productos importados. Dicha cláusula de reajuste ha sido acordada con el IPS, de acuerdo a una recomendación realizada por el propio Director Nacional de Contrataciones Públicas mediante la circular N° 20/08. Por lo expuesto solicitamos tengan a bien incluir dentro de las condiciones especiales del contrato, la cláusula de reajustes de precios para el caso de productos importados de la siguiente manera:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: - Los precios ofertados para los bienes importados, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao)) Dónde: P: Precio Reajustado de la Oferta P°: Precio original de la oferta, Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del Acta de Recepción Final. Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas. Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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188 - OLIGOELEMENTOS
Ref. LICITACION PUBLICA NACIONAL SBE No. 65/15 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS Y SOLUCIONES PARENTERALES PARA EL IPS. AD REFERENDUM 2016.-
CON RELACION A LA LICITACION DE REFERENCIA, FORMULAMOS LA SIGUIENTE CONSULTA Y ACLARACIÓN: De conformidad al pliego de bases condiciones se indica cuanto sigue: (pág 21 y 83)
Nª Ítem Cod. Cat. Concentración/ Especificaciones Técnicas Forma Unidad de
Lote Cod. Cod. Cat, Producto Farmacéutica Presentación Medida
188 1 741 51911905 21 OLIGOELEMENTOS ZINC 6,8 mg., INYECTABLE AMPOLLA X 2 - 10 UNIDAD
CROMO 0.053mg., COBRE 2,046mg., MANGANESO
1,97mg., SELENITO SODICO 0,0789mg.
Existen oferentes, que con seguridad, ofrecerían y cotizarían el mismo producto en presentaciones diferentes, ya que existe la posibilidad de ofrecer el producto de 2 ml a 10 ml.
En estas condiciones, como considerará la convocante la oferta de un mismo producto con igual concentración de 2 o más ml vs 10 ml (pueden ser por ej. de 2 ml, 5ml, 8 ml, 10 ml) considerando que en la planilla de oferta indica presentación ampolla de 2 a 10 ml y que ante una consulta anterior fue debidamente aclarado por la convocante que podía ser ofertado el producto en esas condiciones, ya que la planilla de precio no indica el volumen del producto ofertado.
En estas condiciones, sin lugar a dudas llevaría a una gran confusión, ya que el oferente de 2 ml ofrecería un precio inferior al que oferta el mismo producto de mayor volumen, que comparativamente y en atención a volumen sería un mayor precio, es decir, volumen vs precio. Esto llevaría al equívoco de considerar mejor precio al producto de menor volumen, perjudicando así a la oferta de mayor volumen, que hasta sería más bajo comparativamente.
Es más, en la planilla de oferta no hay espacio para completar la información del volumen del producto ofertado, lo que llevaría en forma inequívoca a errores en la evaluación del precio ofertado, sin considerar así el volumen de la presentación del producto.
Concretamente, nuestra consulta es la siguiente:
1.-¿Cómo y en que forma el oferente informará a la convocante del volumen del producto ofertado?
2.- -¿Cómo y en que forma la convocante apreciará y comparará las ofertas del mismo producto y con diferentes volúmenes, para determinar quién tiene el mejor precio y con más beneficios para la convocante?
Por las razones expuestas, y atendiendo al espíritu y la letra de la Ley No. 2051/03 y demás disposiciones legales concordantes, y de manera a contar con mayor participación y precios respecto al mismo producto, formulamos así la consulta.
Atentamente.
Ref. LICITACION PUBLICA NACIONAL SBE No. 65/15 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS Y SOLUCIONES PARENTERALES PARA EL IPS. AD REFERENDUM 2016.-
CON RELACION A LA LICITACION DE REFERENCIA, FORMULAMOS LA SIGUIENTE CONSULTA Y ACLARACIÓN: De conformidad al pliego de bases condiciones se indica cuanto sigue: (pág 21 y 83)
Nª Ítem Cod. Cat. Concentración/ Especificaciones Técnicas Forma Unidad de
Lote Cod. Cod. Cat, Producto Farmacéutica Presentación Medida
Existen oferentes, que con seguridad, ofrecerían y cotizarían el mismo producto en presentaciones diferentes, ya que existe la posibilidad de ofrecer el producto de 2 ml a 10 ml.
En estas condiciones, como considerará la convocante la oferta de un mismo producto con igual concentración de 2 o más ml vs 10 ml (pueden ser por ej. de 2 ml, 5ml, 8 ml, 10 ml) considerando que en la planilla de oferta indica presentación ampolla de 2 a 10 ml y que ante una consulta anterior fue debidamente aclarado por la convocante que podía ser ofertado el producto en esas condiciones, ya que la planilla de precio no indica el volumen del producto ofertado.
En estas condiciones, sin lugar a dudas llevaría a una gran confusión, ya que el oferente de 2 ml ofrecería un precio inferior al que oferta el mismo producto de mayor volumen, que comparativamente y en atención a volumen sería un mayor precio, es decir, volumen vs precio. Esto llevaría al equívoco de considerar mejor precio al producto de menor volumen, perjudicando así a la oferta de mayor volumen, que hasta sería más bajo comparativamente.
Es más, en la planilla de oferta no hay espacio para completar la información del volumen del producto ofertado, lo que llevaría en forma inequívoca a errores en la evaluación del precio ofertado, sin considerar así el volumen de la presentación del producto.
Concretamente, nuestra consulta es la siguiente:
1.-¿Cómo y en que forma el oferente informará a la convocante del volumen del producto ofertado?
2.- -¿Cómo y en que forma la convocante apreciará y comparará las ofertas del mismo producto y con diferentes volúmenes, para determinar quién tiene el mejor precio y con más beneficios para la convocante?
Por las razones expuestas, y atendiendo al espíritu y la letra de la Ley No. 2051/03 y demás disposiciones legales concordantes, y de manera a contar con mayor participación y precios respecto al mismo producto, formulamos así la consulta.
1. Se aclara que el Oferente informara a la Convocante la presentación del producto (ml), en la planilla de ofertas.
2. Las ofertas serán evaluadas por ml.
Documentos Adjuntos:
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En la sección iv Condiciones Generales del contrato CGC 13.1
Favor incorporar en el pliego de bases y condiciones de la licitación de referencia, las condiciones de reajuste de precios para el caso de productos importados. Dicha cláusula de reajuste ha sido acordada con el IPS, de acuerdo a una recomendación realizada por el propio Director Nacional de Contrataciones Públicas mediante la circular N° 20/08. Por lo expuesto solicitamos tengan a bien incluir dentro de las condiciones especiales del contrato, la cláusula de reajustes de precios para el caso de productos importados de la siguiente manera:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: - Los precios ofertados para los bienes importados, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao)) Dónde: P: Precio Reajustado de la Oferta P°: Precio original de la oferta, Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del Acta de Recepción Final. Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas. Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción del Acta de Recepción Final. Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas. Aguardamos curso favorable a lo solicitado, a fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en los ARTICULOS 61° y 56° de la Ley 2051/2003 "De CONTRATACIONES PUBLICAS".
28-04-2016
04-05-2016
En la sección iv Condiciones Generales del contrato CGC 13.1
Favor incorporar en el pliego de bases y condiciones de la licitación de referencia, las condiciones de reajuste de precios para el caso de productos importados. Dicha cláusula de reajuste ha sido acordada con el IPS, de acuerdo a una recomendación realizada por el propio Director Nacional de Contrataciones Públicas mediante la circular N° 20/08. Por lo expuesto solicitamos tengan a bien incluir dentro de las condiciones especiales del contrato, la cláusula de reajustes de precios para el caso de productos importados de la siguiente manera:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: - Los precios ofertados para los bienes importados, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao)) Dónde: P: Precio Reajustado de la Oferta P°: Precio original de la oferta, Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del Acta de Recepción Final. Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas. Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción del Acta de Recepción Final. Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas. Aguardamos curso favorable a lo solicitado, a fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en los ARTICULOS 61° y 56° de la Ley 2051/2003 "De CONTRATACIONES PUBLICAS".
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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En la sección III Suministros Requeridos - Punto 2 Plan de Entregas
Se solicita a la Convocante ampliar el plazo para las entregas de las cantidades máximas a por lo menos 60 días, considerando que los mismos son cantidades que la Convocante podría no adquirir y la importación de los mismos se realizan acorde a las necesidades de la convocante según ordenes de compra.
28-04-2016
04-05-2016
En la sección III Suministros Requeridos - Punto 2 Plan de Entregas
Se solicita a la Convocante ampliar el plazo para las entregas de las cantidades máximas a por lo menos 60 días, considerando que los mismos son cantidades que la Convocante podría no adquirir y la importación de los mismos se realizan acorde a las necesidades de la convocante según ordenes de compra.