REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION - 3 Experiencia Requerida
En el punto se habla de "Deberá acreditar al menos una experiencia en los últimos 3 años (2019 y/o 2018 y/o 2017) de la capacidad de despliegue de al menos un proyecto que implique la instalación y configuración de al menos 300 (trescientos) equipos de comunicación y/o informática. No se permiten sumatoria de contratos para lograr la cantidad de instalación y configuración de al menos 300 (trescientos) equipos de comunicación y/o informática" Solicitamos que se incluya el año 2020 así como la suma de contratos para llegar al número solicitado. También solicitamos la posibilidad que sean aceptados servicios como parte de la experiencia requerida, puesto que los mismos representan la mayor carga de experiencia en una implementación o despliegue.
29-10-2020
04-11-2020
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION - 3 Experiencia Requerida
En el punto se habla de "Deberá acreditar al menos una experiencia en los últimos 3 años (2019 y/o 2018 y/o 2017) de la capacidad de despliegue de al menos un proyecto que implique la instalación y configuración de al menos 300 (trescientos) equipos de comunicación y/o informática. No se permiten sumatoria de contratos para lograr la cantidad de instalación y configuración de al menos 300 (trescientos) equipos de comunicación y/o informática" Solicitamos que se incluya el año 2020 así como la suma de contratos para llegar al número solicitado. También solicitamos la posibilidad que sean aceptados servicios como parte de la experiencia requerida, puesto que los mismos representan la mayor carga de experiencia en una implementación o despliegue.
En el punto 5 de las especificaciones para Router se solicita "2 GE WAN + 2 GE(SFP) + 8 GE LAN ports, 1 puerto USB, 1 puerto consola", es un contrasentido que los equipos para las instalaciones de una escuela tengan tales características lo cual incurriría en una erogación innecesaria para el MEC. Se sugiere que con 2 puertos GE RJ-45 es más que suficiente para las especificaciones.
En el punto 5 de las especificaciones para Router se solicita "2 GE WAN + 2 GE(SFP) + 8 GE LAN ports, 1 puerto USB, 1 puerto consola", es un contrasentido que los equipos para las instalaciones de una escuela tengan tales características lo cual incurriría en una erogación innecesaria para el MEC. Se sugiere que con 2 puertos GE RJ-45 es más que suficiente para las especificaciones.
En el punto 6 de las especificaciones para Router se solicita un Rendimiento con "Throughput IPS ≥ 0.5 Gbps", se solicita reducir a Throughput IPS ≥ 0.4 Gbps
En el punto 6 de las especificaciones para Router se solicita un Rendimiento con "Throughput IPS ≥ 0.5 Gbps", se solicita reducir a Throughput IPS ≥ 0.4 Gbps
En el punto 15 de las especificaciones para Router se solicita Certificaciones "CE, FCC, RoHS o REACH, EMCs", se solicita eliminar las Certificaciones ROHS/REACH/EMC siendo que las CE y FCC son las entidades mas renombradas que avalan el cumplimiento de las normas.
En el punto 15 de las especificaciones para Router se solicita Certificaciones "CE, FCC, RoHS o REACH, EMCs", se solicita eliminar las Certificaciones ROHS/REACH/EMC siendo que las CE y FCC son las entidades mas renombradas que avalan el cumplimiento de las normas.
En el punto 13 de las especificaciones para Router se solicita Seguridad "Gratuitous ARP", se solicita establecer como opcional este requerimiento al tratarse de una funcionalidad no escencial para establecer las configuraciones en la escuela y sus equipos.
En el punto 13 de las especificaciones para Router se solicita Seguridad "Gratuitous ARP", se solicita establecer como opcional este requerimiento al tratarse de una funcionalidad no escencial para establecer las configuraciones en la escuela y sus equipos.
En el PBC se exige "Especificaciones Técnicas > Proyector Multimedia > Resolución > XGA 1024x768 o superior". Se solicita a la convocante aumentar este requisito a "resolución WXGA 1280x800", ya que la tecnología que produce resoluciones 1024x768 es obsoleta, y las aplicaciones más recientes suelen funcionar en formato Widescreen. Esto aseguraría que la entidad cuente con un mejor producto, sin afectar el precio referencial.
En el PBC se exige "Especificaciones Técnicas > Proyector Multimedia > Resolución > XGA 1024x768 o superior". Se solicita a la convocante aumentar este requisito a "resolución WXGA 1280x800", ya que la tecnología que produce resoluciones 1024x768 es obsoleta, y las aplicaciones más recientes suelen funcionar en formato Widescreen. Esto aseguraría que la entidad cuente con un mejor producto, sin afectar el precio referencial.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Les recordamos que los requisitos en el pliego son mínimos, se aceptan configuraciones superiores
48
Lote 2 item 3 Router
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 ítem 3 router, la convocante solicita:
VPN = NAT PT
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional. El mismo se trata de un protocolo de traducción IPV6 to IPV4 y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC, la ausencia de éste protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 ítem 3 router, la convocante solicita:
VPN = NAT PT
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional. El mismo se trata de un protocolo de traducción IPV6 to IPV4 y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC, la ausencia de éste protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
49
Lote 2 ítem 3 Router
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 item 3 router, la convocante solicita:
VPN = L2TP
Solicitamos a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. El mismo se trata de un protocolo de VPN por layer 2 y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC o por la infraestructura que están buscando conseguir, la ausencia de éste protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 item 3 router, la convocante solicita:
VPN = L2TP
Solicitamos a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. El mismo se trata de un protocolo de VPN por layer 2 y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC o por la infraestructura que están buscando conseguir, la ausencia de éste protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
50
Lote 2 item 3 Router
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 item 3 router, la convocante solicita:
VPN = IPsec, L2TP
Al respecto, se solicita a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. El mismo se trata de un protocolo de VPN por layer 2 y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC o por la infraestructura que están buscando conseguir, la ausencia de éste protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 item 3 router, la convocante solicita:
VPN = IPsec, L2TP
Al respecto, se solicita a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional. El mismo se trata de un protocolo de VPN por layer 2 y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC o por la infraestructura que están buscando conseguir, la ausencia de éste protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
51
Lote 2 item 3 Router
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 item 3 router, la convocante solicita:
Certificaciones CE, FCC, RoHS o REACH, EMC
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten equipos que cuenten con la certificación CE, FCC, y/o similares y marcar como opcionales las certificaciones RoHS o REACH. Esto debido a que las certificaciones RoHS o REACH son muy necesarias en equipos que cuenten con baterías internas; en el caso del llamado que nos ocupa, los equipos requeridos por la Convocante no poseen batería interna, por lo que el requerimiento de este tipo de certificaciones no devienen como técnicamente indispensables y sólo beneficia a ciertas marcas. Lo solicitado se cursa a los efectos de procurar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del lote 2 item 3 router, la convocante solicita:
Certificaciones CE, FCC, RoHS o REACH, EMC
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten equipos que cuenten con la certificación CE, FCC, y/o similares y marcar como opcionales las certificaciones RoHS o REACH. Esto debido a que las certificaciones RoHS o REACH son muy necesarias en equipos que cuenten con baterías internas; en el caso del llamado que nos ocupa, los equipos requeridos por la Convocante no poseen batería interna, por lo que el requerimiento de este tipo de certificaciones no devienen como técnicamente indispensables y sólo beneficia a ciertas marcas. Lo solicitado se cursa a los efectos de procurar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.