Solicitamos a la convocante acepte equipos con 4Tbps de througput como mínimo, y que en un futuro antes de la finalizacion del contrato, mediante actualizaciones de software a cargo del oferente, pueda llegar a los 6Tbps Full Duplex solicitados.
Solicitamos a la convocante acepte equipos con 4Tbps de througput como mínimo, y que en un futuro antes de la finalizacion del contrato, mediante actualizaciones de software a cargo del oferente, pueda llegar a los 6Tbps Full Duplex solicitados.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
142
Sección III - punto 4.4.24
Para los puntos 4.4.24 y 4.4.25, solicitan un maximo de 96 puertos de 100GE, ya que este requerimiento sobrepasa la cantidad de througput solicitado en el chasis de 6Tbps Full Duplex solicitamos a la convocante adecuar este parámetro a la cantidad de puertos que el equipo podría soportar con la capacidad de 6Tbps solicitado, entendemos que esto podría ser 30 puertos de 100GbE Full Duplex como máximo, o en su defecto solicitar un chasis con mayor throughput.
Para los puntos 4.4.24 y 4.4.25, solicitan un maximo de 96 puertos de 100GE, ya que este requerimiento sobrepasa la cantidad de througput solicitado en el chasis de 6Tbps Full Duplex solicitamos a la convocante adecuar este parámetro a la cantidad de puertos que el equipo podría soportar con la capacidad de 6Tbps solicitado, entendemos que esto podría ser 30 puertos de 100GbE Full Duplex como máximo, o en su defecto solicitar un chasis con mayor throughput.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
143
Sección III - punto 4.4.6
Solicitamos a la convocante acepte equipos donde los módulos de control plane y data plane funcionen en modo activo-standby, ya que este requerimiento de activo-activo no podrá ser cumplido por ningún fabricante, pero que trabajen en HA (zero-packet-loss) así como lo están solicitando en los equipos de CORE, BNG y AGREGACION.
Solicitamos a la convocante acepte equipos donde los módulos de control plane y data plane funcionen en modo activo-standby, ya que este requerimiento de activo-activo no podrá ser cumplido por ningún fabricante, pero que trabajen en HA (zero-packet-loss) así como lo están solicitando en los equipos de CORE, BNG y AGREGACION.
El modo redundante Activo/Activo corresponde a los componentes de conmutación (Data plane) de cada módulo
144
Sección III - punto 4.4.32
Solicitamos a la convocante acepte la conexión LC - LC de 100Gb para la conexión a los equipos de Agregación, lo cual implicara un ahora en cantidad de pelos de fibra para la COPACO.
Solicitamos a la convocante acepte la conexión LC - LC de 100Gb para la conexión a los equipos de Agregación, lo cual implicara un ahora en cantidad de pelos de fibra para la COPACO.
Teniendo en consideración que HUAWEI es el único fabricante con presencia local en la República del Paraguay, y que la experiencia solicitada por la convocante exige 2 (dos) contratos ejecutados en los últimos 3 (tres) años (2016, 2017 y 2018) de trabajos relacionados a operación o implementación de Redes para Proveedores de Internet. Solicitamos a la convocante aceptar la experiencia en Paraguay y/o Latinoamérica por parte del oferente, el grupo de compañías regionales al cual pertenezca, y/o del fabricante.
Todo esto a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia.
Teniendo en consideración que HUAWEI es el único fabricante con presencia local en la República del Paraguay, y que la experiencia solicitada por la convocante exige 2 (dos) contratos ejecutados en los últimos 3 (tres) años (2016, 2017 y 2018) de trabajos relacionados a operación o implementación de Redes para Proveedores de Internet. Solicitamos a la convocante aceptar la experiencia en Paraguay y/o Latinoamérica por parte del oferente, el grupo de compañías regionales al cual pertenezca, y/o del fabricante.
Todo esto a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia.
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar una capacidad de 16.000 VPNs layer 3 en todos los equipos, no tiene ningún sentido para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el punto, aceptando equipos que soporten la cantidad de 10.000 VPNL3.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar una capacidad de 16.000 VPNs layer 3 en todos los equipos, no tiene ningún sentido para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el punto, aceptando equipos que soporten la cantidad de 10.000 VPNL3.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
147
Capacidad de tráfico de equipos de Core
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.1- EQUIPAMIENTOS DE CORE, SUBITEM 4.1.9 El equipo debe disponer de la capacidad mínima (throughput) de 32 Tbps Full Duplex con todos los módulos de conmutación activos en un mismo chasis, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante ajustar la capacidad mínima (throughput) a 10 Tbps Full Duplex con todos los módulos de Conmutacion activos en un mismo chasis.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.1- EQUIPAMIENTOS DE CORE, SUBITEM 4.1.9 El equipo debe disponer de la capacidad mínima (throughput) de 32 Tbps Full Duplex con todos los módulos de conmutación activos en un mismo chasis, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante ajustar la capacidad mínima (throughput) a 10 Tbps Full Duplex con todos los módulos de Conmutacion activos en un mismo chasis.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
148
Capacidad de equipos de Core
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.1- EQUIPAMIENTOS DE CORE, SUBITEM 4.1.23 El chasis debe soportar como mínimo la instalación de 128 puertos ópticos de 100GE, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 108 puertos ópticos de 100GE.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.1- EQUIPAMIENTOS DE CORE, SUBITEM 4.1.23 El chasis debe soportar como mínimo la instalación de 128 puertos ópticos de 100GE, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 108 puertos ópticos de 100GE.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
149
Capacidad de equipos de agregacion
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.2- EQUIPAMIENTOS DE AGREGACION, SUBITEM 4.2.9 El equipo debe disponer de la capacidad mínima (throughput) de 32 Tbps Full Duplex con todos los módulos de conmutación activos en un mismo chasis, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante ajustar la capacidad mínima (throughput) a 10 Tbps Full Duplex con todos los módulos de Conmutacion activos en un mismo chasis.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.2- EQUIPAMIENTOS DE AGREGACION, SUBITEM 4.2.9 El equipo debe disponer de la capacidad mínima (throughput) de 32 Tbps Full Duplex con todos los módulos de conmutación activos en un mismo chasis, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante ajustar la capacidad mínima (throughput) a 10 Tbps Full Duplex con todos los módulos de Conmutacion activos en un mismo chasis.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
150
Capacidad de equipos de agregacion
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.2- EQUIPAMIENTOS DE AGREGACION, SUBITEM 4.2.23 El chasis debe soportar como mínimo la instalación de 128 puertos ópticos de 100GE, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 108 puertos ópticos de 100GE.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."
La convocante exige parámetros de capacidades muy superiores a las necesarias para países de 30, 50, 70 y 100 millones de habitantes para brindar los servicios de conectividad a nivel nacional. En base a nuestra experiencia y a la de los fabricantes de nuestra representación, afirmamos que solicitar las capacidades requeridas en el item 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, 4.2- EQUIPAMIENTOS DE AGREGACION, SUBITEM 4.2.23 El chasis debe soportar como mínimo la instalación de 128 puertos ópticos de 100GE, resulta absolutamente innecesario para un país con 7 millones de habitantes.
Solicitamos a la convocante aceptar equipos con capacidad de 108 puertos ópticos de 100GE.
La presente solicitud de realiza a los efectos de consagrar lo estipulado en la Ley 2051, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. PRINCIPIOS GENERALES. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública a fin de permitir la mayor participación de potenciales Oferentes y la libre competencia."