Item n°1 Poliza Integral Bancaria -Siniestralidad- Aclaraciones
Favor aclarar:
· Mayores detalles de las perdidas
· Estado actual de la misma ( Abierto / Cerrado /Objetado / Desistido / Pago parcia.)
· Aclarar si la cifra MONTO se refiere a valor reclamado, valor pagado de cada siniestro.
· Las Medidas remediales tomadas con ocasiones de los siniestros más significativos, con el fin de evitar la recurrencia de los mismos.
20-05-2020
26-05-2020
Item n°1 Poliza Integral Bancaria -Siniestralidad- Aclaraciones
Favor aclarar:
· Mayores detalles de las perdidas
· Estado actual de la misma ( Abierto / Cerrado /Objetado / Desistido / Pago parcia.)
· Aclarar si la cifra MONTO se refiere a valor reclamado, valor pagado de cada siniestro.
· Las Medidas remediales tomadas con ocasiones de los siniestros más significativos, con el fin de evitar la recurrencia de los mismos.
Los datos contenidos en el PBC y el Formulario de Propuesta son suficientes para la cotización de los riesgos, no obstante, informamos que los siniestros indicados han sido pagados en su mayoría y otros los más recientes se encuentran en proceso de liquidación, dentro de la cobertura vigente, a la fecha no existen siniestros rechazados.
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Item n°1 Poliza Integral Bancaria -Sub Limites
Mencionar cuales seria los Sub Limites para las Clausulas detallladas a continuacion:
Clausula 1 Infidelidad
Clausula 4 cheques falsificados
Clausula 5 títulos Valores Falsificados
Clausula 6 Moneda falsa
Clausula 7 Oficina y contenido
Límite para Delitos de computación
Cobertura de Cajas de Seguridad
Cobertura de Extorsión/ Amenaza contra la Propiedad SR 6003D.
Cobertura de Extorsión/ Amenaza contra la Persona SR 5935H
Gastos de Verificación y Reconstitución
Mencionar cuales seria los Sub Limites para las Clausulas detallladas a continuacion:
Clausula 1 Infidelidad
Clausula 4 cheques falsificados
Clausula 5 títulos Valores Falsificados
Clausula 6 Moneda falsa
Clausula 7 Oficina y contenido
Límite para Delitos de computación
Cobertura de Cajas de Seguridad
Cobertura de Extorsión/ Amenaza contra la Propiedad SR 6003D.
Cobertura de Extorsión/ Amenaza contra la Persona SR 5935H
Gastos de Verificación y Reconstitución
Remitirse al PBC, considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias; el mismo debe ser definido por los reaseguradores.
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ITEM 10 - ACCIDENTES PERSONALES COLECT.
1- Entendería que el pedido es para un seguro INNOMINAL. Favor confirmar.
2-Qué monto sería para el adicional de Gastos médicos?
3-Piden el seguro de ACCIDENTES PERSONALES (incluyendo enfermedad), qué es lo finalmente desean contratar?
4-Qué cantidad de funcionarios tiene actualmente el Banco?
5-Cuál es la edad promedio?
6-La cobertura sería solo para los administrativos o se incluiría a los Guardias?
1- Entendería que el pedido es para un seguro INNOMINAL. Favor confirmar.
2-Qué monto sería para el adicional de Gastos médicos?
3-Piden el seguro de ACCIDENTES PERSONALES (incluyendo enfermedad), qué es lo finalmente desean contratar?
4-Qué cantidad de funcionarios tiene actualmente el Banco?
5-Cuál es la edad promedio?
6-La cobertura sería solo para los administrativos o se incluiría a los Guardias?
El 10% de la suma asegurada corresponde a cobertura adicional de Gastos Médicos, favor tener en cuenta que la cobertura solicitada es para accidentes personales y no un seguro de vida, las demás informaciones serán provistas al oferente adjudicado.
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Consulta sobre PBC- Niveles de Solvencia
NIVELES DE SOLVENCIA: se solicita tener en cuenta solo el último ejercicio cerrado Año 2019.
El PBC establece que:
1. Declaración Jurada de Contar con un coeficiente mínimo de 2,00 (dos coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados, para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 contar con un coeficiente mínimo de 3,00 (tres coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2017, 2018 y 2019).
Solicitamos el margen de solvencia requerido sea de 3,00 al cierre del último ejercicio.
El pedido de modificación obedece a que la solvencia actual vigente de la firma oferente es la que garantiza a la convocante la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales en casos de siniestros. Del mismo modo se puede señala que, en el mismo PBC, en otros requisitos tales como Fondo de Garantía, numeral 3, y Capital del oferente, numeral 9 Niveles de Solvencia- ya se tiene en cuenta solo el último ejercicio, AÑO 2019.
Nuestra solicitud se funda en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, que en su Art. 4° Principios Generales habla de que en la actividad de contratación pública se regirán las convocantes por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones. Este articulado debe interpretarse en concordancia con el Art. 20 de la misma Ley de Contrataciones Públicas, que en su parte final dice expresamente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ....
Las modificaciones al PBC podrán hacerse conforme a lo previsto en el Art. 22 que faculta a las convocantes a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
Con ruego de su atención y tramite favorable.
NIVELES DE SOLVENCIA: se solicita tener en cuenta solo el último ejercicio cerrado Año 2019.
El PBC establece que:
1. Declaración Jurada de Contar con un coeficiente mínimo de 2,00 (dos coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados, para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 contar con un coeficiente mínimo de 3,00 (tres coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2017, 2018 y 2019).
Solicitamos el margen de solvencia requerido sea de 3,00 al cierre del último ejercicio.
El pedido de modificación obedece a que la solvencia actual vigente de la firma oferente es la que garantiza a la convocante la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales en casos de siniestros. Del mismo modo se puede señala que, en el mismo PBC, en otros requisitos tales como Fondo de Garantía, numeral 3, y Capital del oferente, numeral 9 Niveles de Solvencia- ya se tiene en cuenta solo el último ejercicio, AÑO 2019.
Nuestra solicitud se funda en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, que en su Art. 4° Principios Generales habla de que en la actividad de contratación pública se regirán las convocantes por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones. Este articulado debe interpretarse en concordancia con el Art. 20 de la misma Ley de Contrataciones Públicas, que en su parte final dice expresamente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ....
Las modificaciones al PBC podrán hacerse conforme a lo previsto en el Art. 22 que faculta a las convocantes a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
Con ruego de su atención y tramite favorable.
REMITIRSE AL PBC, LOS NIVELES DE SOLVENCIA FUERON ESTABLECIDOS DE ACUERDO A LA COBERTURA SOLICITADA EN ESTA CONVOCATORIA Y AL TAMAÑO DE LOS RIEGOS LICITADOS.
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PEDIDO DE PRORROGA 7 DÍAS
Consultamos si es factible Prorroga por 7 días, de manera a que se pueda trabajar correctamente y trasladar las respuestas de las consultas realizadas a los mercados correspondientes, atendiendo que posterior a las respuestas dadas al 22/05, solo os quedan 2 días hábiles para la presentación.
Consultamos si es factible Prorroga por 7 días, de manera a que se pueda trabajar correctamente y trasladar las respuestas de las consultas realizadas a los mercados correspondientes, atendiendo que posterior a las respuestas dadas al 22/05, solo os quedan 2 días hábiles para la presentación.
Remitirse al PBC, considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias; conforme a la vigencia de las pólizas actuales las fechas previstas no podrán ser prorrogadas.
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ITEM 3 EDIFICIOS Y OTROS
- CONSULTA CON RELACIÓN A LA MEDIDA DE PRESTACIÓN: A PRIMER RIESGO ABSOLUTO, PEDIMOS PUEDA OMITIRSE DICHO REQUISITO.
- CONSIDERARSE OMITIR COMO REQUISITO QUE LOS RE ASEGURADORES CON CALIFICACIÓN MÁXIMA AA DE MANERA A PODER TENER PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
Remitirse a las informaciones contenidas en el PBC Remitirse al PBC, considerando que en dichos documentos se encuentran todas las informaciones necesarias.
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Consulta sobre PBC- Niveles de Solvencia
NIVELES DE SOLVENCIA: se solicita tener en cuenta solo el último ejercicio cerrado Año 2019.
El PBC establece que:
1. Declaración Jurada de Contar con un coeficiente mínimo de 2,00 (dos coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados, para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 contar con un coeficiente mínimo de 3,00 (tres coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2017, 2018 y 2019).
Solicitamos el margen de solvencia requerido sea de 3,00 al cierre del último ejercicio.
El pedido de modificación obedece a que la solvencia actual vigente de la firma oferente es la que garantiza a la convocante la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales en casos de siniestros. Del mismo modo se puede señala que, en el mismo PBC, en otros requisitos tales como Fondo de Garantía, numeral 3, y Capital del oferente, numeral 9 Niveles de Solvencia- ya se tiene en cuenta solo el último ejercicio, AÑO 2019.
Nuestra solicitud se funda en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, que en su Art. 4° Principios Generales habla de que en la actividad de contratación pública se regirán las convocantes por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones. Este articulado debe interpretarse en concordancia con el Art. 20 de la misma Ley de Contrataciones Públicas, que en su parte final dice expresamente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ....
Las modificaciones al PBC podrán hacerse conforme a lo previsto en el Art. 22 que faculta a las convocantes a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
Con ruego de su atención y tramite favorable.
NIVELES DE SOLVENCIA: se solicita tener en cuenta solo el último ejercicio cerrado Año 2019.
El PBC establece que:
1. Declaración Jurada de Contar con un coeficiente mínimo de 2,00 (dos coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados, para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 contar con un coeficiente mínimo de 3,00 (tres coma cero cero) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2017, 2018 y 2019).
Solicitamos el margen de solvencia requerido sea de 3,00 al cierre del último ejercicio.
El pedido de modificación obedece a que la solvencia actual vigente de la firma oferente es la que garantiza a la convocante la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales en casos de siniestros. Del mismo modo se puede señala que, en el mismo PBC, en otros requisitos tales como Fondo de Garantía, numeral 3, y Capital del oferente, numeral 9 Niveles de Solvencia- ya se tiene en cuenta solo el último ejercicio, AÑO 2019.
Nuestra solicitud se funda en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, que en su Art. 4° Principios Generales habla de que en la actividad de contratación pública se regirán las convocantes por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones. Este articulado debe interpretarse en concordancia con el Art. 20 de la misma Ley de Contrataciones Públicas, que en su parte final dice expresamente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ....
Las modificaciones al PBC podrán hacerse conforme a lo previsto en el Art. 22 que faculta a las convocantes a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
Con ruego de su atención y tramite favorable.
Remitirse al PBC, los niveles de solvencia fueron establecidos de acuerdo a la cobertura solicitada en esta convocatoria y al tamaño de los riesgos licitados.
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Consultas Niveles de Solvencia
CONSULTA
Donde solicitan: Calificación de la aseguradora: las aseguradoras deberán acreditar a la fecha del inicio de la etapa competitiva una calificación mínima de A (desde la calificación A o superior) otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Se solicita aclarar que, NO SE TENDRÁ EN CUENTA el sufijo ( +) o ( -).
CONSULTA
Donde solicitan: Calificación de la aseguradora: las aseguradoras deberán acreditar a la fecha del inicio de la etapa competitiva una calificación mínima de A (desde la calificación A o superior) otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Se solicita aclarar que, NO SE TENDRÁ EN CUENTA el sufijo ( +) o ( -).
Remitirse al PBC, no se tendrá en cuenta el sufijo (+) o (-). Las aseguradoras deberán acreditar a la fecha del inicio de la etapa competitiva una calificación mínima de A (desde la calificación A o superior) otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
50
Niveles Solvencia
Solicitamos considerar en todos los ITEM del llamado un coeficiente
de 2,00 (dos comas cero cero) Margen de Solvencia a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2017, 2018 y
2019). Tal como está expresamente previsto para los lotes 2 al 11.
El PBC establece que:
1. Declaración Jurada de Contar con un coeficiente mínimo de 2,00 (dos coma cero cero)
a junio de los tres últimos ejercicios cerrados, para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1
contar con un coeficiente mínimo de 3,00 (tres coma cero cero) a junio de los tres últimos
ejercicios cerrados (2017, 2018 y 2019).
La Ley 2051/03 dispone que los llamados deban realizarse en igualdad y libre competencia,
según el Art. 4°, por lo tanto con estas modificación la convocante podrá tener mayor
participación de oferentes, mayor posibilidad de competencia y economía en su contratación.
La propuesta no afectará la solvencia de los oferentes ni su capacidad de cobertura en los
casos de siniestros.
Solicitamos considerar en todos los ITEM del llamado un coeficiente
de 2,00 (dos comas cero cero) Margen de Solvencia a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2017, 2018 y
2019). Tal como está expresamente previsto para los lotes 2 al 11.
El PBC establece que:
1. Declaración Jurada de Contar con un coeficiente mínimo de 2,00 (dos coma cero cero)
a junio de los tres últimos ejercicios cerrados, para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1
contar con un coeficiente mínimo de 3,00 (tres coma cero cero) a junio de los tres últimos
ejercicios cerrados (2017, 2018 y 2019).
La Ley 2051/03 dispone que los llamados deban realizarse en igualdad y libre competencia,
según el Art. 4°, por lo tanto con estas modificación la convocante podrá tener mayor
participación de oferentes, mayor posibilidad de competencia y economía en su contratación.
La propuesta no afectará la solvencia de los oferentes ni su capacidad de cobertura en los
casos de siniestros.
Remitirse al PBC, los niveles de solvencia fueron establecidos de acuerdo a la cobertura solicitada en esta convocatoria y al tamaño de los riesgos licitados.