Punto N° 20. Garantías: instrumentación, plazos y ejecución
8. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será liberada y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud de contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
CONSULTA: Entendemos que cumplimiento de las obligaciones se refiere al cumplimiento del plazo contractual establecido en el Modelo del contrato, donde se establece un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados desde el 29 de octubre a las 12 horas.
Punto N° 20. Garantías: instrumentación, plazos y ejecución
8. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será liberada y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud de contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
CONSULTA: Entendemos que cumplimiento de las obligaciones se refiere al cumplimiento del plazo contractual establecido en el Modelo del contrato, donde se establece un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados desde el 29 de octubre a las 12 horas.
2. Pág.21 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Punto N°9 Capacidad Técnica: Infraestructura administrativa y hospitalaria.
a. Requisitos Mínimos
De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios conforme a los niveles establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones, de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios, debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país.
CONSULTA 1: Entendemos que conforme lo establecido en el PBC los sanatorios deberán estar certificados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país, en caso que las mismas se encuentren vencidas y estén en proceso de renovación entendemos que con la presentación del Certificado vencido más la Mesa de entrada para su renovación estaremos cumpliendo con dicho requisito. ¿Es correcta nuestra interpretación?
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2. Pág.21 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Punto N°9 Capacidad Técnica: Infraestructura administrativa y hospitalaria.
a. Requisitos Mínimos
De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios conforme a los niveles establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones, de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios, debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país.
CONSULTA 1: Entendemos que conforme lo establecido en el PBC los sanatorios deberán estar certificados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país, en caso que las mismas se encuentren vencidas y estén en proceso de renovación entendemos que con la presentación del Certificado vencido más la Mesa de entrada para su renovación estaremos cumpliendo con dicho requisito. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Visto el Decreto N° 3442/2020, y el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el numeral 3.2 que establece las medidas organizativas, a los efectos de reducir el impacto de la pandemia de COVID-19, entendemos que las dependencias estatales encargadas del trabajo de certificación de centros asistenciales se encuentran mermadas a la hora de cumplir con las funciones, motivo por el cual se aceptará una Declaración Jurada la cual se deja constancia que el/los centros asistenciales incluidos en la oferta como prestadores de servicios, se encuentran en periodo de certificación y acompañaran esto con la certificación anterior y la contraseña o mesa de entrada de la solicitud de recertificación.
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3. Pág. 35. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Punto Nº 7 Condiciones Generales de la Prestación:
h. Los siguientes estados clínicos y tratamientos como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones, diabéticas y enfermedades congénitas, cirugías, están cubiertos, para el titular, sus beneficiarios y adherentes, salvo la excepción establecida en el punto 5 Inc. B.
Consulta: Queda entendido que la cobertura referida seria de acuerdo a las coberturas dentro del alcance establecido en el Pliego de bases y condiciones. Esto es correcto?
j. En caso de discrepancias los mecanismos de resolución de conflictos serán los establecidos en la Ley 2051/03, su Decreto reglamentario y leyes concordantes, en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, las mismas serán dirimidas en los Tribunales de la capital solicitando informe no vinculante al MSP Y BS.
Consulta: Conforme surge del pliego en las Condiciones Contractuales Pág. 86 Ítem Resolución de conflictos a través del Arbitraje se establece el mecanismo de solución en concordancia con las disposiciones de la Ley 2051/03, habiéndose optado por el procedimiento de arbitraje. Por lo que entendemos que este mecanismo deberá ser aplicado antes de recurrir a los Tribunales, además de solicitar el informe al MSP Y BS y tratándose de un servicio relacionado con prestaciones médicas, cualquier discrepancia debería previamente ser revisada y consensuada por las auditorias médicas de ambas partes. ¿Es correcta la interpretación?
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3. Pág. 35. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Punto Nº 7 Condiciones Generales de la Prestación:
h. Los siguientes estados clínicos y tratamientos como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones, diabéticas y enfermedades congénitas, cirugías, están cubiertos, para el titular, sus beneficiarios y adherentes, salvo la excepción establecida en el punto 5 Inc. B.
Consulta: Queda entendido que la cobertura referida seria de acuerdo a las coberturas dentro del alcance establecido en el Pliego de bases y condiciones. Esto es correcto?
j. En caso de discrepancias los mecanismos de resolución de conflictos serán los establecidos en la Ley 2051/03, su Decreto reglamentario y leyes concordantes, en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, las mismas serán dirimidas en los Tribunales de la capital solicitando informe no vinculante al MSP Y BS.
Consulta: Conforme surge del pliego en las Condiciones Contractuales Pág. 86 Ítem Resolución de conflictos a través del Arbitraje se establece el mecanismo de solución en concordancia con las disposiciones de la Ley 2051/03, habiéndose optado por el procedimiento de arbitraje. Por lo que entendemos que este mecanismo deberá ser aplicado antes de recurrir a los Tribunales, además de solicitar el informe al MSP Y BS y tratándose de un servicio relacionado con prestaciones médicas, cualquier discrepancia debería previamente ser revisada y consensuada por las auditorias médicas de ambas partes. ¿Es correcta la interpretación?
Respuesta 1: Si, es correcto, todas estas afecciones y/o complicaciones derivadas
de las mismas deberán ser cubiertas conforme a lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Respuesta 2: Se seguirán los canales administrativos correspondientes lo cual
incluye la revisión por parte de la auditoría medica institucional en caso de ser
necesario, si las diferencias no fueren dirimidas en este estadio se recurrirá a los
mecanismos establecidos conforme se establece en el PBC.
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4. Pág. 36 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Punto N°7 Condiciones Generales de la Prestación
k. LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES deberá ser realizada por la contratante dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes para su incorporación al servicio.
n. Las sucesivas altas de funcionarios para la prestación del servicio, bastará con la comunicación de las mismas, por parte de la Corte Suprema de Justicia. Con la misma periodicidad se comunicarán las bajas de funcionarios que deberán descontarse en la parte que corresponda, del pago del servicio.
Consulta: En relación a lo establecido en los puntos mencionados más arriba, entendemos que las altas y bajas de beneficiarios, se comunicarán del 01 al 10 de cada mes. ¿Es correcta nuestra interpretación?
k. LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES deberá ser realizada por la contratante dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes para su incorporación al servicio.
n. Las sucesivas altas de funcionarios para la prestación del servicio, bastará con la comunicación de las mismas, por parte de la Corte Suprema de Justicia. Con la misma periodicidad se comunicarán las bajas de funcionarios que deberán descontarse en la parte que corresponda, del pago del servicio.
Consulta: En relación a lo establecido en los puntos mencionados más arriba, entendemos que las altas y bajas de beneficiarios, se comunicarán del 01 al 10 de cada mes. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Punto Nº 20 Otros servicios, cirugías y procedimientos con cobertura total:
b. Vacunas y su aplicación, en los vacunatorios en convenio con LA PRESTADORA en consultorio y procedimientos, test de APGAR. Las vacunas incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETÁNICA, ANTI SARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, Pentavalente todas las vacunas para HEPATITIS Y MENINGITIS, sin cargo para el beneficiario.
Consulta: Teniendo en cuenta que se establece que las aplicaciones de las vacunas serán realizadas en los vacunatorios en convenio con La Prestadora, entendemos que la expresión ¨en consultorio¨ se refiere al consultorio habilitado en el vacunatorio. ¿Esto es correcto? En cuanto al test de APGAR, es un procedimiento que se realiza al momento del nacimiento y no en consultorio/vacunatorio, por lo que entendemos que fue consignado erróneamente en este ítem. ¿Es correcta la interpretación?
Punto Nº 20 Otros servicios, cirugías y procedimientos con cobertura total:
b. Vacunas y su aplicación, en los vacunatorios en convenio con LA PRESTADORA en consultorio y procedimientos, test de APGAR. Las vacunas incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETÁNICA, ANTI SARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, Pentavalente todas las vacunas para HEPATITIS Y MENINGITIS, sin cargo para el beneficiario.
Consulta: Teniendo en cuenta que se establece que las aplicaciones de las vacunas serán realizadas en los vacunatorios en convenio con La Prestadora, entendemos que la expresión ¨en consultorio¨ se refiere al consultorio habilitado en el vacunatorio. ¿Esto es correcto? En cuanto al test de APGAR, es un procedimiento que se realiza al momento del nacimiento y no en consultorio/vacunatorio, por lo que entendemos que fue consignado erróneamente en este ítem. ¿Es correcta la interpretación?
Las vacunas serán cubiertas en los centros habilitados por la
prestadora. El test Apgar debe ser cubierto en forma total, independientemente del
lugar donde se haya incluido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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6. Pág. 50 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Punto Nº 24 Medicina Alta Complejidad
c. Prótesis de cualquier tipo, que no se encuentren incluidos en el contrato, así como marca pasos que deberá utilizar el paciente, quedan a cargo del beneficiario.
Consulta: favor especificar ¿cuáles serían las prótesis incluidas en el contrato?
c. Prótesis de cualquier tipo, que no se encuentren incluidos en el contrato, así como marca pasos que deberá utilizar el paciente, quedan a cargo del beneficiario.
Consulta: favor especificar ¿cuáles serían las prótesis incluidas en el contrato?
En la cobertura, no se establece ningún tipo de prótesis, quedando el
costo de cualquier tipo de prótesis a cargo del beneficiario.
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7. Pág. 52,53 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
w. Honorarios profesionales por procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, estudios, tratamientos y todo gasto relacionado a complicaciones de cirugía y/o procedimientos no cubiertos.
Consulta: entendemos que, como los procedimientos y todo gasto relacionado a lesiones causadas por fenómenos naturales, catástrofe o eventos de fuerza mayor (Ítem Fuerza Mayor Pág. 85) no se encuentran contemplados dentro de la cobertura del plan, estos no serán cubiertos y formarán parte del punto N°31 Exclusiones y Riesgos no cubiertos. ¿Es correcta nuestra interpretación?
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7. Pág. 52,53 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
w. Honorarios profesionales por procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, estudios, tratamientos y todo gasto relacionado a complicaciones de cirugía y/o procedimientos no cubiertos.
Consulta: entendemos que, como los procedimientos y todo gasto relacionado a lesiones causadas por fenómenos naturales, catástrofe o eventos de fuerza mayor (Ítem Fuerza Mayor Pág. 85) no se encuentran contemplados dentro de la cobertura del plan, estos no serán cubiertos y formarán parte del punto N°31 Exclusiones y Riesgos no cubiertos. ¿Es correcta nuestra interpretación?
No es correcta la interpretación. Los servicios deberán ser prestados
conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, salvo lo establecido
en el punto 31. Exclusiones y Riesgos No Cubiertos.
El ítem de Fuerza mayor Pág. 85, se configura respecto a la ejecución de la garantía
de cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o incumplimiento por parte de
la prestadora, en la medida que las mismas sean el resultado de un evento de fuerza
mayor, ejemplo: incendio o inundación de los sanatorios.
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8. Pág. 72 INSTRUCTIVO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE SBE.
Punto N° 3 Plan de Entrega (Servicios). ITEM. Lugar donde los servicios serán prestados.
Lugar donde los servicios serán prestados
En relación a los adherentes que sean incluidos posteriormente a la firma del contrato, se acogerá inmediatamente a todos los beneficios inherentes a la prestación de servicios contratados y tendrán cobertura inmediata de acuerdo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado.
Consulta: Entendemos que lo establecido en relación a los adherentes, en el cuadro del punto 3. Plan de Entrega (Servicios) en el ITEM Lugar donde los servicios serán prestados seria con excepción a lo establecido en el punto 5. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS Inc. b página 35. ¿Es correcta la interpretación
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8. Pág. 72 INSTRUCTIVO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE SBE.
Punto N° 3 Plan de Entrega (Servicios). ITEM. Lugar donde los servicios serán prestados.
Lugar donde los servicios serán prestados
En relación a los adherentes que sean incluidos posteriormente a la firma del contrato, se acogerá inmediatamente a todos los beneficios inherentes a la prestación de servicios contratados y tendrán cobertura inmediata de acuerdo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado.
Consulta: Entendemos que lo establecido en relación a los adherentes, en el cuadro del punto 3. Plan de Entrega (Servicios) en el ITEM Lugar donde los servicios serán prestados seria con excepción a lo establecido en el punto 5. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS Inc. b página 35. ¿Es correcta la interpretación
9. Pág. 74,75 INSTRUCTIVO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE SBE
Punto N° 7. Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Informe del Administrador de Contrato.
Serán presentados: 24 (veinticuatro) informes.
Frecuencia: mensual
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
CONSULTA: ¿Cuál sería el documento que acredite el cumplimiento de este requisito, y bajo qué criterios?
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9. Pág. 74,75 INSTRUCTIVO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE SBE
Punto N° 7. Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Informe del Administrador de Contrato.
Serán presentados: 24 (veinticuatro) informes.
Frecuencia: mensual
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
CONSULTA: ¿Cuál sería el documento que acredite el cumplimiento de este requisito, y bajo qué criterios?
El documento sería el Informe de Administrador de Contrato, y el
criterio es el cumplimiento de la cobertura solicitada.
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10. Pág. 81 CONDICIONES CONTRACTUALES
Ítem Formas y Condiciones de Pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
Consulta: Considerando que la contratante deberá aceptar o rechazar la factura dentro de los 15 días posterior a su presentación, entendemos que la factura debe ser presentada dentro de los primeros 15 días del mes de la presentación del servicio, es correcta nuestra interpretación?
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
Consulta: Considerando que la contratante deberá aceptar o rechazar la factura dentro de los 15 días posterior a su presentación, entendemos que la factura debe ser presentada dentro de los primeros 15 días del mes de la presentación del servicio, es correcta nuestra interpretación?