Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Pag.17. 7 Capacidad Financiera. Pag. 17 del PBC. En cuanto al requerimiento previsto en el punto: “7. Capacidad Financiera - Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente individual o de cada miembro en caso de consorcio,..” De la lectura de este requerimiento surge que para calificar la situación financiera de los oferentes, en el caso de CONSORCIOS se requiere que cada miembro del consorcio reúna los parámetros/índices establecidos según el tipo de contribuyente del que se trate. En el entendimiento de que por la propia naturaleza de la figura jurídica del Consorcio, que es la unión/asociación de varias entidades que al compartir objetivos comunes, deciden aliarse en una estrategia conjunta, con un propósito: unir esfuerzos compartiendo y complementando los recursos de cada entidad en post de un objetivo común, es que el requerimiento respecto de la capacidad financieradebería ser que “en su conjunto” las empresas consorciadas deban cumplir con el “100 %” del porcentaje solicitado y no en forma individual.- Por lo que a fin de incentivar la participación, competencia, libre concurrencia, igualdad y transparencia, principios básicos contemplados en la Ley de Contrataciones Públicas, solicitamos tengan a bien modificareste requerimientodel PBC, en el sentido de que para la calificación de la capacidad financiera de un oferente en consorcio, las empresas consorciadas en su conjunto deban cumplir con el 100% del porcentaje previsto según sea el tipo de contribuyente.- Con ello se garantizará el cumplimiento de los principios generales de Contratación pública, avalando la transparencia y oportunidad de concurrencia en base a los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay. 23-12-2020 04-01-2021
2 Pag. 19. 8. Experiencia requerida Pag. 19 del PBC. En cuanto al requerimiento previsto en el numeral “8. Experiencia Requerida. Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente individual o de cada miembro en caso de consorcio, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en PROVISION de SERVICIOS de recolección, transporte y disposición final de residuos patológicos a Instituciones Públicas o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 años. [Últimos años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019], en promedio.” Surge también de que en este punto, se requiere al igual que en el punto anterior, quecada miembro del consorcio demuestre su experiencia individualmente, y como ya se dijo, con ello se desvirtúa la naturaleza jurídica de la figura del consorcio, por lo que reiteramos el fundamento vertido en el punto precedente. Por lo que se solicitala modificación de este requerimiento del PBC, en el sentido de que para la calificación de la experiencia de un oferente en consorcio, se tenga en cuenta en conjunto, o bien tratándose de un servicio específico, que la experiencia sea demostrada por la empresa integrante del consorcio que será la responsable de ejecutar el servicio licitado.- Con ello se garantizará el cumplimiento de los principios generales de Contratación pública, garantizando la transparencia y oportunidad de concurrencia en base a los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia” y los de “Economía y Eficiencia” establecidos en la mencionada ley especial. 23-12-2020 04-01-2021
3 Pag. 20. 8.1.4 Requisitos documentales para evaluar experiencia Pag. 20 del PBC. En cuanto a los requisitos documentales para evaluar la Experiencia, numeral 8.1.4: “4- La empresa oferente deberá contar con la “Licencia Ambiental” otorgada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), por la que autorice a la empresa la gestión integral de los residuos (recolección, transporte y disposición final de residuos patológicos de origen hospitalario), de acuerdo a la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y su Reglamentación Respectiva. La licencia ambiental deberá estar vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. La documentación deberá estar vigente durante la ejecución del Contrato. La habilitación para la disposición final de los residuos debe desprenderse de la Licencia Ambiental emitida por el MADES a favor del oferente “ Teniendo en cuenta que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es la autoridad encargada de otorgar la Licencia ambiental a las empresas dedicadas a la gestión integral de residuos (recolección, transporte y disposición final de residuos patológicos de origen hospitalario) queda entendido que para que la misma otorgue la Licencia, la empresa solicitante necesariamente tuvo que haber presentado la documentación correspondiente para dichos rubros, a fin de que la autoridad pueda evaluar dicha documentación, precisamente, expedirse y otorgarle la licencia si el solicitante reuniera los requisitos correspondientes. A su vez, anualmente se debe emitir el correspondiente informe de auditoría respecto de los servicios autorizados para la gestión integral de los residuos. Por lo que entendemos que con la presentación de la Licencia ambiental otorgada por el MADES para la gestión integral de residuos que incluye los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos patológicos de origen hospitalario, se estaría dando por cumplido el requerimiento. ¿Es correcta la interpretación? Se realiza esta consulta en base a los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia” y los de “Economía y Eficiencia” establecidos en la mencionada ley especial. 23-12-2020 04-01-2021
4 Pag. 20. 8.1.7 Requisitos documentales para evaluar experiencia. Pag. 20 del PBC. En cuanto a los requisitos documentales para evaluar la Experiencia, numeral 8.1.7: “7-La empresa oferente deberá contar con constancia de habilitación para la gestión de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de placas, líquidos fijadores y reveladores de placas radiográficas, emitida por DIGESA, vigente a la fecha y hora de la apertura” Respecto de este requerimiento, -Habilitación especial respecto de los servicios objeto del presente llamado en función de las placas radiográficas- tenemos que, la legislación vigente en materia de residuos generados en los establecimientos de salud y afines no establece que deba requerirse una habilitación específica para los mismos. Este tipo de exigencias no previstas en las disposiciones legales, y que por tanto excedente el marco legal vigente, pondría a potenciales oferentes en condiciones desventajosas respecto de algún oferente que eventualmente posea este tipo de habilitación “especial”. Por otro lado, es importante destacar, que actualmente los equipos de radiografía ya no operan utilizando placas radiográficas con componentes de plata, que pudiera requerir separar los mismos en forma química mediante un proceso especial. Es más, como es sabido,en la actualidadla gran mayoría de los equipos radiográficos –incluidos los de la convocante– operan con imágenes digitales, con lo cual no existe fundamento para exigir “habilitaciones especiales” y menos aun cuando no está previsto en la legislación. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea suprimido del PBC. Se realiza esta solicitud en base a los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia” y los de “Economía y Eficiencia” establecidos en la mencionada ley especial. 23-12-2020 04-01-2021
5 Pag. 20. 8.1.8 Requisitos documentales para evaluar experiencia. Pag. 20 del PBC. En cuanto a los requisitos documentales para evaluar la Experiencia, numeral 8.1.8: “8. La empresa deberá demostrar contar al menos 1 (un) incinerador a los efectos del tratamiento de los residuos que requieran incineración, a tales efectos deberá presentar factura de compra (y el recibo de pago en caso de ser facturas a crédito)” Respecto de este requerimiento, tenemos que los residuos que podrían requerir incineración serían los farmacológicos, no así los de origen bioinfecciosos, por lo que en todo y cualquier caso se debería separar lo farmacológico de lo bioinfeccioso, esto atendiendo a que se encuentra comprobado estadísticamente que los residuos farmacológicos generados en establecimientos de salud tanto públicos como privados, son porcentualmente bastante inferiores en relación a los residuos bioinfecciosos generados en forma mensual. Esta separación daría oportunidad a que potenciales oferentes puedan presentar ofertas, de lo contrario se limitaría la participación con la consecuente presentación de un único oferente, lo cual como se dijo viola los principios generales que rigen el sistema de contrataciones públicas. Por lo que se solicita la modificación del PBC en ese sentido. Se realiza esta solicitud en base a los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia” y los de “Economía y Eficiencia” establecidos en la mencionada ley especial. 23-12-2020 04-01-2021
6 Pag. 7/8. 12. Precio y Formulario de la Oferta Pag. 7/8 del PBC. En relación a lo previsto en cuanto al sistema de adjudicación: “12. Precio y Formulario de la Oferta. En caso de admitirse el sistema de adjudicación por Abastecimiento Simultáneo: NO” En cuanto a este requerimiento, y siendo que se trata de un servicio de vital importancia en materia de salubridad, es importante que el sistema de adjudicación sea por abastecimiento simultáneo/compartido, ya que con esto se garantizaría la prestación ininterrumpida del servicio en casos de emergencias. Por lo que solicitamos la modificación del PBC en este sentido.- Se realiza esta solicitud en base a los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia” y los de “Economía y Eficiencia” establecidos en la mencionada ley especial. 23-12-2020 04-01-2021
7 CONSULTA 1: CONSULTA 1: En el apartado “CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE” en el punto “Criterios sociales y económicos” se señala que “Los oferentes deberán indicar bajo declaración jurada el pago del salario mínimo a sus colaboradores, además de garantizar la no contratación de menores”, sin embargo ni en el formulario de ofertas ni en el Anexo D “Formularios” consta la declaración jurada del pago de salario mínimo a los colaboradores, por tanto consultamos: ¿Qué forma debe adoptar la presentación de la declaración jurada de pago de salario mínimo? 28-12-2020 05-01-2021
8 CONSULTA 2 CONSULTA 2: En apartado “DATOS DE LA LICITACIÓN” punto 11. Visita al sitio de ejecución del contrato, consultamos: De la redacción del requisito entendemos que se admitirá la presentación de declaración jurada de conocer el sitio de ejecución del contrato para aquellos oferentes que no hayan realizado la visita técnica. Favor confirmar. 28-12-2020 04-01-2021
9 CONSULTA 3: CONSULTA 3: En apartado “DATOS DE LA LICITACIÓN” punto 14. Autorización del Fabricante, consultamos cuanto sigue: De la redacción del requisito entendemos que únicamente en caso de NO PRESENTAR la autorización conforme al formulario Nº 01, la documentación que se presente en su reemplazo deberá hallarse debidamente inscripta en el Registro Público de comercio, Sección Representaciones con certificado de vigencia del fabricante y para el caso de presentar la autorización conforme el formulario Nº 01 no se requerirá tal inscripción. Favor confirmar. En caso de ser requerida la inscripción en todos los casos, solicitamos eliminar tal requisito puesto que no es usual en licitaciones para el tipo de bien requerido y tomando en consideración que debido a las medidas adoptadas por la propagación del COVID 19, los tramites ante la dirección general de registros públicos se encuentran notablemente retrasados. 28-12-2020 05-01-2021
10 CONSULTA 4: CONSULTA 4: En apartado “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” punto 4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, numeral a) Consorcios, sub clausula a.1) Servicios, consultamos: ¿Debe el certificado comprender expresamente las actividades licitadas, es decir SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOLÓGICOS? 28-12-2020 05-01-2021
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 13 resultados
  • 1 (current)
  • 2