El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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Autorización del Fabricante según PBC
Autorización del Fabricante:
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. – Consultamos sobre los tipos de Cartas de Autorizaciones solicitadas.
Autorización del Fabricante:
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. – Consultamos sobre los tipos de Cartas de Autorizaciones solicitadas.
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BALANCES PARA EVALUACION FINANCIERA
Les consultamos si para evaluar los índices de la situación financiera de los oferentes contribuyentes de IRACIS; es necesario presentar en forma impresa los balances de los años 2018,2019 y 2020?, ya que estos documentos se encuentran disponibles en la plataforma del SIPE.
Les consultamos si para evaluar los índices de la situación financiera de los oferentes contribuyentes de IRACIS; es necesario presentar en forma impresa los balances de los años 2018,2019 y 2020?, ya que estos documentos se encuentran disponibles en la plataforma del SIPE.
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Licenciamiento “OLP Gobierno”
A partir del 01 de enero 2022, el tipo de licenciamiento “OLP Gobierno” será discontinuada, recomendamos a la convocante cambiar el sistema de licenciamiento a OPEN VALUE GOBIERNO con Seguro de Software, la descripción podría ser Windows Server Datacenter Open Value Gobierno con Seguro de Software a 5(cinco) años, con esto se asegura el soporte futuro, la viabilidad de ampliación de licencias, el soporte y tambien la participación masiva de oferentes, este tipo de licenciamiento puede ser ofrecido por cualquier canal.
A partir del 01 de enero 2022, el tipo de licenciamiento “OLP Gobierno” será discontinuada, recomendamos a la convocante cambiar el sistema de licenciamiento a OPEN VALUE GOBIERNO con Seguro de Software, la descripción podría ser Windows Server Datacenter Open Value Gobierno con Seguro de Software a 5(cinco) años, con esto se asegura el soporte futuro, la viabilidad de ampliación de licencias, el soporte y tambien la participación masiva de oferentes, este tipo de licenciamiento puede ser ofrecido por cualquier canal.
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Plazos de Entrega
Considerando la situación actual de la pandemia que ha afectado todo los procesos de fabricación y logística a nivel mundial, especialmente en el mundo de la tecnología (ejemplo escases de los semiconductores y procesadores).
Solicitamos acepte un plazo de entrega máximo a 120 días hábiles desde la recepción de la Orden de Entrega.
Considerando la situación actual de la pandemia que ha afectado todo los procesos de fabricación y logística a nivel mundial, especialmente en el mundo de la tecnología (ejemplo escases de los semiconductores y procesadores).
Solicitamos acepte un plazo de entrega máximo a 120 días hábiles desde la recepción de la Orden de Entrega.
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Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el punto Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
Donde dice: Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final en implementación de sistemas de Networking empresarial, Sistemas de Cómputo y Sistemas de Almacenamiento empresarial FC, Sistemas de Energía, climatización de precisión y Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento en dichas tecnologías donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los último 5 (cinco) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020)
Solicitamos a la Convocante aclarar si son certificados de referencia de provisión e implementación de cualquiera de los items mencionados más arriba
01-09-2021
09-08-2024
Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el punto Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
Donde dice: Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final en implementación de sistemas de Networking empresarial, Sistemas de Cómputo y Sistemas de Almacenamiento empresarial FC, Sistemas de Energía, climatización de precisión y Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento en dichas tecnologías donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los último 5 (cinco) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020)
Solicitamos a la Convocante aclarar si son certificados de referencia de provisión e implementación de cualquiera de los items mencionados más arriba
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Solicitud de prórroga
Solicitamos a la Convocante considerar una prórroga hasta el 20 de setiembre para la presentación de las ofertas, debido a la complejidad y envergadura del proyecto, para lo cual se necesitará más tiempo para la correcta presentación de ofertas
Solicitamos a la Convocante considerar una prórroga hasta el 20 de setiembre para la presentación de las ofertas, debido a la complejidad y envergadura del proyecto, para lo cual se necesitará más tiempo para la correcta presentación de ofertas
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
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*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Generalidades, se solicita: “La solución debe incluir una única envolvente que debe albergar tanto el rack, como la ups, el aire de precisión, el monitoreo ambiental y control de acceso, el sistema de detección y extinción de incendios.”
Al respecto, y por cuestiones de otorgar mejores prestaciones y funcionalidad técnica, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la solución modular de Micro Datacenter que integra uno o más Racks Modulares y la unidad de refrigeración por medio de una estructura de metal, considerando que igualmente proporciona las mismas funcionalidades y rendimiento. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Generalidades, se solicita: “La solución debe incluir una única envolvente que debe albergar tanto el rack, como la ups, el aire de precisión, el monitoreo ambiental y control de acceso, el sistema de detección y extinción de incendios.”
Al respecto, y por cuestiones de otorgar mejores prestaciones y funcionalidad técnica, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la solución modular de Micro Datacenter que integra uno o más Racks Modulares y la unidad de refrigeración por medio de una estructura de metal, considerando que igualmente proporciona las mismas funcionalidades y rendimiento. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
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*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Generalidades, se solicita: “El envolvente o carcaza exterior, el rack, la ups, el aire de precisión y el sistema de monitoreo ambiental mínimamente deberán ser del mismo fabricante.”
Al respecto, y a fin de evitar una manifiesta restricción a la participación de un amplio número de oferentes, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado que los componentes de la solución puedan ser de otros fabricantes, considerando que los fabricantes de este tipo de soluciones de Rack autocontenido, integran de fábrica, componentes de distintos proveedores. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Generalidades, se solicita: “El envolvente o carcaza exterior, el rack, la ups, el aire de precisión y el sistema de monitoreo ambiental mínimamente deberán ser del mismo fabricante.”
Al respecto, y a fin de evitar una manifiesta restricción a la participación de un amplio número de oferentes, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado que los componentes de la solución puedan ser de otros fabricantes, considerando que los fabricantes de este tipo de soluciones de Rack autocontenido, integran de fábrica, componentes de distintos proveedores. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”