En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Proporcionar 32U de espacio de TI utilizable mínimamente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el armario con 27U de espacio de TI utilizable mínimamente, considerando las dimensiones requeridas el PBC del UPS, los módulos de baterías para la autonomía requerida, el dispositivo contra incendio, el equipo de monitoreo, el panel de distribución el eléctrica, el switch Ethernet de conectividad interna, que son los sistemas y equipos componentes requeridos y que estarán de fábrica, instalados en el Armario o Rack, ocupando los U de espacio respectivos. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Proporcionar 32U de espacio de TI utilizable mínimamente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el armario con 27U de espacio de TI utilizable mínimamente, considerando las dimensiones requeridas el PBC del UPS, los módulos de baterías para la autonomía requerida, el dispositivo contra incendio, el equipo de monitoreo, el panel de distribución el eléctrica, el switch Ethernet de conectividad interna, que son los sistemas y equipos componentes requeridos y que estarán de fábrica, instalados en el Armario o Rack, ocupando los U de espacio respectivos. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
22
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Cáncamos de acero de alta resistencia para elevación y transporte del armario informático.”
Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que igualmente son utilizados cintos de izaje de alta resistencia, convenientemente sujetados a la estructura metálica del Armario, o montacargas de capacidad apropiada, para su elevación y transporte de forma segura. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que la representen o comercialicen, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Cáncamos de acero de alta resistencia para elevación y transporte del armario informático.”
Al respecto, y por cuestiones técnicas, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que igualmente son utilizados cintos de izaje de alta resistencia, convenientemente sujetados a la estructura metálica del Armario, o montacargas de capacidad apropiada, para su elevación y transporte de forma segura. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que la representen o comercialicen, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
23
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Prensaestopas para datos / alimentación.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que los diferentes fabricantes internacionales utilizan distintos componentes y elementos de sellado con grado de protección IP5X, cumpliendo efectivamente con las mismas funciones de las prensaestopas indicadas. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo arbitraria e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que la representan y distribuyen localmente, restringiendo con esas condiciones la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Prensaestopas para datos / alimentación.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que los diferentes fabricantes internacionales utilizan distintos componentes y elementos de sellado con grado de protección IP5X, cumpliendo efectivamente con las mismas funciones de las prensaestopas indicadas. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo arbitraria e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que la representan y distribuyen localmente, restringiendo con esas condiciones la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
24
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Generalidades, se indica que todos los componentes que no requieran ajustes en sitio deben ser montados en fábrica. Y, contrariamente, en el apartado Características de Armario, se solicita: “Estructura completamente ensamblada en fábrica con cableado interior instalado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que los componentes de la solución puedan ser montados en sitio, teniendo en cuenta que son ensamblados y cableados por personal certificado del fabricante, y que la solución igualmente proporcionará y garantizará a la Convocante la misma calidad y disponibilidad, así como las mismas prestaciones y rendimiento. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo, en violación a las normas de compras públicas vigentes, la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Generalidades, se indica que todos los componentes que no requieran ajustes en sitio deben ser montados en fábrica. Y, contrariamente, en el apartado Características de Armario, se solicita: “Estructura completamente ensamblada en fábrica con cableado interior instalado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que los componentes de la solución puedan ser montados en sitio, teniendo en cuenta que son ensamblados y cableados por personal certificado del fabricante, y que la solución igualmente proporcionará y garantizará a la Convocante la misma calidad y disponibilidad, así como las mismas prestaciones y rendimiento. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo, en violación a las normas de compras públicas vigentes, la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
25
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Paneles laterales extraíbles para el mantenimiento del equipamiento interior.”
Al respecto, por pertinencia técnica, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes, de acuerdo a su expertis y tecnología certificada, disponen para el mantenimiento del equipamiento interior el acceso por la parte frontal y/o trasera, conforme al diseño y construcción de cada fabricante, atendiendo principalmente que estos Armarios o Racks son instalados en áreas de TICs conjuntamente con otros Racks, donde los accesos por la parte lateral de estos Racks por cuestiones de conveniencia operativa y funcional está suprimido. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Paneles laterales extraíbles para el mantenimiento del equipamiento interior.”
Al respecto, por pertinencia técnica, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes, de acuerdo a su expertis y tecnología certificada, disponen para el mantenimiento del equipamiento interior el acceso por la parte frontal y/o trasera, conforme al diseño y construcción de cada fabricante, atendiendo principalmente que estos Armarios o Racks son instalados en áreas de TICs conjuntamente con otros Racks, donde los accesos por la parte lateral de estos Racks por cuestiones de conveniencia operativa y funcional está suprimido. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
26
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Apertura de las puertas delantera y trasera de 180 grados.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la apertura de las puertas delantera y trasera de 120 grados, teniendo en cuenta que dicha apertura igualmente permite con total suficiencia el desarrollo de las actividades de operación, montaje de equipos y mantenimiento los operadores. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Apertura de las puertas delantera y trasera de 180 grados.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la apertura de las puertas delantera y trasera de 120 grados, teniendo en cuenta que dicha apertura igualmente permite con total suficiencia el desarrollo de las actividades de operación, montaje de equipos y mantenimiento los operadores. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
27
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Construcción de panel de metal doble con una capa de material aislante en el medio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que solamente en el canal frío de la parte frontal del Armario y en el canal caliente, en la parte trasera del Armario, es requerido el aislamiento térmico para la mayor eficiencia del sistema de enfriamiento, y de la solución en su conjunto. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Construcción de panel de metal doble con una capa de material aislante en el medio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que solamente en el canal frío de la parte frontal del Armario y en el canal caliente, en la parte trasera del Armario, es requerido el aislamiento térmico para la mayor eficiencia del sistema de enfriamiento, y de la solución en su conjunto. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
28
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Cerradura mecánica con 4 puntos de cierre para garantizar un cierre hermético, seguridad física contra actos vandálicos y una deformación reducida si la puerta está expuesta a temperaturas muy elevadas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la cerradura mecánica con 3 puntos de cierre, teniendo en cuenta que es el tipo de cerradura de seguridad típica y estandarizada a nivel técnico de estos sistemas de Racks, utilizada por diversos fabricantes certificados internacionalmente, y así también que normalmente son instalados y resguardados en áreas de TICs donde no se esperan actos vandálicos ni temperaturas muy elevadas que puedan deformar la puerta metálica del Armario. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que la representan y/o comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Cerradura mecánica con 4 puntos de cierre para garantizar un cierre hermético, seguridad física contra actos vandálicos y una deformación reducida si la puerta está expuesta a temperaturas muy elevadas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la cerradura mecánica con 3 puntos de cierre, teniendo en cuenta que es el tipo de cerradura de seguridad típica y estandarizada a nivel técnico de estos sistemas de Racks, utilizada por diversos fabricantes certificados internacionalmente, y así también que normalmente son instalados y resguardados en áreas de TICs donde no se esperan actos vandálicos ni temperaturas muy elevadas que puedan deformar la puerta metálica del Armario. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que la representan y/o comercializan localmente, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
29
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Unidad de refrigeración en fila con condensador externo Unidad de evaporador instalada dentro de la envolvente al costado del bastidor interno.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la unidad de refrigeración rackeable, montado de fábrica en el Armario, con condensador externo, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos para el equipo de refrigeración de la solución. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Características de Armario, se solicita: “Unidad de refrigeración en fila con condensador externo Unidad de evaporador instalada dentro de la envolvente al costado del bastidor interno.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la unidad de refrigeración rackeable, montado de fábrica en el Armario, con condensador externo, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos para el equipo de refrigeración de la solución. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El llamado fue cancelado por Resolución CA N° 034-018/2022.
30
*-Item 3. Rack de 42U
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Prensaestopas, se solicita: “Prensaestopas adicional para tuberías y drenaje de la unidad de refrigeración.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que los diferentes fabricantes internacionalmente certificados utilizan distintos componentes y elementos de sellado con el grado de protección adecuado, y que cumplen efectivamente con las mismas funciones de las prensaestopas indicadas; esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 03. Rack de 42U, apartado Prensaestopas, se solicita: “Prensaestopas adicional para tuberías y drenaje de la unidad de refrigeración.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, o en su defecto, que sea indicado como opcional, considerando que los diferentes fabricantes internacionalmente certificados utilizan distintos componentes y elementos de sellado con el grado de protección adecuado, y que cumplen efectivamente con las mismas funciones de las prensaestopas indicadas; esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada al modelo SmartBunker FX de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/es/es/download/document/SPD_SNEL-A45L9Z_EN/, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”