En las especificaciones técnicas de dicho item se establece "aclarándose que las dos
últimas capas de la subrasante es decir la “-0,30” de la subrasante deberán ser
ejecutadas en dos capas de 0,15 m de espesor, con suelo estabilizado y CBR igual a
15%" . Favor aclarar si en caso de no contarse en la zona (distancias superiores a 5 km) con suelos que cumplan con la características con los valores de soporte solicitados se reconocerá las distancias de recorrido extra para la obtención de dicho suelos o si en caso de necesitar la adición de cal la inclusion de dicho material sera objeto de pago.
En las especificaciones técnicas de dicho item se establece "aclarándose que las dos
últimas capas de la subrasante es decir la “-0,30” de la subrasante deberán ser
ejecutadas en dos capas de 0,15 m de espesor, con suelo estabilizado y CBR igual a
15%" . Favor aclarar si en caso de no contarse en la zona (distancias superiores a 5 km) con suelos que cumplan con la características con los valores de soporte solicitados se reconocerá las distancias de recorrido extra para la obtención de dicho suelos o si en caso de necesitar la adición de cal la inclusion de dicho material sera objeto de pago.
La distancia de transporte de 5 Km es referencial para los análisis de costo de lo que el OFERENTE deberá verificar in situ la equidistancia real del material solicitado y considerarlo en su presupuesto.
considerar lo establecido en la Adenda Nº 4, mediante la cual se adjunta el cuadro con las progresivas correspondientes, el tipo de suelo del tramo, y los resultados de los ensayos de los posibles yacimientos de préstamo (quedando a cargo del oferente la negociación con los propietarios de los terrenos), así como del suelo de la traza, con la siguiente denominación: 9-Lotes 1, 2 y 6-Aclaracion.
102
Terraplén
En las EETTs de Terraplén se lee "aclarándose que las dos últimas capas de la subrasante es decir la “-0,30” de la subrasante deberán ser ejecutadas en dos capas de 0,15 m de espesor, con suelo estabilizado y CBR igual a 15%". Favor desglosar el item terraplén en Terraplén y Sub Rasante Mejorada con CBR > 15% y subir el porcentaje de cal que se debe prever o la ubicación de los prestamos.
En las EETTs de Terraplén se lee "aclarándose que las dos últimas capas de la subrasante es decir la “-0,30” de la subrasante deberán ser ejecutadas en dos capas de 0,15 m de espesor, con suelo estabilizado y CBR igual a 15%". Favor desglosar el item terraplén en Terraplén y Sub Rasante Mejorada con CBR > 15% y subir el porcentaje de cal que se debe prever o la ubicación de los prestamos.
En relación a la consulta realizada, el rubro Sub rasante mejorada CBR=15% está considerado dentro del ítem Terraplén.
Además, considerar el plano se encuentra publicado en el SICP, en formato PDF con la siguiente denominación: ALMACEN 50_ 15+000 - 16+500_SEPARACION, mediante la cual se menciona los posibles yacimientos de préstamos.
103
Franja de Dominio
En la visita a la zona de Obra se pudo observar la existencia de arboles de troncos de gran diámetro así como la existencia de viviendas en los bordes del camino existente. ¿En caso de existir conflictos para el ensanche del camino existente como se resolverán? ¿Quien deberá hacer las gestiones y cubrir los gastos ambientales correspondientes para el derribo de los arboles? ¿Quien deberá hacer las gestiones y cubrir los gastos para realizar las expropiaciones y demoliciones si fuese necesario?
En la visita a la zona de Obra se pudo observar la existencia de arboles de troncos de gran diámetro así como la existencia de viviendas en los bordes del camino existente. ¿En caso de existir conflictos para el ensanche del camino existente como se resolverán? ¿Quien deberá hacer las gestiones y cubrir los gastos ambientales correspondientes para el derribo de los arboles? ¿Quien deberá hacer las gestiones y cubrir los gastos para realizar las expropiaciones y demoliciones si fuese necesario?
Si existiese tramos afectados en la franja de dominio, estarán a cargo de la Contratante el mecanismo de indemnización de los mismos.
104
Cabeceras de Alcantarillas
Favor agregar el item cabecera de Alcantarillas o en su defecto indicar la longitud de cada una de las alcantarillas solicitadas en en la planialtimetría, secciones trasversales o la longintud media a considerar de las alcantarillas a lo largo de la traza. Ya que no se cuenta con secciones trasversales que indiquen el largor de las alcantarillas y no se observa en la planialtimetria todas las alcantarillas solicitadas.
Favor agregar el item cabecera de Alcantarillas o en su defecto indicar la longitud de cada una de las alcantarillas solicitadas en en la planialtimetría, secciones trasversales o la longintud media a considerar de las alcantarillas a lo largo de la traza. Ya que no se cuenta con secciones trasversales que indiquen el largor de las alcantarillas y no se observa en la planialtimetria todas las alcantarillas solicitadas.
Favor responder las consultas ya que, ya esta por fenecer el periodo de consultas, hoy es el 02/08 el periodo de consultas es hasta el 06/08, y no se han tomado la molestia de responder ni el 10% de las consultas.
Favor responder las consultas ya que, ya esta por fenecer el periodo de consultas, hoy es el 02/08 el periodo de consultas es hasta el 06/08, y no se han tomado la molestia de responder ni el 10% de las consultas.
La convocante previo las respuestas a las consultas en plazo conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N°5695/2019, además se ha previsto en tiempo y forma mediante la Adenda N°3.
106
Documentos Técnicos
Favor subir el estudio de suelo hecho para la elaboración del proyecto y las secciones trasversales empleadas para el calculo del movimiento de suelo.
Remitirse a lo establecido a lo establecido en la Adenda Nº 4, mediante la cual se adjunta el cuadro con las progresivas correspondientes, el tipo de suelo del tramo, y los resultados de los ensayos de los posibles yacimientos de préstamo (quedando a cargo del oferente la negociación con los propietarios de los terrenos), así como del suelo de la traza, con la siguiente denominación: 9-Lotes 1, 2 y 6-Aclaracion.
107
CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS
Teniendo en cuenta que en el numeral 11 “CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS” de la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) dice que: “Obligatoriamente el 50% del listado de equipos solicitados deberá ser propiedad de oferente”, consultamos a la Convocante si el porcentaje del 50% será aplicado sobre la cantidad total de los equipos previstos en el numeral 11 referente a la capacidad en materia de equipos o si será aplicado por cada equipo? Favor indicar un ejemplo para comprender la interpretación correcta.
Teniendo en cuenta que en el numeral 11 “CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS” de la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) dice que: “Obligatoriamente el 50% del listado de equipos solicitados deberá ser propiedad de oferente”, consultamos a la Convocante si el porcentaje del 50% será aplicado sobre la cantidad total de los equipos previstos en el numeral 11 referente a la capacidad en materia de equipos o si será aplicado por cada equipo? Favor indicar un ejemplo para comprender la interpretación correcta.
En relación a la consulta realizada, favor remitirse a lo establecido en la Adenda Nº 2, mediante la cual se modifica este criterio y se establece cuales equipos deben ser necesariamente propios.
108
CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS
Teniendo en cuenta que en el numeral 11 “CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige contar como mínimo para cada lote 2 (dos) compactador de rodillo liso autopropulsada vibratoria de 130 HP de 10TN de peso estático mínimo y considerando que las especificaciones técnicas de dicho equipo varían dependiendo de la marca del fabricante y no representa ningún beneficio para la finalidad de una contratación de una obra pública, solicitamos la modificación del requisito señalado para posibilitar la participación en la licitación pública de referencia con 2 (dos) compactador de rodillo liso autopropulsada vibratoria de 125 HP o superior, a los efectos de cumplir con la capacidad en materia de equipos.
Al respecto, dejo constancia que lo solicitado por nuestra empresa no implica ninguna variación del objeto principal de la contratación licitada por la Convocante puesto que se trata de una CONTRATACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA y no de una adquisición de bienes, razón por la cual nuestra solicitud busca ampliar el número de potenciales oferentes y garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones, conforme a los principios rectores de las contrataciones públicas de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Teniendo en cuenta que en el numeral 11 “CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige contar como mínimo para cada lote 2 (dos) compactador de rodillo liso autopropulsada vibratoria de 130 HP de 10TN de peso estático mínimo y considerando que las especificaciones técnicas de dicho equipo varían dependiendo de la marca del fabricante y no representa ningún beneficio para la finalidad de una contratación de una obra pública, solicitamos la modificación del requisito señalado para posibilitar la participación en la licitación pública de referencia con 2 (dos) compactador de rodillo liso autopropulsada vibratoria de 125 HP o superior, a los efectos de cumplir con la capacidad en materia de equipos.
Al respecto, dejo constancia que lo solicitado por nuestra empresa no implica ninguna variación del objeto principal de la contratación licitada por la Convocante puesto que se trata de una CONTRATACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA y no de una adquisición de bienes, razón por la cual nuestra solicitud busca ampliar el número de potenciales oferentes y garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones, conforme a los principios rectores de las contrataciones públicas de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
En relación a la consulta realizada, favor remitirse a lo establecido en la Adenda Nº 2, mediante la cual se modifica este criterio.
109
CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS
Teniendo en cuenta que en el numeral 11 “CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige contar como mínimo para cada lote 2 (dos) retroexcavadora a orugas con 105 HP de potencia o superior y considerando que las especificaciones técnicas de dicho equipo varían dependiendo de la marca del fabricante y no representa ningún beneficio para la finalidad de una contratación de una obra pública, solicitamos la modificación del requisito señalado para posibilitar la participación en la licitación pública de referencia con 2 (dos) retroexcavadora con 95 HP de potencia o superior, a los efectos de cumplir con la capacidad en materia de equipos.
Al respecto, dejo constancia que lo solicitado por nuestra empresa no implica ninguna variación del objeto principal de la contratación licitada por la Convocante puesto que se trata de una CONTRATACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA y no de una adquisición de bienes, razón por la cual nuestra solicitud busca ampliar el número de potenciales oferentes y garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones, conforme a los principios rectores de las contrataciones públicas de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Teniendo en cuenta que en el numeral 11 “CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige contar como mínimo para cada lote 2 (dos) retroexcavadora a orugas con 105 HP de potencia o superior y considerando que las especificaciones técnicas de dicho equipo varían dependiendo de la marca del fabricante y no representa ningún beneficio para la finalidad de una contratación de una obra pública, solicitamos la modificación del requisito señalado para posibilitar la participación en la licitación pública de referencia con 2 (dos) retroexcavadora con 95 HP de potencia o superior, a los efectos de cumplir con la capacidad en materia de equipos.
Al respecto, dejo constancia que lo solicitado por nuestra empresa no implica ninguna variación del objeto principal de la contratación licitada por la Convocante puesto que se trata de una CONTRATACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA y no de una adquisición de bienes, razón por la cual nuestra solicitud busca ampliar el número de potenciales oferentes y garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones, conforme a los principios rectores de las contrataciones públicas de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
En relación a la consulta realizada, favor remitirse a lo establecido en la Adenda Nº 2, mediante la cual se establece cuanto sigue: 2 (Dos) Retroexcavadoras a orugas con 105 HP de potencia o superior (Una debe ser propiedad del oferente).
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7. Capacidad Financiera
Considerando que sería de interés del MOPC la mayor participación de oferentes, siempre que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, en ese sentido venimos a realizar la siguiente consulta flexibilizando la exigencia en un mínimo sin ser sustancial el cambio que solicitamos. - DICE: El Punto 7. Capacidad Financiera (Pág. 15 del PBC). Coeficiente de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,10 (uno con diez), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante las respectivas autoridades tributarias. (Años 2018, 2019 y 2020). Solicitamos el cambio y que DIGA: El Punto 7. Capacidad Financiera (Pág. 15 del PBC). Coeficiente de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,0 (uno), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante las respectivas autoridades tributarias. (Años 2018, 2019 y 2020). Está a consideración.
Considerando que sería de interés del MOPC la mayor participación de oferentes, siempre que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, en ese sentido venimos a realizar la siguiente consulta flexibilizando la exigencia en un mínimo sin ser sustancial el cambio que solicitamos. - DICE: El Punto 7. Capacidad Financiera (Pág. 15 del PBC). Coeficiente de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,10 (uno con diez), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante las respectivas autoridades tributarias. (Años 2018, 2019 y 2020). Solicitamos el cambio y que DIGA: El Punto 7. Capacidad Financiera (Pág. 15 del PBC). Coeficiente de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,0 (uno), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante las respectivas autoridades tributarias. (Años 2018, 2019 y 2020). Está a consideración.