Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página…..referido a los especialidades médicas RAMALES que son Clínica Medica, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Traumatología y Neumología en razón de que algunas especialidades no son frecuentemente ni habitualmente utilizadas por lo no requiere de la misma cantidad de prestadores
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página…..referido a los especialidades médicas RAMALES que son Clínica Medica, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Traumatología y Neumología en razón de que algunas especialidades no son frecuentemente ni habitualmente utilizadas por lo no requiere de la misma cantidad de prestadores
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página 40 y 41 CENTROS ASISTENCIALES MINIMOS
Solicitamos la Eliminación de Centros asistenciales en la Zona de Lambaré, Departamento de Canindeyu y Boquerón o en su defecto incluir “En los Lugares en que la prepaga no cuente con dichos Centros Asistenciales o no se reúna la cantidad requerida en el PBC se procederá al sistema de reembolso”. Esto facilitara una mayor apertura de oferentes y el principio de la libre competencia..
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página 40 y 41 CENTROS ASISTENCIALES MINIMOS
Solicitamos la Eliminación de Centros asistenciales en la Zona de Lambaré, Departamento de Canindeyu y Boquerón o en su defecto incluir “En los Lugares en que la prepaga no cuente con dichos Centros Asistenciales o no se reúna la cantidad requerida en el PBC se procederá al sistema de reembolso”. Esto facilitara una mayor apertura de oferentes y el principio de la libre competencia..
Ver Adenda 1. Las cantidades solicitadas se encuentran establecidas conforme a los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de utilización de los funcionarios de la institución y sus beneficiarios, para lo cual se han tenido en cuenta varios aspectos, como por ejemplo, los lugares donde se encuentran nuestras sedes, el domicilio de los funcionarios y sus beneficiarios e inclusive la movilidad y tránsito de los mismos conforme a las necesidades institucionales normalmente requeridas e incluso personales de los titulares incluyendo al grupo familiar. Se debe tener en cuenta además, que la solicitud de prestadores médicos, es conforme a los centros disponibles y habilitados por el MSP y BS a nivel país, los cuales cualquier oferente puede contratar. Tener en cuenta, que es la convocante quien conoce sus necesidades y sabe cómo satisfacerlas, constituyéndose como una facultad discrecional de la misma la determinación de las condiciones y requisitos que debe cumplir todo oferente, siempre que existe cumplimiento de las normas aplicables.
En relación al reembolso en caso de que un oferente no cuente con un prestador, esta Convocante no puede admitir dicha opción como válida, ya que la atención de la salud de los funcionarios y sus beneficiarios dependería de la disponibilidad económica con la que cuenten los mismos al momento de ser requerida una atención; no puede esta Convocante realizar la inversión de fondos estatales para la cobertura médica por medio de un llamado de licitaciones, y finalmente dejar que las atenciones médicas se encuentren supeditadas a que el funcionario y/o sus beneficiarios cuenten o no con fondos propios para hacerse cargo de un evento de salud, más aun cuando existen casos donde la complejidad y/o la gravedad del evento puede tener como consecuencia altos costos, es justamente el objetivo de este tipo de llamados que los beneficiarios puedan acceder a los servicios con la sola presentación de la credencial de salud y que sea la empresa adjudicada la que corra con los costos de los servicios cubiertos por el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica
En concordancia a lo solicitado en la consulta 3; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
09-09-2021
15-09-2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica
En concordancia a lo solicitado en la consulta 3; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El PBC en su página 29. en la Sección “Asistencia Médica” Ítem 9, reza: Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de profesionales que se detallan más abajo. Los mismos deberán contar con la habilitación del MSP y BS en las diversas especialidades requeridas por los beneficiarios y la Certificación del Circulo Paraguayo de Médicos.
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
“Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de profesionales que se detallan más abajo, la mismas deben ser presentadas en una declaración jurada donde coste el nombre, el apellido, dirección, especialidad y número de teléfono del mismo”
El PBC en su página 29. en la Sección “Asistencia Médica” Ítem 9, reza: Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de profesionales que se detallan más abajo. Los mismos deberán contar con la habilitación del MSP y BS en las diversas especialidades requeridas por los beneficiarios y la Certificación del Circulo Paraguayo de Médicos.
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
“Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de profesionales que se detallan más abajo, la mismas deben ser presentadas en una declaración jurada donde coste el nombre, el apellido, dirección, especialidad y número de teléfono del mismo”
El PBC en su página 21 en la Sección “Capacidad Técnica” Item 3 Listado de Sanatorio y Centros Asistenciales : en su punto 3 ; reza: “Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS y/o INTERNACION.
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
“Centros ESPECIALIZADOS y/o Centros asistenciales con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION y/o UTI NIÑOS Y NEONATAL.
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, SANATORIO MIGONE que incluso cuentan con UTI PEDIATRICA Y NEONATAL, pudiendo prestar un servicio más integral al NIÑO y que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño,
El PBC en su página 21 en la Sección “Capacidad Técnica” Item 3 Listado de Sanatorio y Centros Asistenciales : en su punto 3 ; reza: “Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS y/o INTERNACION.
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
“Centros ESPECIALIZADOS y/o Centros asistenciales con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION y/o UTI NIÑOS Y NEONATAL.
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, SANATORIO MIGONE que incluso cuentan con UTI PEDIATRICA Y NEONATAL, pudiendo prestar un servicio más integral al NIÑO y que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño,
Ver Adenda 1. En relación, a la exigencia mencionada en la consulta esta Convocante busca que la calidad en la atención sea oportuna y enfocada a los requerimientos de los funcionarios y sus beneficiarios, por lo cual se solicita la presentación de un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES, esto con la finalidad de lograr una excelente atención para los hijos/as de nuestros funcionarios.
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Experiencia Requerida
En concordancia a lo solicitado en la consulta 1; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
En concordancia a lo solicitado en la consulta 1; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Analizado a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones , con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado y de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Servicios de Medicina Pre-paga, es que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos del PBC:
El PBC en sus páginas 20 y 21/ 84 en la Sección “Experiencia y Capacidad Técnica” solicitamos se realicen las modificaciones pertinentes para permitir el ingreso de nuevos oferentes y fomentar las PYMES nacionales, por lo cual solicitamos quede redactado de la siguiente forma:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Experiencia
a. El oferente deberá tener experiencia en la prestación de servicios sanatoriales y/o servicios de terapia intensiva y/o de asistencia médica servicios de medicina pre-paga, demostrable en los últimos 3 años (2018, 2019 y 2020), la cual se demostrará acreditando tener experiencia en contratos corporativos público y/o privado que, en la sumatoria sean equivalentes al 50% del total ofertado.
Para la comprobación de la experiencia mínima exigida, el oferente deberá presentar fotocopias simples de los siguientes documentos:
1. Contratos que cumplan las condiciones exigidas 2018, 2019 y 2020 hasta la sumatoria del 50% del total ofertado. La Convocante podrá solicitar comprobantes legales de ventas o actas de recepción definitiva del servicio efectivamente proveído.
b. El oferente deberá acreditar antigüedad en el rubro que acredite su experiencia de al menos diez años en servicios médicos sanatoriales, y/o servicios de terapia intensiva y/o servicios de medicina prepaga (fecha de certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 “Código Sanitario”) y/o constancia de estar inscripto en la Superintendencia de Salud.
c. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que exprese que dispone de prestadores de servicios que cuenten con servicios de urgencias, centros asistenciales con área y/o pabellón pediátrico de especializados en pediatría para urgencias e internaciones, unidad de terapia intensiva pediátrica y neonatal, centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, con su correspondiente Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o constancia de estar en trámite de renovación, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato pudiendo está ser ampliado dicho periodo.
d. En caso de consorcios, todos los puntos anteriores podrán ser cumplidos en su conjunto. Todos los centros que requieran habilitación del M.S.P. y B.S. deben contar con ella. Y/o constancia de estar en trámite de renovación”
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, y la correcta INTERPRETACIÓN al momento de la evaluación, es que solicitamos que sea reformulado aceptando los términos ante expuestos. teniendo en cuenta que los servicios requeridos en el pliego en 100% son ejecutados en la realidad por los centros asistenciales, centros de diagnóstico y/o sanatorios. El ingreso de nuevos oferentes que redundará en calidad de servicios y beneficio a las arcas del estado, debiendo quedar el pliego redactado de la forma arriba expuesta.
Analizado a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones , con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado y de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Servicios de Medicina Pre-paga, es que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos del PBC:
El PBC en sus páginas 20 y 21/ 84 en la Sección “Experiencia y Capacidad Técnica” solicitamos se realicen las modificaciones pertinentes para permitir el ingreso de nuevos oferentes y fomentar las PYMES nacionales, por lo cual solicitamos quede redactado de la siguiente forma:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Experiencia
a. El oferente deberá tener experiencia en la prestación de servicios sanatoriales y/o servicios de terapia intensiva y/o de asistencia médica servicios de medicina pre-paga, demostrable en los últimos 3 años (2018, 2019 y 2020), la cual se demostrará acreditando tener experiencia en contratos corporativos público y/o privado que, en la sumatoria sean equivalentes al 50% del total ofertado.
Para la comprobación de la experiencia mínima exigida, el oferente deberá presentar fotocopias simples de los siguientes documentos:
1. Contratos que cumplan las condiciones exigidas 2018, 2019 y 2020 hasta la sumatoria del 50% del total ofertado. La Convocante podrá solicitar comprobantes legales de ventas o actas de recepción definitiva del servicio efectivamente proveído.
b. El oferente deberá acreditar antigüedad en el rubro que acredite su experiencia de al menos diez años en servicios médicos sanatoriales, y/o servicios de terapia intensiva y/o servicios de medicina prepaga (fecha de certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 “Código Sanitario”) y/o constancia de estar inscripto en la Superintendencia de Salud.
c. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que exprese que dispone de prestadores de servicios que cuenten con servicios de urgencias, centros asistenciales con área y/o pabellón pediátrico de especializados en pediatría para urgencias e internaciones, unidad de terapia intensiva pediátrica y neonatal, centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, con su correspondiente Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o constancia de estar en trámite de renovación, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato pudiendo está ser ampliado dicho periodo.
d. En caso de consorcios, todos los puntos anteriores podrán ser cumplidos en su conjunto. Todos los centros que requieran habilitación del M.S.P. y B.S. deben contar con ella. Y/o constancia de estar en trámite de renovación”
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, y la correcta INTERPRETACIÓN al momento de la evaluación, es que solicitamos que sea reformulado aceptando los términos ante expuestos. teniendo en cuenta que los servicios requeridos en el pliego en 100% son ejecutados en la realidad por los centros asistenciales, centros de diagnóstico y/o sanatorios. El ingreso de nuevos oferentes que redundará en calidad de servicios y beneficio a las arcas del estado, debiendo quedar el pliego redactado de la forma arriba expuesta.
Esta Convocante solicita los requisitos indicados para poder evaluar que las empresas oferentes cuenten con la experiencia suficiente para la ejecución de contratos corporativos y que tal capacidad se ha mantenido a lo largo de varias ejecuciones de contratos, más aun teniendo en cuenta que nos encontramos ante un llamado de alrededor de 6000 beneficiarios (entre titulares y grupo familiar). Es de suma importancia que los oferentes puedan demostrar que cuentan con la capacidad y experiencia en el manejo de contrataciones públicas corporativas en el rubro de medicina prepaga, no solo por el hecho de que este tipo de contrataciones poseen normativas y reglamentaciones propias y específicas, sino que las empresas ofertantes deben demostrar experiencia en el manejo de grandes demandas de servicios y con ciertas especificaciones técnicas, más aun en un rubro tan sensible y vital como lo es la salud de las personas, y resguardando principalmente la inversión presupuestaria que realiza el Estado para este tipo de llamados. Por lo cual, teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que la experiencia exigida es la mínima que se puede requerir para un llamado de tales características, ya que es responsabilidad de esta Convocante velar por el cumplimiento de los principios rectores de las contrataciones públicas, garantizando tanto la igualdad y la libre competencia para los oferentes que tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con los requerimientos del llamado, pero también velando por el cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia, buscando que las necesidades públicas de esta institución se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
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CONSULTA 19
El PBC en su página 35 en la Sección “INTERNACIONES, COBERTURA TOTAL” punto a. reza:
Con cobertura inmediata y total hasta 30 (treinta) días por evento, en por lo menos 5 Centro Hospitalarios de los cuales 3 (tres) centros asistenciales de Nivel III en Asunción y un Centro Hospitalario Especialista en Pediatría, los mismos deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Superintendencia de Salud, propuestos por el seguro, a libre elección del beneficiario y/o del médico tratante. Deberá contar además con otros centros asistenciales y sanatorios en el área de Departamento Central y en las ciudades donde el MDP cuenta con, cuyo listado deberá ser presentado al momento de la presentación de la oferta. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio la aseguradora deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel.
A fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos modificar y agregar conforme al siguiente término:
Con cobertura inmediata y total hasta 30 (treinta) días por evento, en por lo menos 5 Centro Hospitalarios de los cuales 3 (tres) centros asistenciales de Nivel III en Asunción y un Centro Asistencial con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION y/o UTI NIÑOS Y NEONATAL, los mismos deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Superintendencia de Salud y/o contar con el Certificado en Trámite o Resolucion de la Súper intendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo, a libre elección del beneficiario y/o del médico tratante. Deberá contar además con otros centros asistenciales y sanatorios en el área de Departamento Central y en las ciudades donde el MDP cuenta con, cuyo listado deberá ser presentado al momento de la presentación de la oferta. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio la aseguradora deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel.
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, SANATORIO MIGONE que incluso cuentan con UTI PEDIATRICA Y NEONATAL, pudiendo prestar un servicio más integral al NIÑO y que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño. Además, solicitamos que sea valedera la Resolucion de la Superintendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo, que reza en su Articulo Nº 1: “Prorrogar hasta el mes de marzo del año 2022 la vigencia de las Categorias asignadas a las Entidades Prestadoras de servicios de Salud con vencimientos en los años 2020 y 2021”, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 – Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
El PBC en su página 35 en la Sección “INTERNACIONES, COBERTURA TOTAL” punto a. reza:
Con cobertura inmediata y total hasta 30 (treinta) días por evento, en por lo menos 5 Centro Hospitalarios de los cuales 3 (tres) centros asistenciales de Nivel III en Asunción y un Centro Hospitalario Especialista en Pediatría, los mismos deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Superintendencia de Salud, propuestos por el seguro, a libre elección del beneficiario y/o del médico tratante. Deberá contar además con otros centros asistenciales y sanatorios en el área de Departamento Central y en las ciudades donde el MDP cuenta con, cuyo listado deberá ser presentado al momento de la presentación de la oferta. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio la aseguradora deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel.
A fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos modificar y agregar conforme al siguiente término:
Con cobertura inmediata y total hasta 30 (treinta) días por evento, en por lo menos 5 Centro Hospitalarios de los cuales 3 (tres) centros asistenciales de Nivel III en Asunción y un Centro Asistencial con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION y/o UTI NIÑOS Y NEONATAL, los mismos deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Superintendencia de Salud y/o contar con el Certificado en Trámite o Resolucion de la Súper intendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo, a libre elección del beneficiario y/o del médico tratante. Deberá contar además con otros centros asistenciales y sanatorios en el área de Departamento Central y en las ciudades donde el MDP cuenta con, cuyo listado deberá ser presentado al momento de la presentación de la oferta. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio la aseguradora deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel.
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, SANATORIO MIGONE que incluso cuentan con UTI PEDIATRICA Y NEONATAL, pudiendo prestar un servicio más integral al NIÑO y que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño. Además, solicitamos que sea valedera la Resolucion de la Superintendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo, que reza en su Articulo Nº 1: “Prorrogar hasta el mes de marzo del año 2022 la vigencia de las Categorias asignadas a las Entidades Prestadoras de servicios de Salud con vencimientos en los años 2020 y 2021”, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 – Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
Ver Adenda 1 en relación a las cantidades de centros solicitados y las características que deben reunir los mismos.
Sobre a la atención pediátrica, la exigencia mencionada busca que la calidad en la atención sea oportuna y enfocada a los requerimientos de los funcionarios y sus beneficiarios, por lo cual se solicita la presentación de un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES, esto con la finalidad de lograr una excelente atención para los hijos/as de nuestros funcionarios, motivo por el cual se mantiene el requisito solicitado, ya que se debe tener en cuenta que es la convocante quien conoce sus necesidades y sabe cómo satisfacerlas, constituyéndose como una facultad discrecional de la misma la determinación de las condiciones y requisitos que debe cumplir todo oferente, siempre que existe cumplimiento de las normas aplicables. Además, hemos verificado en base al argumento indicado en la consulta que el centro mencionado cuenta con convenio con varias empresas de medicina prepaga (alrededor de 8 a 10 empresas), por lo cual queda a criterio de los posibles oferentes arbitrar los mecanismos necesarios para la contratación de este o los centros que consideren necesarios para cumplir los requisitos requeridos por esta Convocante, por lo cual el requerimiento no vulnera ninguno de los principios rectores de las compras públicas.
En relación a las categorías asignadas a las Entidades Prestadoras de Servicio, hemos analizado la resolución mencionada y hemos verificado que la misma se refiere a las categorías asignadas por la Superintendencia de Salud a las Entidades Prestadoras de Servicio de Salud (EPSS), por lo cual esta Convocante entiende el alcance de la resolución citada en la consulta y que es potestad de la autoridad competente, dictar las normas que regulan la asignación de las categorizaciones para otorgar los niveles correspondientes a la complejidad de cada EPSS, por lo cual no puede objetar el alcance de la misma y los efectos que ella produce. Por lo cual, se acepta la mencionada resolución para las prórrogas de las categorías asignadas, haciendo la salvedad de que los centros ofertados deberán contar con Certificado de Registro y Habilitación expedida por el MSP y BS vigente a la fecha de apertura de ofertas, teniendo en cuenta que este es un documento diferente al que asigna la categorización respectiva al nivel, ya que la resolución 25/2021 no hace alusión al Certificado de Registro y Habilitación, solo a las categorizaciones.
20
CONSULTA 20
El PBC en su página 40 en la Sección “CENTROS ASISTENCIALES” item A. punto d. reza:
“De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para urgencias, consultas e internaciones”
A fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos modificar conforme al siguiente término:
De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro Asistencial con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION y/o UTI NIÑOS Y NEONATAL”
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, SANATORIO MIGONE que incluso cuentan con UTI PEDIATRICA Y NEONATAL, pudiendo prestar un servicio más integral al NIÑO y que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 – Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
El PBC en su página 40 en la Sección “CENTROS ASISTENCIALES” item A. punto d. reza:
“De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para urgencias, consultas e internaciones”
A fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos modificar conforme al siguiente término:
De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro Asistencial con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION y/o UTI NIÑOS Y NEONATAL”
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, SANATORIO MIGONE que incluso cuentan con UTI PEDIATRICA Y NEONATAL, pudiendo prestar un servicio más integral al NIÑO y que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 – Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
En relación a la consulta, la exigencia mencionada busca que la calidad en la atención sea oportuna y enfocada a los requerimientos de los funcionarios y sus beneficiarios, por lo cual se solicita la presentación de un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES, esto con la finalidad de lograr una excelente atención para los hijos/as de nuestros funcionarios, motivo por el cual se mantiene el requisito solicitado, ya que se debe tener en cuenta que es la convocante quien conoce sus necesidades y sabe cómo satisfacerlas, constituyéndose como una facultad discrecional de la misma la determinación de las condiciones y requisitos que debe cumplir todo oferente, siempre que existe cumplimiento de las normas aplicables. Además, hemos verificado en base al argumento indicado en la consulta que el centro mencionado cuenta con convenio con varias empresas de medicina prepaga (alrededor de 8 a 10 empresas), por lo cual queda a criterio de los posibles oferentes arbitrar los mecanismos necesarios para la contratación de este o los centros que consideren necesarios para cumplir los requisitos requeridos por esta Convocante, por lo cual el requerimiento no vulnera ninguno de los principios rectores de las compras públicas.