El PBC en su página 20 en la Sección “EXPERIENCIA REQUERIDA” item 1. punto 3. reza:
“El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que exprese que dispone de contrato vigente con los prestadores de servicios que cuenten con servicios de urgencias, centros de especializados en pediatría para urgencias e internaciones, centro de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, con su correspondiente Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos”
A fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos modificar conforme al siguiente término:
El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que exprese que dispone de contrato vigente con los prestadores de servicios que cuenten con servicios de urgencias, centros de especializados en pediatría para urgencias e internaciones, centro de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, con su correspondiente Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o Certificado en Tramite o Resolucion de la Súper intendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo , separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos
El motivo de la solicitud obedece a que, actualmente existe la Resolución de la Superintendencia de Salud Nº 25/2021 Articulo 1º: Prorrogar hasta el mes de marzo del año 2022 la vigencia de las Categorias asignadas a las Entidades Prestadoras de servicios de Salud con vencimientos en los años 2020 y 2021.
El PBC en su página 20 en la Sección “EXPERIENCIA REQUERIDA” item 1. punto 3. reza:
“El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que exprese que dispone de contrato vigente con los prestadores de servicios que cuenten con servicios de urgencias, centros de especializados en pediatría para urgencias e internaciones, centro de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, con su correspondiente Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos”
A fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos modificar conforme al siguiente término:
El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que exprese que dispone de contrato vigente con los prestadores de servicios que cuenten con servicios de urgencias, centros de especializados en pediatría para urgencias e internaciones, centro de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, con su correspondiente Habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o Certificado en Tramite o Resolucion de la Súper intendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo , separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos
El motivo de la solicitud obedece a que, actualmente existe la Resolución de la Superintendencia de Salud Nº 25/2021 Articulo 1º: Prorrogar hasta el mes de marzo del año 2022 la vigencia de las Categorias asignadas a las Entidades Prestadoras de servicios de Salud con vencimientos en los años 2020 y 2021.
Hemos analizado la resolución mencionada y hemos verificado que la misma se refiere a las categorías asignadas por la Superintendencia de Salud a las Entidades Prestadoras de Servicio de Salud (EPSS), por lo cual esta Convocante entiende el alcance de la resolución citada en la consulta, y que es potestad de la autoridad competente dictar las normas que regulan la asignación de las categorías para otorgar los niveles correspondientes a la complejidad de cada EPSS, por lo cual no puede objetar el alcance de la misma y los efectos que ella produce. Por lo cual, se acepta la mencionada resolución para las prórrogas de las categorías asignadas, haciendo la salvedad de que los centros ofertados deberán contar con Certificado de Registro y Habilitación expedida por el MSP y BS vigente a la fecha de apertura de ofertas, teniendo en cuenta que este es un documento diferente al que asigna la categorización respectiva al nivel, ya que la resolución 25/2021 no hace alusión al Certificado de Registro y Habilitación, solo a las categorizaciones.