Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 Lote 2 - Item 4 - Equipo de Videoconferencia. Favor aclarar si ademas de la provision del equipo se deben realizar trabajos de instalacion y en que lugar 07-10-2021 22-10-2021
52 Lote 2 - Item 6 - Equipo de Sistema de Video Conferencia y Pantalla Consultamos si los equipos ademas de la provision deberan ser instalados y tambien indicar el lugar de la instalacion de los mismos 07-10-2021 22-10-2021
53 Plazo de entrega de los equipos - LOTE 2 Consultamos si es factible la ampliación del plazo de entrega para el LOTE 2 a 90 días atendiendo cuestiones logísticas y de producción a nivel mundial. 07-10-2021 22-10-2021
54 Plazo de entrega Solicitamos la ampliacion del plazo de entrega de los bienes solicitados en esta Licitacion, el pedido obedece a que la logistica internacional se encuentra con atraso debido a la Pandemia de COVID19 que aun no fue declarada finalizada por la Organizacion Mundial de la Salud, solicitando a cada pais las restricciones que sean necesarias hasta el m omento. Esto genera que los fabricantes de los equipos de TI, sigan produciendo a un 50% de su produccion normal, lo que implica atrasos en las entregas por parte del fabricante por un lado y por otro esta tambien la logistica, sumandose a ello, esta tambien la bajante del Rio Paraguay y Parana, limitando el transporte fluvial de manera casi total. Por lo tanto solicitamos una extension a 120 dias para la entrega de los bienes, con los plazos actuales establecidos nos limita el derecho de participacion en la misma. Segun lo establece la Ley 2051/03 y modificaciones, estamos solicitando la extension del plazo de manera a no limitar la cantidad de oferentes. 07-10-2021 22-10-2021
55 Lote 1 - Item 8 Computadora Tactil/Tableta Teniendo en cuenta el costo elevado del equipo que cumple las especificaciones tecnicas solicitadass solicitamos replantear el monto de precio de referencia para este item 07-10-2021 22-10-2021
56 *-Lote 3. Contenedor Datacenter En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Puerta de entrada, se solicita: “Picaporte de PVC y acero con cubre cerradura.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “Picaporte metálico, o de PVC y acero con cubre cerradura.” Considerando que de igual forma cumple con las mismas funcionalidades para las maniobras de apertura y cierre de la puerta, de manera segura y sencilla. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-10-2021 22-10-2021
57 *-Lote 3. Contenedor Datacenter En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Medidas de protección, se solicita: “Protección contra interferencia electromagnética.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con las protecciones contra interferencia de los equipos y sistemas componentes del Contenedor Datacenter, será proporcionada igualmente la protección necesaria para el correcto y normal funcionamiento del Datacenter móvil. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-10-2021 22-10-2021
58 *-Lote 3. Contenedor Datacenter En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Lámparas de emergencia, se solicita: “El contenedor deberá contar con al menos un (1) Letrero de salida/bloque de iluminación de emergencia Legrand montado sobre cada puerta.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito de la marca Legrand sea eliminada, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan Letreros de emergencia de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas funciones y prestaciones para el propósito establecido. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-10-2021 22-10-2021
59 *-Lote 3. Contenedor Datacenter En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.3. Climatización, se solicita: “Cantidad: 2 (dos) aires acondicionados para el datacenter móvil.” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que los aires acondicionados para el datacenter móvil deberán ser del tipo de Precisión, considerando que es el tipo de sistema de climatización apropiado para aplicaciones en Datacenter, y que no está especificado en las Especificaciones Técnicas del pliego. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. 07-10-2021 22-10-2021
60 *-Lote 3. Contenedor Datacenter En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, apartado Arquitectura del UPS, se solicita: “La arquitectura del UPS deberá ser del tipo modular en potencia y en autonomía, cada módulo de potencia deberá tener las siguientes características: - La falla de cualquier módulo no deberá interrumpir el suministro de energía ininterrumpida a la salida. - La carga soportada deberá ser distribuida entre todos los módulos simultáneamente. - Los módulos deberán poder ser cambiados en caliente sin apagar el UPS ni transferir la carga al bypass.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “La arquitectura del UPS deberá ser del tipo modular o escalable en potencia y en autonomía, cada módulo de potencia deberá tener las siguientes características: - La falla de cualquier módulo no deberá interrumpir el suministro de energía ininterrumpida a la salida. - La carga soportada deberá ser distribuida entre todos los módulos simultáneamente. - Los módulos deberán poder ser cambiados sin apagar el UPS de redundancia, y/o transfiriendo la carga al bypass.” Teniendo en cuenta que de esta forma se proporcionará de igual forma la alimentación eléctrica ininterrumpida a los componentes del Contenedor Datacaenter, con las mismas prestaciones, performance y alta disponibilidad. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-10-2021 22-10-2021
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