Se aclara que el equipo solicitado por la convocante deberá ser proveído e instalado en el lugar descripto en el PBC.
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Plazo de entrega de los equipos - LOTE 2
Consultamos si es factible la ampliación del plazo de entrega para el LOTE 2 a 90 días atendiendo cuestiones logísticas y de producción a nivel mundial.
Consultamos si es factible la ampliación del plazo de entrega para el LOTE 2 a 90 días atendiendo cuestiones logísticas y de producción a nivel mundial.
La convocante se encuentra en un proceso de modernización y proyectos de implementación de tecnología por lo cual se aclara que el Plazo de Entrega se amplía a 30 días calendario, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitidas por el comprador, así mismo informar que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, por eso el plazo de entrega debe ser en este ejercicio. Favor remitirse a la ADENDA Nº 1.
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Plazo de entrega
Solicitamos la ampliacion del plazo de entrega de los bienes solicitados en esta Licitacion, el pedido obedece a que la logistica internacional se encuentra con atraso debido a la Pandemia de COVID19 que aun no fue declarada finalizada por la Organizacion Mundial de la Salud, solicitando a cada pais las restricciones que sean necesarias hasta el m omento. Esto genera que los fabricantes de los equipos de TI, sigan produciendo a un 50% de su produccion normal, lo que implica atrasos en las entregas por parte del fabricante por un lado y por otro esta tambien la logistica, sumandose a ello, esta tambien la bajante del Rio Paraguay y Parana, limitando el transporte fluvial de manera casi total. Por lo tanto solicitamos una extension a 120 dias para la entrega de los bienes, con los plazos actuales establecidos nos limita el derecho de participacion en la misma. Segun lo establece la Ley 2051/03 y modificaciones, estamos solicitando la extension del plazo de manera a no limitar la cantidad de oferentes.
Solicitamos la ampliacion del plazo de entrega de los bienes solicitados en esta Licitacion, el pedido obedece a que la logistica internacional se encuentra con atraso debido a la Pandemia de COVID19 que aun no fue declarada finalizada por la Organizacion Mundial de la Salud, solicitando a cada pais las restricciones que sean necesarias hasta el m omento. Esto genera que los fabricantes de los equipos de TI, sigan produciendo a un 50% de su produccion normal, lo que implica atrasos en las entregas por parte del fabricante por un lado y por otro esta tambien la logistica, sumandose a ello, esta tambien la bajante del Rio Paraguay y Parana, limitando el transporte fluvial de manera casi total. Por lo tanto solicitamos una extension a 120 dias para la entrega de los bienes, con los plazos actuales establecidos nos limita el derecho de participacion en la misma. Segun lo establece la Ley 2051/03 y modificaciones, estamos solicitando la extension del plazo de manera a no limitar la cantidad de oferentes.
La convocante se encuentra en un proceso de modernización y proyectos de implementación de tecnología por lo cual se aclara que el Plazo de Entrega se amplía a 30 días calendario, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitidas por el comprador, así mismo informar que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, por eso el plazo de entrega debe ser en este ejercicio. Favor remitirse a la ADENDA Nº 1.
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Lote 1 - Item 8 Computadora Tactil/Tableta
Teniendo en cuenta el costo elevado del equipo que cumple las especificaciones tecnicas solicitadass solicitamos replantear el monto de precio de referencia para este item
Teniendo en cuenta el costo elevado del equipo que cumple las especificaciones tecnicas solicitadass solicitamos replantear el monto de precio de referencia para este item
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado. Los precios referenciales fueron obtenidos de plaza y de internet. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Puerta de entrada, se solicita:
“Picaporte de PVC y acero con cubre cerradura.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“Picaporte metálico, o de PVC y acero con cubre cerradura.”
Considerando que de igual forma cumple con las mismas funcionalidades para las maniobras de apertura y cierre de la puerta, de manera segura y sencilla. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Puerta de entrada, se solicita:
“Picaporte de PVC y acero con cubre cerradura.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“Picaporte metálico, o de PVC y acero con cubre cerradura.”
Considerando que de igual forma cumple con las mismas funcionalidades para las maniobras de apertura y cierre de la puerta, de manera segura y sencilla. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Medidas de protección, se solicita:
“Protección contra interferencia electromagnética.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con las protecciones contra interferencia de los equipos y sistemas componentes del Contenedor Datacenter, será proporcionada igualmente la protección necesaria para el correcto y normal funcionamiento del Datacenter móvil. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Medidas de protección, se solicita:
“Protección contra interferencia electromagnética.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con las protecciones contra interferencia de los equipos y sistemas componentes del Contenedor Datacenter, será proporcionada igualmente la protección necesaria para el correcto y normal funcionamiento del Datacenter móvil. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta seguridad y protección de los bienes a ser adquiridos por la convocante, pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Lámparas de emergencia, se solicita:
“El contenedor deberá contar con al menos un (1) Letrero de salida/bloque de iluminación de emergencia Legrand montado sobre cada puerta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito de la marca Legrand sea eliminada, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan Letreros de emergencia de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas funciones y prestaciones para el propósito establecido. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, apartado Lámparas de emergencia, se solicita:
“El contenedor deberá contar con al menos un (1) Letrero de salida/bloque de iluminación de emergencia Legrand montado sobre cada puerta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito de la marca Legrand sea eliminada, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan Letreros de emergencia de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas funciones y prestaciones para el propósito establecido. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.3. Climatización, se solicita:
“Cantidad: 2 (dos) aires acondicionados para el datacenter móvil.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que los aires acondicionados para el datacenter móvil deberán ser del tipo de Precisión, considerando que es el tipo de sistema de climatización apropiado para aplicaciones en Datacenter, y que no está especificado en las Especificaciones Técnicas del pliego. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.3. Climatización, se solicita:
“Cantidad: 2 (dos) aires acondicionados para el datacenter móvil.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que los aires acondicionados para el datacenter móvil deberán ser del tipo de Precisión, considerando que es el tipo de sistema de climatización apropiado para aplicaciones en Datacenter, y que no está especificado en las Especificaciones Técnicas del pliego. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Debido a los costos altos en la implementación de los Aires Acondicionados de precisión, solo están contemplados Aires de Confort que contemplen a cabalidad los requerimientos mínimos descriptos en las especificaciones técnicas, pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, apartado Arquitectura del UPS, se solicita:
“La arquitectura del UPS deberá ser del tipo modular en potencia y en autonomía, cada módulo de potencia deberá tener las siguientes características:
- La falla de cualquier módulo no deberá interrumpir el suministro de energía ininterrumpida a la salida.
- La carga soportada deberá ser distribuida entre todos los módulos simultáneamente.
- Los módulos deberán poder ser cambiados en caliente sin apagar el UPS ni transferir la carga al bypass.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“La arquitectura del UPS deberá ser del tipo modular o escalable en potencia y en autonomía, cada módulo de potencia deberá tener las siguientes características:
- La falla de cualquier módulo no deberá interrumpir el suministro de energía ininterrumpida a la salida.
- La carga soportada deberá ser distribuida entre todos los módulos simultáneamente.
- Los módulos deberán poder ser cambiados sin apagar el UPS de redundancia, y/o transfiriendo la carga al bypass.”
Teniendo en cuenta que de esta forma se proporcionará de igual forma la alimentación eléctrica ininterrumpida a los componentes del Contenedor Datacaenter, con las mismas prestaciones, performance y alta disponibilidad. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, apartado Arquitectura del UPS, se solicita:
“La arquitectura del UPS deberá ser del tipo modular en potencia y en autonomía, cada módulo de potencia deberá tener las siguientes características:
- La falla de cualquier módulo no deberá interrumpir el suministro de energía ininterrumpida a la salida.
- La carga soportada deberá ser distribuida entre todos los módulos simultáneamente.
- Los módulos deberán poder ser cambiados en caliente sin apagar el UPS ni transferir la carga al bypass.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“La arquitectura del UPS deberá ser del tipo modular o escalable en potencia y en autonomía, cada módulo de potencia deberá tener las siguientes características:
- La falla de cualquier módulo no deberá interrumpir el suministro de energía ininterrumpida a la salida.
- La carga soportada deberá ser distribuida entre todos los módulos simultáneamente.
- Los módulos deberán poder ser cambiados sin apagar el UPS de redundancia, y/o transfiriendo la carga al bypass.”
Teniendo en cuenta que de esta forma se proporcionará de igual forma la alimentación eléctrica ininterrumpida a los componentes del Contenedor Datacaenter, con las mismas prestaciones, performance y alta disponibilidad. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.