En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Distorsión de tensión de salida: Menor o igual a 2% con carga lineal.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida menor o igual a 3% con carga lineal, teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro, para equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Distorsión de tensión de salida: Menor o igual a 2% con carga lineal.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida menor o igual a 3% con carga lineal, teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro, para equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
62
*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Rendimiento: Cada UPS deberá tener un rendimiento de al menos el 95% al 100% de la carga nominal máxima en modo on-line.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada el rendimiento de al menos 93% al 100% de la carga nominal máxima en modo on-line, considerando es el valor típico de rendimiento de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado por los que las prestaciones requeridas por la Convocante no se verían afectadas o variadas. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Rendimiento: Cada UPS deberá tener un rendimiento de al menos el 95% al 100% de la carga nominal máxima en modo on-line.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada el rendimiento de al menos 93% al 100% de la carga nominal máxima en modo on-line, considerando es el valor típico de rendimiento de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado por los que las prestaciones requeridas por la Convocante no se verían afectadas o variadas. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Entrada secundaria (bypass).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS disponen de circuito de bypass estático que transfiere la entrada directamente a la salida electrónicamente ante casos de sobrecarga, descarga de baterías, y fallas, sin interrumpir en ningún instante la alimentación a la salida, y además que los equipos UPS de baja capacidad como la solicitada, normalmente no disponen de entrada secundaria. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Entrada secundaria (bypass).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS disponen de circuito de bypass estático que transfiere la entrada directamente a la salida electrónicamente ante casos de sobrecarga, descarga de baterías, y fallas, sin interrumpir en ningún instante la alimentación a la salida, y además que los equipos UPS de baja capacidad como la solicitada, normalmente no disponen de entrada secundaria. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
64
*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Desequilibrio de carga entre fase permitido: 100%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que en los sistemas trifásicos las fases deben operar con cierto grado de equilibrio, y que la falta de una fase activa la función de bypass de los UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Desequilibrio de carga entre fase permitido: 100%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que en los sistemas trifásicos las fases deben operar con cierto grado de equilibrio, y que la falta de una fase activa la función de bypass de los UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Desequilibrio de carga entre fase permitido: 100%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que en los sistemas trifásicos las fases deben operar con cierto grado de equilibrio, y que la falta de una fase activa la función de bypass de los UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.4 Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, se solicita:
“Desequilibrio de carga entre fase permitido: 100%”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que en los sistemas trifásicos las fases deben operar con cierto grado de equilibrio, y que la falta de una fase activa la función de bypass de los UPS. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.6 Requisitos del Sistema de Control de Acceso, apartado Modos de Autenticación, se solicita:
“Tarjetas de proximidad
Número PIN
Huella dactilar
Reconocimiento facial”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de Reconocimiento facial, sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que de igual forma con los demás modos de autenticación se proporciona con total suficiencia la plena seguridad para el acceso al Contenedor Datacenter. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.6 Requisitos del Sistema de Control de Acceso, apartado Modos de Autenticación, se solicita:
“Tarjetas de proximidad
Número PIN
Huella dactilar
Reconocimiento facial”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de Reconocimiento facial, sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que de igual forma con los demás modos de autenticación se proporciona con total suficiencia la plena seguridad para el acceso al Contenedor Datacenter. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es válido la propuesta técnica. Favor remitirse a la ADENDA Nº 1.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.6 Requisitos del Sistema de Control de Acceso, apartado Energía, se solicita:
“El sistema deberá estar alimentado mediante PoE, adicionalmente el sistema deberá contar con un kit de batería de respaldo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la alimentación a 12VDC u otro valor DC de corriente continua, y 220VAC, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan distintos tipos y voltajes de alimentación, proporcionando de igual forma las mismas funcionalidades y prestaciones para el controlador de acceso. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.6 Requisitos del Sistema de Control de Acceso, apartado Energía, se solicita:
“El sistema deberá estar alimentado mediante PoE, adicionalmente el sistema deberá contar con un kit de batería de respaldo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la alimentación a 12VDC u otro valor DC de corriente continua, y 220VAC, teniendo en cuenta que los fabricantes utilizan distintos tipos y voltajes de alimentación, proporcionando de igual forma las mismas funcionalidades y prestaciones para el controlador de acceso. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 4.13 Requisitos necesarios para el Generador, se solicita:
“Requisitos del bien Autonomía: > 7,5 Horas a 75% de la capacidad de carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía > 6 Horas a 75% de la capacidad de carga. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 4.13 Requisitos necesarios para el Generador, se solicita:
“Requisitos del bien Autonomía: > 7,5 Horas a 75% de la capacidad de carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía > 6 Horas a 75% de la capacidad de carga. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las Especificaciones técnicas requeridas en este ítem son compatibles con varias marcas existentes en el mercado y son las mínimas exigidas, teniendo en cuenta la necesidad de la convocante. pudiendo ser aceptados también equipos con características superiores una vez demostrado el cumplimiento del mínimo requerido. Favor remitirse al PBC.
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*-Lote 3. Contenedor Datacenter
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.8 Instalación y puesta en funcionamiento de los bienes, se solicita:
“El proveedor deberá hacerse cargo de toda la instalación, configuración y puesta en funcionamiento del DATACENTER MOVIL.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita técnica al sitio donde está previsto el montaje del Contenedor Datacenter, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura y de las instalaciones existentes para el correcto dimensionamiento de los bienes y servicios que serán necesarios para la ejecución de los trabajos. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección VI. Lista de Requisitos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, Lote 3. Adquisición de Contenedor - Datacenter Móvil, Item 1.8 Instalación y puesta en funcionamiento de los bienes, se solicita:
“El proveedor deberá hacerse cargo de toda la instalación, configuración y puesta en funcionamiento del DATACENTER MOVIL.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita técnica al sitio donde está previsto el montaje del Contenedor Datacenter, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura y de las instalaciones existentes para el correcto dimensionamiento de los bienes y servicios que serán necesarios para la ejecución de los trabajos. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Se aclara que serán aceptadas visitas técnicas al sitio, a coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación del MAG en los horarios de 08Am a 16:00PM de Lunes a Viernes.
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*-Experiencia y Capacidad Técnica.
En el PBC, Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 4. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b) Experiencia y Capacidad Técnica para los LOTES 1-2-3-4, se solicita:
“Deberá acreditar haber provisto, en uno o más contratos, en por lo menos dos de los últimos cinco años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020), bienes similares por las siguientes cantidades mínimas por lote.”
Al respecto del Lote 3, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en por lo menos dos de los últimos años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020), en la provisión de bienes similares y de infraestructura, incluyendo Datacenter convencional, sistemas de energía UPS, sistemas de refrigeración de precisión, control de acceso biométrico, sistemas contra incendio y Generadores eléctricos. Con esto la convocante permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 4. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b) Experiencia y Capacidad Técnica para los LOTES 1-2-3-4, se solicita:
“Deberá acreditar haber provisto, en uno o más contratos, en por lo menos dos de los últimos cinco años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020), bienes similares por las siguientes cantidades mínimas por lote.”
Al respecto del Lote 3, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en por lo menos dos de los últimos años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020), en la provisión de bienes similares y de infraestructura, incluyendo Datacenter convencional, sistemas de energía UPS, sistemas de refrigeración de precisión, control de acceso biométrico, sistemas contra incendio y Generadores eléctricos. Con esto la convocante permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”