Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el plazo de entrega de equipos a 30 días a partir de la recepción de la orden de compra, considerando el volumen de equipos solicitados y las características especificas de esta licitación, que se requiere de plazos de producción con los fabricantes con su posterior tiempo de importación y en atención a la nueva situación mundial de pandemia, la cadena de suministro se ve afectada con tiempos mas prolongados, solicitamos la ampliación de plazo en el plan de entregas.
Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el plazo de entrega de equipos a 30 días a partir de la recepción de la orden de compra, considerando el volumen de equipos solicitados y las características especificas de esta licitación, que se requiere de plazos de producción con los fabricantes con su posterior tiempo de importación y en atención a la nueva situación mundial de pandemia, la cadena de suministro se ve afectada con tiempos mas prolongados, solicitamos la ampliación de plazo en el plan de entregas.
El llamado pretendido es fundamental para poder controlar el uso de los medicamentos, stock, vencimientos, y poder con ello tener un panorama general de los medicamentos con lo que dispone el Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero, demás está decir que el tema de la medicina en estos últimos 2 años ha tenido un revés inesperado a nivel mundial con el estado de pandemia, esto nos ha demostrado que lo único que ayuda a cubrir las demandas de los asegurados del Hospital es tener una organización en todos los sentidos, estructural, personal médico suficiente y sobre todo stock suficiente de medicamentos para afrontar de la mejor forma posible un eventual ciclo de enfermedades. Es imperiosa la necesidad que posee la entidad para poder hacer frente al servicio público que se brinda desde el Hospital de Policía, por lo que se vuelve necesario obtener los equipos cuanto antes, y debido a ello difundimos el proceso conforme a la planificación en octubre y estamos pretendiendo seguir adelante con el cronograma del llamado, evaluación, adjudicación y firma de contrato e incluso solicitud y entrega dentro de este año, para poder lo más rápido posible obtener los bienes objeto del proceso. Entendemos que el plazo de entrega si bien indica 10 días hábiles para la misma, en realidad eso se traduce a un aproximado de 20 días calendario, o sea son 10 días menos que la propuesta de la consulta. Debido a todas las explicaciones y a las necesidades que requiere cubrir ésta convocante, se mantiene el plazo de entrega establecido en el pliego de bases y condiciones conforme a lo dispuesto en el inc. A) del art. 4 de la ley 2051. Por todo lo expuesto se solicita al Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Soporte Tecnico
En las EETT de los servidores indican en la sección soporte técnico ..."El oferente adjudicado deberá contar en sus Depósitos con al menos 4(cuatro) Equipos para respuesta inmediata"... Solicitamos a la Convocante modificar este requerimiento atendiendo de que los equipos cuentan con garantía para ser reemplazados en caso de fallas por defectos de fabrica. Sobre le caso de Mantenimiento no vemos coherente el pedido de 4 equipos ya que en el llamado se solicita la adquisición de 2 unidades. Siendo el caso, al menos que se solicite una unidad disponible, ya que el solicitar 2 o mas implicaría sobrecostos en la oferta, ya que se deben prever varios servidores en estado ociosos en deposito durante 3 años. La garantía del fabricante cubre el requerimiento donde los CAS cuentan con unidades o partes para reposición.
En las EETT de los servidores indican en la sección soporte técnico ..."El oferente adjudicado deberá contar en sus Depósitos con al menos 4(cuatro) Equipos para respuesta inmediata"... Solicitamos a la Convocante modificar este requerimiento atendiendo de que los equipos cuentan con garantía para ser reemplazados en caso de fallas por defectos de fabrica. Sobre le caso de Mantenimiento no vemos coherente el pedido de 4 equipos ya que en el llamado se solicita la adquisición de 2 unidades. Siendo el caso, al menos que se solicite una unidad disponible, ya que el solicitar 2 o mas implicaría sobrecostos en la oferta, ya que se deben prever varios servidores en estado ociosos en deposito durante 3 años. La garantía del fabricante cubre el requerimiento donde los CAS cuentan con unidades o partes para reposición.
En relacion al Item de servidores, solicitamos a la Convocante aclarar la sección de capacidad de bahías donde indican: "El equipo deberá disponer de por lo menos 8 Bahías, con capacidad para discos de 2.5 pulgadas." ¿Esto se refiere al total de capacidad del servidor para albergar discos incluyendo los 4 SSD ya solicitados, o son 8 bahías vacías aparte disponible para instalar 8 discos a futuro aparte de los 4 ya solicitados SSD?
En relacion al Item de servidores, solicitamos a la Convocante aclarar la sección de capacidad de bahías donde indican: "El equipo deberá disponer de por lo menos 8 Bahías, con capacidad para discos de 2.5 pulgadas." ¿Esto se refiere al total de capacidad del servidor para albergar discos incluyendo los 4 SSD ya solicitados, o son 8 bahías vacías aparte disponible para instalar 8 discos a futuro aparte de los 4 ya solicitados SSD?
Se aclara que se refiere al total de bahías para discos de 2.5 que debe permitir el equipo servidor solicitado
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-*Capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Capacidad Técnica, se indica que el Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
b. Para el Lote N° 02 ítem 5 (Firewall): El oferente deberá contar con la certificación de al menos 4 (cuatro) técnicos de nivel medio y 2 (dos) técnicos de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada. Estos técnicos deberán contar con antigüedad de al menos 1 (un) año en la empresa oferente, demostrable con planillas de IPS.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea eliminado dicho requisito y en su reemplazo sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación, o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto. Se formula este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y también, considerando que sólo aquellas empresas en su calidad de CAS y/o de representante local de la marca ofertada detentarían en su plantel permanente con la cantidad de técnicos certificados, lo cual limita la participación a otros potenciales oferentes que puedan obtener la autorización de la fábrica para ofertar los productos licitados. Este requerimiento no resulta técnicamente indispensable en los términos originales del PBC por lo cual no hay razón para no generar la modificación solicita por la presente consulta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Capacidad Técnica, se indica que el Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
b. Para el Lote N° 02 ítem 5 (Firewall): El oferente deberá contar con la certificación de al menos 4 (cuatro) técnicos de nivel medio y 2 (dos) técnicos de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada. Estos técnicos deberán contar con antigüedad de al menos 1 (un) año en la empresa oferente, demostrable con planillas de IPS.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea eliminado dicho requisito y en su reemplazo sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación, o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto. Se formula este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y también, considerando que sólo aquellas empresas en su calidad de CAS y/o de representante local de la marca ofertada detentarían en su plantel permanente con la cantidad de técnicos certificados, lo cual limita la participación a otros potenciales oferentes que puedan obtener la autorización de la fábrica para ofertar los productos licitados. Este requerimiento no resulta técnicamente indispensable en los términos originales del PBC por lo cual no hay razón para no generar la modificación solicita por la presente consulta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
antigüedad de los técnicos certificados en la empresa garantiza mayor homogeneidad en el equipo, resultando en un método de trabajo más prolijo. También avala el conocimiento del técnico de los procedimientos internos de la empresa del oferente, evitando contratiempos de organización intraempresarial. Además, asegura que la empresa contratada satisfaga el cumplimiento con el seguro social de los personales referenciados. Por todo lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
-*Capacidad técnica-Firewall
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, Firewall, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente tendrá que contar con al menos 2 técnicos de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada. Deberá contar con 1 (un) año de antigüedad comprobable con planilla de IPS. Ej.: CISCO CCNP, FORTINET NSE8
Sobre este requerimiento, se solicita a la convocante que sea eliminado y sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto. Se formula este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y también, considerando que sólo aquellas empresas en su calidad de CAS y/o de representante local de la marca ofertada tendrían en su plantel permanente con la cantidad de técnicos certificados, lo cual limita la participación a otros potenciales oferentes que puedan obtener la autorización de la fábrica para ofertar los productos licitados. Este requerimiento no resulta técnicamente indispensable en los términos originales del PBC por lo cual no hay razón para no generar la modificación solicita por la presente consulta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, Firewall, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente tendrá que contar con al menos 2 técnicos de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada. Deberá contar con 1 (un) año de antigüedad comprobable con planilla de IPS. Ej.: CISCO CCNP, FORTINET NSE8
Sobre este requerimiento, se solicita a la convocante que sea eliminado y sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto. Se formula este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y también, considerando que sólo aquellas empresas en su calidad de CAS y/o de representante local de la marca ofertada tendrían en su plantel permanente con la cantidad de técnicos certificados, lo cual limita la participación a otros potenciales oferentes que puedan obtener la autorización de la fábrica para ofertar los productos licitados. Este requerimiento no resulta técnicamente indispensable en los términos originales del PBC por lo cual no hay razón para no generar la modificación solicita por la presente consulta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
La antigüedad de los técnicos certificados en la empresa garantiza mayor homogeneidad en el equipo, resultando en un método de trabajo más prolijo. También avala el conocimiento del técnico de los procedimientos internos de la empresa del oferente, evitando contratiempos de organización intraempresarial. Además, asegura que la empresa contratada satisfaga el cumplimiento con el seguro social de los personales referenciados. Por todo lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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-*Capacidad técnica-Firewall
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, Firewall, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente tendrá que contar con al menos 4 técnicos de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca. Deberá contar con 1 (un) año de antigüedad comprobable con planilla de IPS. Ej.: CISCO CCNA, FORTINET NSE4
Al respecto, se solicita a la convocante que sea eliminado dicho requisito y en su reemplazo sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación, o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto. Se formula este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y también, considerando que sólo aquellas empresas en su calidad de CAS y/o de representante local de la marca ofertada detentarían en su plantel permanente con la cantidad de técnicos certificados, lo cual limita la participación a otros potenciales oferentes que puedan obtener la autorización de la fábrica para ofertar los productos licitados. Este requerimiento no resulta técnicamente indispensable en los términos originales del PBC por lo cual no hay razón para no generar la modificación solicita por la presente consulta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, Firewall, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente tendrá que contar con al menos 4 técnicos de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca. Deberá contar con 1 (un) año de antigüedad comprobable con planilla de IPS. Ej.: CISCO CCNA, FORTINET NSE4
Al respecto, se solicita a la convocante que sea eliminado dicho requisito y en su reemplazo sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación, o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto. Se formula este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y también, considerando que sólo aquellas empresas en su calidad de CAS y/o de representante local de la marca ofertada detentarían en su plantel permanente con la cantidad de técnicos certificados, lo cual limita la participación a otros potenciales oferentes que puedan obtener la autorización de la fábrica para ofertar los productos licitados. Este requerimiento no resulta técnicamente indispensable en los términos originales del PBC por lo cual no hay razón para no generar la modificación solicita por la presente consulta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
La antigüedad de los técnicos certificados en la empresa garantiza mayor homogeneidad en el equipo, resultando en un método de trabajo más prolijo. También avala el conocimiento del técnico de los procedimientos internos de la empresa del oferente, evitando contratiempos de organización intraempresarial. Además, asegura que la empresa contratada satisfaga el cumplimiento con el seguro social de los personales referenciados. Por todo lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
*- Switches, Administración
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, 2. Switches, Administración, se solicita:
RFC 1519 CIDR
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que el equipo licitado es de nivel de Acceso y el protocolo requerido en los términos originales del PBC es utilizado para realizar ruteo a niveles superiores, lo cual no es implementado habitualmente ni de manera estandarizada en topologías Campus, por lo que se considera que este requisito excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos. Además, con la presente solicitud no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y el requerimiento original del PBC limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, 2. Switches, Administración, se solicita:
RFC 1519 CIDR
Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que el equipo licitado es de nivel de Acceso y el protocolo requerido en los términos originales del PBC es utilizado para realizar ruteo a niveles superiores, lo cual no es implementado habitualmente ni de manera estandarizada en topologías Campus, por lo que se considera que este requisito excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos. Además, con la presente solicitud no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y el requerimiento original del PBC limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, Firewall, Administración de solución, se solicita:
La solución deberá soportar un agendado de backup de sus configuraciones y debe poder programarse el envío de dicho backup de manera automática a un repositorio local, FTP o vía email.
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar soluciones de backup en la nube de la marca ofertada como alternativa, teniendo en cuenta que el proyecto del presente llamado abarca varios equipos con características y prestaciones diferenciadas y la gestión de ellos localmente dificultara el trabajo de la convocante a mantener una base de datos, no obstante, con lo solicitado tendrán a disposición herramientas de administración central que disponen la capacidad de alojar todos los equipos con sus respectivas configuraciones, Backup y monitoreo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SUMINISTROS REQUERIDOS, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, Firewall, Administración de solución, se solicita:
La solución deberá soportar un agendado de backup de sus configuraciones y debe poder programarse el envío de dicho backup de manera automática a un repositorio local, FTP o vía email.
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar soluciones de backup en la nube de la marca ofertada como alternativa, teniendo en cuenta que el proyecto del presente llamado abarca varios equipos con características y prestaciones diferenciadas y la gestión de ellos localmente dificultara el trabajo de la convocante a mantener una base de datos, no obstante, con lo solicitado tendrán a disposición herramientas de administración central que disponen la capacidad de alojar todos los equipos con sus respectivas configuraciones, Backup y monitoreo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se requiere que la solución de Backup sea de carácter local, a modo de tener mayor control sobre la administración del mismo. Esto reduce el riesgo de filtrado de los datos que se están almacenando. Además, desliga al ente de depender de una conexión a internet para que el Backup se realice. Por todo lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Switches, Administración
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, 2. Switches, Administración, se solicita:
RFC 2030 o RFC 4330 - SNTP, Simple Network Time Protocol
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar el protocolo RFC 5905 NTPv4 que es el estándar que sustituye a los RFC 2030 y RFC 4330. El requerimiento actual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes siendo que los dispuestos ya se encuentran obsoletos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, 2. Switches, Administración, se solicita:
RFC 2030 o RFC 4330 - SNTP, Simple Network Time Protocol
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar el protocolo RFC 5905 NTPv4 que es el estándar que sustituye a los RFC 2030 y RFC 4330. El requerimiento actual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes siendo que los dispuestos ya se encuentran obsoletos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, 2. Switches, IEEE, se solicita:
IEEE WAN/LAN Standard
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre el estándar dispuesto, si hace referencia al Standard compliance para las redes 802.3. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 Equipos Informáticos varios, 2. Switches, IEEE, se solicita:
IEEE WAN/LAN Standard
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre el estándar dispuesto, si hace referencia al Standard compliance para las redes 802.3. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.