Buenos días,
Quisiera solicitar a la convocante sean consideradas las características abajo citadas de las especificaciones técnicas correspondientes a las cámaras del PBC:
1) Respecto al ítem 3 "Cámaras tipo 1" habla de una cámara domo lente fija de 2mp (sub ítem 12), habría la posibilidad de ajustar el “Rango dinámico Amplio WDR a 120dB.
2) Respecto al ítem 4 "Camaras tipo 2": En el sub ítem 4: Sensor de imagen CMOS habría posibilidad de llegar a CMOS <= 1/2,8'.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Buenos días,
Quisiera solicitar a la convocante sean consideradas las características abajo citadas de las especificaciones técnicas correspondientes a las cámaras del PBC:
1) Respecto al ítem 3 "Cámaras tipo 1" habla de una cámara domo lente fija de 2mp (sub ítem 12), habría la posibilidad de ajustar el “Rango dinámico Amplio WDR a 120dB.
2) Respecto al ítem 4 "Camaras tipo 2": En el sub ítem 4: Sensor de imagen CMOS habría posibilidad de llegar a CMOS <= 1/2,8'.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
1. Remitirse a la Adenda 1, una vez publicada por la DNCP.
2. Según una de las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de bases y condiciones para el ítem 4 "Cámaras tipo 2" la convocante solicita un sensor menor o igual a 1/1,8 por ello todo sensor que se encuentra entre el rango solicitado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por ello la capacidad de ofertar no se encuentra restringida. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
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*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Vista abstracta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 39 al 43 dice:
“Deberá proporcionar una vista abstracta representada por una figura geométrica, por ejemplo, un hexágono deberá representar a una cámara y estas deberán estar agrupadas por sitios y carpetas. Debiendo indicar mediante colores identificadores, al menos lo siguiente.“
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.avigilon.com/es-la/products/ai-video-analytics/focus-of-attention?
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Vista abstracta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 39 al 43 dice:
“Deberá proporcionar una vista abstracta representada por una figura geométrica, por ejemplo, un hexágono deberá representar a una cámara y estas deberán estar agrupadas por sitios y carpetas. Debiendo indicar mediante colores identificadores, al menos lo siguiente.“
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.avigilon.com/es-la/products/ai-video-analytics/focus-of-attention?
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Favor remítase a la Adenda N° 02, una vez publicada por la DNCP.
3
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Fotograma PNG
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 255 al 257 dice:
“Exportar un fotograma fijo de video como se muestra en el área de vista previa de video. PNG. EXIGIDO.“
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas textualmente y se encuentran en las páginas 111 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center™ Standard Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Fotograma PNG
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 255 al 257 dice:
“Exportar un fotograma fijo de video como se muestra en el área de vista previa de video. PNG. EXIGIDO.“
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas textualmente y se encuentran en las páginas 111 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center™ Standard Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
La convocante requiere que el video pueda ser exportado directamente desde la plataforma en un formato de imagen en formato de imagen estática, formatos como JPEG y PNG son formatos estándares de imágenes estáticas, la convocante en etapa de elaboración del proyecto ha verificado que existe más de un SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO que utiliza este formato estándar para la exportación de imágenes estáticas. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
4
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Video PNG.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 249 dice:
“Exportar video grabado en los siguientes formatos. PNG. EXIGIDO.“
El formato PNG es un formato de archivo de gráficos de mapa de bits, es un formato de imagen que es una mejora del formato GIF, no es un formato de video.
Existen varios formatos de video con mejor calidad y mejor compresión, como ser AVI, MP4, MKV y varios otros. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este formato sea considerado como opcional
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Video PNG.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 249 dice:
“Exportar video grabado en los siguientes formatos. PNG. EXIGIDO.“
El formato PNG es un formato de archivo de gráficos de mapa de bits, es un formato de imagen que es una mejora del formato GIF, no es un formato de video.
Existen varios formatos de video con mejor calidad y mejor compresión, como ser AVI, MP4, MKV y varios otros. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este formato sea considerado como opcional
Favor remitirse a la Adenda N° 2, una vez publicada por la DNCP.
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*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Video PNG.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 249 dice:
“Exportar video grabado en los siguientes formatos. PNG. EXIGIDO.“
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 117 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center™ Standard Client.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Video PNG.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 249 dice:
“Exportar video grabado en los siguientes formatos. PNG. EXIGIDO.“
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 117 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center™ Standard Client.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Favor remitirse a la Adenda N° 2, una vez publicada por la DNCP.
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*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Transacción POS
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 122 a 124 dice:
“Eventos Transacciones POS
122. Se inició la transacción POS. Exigido
123. Transacción POS finalizada. Exigido
124. Excepción de transacción POS. Exigido. “
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 131 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center™ Standard Client, donde se cambia el término POS por la palabra TPV que resulta ser la nomenclatura usada por AVIGILON.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Transacción POS
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 122 a 124 dice:
“Eventos Transacciones POS
122. Se inició la transacción POS. Exigido
123. Transacción POS finalizada. Exigido
124. Excepción de transacción POS. Exigido. “
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 131 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center™ Standard Client, donde se cambia el término POS por la palabra TPV que resulta ser la nomenclatura usada por AVIGILON.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Las transacciones POS (point of sale) o PTV son integraciones presentes en todos los SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO reconocidos mundialmente, Sistemas como Milestone, ISS, Digifort entre otros cuentan con este modulo de integración, por tal efecto no representa direccionamiento hacia un fabricante en particular. Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
7
*- Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, dice:
“2. La empresa oferente deberá contar con al menos 3 (Tres) Profesional técnico instalador de medidas y sistemas de seguridad, habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional en cumplimiento con la LEY 5424/15 - Se deberá presentar Una Copia simple del carnet de habilitación y el mismo deberá estar vigente al momento de realizarse la apertura y la firma del contrato correspondiente al presente llamado.“
Considerando que ya se solicita que la Empresa esté habilitada por el organismo de la Policía según el exige más arriba en el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica; punto 1 que reza:
“1. La empresa oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento el Oferente deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes al momento de realizarse la apertura y la firma del contra correspondiente al presente llamado. “
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante que sean aceptados al menos 2 (dos) Profesional Técnico instalador de medidas y sistemas de seguridad, habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional en cumplimiento con la LEY 5424/15.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, dice:
“2. La empresa oferente deberá contar con al menos 3 (Tres) Profesional técnico instalador de medidas y sistemas de seguridad, habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional en cumplimiento con la LEY 5424/15 - Se deberá presentar Una Copia simple del carnet de habilitación y el mismo deberá estar vigente al momento de realizarse la apertura y la firma del contrato correspondiente al presente llamado.“
Considerando que ya se solicita que la Empresa esté habilitada por el organismo de la Policía según el exige más arriba en el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica; punto 1 que reza:
“1. La empresa oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento el Oferente deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes al momento de realizarse la apertura y la firma del contra correspondiente al presente llamado. “
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante que sean aceptados al menos 2 (dos) Profesional Técnico instalador de medidas y sistemas de seguridad, habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional en cumplimiento con la LEY 5424/15.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones tomando en consideración que la misma se trata de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado. La convocante entiende que toda empresa dedicada al rubro de seguridad electrónica debe regirse por las leyes vigentes en el territorio nacional; garantizando así a la convocante que las empresas oferentes se encuentran en condiciones de ofrecer un servicio integral ya que han cumplido con los requisitos para la obtención de la habilitación correspondiente.
8
*- Ítem 1 – DISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMAGENES
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1 – DISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMAGENES, dice:
“Eficiencia energética de fuente de alimentación: 80 PLUS Titanium. “
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr3-std-datasheet-en-rev9.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 1 – DISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMAGENES
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1 – DISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMAGENES, dice:
“Eficiencia energética de fuente de alimentación: 80 PLUS Titanium. “
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr3-std-datasheet-en-rev9.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Aclaramos a los potenciales oferentes que una fuente de alimentación con certificación de eficiencia 80 Plus Titanium no representa redireccionamiento.
Las certificaciones de del tipo 80 Plus Titanium busca una mayor eficiencia energética en las fuentes de alimentación de los ordenadores/servidores. La principal empresa detrás de esta iniciativa es Ecos Consulting. Favor remitirse a al pliego de bases y condiciones.
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*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Distanciamiento Social y Uso de Mascarilla
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 147 y 148 dice:
“Video Analítica
147. Medición en el Distanciamiento entre personas
148. Detección en el uso de máscaras faciales(Barbijos)“
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/covid/vsa-covid-19-response-technology-white-paper-es-la.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 2 de donde se menciona que es el software de gestión de video Avigilon Control Center (ACC) el que cumple con estos requerimientos.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
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*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Distanciamiento Social y Uso de Mascarilla
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 147 y 148 dice:
“Video Analítica
147. Medición en el Distanciamiento entre personas
148. Detección en el uso de máscaras faciales(Barbijos)“
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/covid/vsa-covid-19-response-technology-white-paper-es-la.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 2 de donde se menciona que es el software de gestión de video Avigilon Control Center (ACC) el que cumple con estos requerimientos.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Todos los fabricantes con motivos de la pandemia han desarrollado y publicado sistemas de análisis de video para el distanciamiento social, el no uso de las mascaras faciales/barbijos, por ello la convocante entiende que no se trata de un direccionamiento hacia una marca puntual. Estas analíticas pueden ser implementadas a nivel de analíticos de cámaras o por medio de software o módulos de integración desarrollados por fabricantes reconocidos mundialmente. Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
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*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Cuadros Delimitadores
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 215 dice:
“Actividad de análisis de video con cuadros delimitadores codificados por colores alrededor de objetos en movimiento clasificando como mínimo humanos y/o vehículos.. “
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/avigilon-acc7-client-es.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 78, 83 de donde se menciona aparece sic ¨Cuadro Delimitador¨ alrededor de persona o vehículo.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
03-11-2021
05-11-2021
*- Ítem 2 - SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO. Cuadros Delimitadores
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 – SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MONITOREO, punto 215 dice:
“Actividad de análisis de video con cuadros delimitadores codificados por colores alrededor de objetos en movimiento clasificando como mínimo humanos y/o vehículos.. “
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/avigilon-acc7-client-es.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 78, 83 de donde se menciona aparece sic ¨Cuadro Delimitador¨ alrededor de persona o vehículo.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
El reconocimiento y clasificación de objetos mediante técnicas de inteligencia artificial es algo ampliamente difundido en la industria de la video seguridad múltiples fabricantes ofrecen productos que realizan la clasificación y el reconocimiento de los objetos tanto a nivel de cámaras como por medio de módulos de software y los mismos son mostrados en la pantalla del cliente de monitore con recuadros identificadores, por tal motivo este requerimiento no restringe la participación de ningún oferente. Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.