En la planilla de Anexo 1 - Obras obligatorias, se cita una "Plataforma Mirador como medida de mitigación ambiental", solicitamos un detalle de la misma para una mejor cotización.
En la planilla de Anexo 1 - Obras obligatorias, se cita una "Plataforma Mirador como medida de mitigación ambiental", solicitamos un detalle de la misma para una mejor cotización.
Remitirse a lo establecido en el archivo: eett_1_1645618082711\ EETT_CONST_AMB_SEG. CAPÍTULO XII - OBRAS COMPLEMENTARIAS \ SECCIÓN 1208 PLATAFORMA MIRADOR COMO MEDIDA DE MITIGACIÓN AMBIENTAL- 12.08.03 DISEÑO Y MATERIALES.
162
Planilla de cantidades minimas
Se solicita la planilla de cantidades mínimas en formato editable de modo a que todos los oferentes tengamos el mismo formato a la hora de la presentación de la misma.
Se solicita la planilla de cantidades mínimas en formato editable de modo a que todos los oferentes tengamos el mismo formato a la hora de la presentación de la misma.
Referirse a las Especificaciones Técnicas Particulares (EETT Particulares), el apartado de Anexo 1. A la planilla de Obras obligatorias de Construcción donde se encuentra la planilla de cantidades mínimas a disposición de todos interesados.
163
Pedido de Prorroga
Se solicita una prorroga de 21 días para la presentación de ofertas y para el periodo de consultas, de modo a obtener ofertas mas competitivas lo cual es de interés para la convocante.
Se solicita una prorroga de 21 días para la presentación de ofertas y para el periodo de consultas, de modo a obtener ofertas mas competitivas lo cual es de interés para la convocante.
Referirse a las Especificaciones Técnicas Particulares (EETT Particulares), el apartado de Anexo 1. A la planilla de Obras obligatorias de Construcción donde se encuentra la planilla de cantidades mínimas a disposición de todos interesados.
165
PASO DE FAUNA
Solicitamos detalles constructivos orientativos del paso de fauna para una mejor cotización.
Remitirse a lo establecido en el archivo: eett_1_1645618082711\ EETT_CONST_AMB_SEG. CAPÍTULO XII - OBRAS COMPLEMENTARIAS \ SECCIÓN 1209 PASO DE FAUNA- 12.09.03 DISEÑO Y MATERIALES.
166
EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LA CONSTRUCCION – ACTIVIDADES CLAVES
En el PBC 9.Experiencia especifica en obras, en su apartado Experiencia Especifica en Construcción – Actividades Clave, se desprende lo siguiente:
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos ejecutados en el periodo (2011 – 2020) en las siguientes actividades clave:
Lote N°1:
Puente de H°A° con vigas presentadas: 110ml
Terraplén: 37.000m3
Base granular CBR 100: 32.000m3
Concreto Asfáltico Convencional: 5.600m3
Concreto Asfáltico con Polímeros: 5.200m3
Lote N°2:
Terraplén: 32.000m3
Base granular CBR 100: 39.000m3
Concreto Asfáltico Convencional: 6.300m3
Concreto Asfáltico con Polímeros: 6.300m3
Solicitamos quede redactado de la siguiente manera:
Lote N°1:
Puente de H°A° con vigas pretensadas: 110ml
Terraplén: 37.000m3
Base granular CBR 100: 32.000m3
Concreto Asfáltico Convencional y/o con Polímeros: 10.800m3
Lote N°2:
Terraplén: 32.000m3
Base granular CBR 100: 39.000m3
Concreto Asfáltico Convencional y/o con Polímeros: 12.600m3
El pedido se basa en que, si bien, entendemos que es facultad de la Convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. No se debe confundir requisitos que garanticen el cumplimiento de la obra, con requisitos que impidan la participación de oferentes que se encuentren plenamente capacitados para hacerlo. En ese sentido, es de destacar que; las actividades específicas clave “concreto asfáltico convencional” y “concreto asfáltico con polímeros” tienen idénticos procesos, tanto a la hora de su elaboración, transporte, distribución y compactado; requiriéndose para ambas actividades, los mismos equipos y el mismo personal.
Es importante señalar que el criterio señalado anteriormente, no solo es sostenido por nuestra parte, sino que es el criterio que viene sosteniendo la misma Convocante (MOPC) para obras similares, y no es dable que en el presente llamado el mismo sea modificado, ya que con eso, tendría el efecto de limitar la participación de oferentes sin un sustento técnico.
A fin de demostrar los extremos señalados, tenemos los antecedentes del llamado LPI 53/2019 EMPRESAS CONSTRUCTORAS ESPECIALIZADAS EN OBRAS VIALES PARA LA REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS POR NIVELES DE SERVICIOS (CREMA), TRAMOS VIALES: CNEL. OVIEDO - CARAYAO (32 KM); CNEL. OVIEDO - CAAZAPA (93,1 KM); ACCESO A YATAYTY (3,6 KM); CIRCUNVALACION DE ÑUMI (3,9 KM); CIRCUNVALACION DE MBOCAYATY (2,15 KM); MBOCAYATY TROCHE - RUTA NACIONAL N° 7 (38,1 KM); en el cual, mediante adenda N°2, se procedió al cambio de criterio de calificación, accediendo a la solicitud de un oferente que expuso argumentos similares a los indicados más arriba en la presente.
Otro antecedente es el marco del LLAMADO MOPC N° 131/2020 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LOS ACCESOS AL 2° PUENTE SOBRE EL PARANÁ ENTRE PRESIDENTE FRANCO - FOZ DE IGUAZÚ. ACCESO RURAL-ID 388.870, también financiado por la CAF (como en este caso); en el cual se puede observar que también que el PBC establecía como requisito de calificación, el criterio de computar tanto; asfaltos convencionales, como modificados con polímeros; obra en la cual se realizará pavimentación asfáltica con asfalto modificado con polímeros.
La condición actual de calificación, restringe la posibilidad de participación a empresas como la nuestra, que tienen capacidad y gran experiencia en pavimentación asfáltica, por lo cual solicitamos la modificación del criterio.
31-03-2022
12-04-2022
EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LA CONSTRUCCION – ACTIVIDADES CLAVES
En el PBC 9.Experiencia especifica en obras, en su apartado Experiencia Especifica en Construcción – Actividades Clave, se desprende lo siguiente:
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos ejecutados en el periodo (2011 – 2020) en las siguientes actividades clave:
Lote N°1:
Puente de H°A° con vigas presentadas: 110ml
Terraplén: 37.000m3
Base granular CBR 100: 32.000m3
Concreto Asfáltico Convencional: 5.600m3
Concreto Asfáltico con Polímeros: 5.200m3
Lote N°2:
Terraplén: 32.000m3
Base granular CBR 100: 39.000m3
Concreto Asfáltico Convencional: 6.300m3
Concreto Asfáltico con Polímeros: 6.300m3
Solicitamos quede redactado de la siguiente manera:
Lote N°1:
Puente de H°A° con vigas pretensadas: 110ml
Terraplén: 37.000m3
Base granular CBR 100: 32.000m3
Concreto Asfáltico Convencional y/o con Polímeros: 10.800m3
Lote N°2:
Terraplén: 32.000m3
Base granular CBR 100: 39.000m3
Concreto Asfáltico Convencional y/o con Polímeros: 12.600m3
El pedido se basa en que, si bien, entendemos que es facultad de la Convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. No se debe confundir requisitos que garanticen el cumplimiento de la obra, con requisitos que impidan la participación de oferentes que se encuentren plenamente capacitados para hacerlo. En ese sentido, es de destacar que; las actividades específicas clave “concreto asfáltico convencional” y “concreto asfáltico con polímeros” tienen idénticos procesos, tanto a la hora de su elaboración, transporte, distribución y compactado; requiriéndose para ambas actividades, los mismos equipos y el mismo personal.
Es importante señalar que el criterio señalado anteriormente, no solo es sostenido por nuestra parte, sino que es el criterio que viene sosteniendo la misma Convocante (MOPC) para obras similares, y no es dable que en el presente llamado el mismo sea modificado, ya que con eso, tendría el efecto de limitar la participación de oferentes sin un sustento técnico.
A fin de demostrar los extremos señalados, tenemos los antecedentes del llamado LPI 53/2019 EMPRESAS CONSTRUCTORAS ESPECIALIZADAS EN OBRAS VIALES PARA LA REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS POR NIVELES DE SERVICIOS (CREMA), TRAMOS VIALES: CNEL. OVIEDO - CARAYAO (32 KM); CNEL. OVIEDO - CAAZAPA (93,1 KM); ACCESO A YATAYTY (3,6 KM); CIRCUNVALACION DE ÑUMI (3,9 KM); CIRCUNVALACION DE MBOCAYATY (2,15 KM); MBOCAYATY TROCHE - RUTA NACIONAL N° 7 (38,1 KM); en el cual, mediante adenda N°2, se procedió al cambio de criterio de calificación, accediendo a la solicitud de un oferente que expuso argumentos similares a los indicados más arriba en la presente.
Otro antecedente es el marco del LLAMADO MOPC N° 131/2020 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LOS ACCESOS AL 2° PUENTE SOBRE EL PARANÁ ENTRE PRESIDENTE FRANCO - FOZ DE IGUAZÚ. ACCESO RURAL-ID 388.870, también financiado por la CAF (como en este caso); en el cual se puede observar que también que el PBC establecía como requisito de calificación, el criterio de computar tanto; asfaltos convencionales, como modificados con polímeros; obra en la cual se realizará pavimentación asfáltica con asfalto modificado con polímeros.
La condición actual de calificación, restringe la posibilidad de participación a empresas como la nuestra, que tienen capacidad y gran experiencia en pavimentación asfáltica, por lo cual solicitamos la modificación del criterio.
En las especificaciones técnicas constructivas, ambientales y especiales, en el ítem 14.04.3 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL se indica que el contratista debe abonar el 1% del monto de obra correspondiente a cada uno de los tramos terminados y utilizables del proyecto como máximo a los noventa días posteriores al cierre financiero del proyecto.
Como habla de cierre financiero y tramos terminados entendemos que existe una incongruencia y no correspondería al método de este proyecto.
Solicitamos aclaración del tema
En las especificaciones técnicas constructivas, ambientales y especiales, en el ítem 14.04.3 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL se indica que el contratista debe abonar el 1% del monto de obra correspondiente a cada uno de los tramos terminados y utilizables del proyecto como máximo a los noventa días posteriores al cierre financiero del proyecto.
Como habla de cierre financiero y tramos terminados entendemos que existe una incongruencia y no correspondería al método de este proyecto.
Solicitamos aclaración del tema
a adquisición de certificados por servicios ambientales se realizará a través de un llamado a licitación que estará a cargo del MOPC, la contratista no deberá prever el monto de los Servicios Ambientales en la oferta.
168
PROYECTO EJECUTIVO
En el PBC y las Especificaciones técnicas constructivas se indica que el proyecto forma parte del contrato y que deberá ser revisado los primeros 5 meses de iniciado, se consulta: qué ítems no podrán se modificados en la etapa de revisión del proyecto ejecutivo? (citar específicamente ítems, medidas y/o tipos de materiales y/o soluciones estructurales)
Es importante la aclaración de esto para que todos los oferentes coticen en igualdad de condiciones.
En el PBC y las Especificaciones técnicas constructivas se indica que el proyecto forma parte del contrato y que deberá ser revisado los primeros 5 meses de iniciado, se consulta: qué ítems no podrán se modificados en la etapa de revisión del proyecto ejecutivo? (citar específicamente ítems, medidas y/o tipos de materiales y/o soluciones estructurales)
Es importante la aclaración de esto para que todos los oferentes coticen en igualdad de condiciones.
Remitirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas Particulares. Capítulo 2. Diseño Ejecutivo. Punto 2 Diseño de las Obras de Construcción, 2.1 DISEÑO EJECUTIVO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, 2.1.1 DISEÑO EJECUTIVO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, archivo: eett_1_1645618082711\ Esp. Particulares Puerto Indio, que establece "...Las modificaciones en las características de la obra serán factibles cuando la propuesta implique una clara mejora en la solución (igual o mayor número estructural de cada sub tramo; igual o mayor sección transversal de cada sub tramo; igualar o mejorar la seguridad vial en cada sub tramo; igualar o mejorar la parte hidrológica del proyecto en cada sub tramo; etc. Las condiciones antes citadas se deben cumplir todas de manera simultánea) o una clara mejora en el diseño o una clara mejora en las especificaciones, no estando el Contratante obligado a aceptarlas. La rasante que se encuentra en los planos no podrá ser modificada por ninguna circunstancia, como así también el espesor y el módulo resiliente resultante de la subrasante mejorada no podrán ser menor a el indicado en los planos.
En lo referente a las obras complementarias de construcción, el Contratista definirá por si solo las características y cantidades de obra a ejecutar en la medida que las especificaciones se ajusten a las mismas especificaciones establecidas para las obras obligatorias de construcción. Análogamente, las modificaciones en las especificaciones serán factibles en la medida que resulten claramente mejores, no estando el Contratante obligado a aceptarlas.
Las modificaciones en las soluciones, diseño y/o especificaciones deberán estar debidamente documentadas de forma de facilitar su evaluación..."
169
Prorroga plazo de consultas
Debido a la modalidad del llamado, envergadura del proyecto y la cantidad de información disponible a analizar, solicitamos prorroga de la fecha limite de consultas de por lo menos 15 días, y consecuentemente la prorroga del plazo de presentación de las ofertas.
Debido a la modalidad del llamado, envergadura del proyecto y la cantidad de información disponible a analizar, solicitamos prorroga de la fecha limite de consultas de por lo menos 15 días, y consecuentemente la prorroga del plazo de presentación de las ofertas.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, punto I, para el periodo de consultas referirse a la fecha establecida en el SICP
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Mitigación Ambiental
En las Especificaciones Técnicas Constructivas, Ambientales y especiales en su ítem 14.04.5 RECONOCIMIENTO MENSUAL DEL AVANCE DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL indica ... el contenido del rubro indefectiblemente deberá ser presentado desglosado por programas y el costo que conlleva su implementación y serán objetos de reconocimiento directo en los certificados MENSUALES de avance de obras.
Solicitamos aclarar este punto ya que entendemos que en este proyecto no hay certificados mensuales de avance de obra.
En las Especificaciones Técnicas Constructivas, Ambientales y especiales en su ítem 14.04.5 RECONOCIMIENTO MENSUAL DEL AVANCE DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL indica ... el contenido del rubro indefectiblemente deberá ser presentado desglosado por programas y el costo que conlleva su implementación y serán objetos de reconocimiento directo en los certificados MENSUALES de avance de obras.
Solicitamos aclarar este punto ya que entendemos que en este proyecto no hay certificados mensuales de avance de obra.