EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LA CONSTRUCCION – ACTIVIDADES CLAVES
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de manifestar que; si bien, entendemos que es facultad de la Convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. No se debe confundir requisitos que garanticen el cumplimiento de la obra, con requisitos que impidan la participación de oferentes que se encuentren plenamente capacitados para hacerlo.
En ese sentido, venimos a solicitar la modificación del PBC en el punto 9. Experiencia especifica en obras, en su apartado Experiencia Especifica en Construcción – Actividades Clave, de manera tal que la experiencia en el puente requerida para el lote 1 deba ser cumplimentada por TODAS LAS PARTES COMBINADAS, sin establecer mínimo para cada socio.
El presente pedido esta amparado en que este criterio se viene sosteniendo en obras licitadas de similar envergadura por la misma convocante tal como se puede observar en el LLAMADO MOPC Nº 69/2021 LICICTACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA REGIÓN ORIENTAL. 2dDA TANDA CON ID N° 400.854, donde para la calificación tanto de Experiencia Específica en Construcción, como en Experiencia Específica en Construcción – Actividades claves, el requisito de Cumplimiento es que todas las partes combinadas deben cumplir el requisito sin establecer % mínimo para cada integrante del consorcio.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable que permita la participación de la mayor cantidad de oferentes que estén realmente capacitados para realizar la obra señalada le saludo muy atentamente.
31-03-2022
12-04-2022
EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LA CONSTRUCCION – ACTIVIDADES CLAVES
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de manifestar que; si bien, entendemos que es facultad de la Convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. No se debe confundir requisitos que garanticen el cumplimiento de la obra, con requisitos que impidan la participación de oferentes que se encuentren plenamente capacitados para hacerlo.
En ese sentido, venimos a solicitar la modificación del PBC en el punto 9. Experiencia especifica en obras, en su apartado Experiencia Especifica en Construcción – Actividades Clave, de manera tal que la experiencia en el puente requerida para el lote 1 deba ser cumplimentada por TODAS LAS PARTES COMBINADAS, sin establecer mínimo para cada socio.
El presente pedido esta amparado en que este criterio se viene sosteniendo en obras licitadas de similar envergadura por la misma convocante tal como se puede observar en el LLAMADO MOPC Nº 69/2021 LICICTACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA REGIÓN ORIENTAL. 2dDA TANDA CON ID N° 400.854, donde para la calificación tanto de Experiencia Específica en Construcción, como en Experiencia Específica en Construcción – Actividades claves, el requisito de Cumplimiento es que todas las partes combinadas deben cumplir el requisito sin establecer % mínimo para cada integrante del consorcio.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable que permita la participación de la mayor cantidad de oferentes que estén realmente capacitados para realizar la obra señalada le saludo muy atentamente.
Remitirse a lo establecido en la Adenda N° 2.
Para el criterio de calificación del ítem puente se debe tener en cuenta que se podrán sumar varios puentes (independientemente de sus longitudes) para alcanzar el mínimo solicitado, siempre y cuando éstos fueran ejecutados en un mismo contrato o en la suma de otros contratos y que las características del Puente sea "Puente de H°A°"
172
EETT Pavimento de Hormigón
Solicitamos las EETT para ítem "Pavimento de hormigón tipo HF 4,5 s/especificaciones"
Remitirse a las especificaciones técnicas en el CAPÍTULO VI PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, sección 601 pavimento de concreto hidráulico y a la sección 803 del mismo documento
173
Señalizaciones Provisionales
Existe una incongruencia entre la planilla de referencia y la del ANEXO 1. "OBRAS OBLIGATORIAS DE CONSTRUCCIÓN" ya que en la planilla de referencia de precios indica el ítem de SEÑALIZACIONES PROVICIONALES en tramos en los que en la planilla de Obras obligatorias no indica. Cual se toma como correcta? Solicitamos la aclaración correspondiente
Existe una incongruencia entre la planilla de referencia y la del ANEXO 1. "OBRAS OBLIGATORIAS DE CONSTRUCCIÓN" ya que en la planilla de referencia de precios indica el ítem de SEÑALIZACIONES PROVICIONALES en tramos en los que en la planilla de Obras obligatorias no indica. Cual se toma como correcta? Solicitamos la aclaración correspondiente
En el Anexo 1 de las Especificaciones Particulares se indica el ítem Señalización Transitoria en Zona de Obras como un ítem para la extensión total de cada lote. En el análisis de precio el ítem citado anteriormente figura en cada sub tramo de cada lote, por lo que es lo mismo representarlo solo una vez por el total del lote, que hacerlo en cada sub tramo del lote correspondiente.
174
EETT Iluminación
En las EETT se establece el tipo de Luminaria de Vapor de sodio, se consulta si es posible proyectar y cambiar a LED, ya que actualmente son las que se proyectan en las instalaciones nuevas, incluso por la misma ANDE
En las EETT se establece el tipo de Luminaria de Vapor de sodio, se consulta si es posible proyectar y cambiar a LED, ya que actualmente son las que se proyectan en las instalaciones nuevas, incluso por la misma ANDE
Esta Contratante se mantiene en lo establecido en el archivo: eett_1_1645618082711\ EETT_CONST_AMB_SEG, CAPÍTULO XII - OBRAS COMPLEMENTARIAS, SECCIÓN 1205 ILUMINACIÓN. Se recuerda que en las Especificaciones Técnicas Particulares se podría modificar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2. Diseño Ejecutivo. Punto 2 Diseño de las Obras de Construcción, 2.1 DISEÑO EJECUTIVO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, 2.1.1 DISEÑO EJECUTIVO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, archivo: eett_1_1645618082711\ Esp. Particulares Puerto Indio, que establece "...Las modificaciones en las características de la obra serán factibles cuando la propuesta implique una clara mejora en la solución (igual o mayor número estructural de cada sub tramo; igual o mayor sección transversal de cada sub tramo; igualar o mejorar la seguridad vial en cada sub tramo; igualar o mejorar la parte hidrológica del proyecto en cada sub tramo; etc. Las condiciones antes citadas se deben cumplir todas de manera simultánea) o una clara mejora en el diseño o una clara mejora en las especificaciones, no estando el Contratante obligado a aceptarlas. La rasante que se encuentra en los planos no podrá ser modificada por ninguna circunstancia, como así también el espesor y el módulo resiliente resultante de la subrasante mejorada no podrán ser menor a el indicado en los planos.
En lo referente a las obras complementarias de construcción, el Contratista definirá por si solo las características y cantidades de obra a ejecutar en la medida que las especificaciones se ajusten a las mismas especificaciones establecidas para las obras obligatorias de construcción. Análogamente, las modificaciones en las especificaciones serán factibles en la medida que resulten claramente mejores, no estando el Contratante obligado a aceptarlas.
Las modificaciones en las soluciones, diseño y/o especificaciones deberán estar debidamente documentadas de forma de facilitar su evaluación..."
175
GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se solicita aclarar si se podrá considerar una reducción del costo de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato una vez que se haya realizado la recepción de las obras correspondientes a la etapa de Construcción.
Ya en otros contratos ya se ha establecido esta metodología por lo que no vemos inconvenientes que se pueda aplicar en este contrato.
Se solicita aclarar si se podrá considerar una reducción del costo de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato una vez que se haya realizado la recepción de las obras correspondientes a la etapa de Construcción.
Ya en otros contratos ya se ha establecido esta metodología por lo que no vemos inconvenientes que se pueda aplicar en este contrato.
Esta Contratante se mantiene con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la cláusula 21. Periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de la sección "Datos de Licitación".