Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL.
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL.
Las condiciones establecidas en el referido punto se complementan con los requisitos establecidos en los Criterios de Evaluación de Experiencia y Capacidad Técnica. El cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales no puede ser catalogado de exigencia limitante. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA
Requerimos a la institución, que elimine la exigencia de contar en cada contrato de experiencia presentado haber contado con 30 personales asignado y vigencia de 12 meses ininterrumpidos, ya que esta exigencia solo será de posible cumplimiento para una empresa que haya ejecutado los contratos de la convocante. Más aún es posible que se reúna la cantidad de empleados en 12 meses pero que correspondan a varios contratos. Igualmente, este requerimiento no redunda en otorgar mejores condiciones de contratación al estado, sino una limitante a la participación, además solicitamos eliminar la presentación de las planillas mensuales de ips de los contratos presentados de los últimos cinco años porque consideramos un requisito innecesario
Requerimos a la institución, que elimine la exigencia de contar en cada contrato de experiencia presentado haber contado con 30 personales asignado y vigencia de 12 meses ininterrumpidos, ya que esta exigencia solo será de posible cumplimiento para una empresa que haya ejecutado los contratos de la convocante. Más aún es posible que se reúna la cantidad de empleados en 12 meses pero que correspondan a varios contratos. Igualmente, este requerimiento no redunda en otorgar mejores condiciones de contratación al estado, sino una limitante a la participación, además solicitamos eliminar la presentación de las planillas mensuales de ips de los contratos presentados de los últimos cinco años porque consideramos un requisito innecesario
Es necesario que la convocante reformule la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto. Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES, Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
Es necesario que la convocante reformule la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto. Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES, Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA
Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en un actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes. Se solicita eliminar este requisito
Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en un actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes. Se solicita eliminar este requisito
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP.
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CONSULTA
Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL.
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL.
Las condiciones establecidas en el referido punto se complementan con los requisitos establecidos en los Criterios de Evaluación de Experiencia y Capacidad Técnica. El cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales no puede ser catalogado de exigencia limitante. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA
En cuanto a las maquinarias exigidas como Vacuolavadora, Fregadoras de pisos, fregadoras de escaleras solicitadas en el pliego, se solicita a la convocante modificar el pliego para admitir una declaración jurada de contar con los equipos especificados en caso de resultar adjudicadas, ya que se está solicitando a los oferentes a contar con equipos de alto costo y de características muy particulares incluso antes de contar con el contrato, amparado con una constancia de un distribuidor y certificados del fabricante que es un tercero de cuya voluntad se depende y que no es parte de la relación proveedor – estado.
En cuanto a las maquinarias exigidas como Vacuolavadora, Fregadoras de pisos, fregadoras de escaleras solicitadas en el pliego, se solicita a la convocante modificar el pliego para admitir una declaración jurada de contar con los equipos especificados en caso de resultar adjudicadas, ya que se está solicitando a los oferentes a contar con equipos de alto costo y de características muy particulares incluso antes de contar con el contrato, amparado con una constancia de un distribuidor y certificados del fabricante que es un tercero de cuya voluntad se depende y que no es parte de la relación proveedor – estado.
Los oferentes que no cuenta con equipos propios disponibles para la ejecuion de los trabajos no pueden pretender una adjudicación, no se admitiran Declaraciones Juradas.
99
CONSULTA
Se consulta a la convocante ¿a qué efecto se solicita el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto del contrato es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Basta con que se identifique el producto en las EE.TT. y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
Se consulta a la convocante ¿a qué efecto se solicita el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto del contrato es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Basta con que se identifique el producto en las EE.TT. y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
La convocante pretende evaluar los insumos a ser proveídos, para verificar el cumplimiento de los compuestos químicos; y que los mismos se encuentren registrados y habilitados. La verificación de su cumplimiento se realizará en la etapa de evaluación, así como en la ejecución. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
100
CONSULTA
Se solicita a la convocante eliminar la exigencia de contar con las facturas de compras de todos los equipos y maquinarias ya que ello es limitante a la participación, entendemos que sería suficiente la presentación de una declaración jurada de que se contará con los mismos para la etapa de ejecución contractual. Esta medida disminuirá formalidades que complejizan innecesaria me la participación y aumentará la participación que finalmente es lo que debe perseguir toda contratación pública.
Se solicita a la convocante eliminar la exigencia de contar con las facturas de compras de todos los equipos y maquinarias ya que ello es limitante a la participación, entendemos que sería suficiente la presentación de una declaración jurada de que se contará con los mismos para la etapa de ejecución contractual. Esta medida disminuirá formalidades que complejizan innecesaria me la participación y aumentará la participación que finalmente es lo que debe perseguir toda contratación pública.
Acreditar la compra del equipo garantiza a la Convocante que el oferente cuenta con los equipos. La factura es una obligación tributaria. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.