Consultamos a la convocante qué criterio verificará con la presentación de la tabla de labores firmada y sellada por diez administradores de distintas empresas. Ya que no se observa en el punto pertinente indicación al respecto.
Consultamos a la convocante qué criterio verificará con la presentación de la tabla de labores firmada y sellada por diez administradores de distintas empresas. Ya que no se observa en el punto pertinente indicación al respecto.
Se deberan utilizar desinfectantes que cumplan con todas las tareas de limpieza y desinfeccion establecidas en las especificaciones tecnicas.
73
CONSULTA
Atendiendo a la exigencia de garantizar la provisión de insumos de compostables biodegradables, solicitamos a la convocante admitir el uso de una declaración jurada para la presentación de ofertas, ya que el compromiso del oferente de cumplir las especificaciones técnicas surge de la propia voluntad de ofertar y la figura de la declaración jurada se halla contemplada expresamente en el Art. 50 del decreto 2992/19. Igualmente, solicitar una autorización del fabricante a nombre del proceso de licitación específico, resulta una condición limitante sujeta a la voluntad de un tercero ajeno a la de contratación que condiciona injustificadamente la participación donde el objeto del contrato es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA.
Atendiendo a la exigencia de garantizar la provisión de insumos de compostables biodegradables, solicitamos a la convocante admitir el uso de una declaración jurada para la presentación de ofertas, ya que el compromiso del oferente de cumplir las especificaciones técnicas surge de la propia voluntad de ofertar y la figura de la declaración jurada se halla contemplada expresamente en el Art. 50 del decreto 2992/19. Igualmente, solicitar una autorización del fabricante a nombre del proceso de licitación específico, resulta una condición limitante sujeta a la voluntad de un tercero ajeno a la de contratación que condiciona injustificadamente la participación donde el objeto del contrato es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA.
El requisito se ampara en el Criterio de Contratación Pública Sostenible, Criterios Ambientales, que exige a la Convocante tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de residuos en materia ambiental, entre los cuales se incluye el tratamiento de residuos y los insumos a ser utilizados. Por tanto la autorización del fabricante garantiza la provisión de estas durante la ejecución del contrato. La Declaración Jurada del Oferente no reemplaza las pruebas y certificaciones logradas por el Fabricante, que garantizan seguridad y eficiencia para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
74
CONSULTA
Se observa en el pliego que se solicita la provisión certificada de bolsas biodegradable, se consulta a la convocante, si para la consignación del precio referencial ha considerado el costo que suponen estás bolsas y además si ha constatado que existan en el mercado empresas que cuenten con la capacidad de emitir tal certificado y si con ello no se limita la competencia.
Se observa en el pliego que se solicita la provisión certificada de bolsas biodegradable, se consulta a la convocante, si para la consignación del precio referencial ha considerado el costo que suponen estás bolsas y además si ha constatado que existan en el mercado empresas que cuenten con la capacidad de emitir tal certificado y si con ello no se limita la competencia.
Los insumos, equipamientos, logística y personal deben estar incluidos dentro de los precios ofertados. Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento.
75
CONSULTA
3. A qué efecto se solicita en un llamado de servicio de limpieza de edificios que la materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deban contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados? Se ha corroborado que el INTN efectivamente realice tal certificado?. Adicionalmente no queda claro ¿qué parámetro objetivo será utilizado para afirmar que los insumos cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes¿ Con respecto a la Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. ¿Qué certificación internacional será admitida? Por qué es necesaria en esta contratación contar con los mencionados documentos? ¿Por qué No es suficiente que el oferente se comprometa a la provisión?
3. A qué efecto se solicita en un llamado de servicio de limpieza de edificios que la materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deban contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados? Se ha corroborado que el INTN efectivamente realice tal certificado?. Adicionalmente no queda claro ¿qué parámetro objetivo será utilizado para afirmar que los insumos cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes¿ Con respecto a la Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. ¿Qué certificación internacional será admitida? Por qué es necesaria en esta contratación contar con los mencionados documentos? ¿Por qué No es suficiente que el oferente se comprometa a la provisión?
El requisito se ampara en el Criterio de Contratación Pública Sostenible, Criterios Ambientales, que exige a la Convocante tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de residuos en materia ambiental, entre los cuales se incluye el tratamiento de residuos y los insumos a ser utilizados para el efecto. Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
76
CONSULTA
Podría justificar la convocante qué beneficio o ventaja para el estado en una licitación de servicios tiene exigir como un documento de la oferta la Marca del Fabricante de un insumo menor a ser utilizado en el servicio? Entendemos que en llamados donde el objeto del contrato sea la provisión de bienes, pueda significar una exigencia técnica o legal incluso, pero en un llamado de servicios, es o un error en el pliego o una exigencia no razonable considerando la naturaleza de la contratación.
Podría justificar la convocante qué beneficio o ventaja para el estado en una licitación de servicios tiene exigir como un documento de la oferta la Marca del Fabricante de un insumo menor a ser utilizado en el servicio? Entendemos que en llamados donde el objeto del contrato sea la provisión de bienes, pueda significar una exigencia técnica o legal incluso, pero en un llamado de servicios, es o un error en el pliego o una exigencia no razonable considerando la naturaleza de la contratación.
La Declaración Jurada del Oferente no reemplaza las pruebas y certificaciones logradas por el Fabricante, que garantizan seguridad y eficiencia para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
77
CONSULTA
Solicitamos a la convocante que el requisito de contar con una certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que todos los equipamientos de limpieza en altura son aptas para el trabajo, sea reemplazada por una declaración jurada donde el oferente se compromete a que en caso de resultar adjudicado, utilizará amortiguador de impactos, descensor, mosquetones, cuerda semiestaticas, silleta para trabajos en altura, freno anticaídas y arnes de cuerpo completo aptos para el trabajo. La exigencia de presentar la certificación resulta limitante a la participación y un formalismo exacerbado que no aporta reales beneficios a la convocante, por el contrario limita la concurrencia en detrimento de que el estado obtenga mejores precios a través de la competencia.
Solicitamos a la convocante que el requisito de contar con una certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que todos los equipamientos de limpieza en altura son aptas para el trabajo, sea reemplazada por una declaración jurada donde el oferente se compromete a que en caso de resultar adjudicado, utilizará amortiguador de impactos, descensor, mosquetones, cuerda semiestaticas, silleta para trabajos en altura, freno anticaídas y arnes de cuerpo completo aptos para el trabajo. La exigencia de presentar la certificación resulta limitante a la participación y un formalismo exacerbado que no aporta reales beneficios a la convocante, por el contrario limita la concurrencia en detrimento de que el estado obtenga mejores precios a través de la competencia.
La Declaración Jurada del Oferente no reemplaza las pruebas y certificaciones logradas por el Fabricante, que garantizan seguridad y eficiencia para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
78
CONSULTA
Se solicita a la convocante modificar el pliego de bases y condiciones a fin de ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
Se solicita a la convocante modificar el pliego de bases y condiciones a fin de ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
79
CAPACIDAD FINANCIERA
La convocante debe reformular la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto. Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES, Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
La convocante debe reformular la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto. Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES, Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
80
TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.