Para el LOTE en la EETT 04.48.10.52 ítem 3 Condiciones ambientales generales e ítem 5 en el secundario del Transformador consultamos si para el sistema de Media Tensión 23kV podemos proponer equipos de 24kV con BIL 125kV y Tensión soportable de 50kV?
Para el LOTE en la EETT 04.48.10.52 ítem 3 Condiciones ambientales generales e ítem 5 en el secundario del Transformador consultamos si para el sistema de Media Tensión 23kV podemos proponer equipos de 24kV con BIL 125kV y Tensión soportable de 50kV?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el Ítem 3 de la referida Especificación Técnica indica las condiciones típicas ambientales y operativas del sistema eléctrico al cual serán conectadas las subestaciones móviles, en tanto que el ítem 5 indica los requerimientos mínimos de los equipos a ser suministrados. Al respecto, no se aceptarán equipos con capacidades inferiores a las solicitadas la referida Especificación Técnica.
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EETT 04.46.10.72 - EETT 04.48.10.52
Para el LOTE 1 y el LOTE 2 en la EETT ítem 4.8.2.1 Al menos 4 (cuatro) patas hidráulicas para levantar la plataforma completa con sus componentes de modo a poder extender con facilidad las patas mecánicas de 5.2.8.
En nuestra solución las patas delanteras son mecánicas, las patas intermedias y las patas traseras son hidráulicas a través de un motor eléctrico hidráulico, consultamos si esta solución es aceptable?
Para el LOTE 1 y el LOTE 2 en la EETT ítem 4.8.2.1 Al menos 4 (cuatro) patas hidráulicas para levantar la plataforma completa con sus componentes de modo a poder extender con facilidad las patas mecánicas de 5.2.8.
En nuestra solución las patas delanteras son mecánicas, las patas intermedias y las patas traseras son hidráulicas a través de un motor eléctrico hidráulico, consultamos si esta solución es aceptable?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
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EETT 04.46.10.72 - EETT 04.48.10.52
Para el LOTE 1 y el LOTE 2 en la EETT ítem 4.9.2 Paragolpes trasero rebatible, de acuerdo al Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Es correcto el uso de Paragolpes trasero rebatible? A nuestro entender el paragolpes rebatible está hecho solo para semirremolques basculantes.
Favor aclarar.
Para el LOTE 1 y el LOTE 2 en la EETT ítem 4.9.2 Paragolpes trasero rebatible, de acuerdo al Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Es correcto el uso de Paragolpes trasero rebatible? A nuestro entender el paragolpes rebatible está hecho solo para semirremolques basculantes.
Favor aclarar.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que se prevé el accionamiento del paragolpes trasero rebatible solamente en condiciones excepcionales cuando, por las condiciones topográficas particulares de la subestación, dicho accionamiento facilite el movimiento y maniobra de las plataformas.
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EETT 04.46.10.72
Para el LOTE 2 en la EETT 04.46.10.72 ítem 4.4.2 El peso total de cada módulo o plataforma no deberá exceder los 60.000 kg.
¿El peso del modulo incluye el peso de la plataforma?
¿Es aceptable un peso total superior a las 60 Toneladas?
Para el LOTE 2 en la EETT 04.46.10.72 ítem 4.4.2 El peso total de cada módulo o plataforma no deberá exceder los 60.000 kg.
¿El peso del modulo incluye el peso de la plataforma?
¿Es aceptable un peso total superior a las 60 Toneladas?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas el límite de peso indicado en la referida Especificación Técnica. Se aclara además que el peso del módulo incluye el peso de la plataforma.
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EETT 04.46.10.72
Para el LOTE 2 en la EETT 04.46.10.72 ítem 4.4.1 En general, se admiten cargas de hasta 10.000kg (+/- 500kg) por cada eje doble o dual con distancia entre centros mayor a 2,4m.
¿Podemos proponer un eje con más de 10 T y diferentes distancias entre ejes?
Para el LOTE 2 en la EETT 04.46.10.72 ítem 4.4.1 En general, se admiten cargas de hasta 10.000kg (+/- 500kg) por cada eje doble o dual con distancia entre centros mayor a 2,4m.
¿Podemos proponer un eje con más de 10 T y diferentes distancias entre ejes?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
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EETT 04.46.10.72
Para el LOTE 2 en la EETT 04.46.10.72 Ítem 3 Condiciones ambientales generales e Ítem 5 en el secundario del Transformador consultamos si para el sistema de Media Tensión 23kV podemos proponer equipos de 24kV con BIL 125kV y Tensión soportable de 50kV?
Para el LOTE 2 en la EETT 04.46.10.72 Ítem 3 Condiciones ambientales generales e Ítem 5 en el secundario del Transformador consultamos si para el sistema de Media Tensión 23kV podemos proponer equipos de 24kV con BIL 125kV y Tensión soportable de 50kV?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el Ítem 3 de la referida Especificación Técnica indica las condiciones típicas ambientales y operativas del sistema eléctrico al cual serán conectadas las subestaciones móviles, en tanto que el ítem 5 indica los requerimientos mínimos de los equipos a ser suministrados. Al respecto, no se aceptarán equipos con capacidades inferiores a las solicitadas la referida Especificación Técnica.
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EETT 04.48.10.52
Para el LOTE 1 en la EETT 04.48.10.52 ítem 4.4.1 En general, se admiten cargas de hasta 10.000kg (+/- 500kg) por cada eje doble o dual con distancia entre centros mayor a 2,4m.
¿Podemos proponer un eje con más de 10 T y diferentes distancias entre ejes?
Para el LOTE 1 en la EETT 04.48.10.52 ítem 4.4.1 En general, se admiten cargas de hasta 10.000kg (+/- 500kg) por cada eje doble o dual con distancia entre centros mayor a 2,4m.
¿Podemos proponer un eje con más de 10 T y diferentes distancias entre ejes?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
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EETT 04.48.10.52
Para el LOTE 1 en la EETT 04.48.10.52 ítem 4.4.2 El peso total de cada módulo o plataforma no deberá exceder los 70.000 kg.
¿El peso del modulo incluye el peso de la plataforma?
¿Es aceptable un peso total superior a las 70 Toneladas?
Para el LOTE 1 en la EETT 04.48.10.52 ítem 4.4.2 El peso total de cada módulo o plataforma no deberá exceder los 70.000 kg.
¿El peso del modulo incluye el peso de la plataforma?
¿Es aceptable un peso total superior a las 70 Toneladas?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
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LPI ANDE 1687/2022
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE 1687/2022, Apartado 11. Porcentaje de Multa, manifestamos lo siguiente:
El porcentaje de multa por atrasos en la entrega es de 0,15% del valor total del contrato por cada día de atraso en la entrega total de los bienes y servicios conexos, No tiene un límite. Consultamos si es que el porcentaje de multa podría ser del 10% a 15% sobre el monto total del contrato. En caso contrario, de no limitarse la multa a un porcentaje específico lamentamos no poder participar.
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE 1687/2022, Apartado 11. Porcentaje de Multa, manifestamos lo siguiente:
El porcentaje de multa por atrasos en la entrega es de 0,15% del valor total del contrato por cada día de atraso en la entrega total de los bienes y servicios conexos, No tiene un límite. Consultamos si es que el porcentaje de multa podría ser del 10% a 15% sobre el monto total del contrato. En caso contrario, de no limitarse la multa a un porcentaje específico lamentamos no poder participar.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas las condiciones indicadas en los documentos de la licitación.
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EETT 04.46.10.72 - EETT 04.48.10.52
Para el LOTE 1 y el LOTE 2 en la EETT
ítem 1.2.2.2. No requiera de tracto – camiones especiales para su traslado. Y la pagina 71
TRACTO CAMION 8x6
Encontramos que lo solicitado por la convocante se contradicen con la RESOLUCIÓN N° 1762,” POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y ÓMNIBUS QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES”
Un TRACTO CAMION 8x6 sería imposible de maniobrar una unidad sub estacion movil, A nuestro entender un 8x6 están preparados para semirremolque basculantes. para el tipo de tráiler tipo sub estación móvil a ser proveído se sugiere considerar la posibilidad de vehículos 6x4 que tienen sistema de maniobras, y cumplen las normas solicitadas en la RESOLUCIÓN N° 1762.-
Para el LOTE 1 y el LOTE 2 en la EETT
ítem 1.2.2.2. No requiera de tracto – camiones especiales para su traslado. Y la pagina 71
TRACTO CAMION 8x6
Encontramos que lo solicitado por la convocante se contradicen con la RESOLUCIÓN N° 1762,” POR LA CUAL SE UNIFICA EN UN SOLO INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PESO Y DIMENSIONES DE LOS CAMIONES Y ÓMNIBUS QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS NACIONALES”
Un TRACTO CAMION 8x6 sería imposible de maniobrar una unidad sub estacion movil, A nuestro entender un 8x6 están preparados para semirremolque basculantes. para el tipo de tráiler tipo sub estación móvil a ser proveído se sugiere considerar la posibilidad de vehículos 6x4 que tienen sistema de maniobras, y cumplen las normas solicitadas en la RESOLUCIÓN N° 1762.-