Solicitamos respetuosamente nos extiendan el plazo de entrega 14 o 7 dias mas, devido a la alta complejidad del proyecto y documentacion que necesita la Oferta, favor considerar que estamos 40 dias trabajando en esa oferta y aun asi no estamos en plazos, otorgar 7 a 14 dias para la entrega de la oferta no es un plazo muy significante ya que, el comite de evaluacion esto lo miraria en un plazo de 150 dias como minimo.-
Solicitamos respetuosamente nos extiendan el plazo de entrega 14 o 7 dias mas, devido a la alta complejidad del proyecto y documentacion que necesita la Oferta, favor considerar que estamos 40 dias trabajando en esa oferta y aun asi no estamos en plazos, otorgar 7 a 14 dias para la entrega de la oferta no es un plazo muy significante ya que, el comite de evaluacion esto lo miraria en un plazo de 150 dias como minimo.-
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en la Adenda N° 4.
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Legalización x Legislación
Considerando que la presente licitación queda excluidas la aplicación de la Ley 2051 ya que es financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) según lo establecido en el inciso c) del art. 2 de la citada ley, entendemos que, de este modo, lo previsto en el art. 48 del DECRETO REGLAMENTARIO nº° 2992, que reglamenta la ley N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS» en los casos en que se omita y considerando además que el aviso público guarda silencio sobre el tema de legalización de documentos de origen extranjero, NO ES APLICABLE Y SE ACEPTARÁN documentos sin legalización por el Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con la apostilla, para ser otorgada.
¿Es correcto este entendimiento?
Considerando que la presente licitación queda excluidas la aplicación de la Ley 2051 ya que es financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) según lo establecido en el inciso c) del art. 2 de la citada ley, entendemos que, de este modo, lo previsto en el art. 48 del DECRETO REGLAMENTARIO nº° 2992, que reglamenta la ley N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS» en los casos en que se omita y considerando además que el aviso público guarda silencio sobre el tema de legalización de documentos de origen extranjero, NO ES APLICABLE Y SE ACEPTARÁN documentos sin legalización por el Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con la apostilla, para ser otorgada.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que conforme acordado con el ente financiador (CAF), la LPI 1687/2022 para la "Adquisición de Subestaciones Móviles", considerada un proceso elegible del mencionado Programa, se encuentra afectada a las disposiciones de la Ley N° 2051/03, conforme lo establece el Manual Operativo del Programa, en su Capítulo IV - "Adquisición de Bienes, Contratación de Obras y Servicios", ítem A. Principios Generales, inciso 4.1 Todos los procesos de selección deberán cumplir con la ley del país aplicable al Prestatario y al Organismo Ejecutor y con lo previsto en el Contrato de Préstamo, y en el ítem B. Lineamientos de adquisición a ser aplicados, inciso 4.2 Para la adquisición de Bienes y Contratación de Obras y/o Servicios para la ejecución del Programa, se contemplará lo establecido en el Contrato de Préstamo de referencia, así como en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" del Estado Paraguayo y sus modificaciones. Por otra parte, sírvanse considerar la respuesta a la Consulta N° 60.
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Garantia x Legislación
Considerando que los requisitos, en términos de forma, previstos en el pliego acerca de la Propuesta de Garantía de Mantenimiento para la modalidad de fianza son los del ítem 20, numerales 1 y 3 y su validad de 150 días, páginas 10 y 12:
“1. La garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse en un monto en guaraníes o en la moneda de la oferta que no deberá ser inferior al porcentaje especificado en el SICP.”
“3. En caso de instrumentarse a través de Garantía Bancaria, deberá estar sustancialmente de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios".
“El plazo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (en días corridos) será de: Ciento cincuenta (150) días contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas””
Es decir, debe estar en la moneda definida en el numeral 1, debe seguir el modelo previsto en los formularios (numeral 3) y tener una vigencia de 150 días.
Y también considerando que la presente licitación queda excluidas la aplicación de la Ley 2051 ya que es financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) según lo establecido en el inciso c) del art. 2 de la citada ley, entendemos que, de este modo, lo previsto en el art. 54, inciso b) numeral 1., del DECRETO REGLAMENTARIO nº 2992, que reglamenta la ley N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS» en los casos en que se omita, entendemos que se aceptará garantía de mantenimiento de oferta emitida por una institución NO establecida en la República del Paraguay, ya que este requisito no está previsto en el pliego sólo en el decreto, teniendo como requisito, además de los elementos mencionados anteriormente, que SEA UNA GARANTÍA QUE ANDE LO PUEDA EJECUTARLA en los casos previstos en el pliego.
¿Es correcto este entendimiento?
Considerando que los requisitos, en términos de forma, previstos en el pliego acerca de la Propuesta de Garantía de Mantenimiento para la modalidad de fianza son los del ítem 20, numerales 1 y 3 y su validad de 150 días, páginas 10 y 12:
“1. La garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse en un monto en guaraníes o en la moneda de la oferta que no deberá ser inferior al porcentaje especificado en el SICP.”
“3. En caso de instrumentarse a través de Garantía Bancaria, deberá estar sustancialmente de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios".
“El plazo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (en días corridos) será de: Ciento cincuenta (150) días contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas””
Es decir, debe estar en la moneda definida en el numeral 1, debe seguir el modelo previsto en los formularios (numeral 3) y tener una vigencia de 150 días.
Y también considerando que la presente licitación queda excluidas la aplicación de la Ley 2051 ya que es financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) según lo establecido en el inciso c) del art. 2 de la citada ley, entendemos que, de este modo, lo previsto en el art. 54, inciso b) numeral 1., del DECRETO REGLAMENTARIO nº 2992, que reglamenta la ley N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS» en los casos en que se omita, entendemos que se aceptará garantía de mantenimiento de oferta emitida por una institución NO establecida en la República del Paraguay, ya que este requisito no está previsto en el pliego sólo en el decreto, teniendo como requisito, además de los elementos mencionados anteriormente, que SEA UNA GARANTÍA QUE ANDE LO PUEDA EJECUTARLA en los casos previstos en el pliego.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que, conforme acordado con el ente financiador, los procesos de adquisición se rigen por la ley de contrataciones públicas del Paraguay, de manera que la oferta deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 2992/2019.
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Consultas - Licitación 409743 - Lp1687-22 Adquisición de Subestaciones Móviles
Estimados, solicitamos su aclaración sobre las siguientes preguntas abajo:
1) En los ítems 5.1.4 y 5.12 del documento EE.TT 04.46.10.72 , el sistema de refrigeración se describe como 2 circuitos hidráulicos con radiadores y ventiladores. Aclaramos que, en transformadores para subestaciones móviles, por restricciones dimensionales, la norma es el uso de intercambiadores de calor aire-aceite. Por lo tanto, entendemos que es mejor para el proyecto el uso de 2 circuitos con 1 intercambiador de calor en cada uno, ¿Es correcto este entendimiento?
2) Solicitamos aclaración de cuántos registradores de impacto se deben proporcionar. Según el ítem 4.12.2, entendemos que es uno solo. ¿Es correcto este entendimiento?
3) Solicitamos aclaración se el peso informado en el ítem 4.3 de las especificaciones EE.TT 04.46.10.72 incluyen o no el Tracto (camión).
Saludos.
21-10-2022
25-10-2022
Consultas - Licitación 409743 - Lp1687-22 Adquisición de Subestaciones Móviles
Estimados, solicitamos su aclaración sobre las siguientes preguntas abajo:
1) En los ítems 5.1.4 y 5.12 del documento EE.TT 04.46.10.72 , el sistema de refrigeración se describe como 2 circuitos hidráulicos con radiadores y ventiladores. Aclaramos que, en transformadores para subestaciones móviles, por restricciones dimensionales, la norma es el uso de intercambiadores de calor aire-aceite. Por lo tanto, entendemos que es mejor para el proyecto el uso de 2 circuitos con 1 intercambiador de calor en cada uno, ¿Es correcto este entendimiento?
2) Solicitamos aclaración de cuántos registradores de impacto se deben proporcionar. Según el ítem 4.12.2, entendemos que es uno solo. ¿Es correcto este entendimiento?
3) Solicitamos aclaración se el peso informado en el ítem 4.3 de las especificaciones EE.TT 04.46.10.72 incluyen o no el Tracto (camión).
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente:
Punto 1: Es correcto el entendimiento planteado referente al sistema de refrigeración.
Punto 2: Conforme indicado en el ítem 4.12.2.1 se deberá suministra un registrador de impactos adosado a la cuba del transformador, por lo que es correcto el entendimiento planteado.
Punto 3: El peso máximo se indica en el ítem 4.4 de las EETT 04.46.10.72. El mismo incluye a la subestación móvil incluyendo su plataforma de transporte, pero no incluye el peso del tracto-camión.
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consulta %
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE nº 1687/2022, Cláusula 11. Porcentaje de multa, el porcentaje de multa por atrasos en la entrega es de 0,15% del valor total del contrato por cada día de atraso en la entrega total de los bienes y servicios conexos, todavía, no tiene un límite. Solicitamos aclarar si es posible limitar la aplicación total de multas al 10% del valor del contrato.
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE nº 1687/2022, Cláusula 11. Porcentaje de multa, el porcentaje de multa por atrasos en la entrega es de 0,15% del valor total del contrato por cada día de atraso en la entrega total de los bienes y servicios conexos, todavía, no tiene un límite. Solicitamos aclarar si es posible limitar la aplicación total de multas al 10% del valor del contrato.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en las Condiciones Contractuales del Pliego de Bases y Condiciones en el Punto 11 - Porcentaje de Multa.
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consulta clausula 15
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE nº 1687/2022, Cláusula 15. Limitación de responsabilidad, no existe ninguna disposición relativa a la limitación de la responsabilidad del proveedor. Solicitamos aclarar si es posible establecer un límite de responsabilidad por daños directos del proveedor, al 100% del valor del contrato.
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE nº 1687/2022, Cláusula 15. Limitación de responsabilidad, no existe ninguna disposición relativa a la limitación de la responsabilidad del proveedor. Solicitamos aclarar si es posible establecer un límite de responsabilidad por daños directos del proveedor, al 100% del valor del contrato.
Al respecto, sírvanse ceñirse a las Condiciones Contractuales establecidas en el Pliego Estándar de la DNCP. Por otra parte, durante la ejecución de contrato serán analizadas las situaciones eventuales que puedan presentarse a raíz de circunstancias no previstas en forma explícita en el texto del contrato.
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consulta
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE nº 1687/2022, Cláusula 15. Limitación de responsabilidad, excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual por pérdidas o danos indirectos o consiguientes, entre otros. Solicitamos aclarar si en caso del proveedor incurre en el pago de una multa y/o garantías contractuales, no habrá obligación de hacer pago por daños indirectos o consiguientes, entre otros daños, como consecuencia de dichos hechos.
De acuerdo a las Condiciones Contractuales de la LPI ANDE nº 1687/2022, Cláusula 15. Limitación de responsabilidad, excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual por pérdidas o danos indirectos o consiguientes, entre otros. Solicitamos aclarar si en caso del proveedor incurre en el pago de una multa y/o garantías contractuales, no habrá obligación de hacer pago por daños indirectos o consiguientes, entre otros daños, como consecuencia de dichos hechos.
Al respecto, sírvanse ceñirse a las Condiciones Contractuales establecidas en el Pliego Estándar de la DNCP. Por otra parte, durante la ejecución de contrato serán analizadas las situaciones eventuales que puedan presentarse a raíz de circunstancias no previstas en forma explícita en el texto del contrato.
78
plazo de entrega
En vista de la adenda 3, solicitamos respetuosamente que nos otorguen 10 días de plazo, que la apertura de las ofertas sean el 10 de noviembre, de no ser así estaremos promoviendo una protesta al pliego ya que no nos sentimos en igualdad de condiciones con los demás oferentes, la adenda publicada genera desigualdad, la información que publica la convocante se debería anexado al momento de la publicación, altera totalmente los proyecto ya propuestos.
En vista de la adenda 3, solicitamos respetuosamente que nos otorguen 10 días de plazo, que la apertura de las ofertas sean el 10 de noviembre, de no ser así estaremos promoviendo una protesta al pliego ya que no nos sentimos en igualdad de condiciones con los demás oferentes, la adenda publicada genera desigualdad, la información que publica la convocante se debería anexado al momento de la publicación, altera totalmente los proyecto ya propuestos.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas los documentos publicados en la Convocatoria.
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Formas de pago
Buenas estimada combocante en el pcb
punto 7 Formas de pago y Condiciones de pago
La CAf estaria emitiendo una carta de credito indefectiblemente por el 99%, del precio total de la Adquisicion, quisieramos saber que ocurre con el 1% ya que no encontramos detalle en los punto a1 , a2 , a3, no estipulan donde estria el 1% de perdida
La CAf estaria emitiendo una carta de credito indefectiblemente por el 99%, del precio total de la Adquisicion, quisieramos saber que ocurre con el 1% ya que no encontramos detalle en los punto a1 , a2 , a3, no estipulan donde estria el 1% de perdida
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que, para el pago con carta de crédito, la normativa vigente exige las siguientes retenciones que conforman el 1% de deducción consultada:
- Retención del 0,5% sobre el importe de cada factura conforme al Art. 266 de la Ley N° 6873/2022 del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, en concepto de contribución de la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
- Retención del 0,5% sobre el importe de cada factura conforme al Art. 16 de la Ley N° 6490/2020 de Inversión Pública y el Art. 65 de la Ley N° 6873/2022 del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022 en concepto de contribución a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Fondo de Pre inversión del Paraguay (FOPREP).