Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
111 Sección IX, Apéndice 2 1 – En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establece en el literal b) la siguiente fórmula de ajuste para las estructuras metálicas: Ap = Pi( 0,60 + 0,40 A/Ao) – Pi En dicha formula se hace mención expresa a que el 60% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal. Como es sabido, este tipo de suministros no es fabricado localmente y por ende será importado, lo que implica que el flete del mismo representa una parte relevante en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior. Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho, así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (ordenes del entorno de 80%). Por lo tanto, esta formula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que este obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato. Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización. 21-09-2022 19-10-2022
112 En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) la siguiente fórmula de ajuste para los conductores eléctricos de la Lista 1. Ap = Pi (0,50 + 0,15 A/Ao + 0,35 AL/ALo) -Pi En dicha formula se hace mención expresa a que el 50% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal. Como es sabido, en este tipo de suministros, la estructura de costos no varía un 40% con el precio internacional del material, sino que lo hace en una proporción mayor, que no se refleja en la fórmula de ajuste propuesta. Asimismo, como el producto no es fabricado localmente esto implica la existencia de un flete que tiene una incidencia no despreciable en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior. Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los materiales como acero, aluminio y cobre han variado drásticamente y los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (órdenes del entorno de 70% al 80%). Por lo tanto, esta fórmula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que esté obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato. Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización. 21-09-2022 19-10-2022
113 La Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes En varias secciones del Pliego de Condiciones se aborda la elegibilidad de los bienes y servicios aplicables a la licitación. En particular, en la Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes, se indican los criterios para aquellos equipos que requieren ensamblaje de diversas partes de forma de obtener su conformación final. A los efectos de confirmar nuestra interpretación, se consulta sobre un ejemplo en particular asociado a las torres de alta tensión a suministrar (que puede ser aplicable a otros suministros) En el caso hipotético donde un suministrador establecido en un país elegible, adquiera todo el material de las torres en un país no elegible y realice en sus instalaciones un proceso de valor agregado menor como ser control de calidad, galvanizado/acabado superficial, suministro de bulonería (por ejemplo), pruebas de aceptación, embalaje y transporte final hasta Paraguay, se consulta: ¿se considera este suministro como procedente de un país elegible y por ende califica para ser utilizado en el Contrato? 21-09-2022 10-10-2022
114 Torres LT Con relación a los documentos que deben presentarse con la oferta estipulados en el punto 12 "INFORMACION QUE DEBE SER INCLUIDA EN LA OFERTA" de las EETT Nº 03.01.91.60 LT 2 x 500 KV YGU - VAL, entendemos que los siguientes puntos: d) "Planos esquemáticos de las torres relacionados en estas Especificaciones, conteniendo, como mínimo, las siguientes informaciones ...."; e) Descripción detallada del campo de pruebas, incluyendo fotos e indicando la capacidad de carga de las instalaciones, de forma a demostrar la capacidad para las pruebas de las torres, indicadas en estas Especificaciones (si aplicable); g) Protocolos certificados de pruebas de carga y armado de prueba que el Contratista haya realizado en prototipos similares a los de las torres objeto de estas Especificaciones; h) Relación de las entidades y/o sitios en que serán ejecutadas cada una de las pruebas previstas en estas Especificaciones, conteniendo informaciones detalladas acerca de los equipos disponibles para su ejecución; No son aplicables al no ser la ingeniería de las torres ni las pruebas de carga parte del alcance de este llamado, y por lo tanto no deben ser incluidos con la oferta 21-09-2022 06-10-2022
115 Ajuste de precios-Estructuras metálicas En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establece en el literal b) la siguiente fórmula de ajuste para las estructuras metálicas Ap = Pi( 0,60 + 0,40 A/Ao) – Pi En dicha formula se hace mención expresa a que el 60% del precio se considerará fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal. Como es sabido, este tipo de suministros no es fabricado localmente y por ende será importado, lo que implica que el flete del mismo representa una parte relevante en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior. Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho, así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (ordenes del entorno de 80%). Por lo tanto, esta formula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que este obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato. Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización. 21-09-2022 19-10-2022
116 Ajuste de precios-conductores eléctricos En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) la siguiente fórmula de ajuste para los conductores eléctricos de la Lista 1. Ap = Pi (0,50 + 0,15 A/Ao + 0,35 AL/ALo) -Pi En dicha formula se hace mención expresa a que el 50% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal. Como es sabido, en este tipo de suministros, la estructura de costos no varía un 40% con el precio internacional del material, sino que lo hace en una proporción mayor, que no se refleja en la fórmula de ajuste propuesta. Asimismo, como el producto no es fabricado localmente esto implica la existencia de un flete que tiene una incidencia no despreciable en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior. Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los materiales como acero, aluminio y cobre han variado drásticamente y los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (órdenes del entorno de 70% al 80%). Por lo tanto, esta fórmula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que esté obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato. Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización. 21-09-2022 19-10-2022
117 Paises elegibles-Fabricante o suministrador En varias secciones del Pliego de Condiciones se aborda la elegibilidad de los bienes y servicios aplicables a la licitación. En particular, en la Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes, se indican los criterios para aquellos equipos que requieren ensamblaje de diversas partes de forma de obtener su conformación final. A los efectos de confirmar nuestra interpretación, se consulta sobre un ejemplo en particular asociado a las torres de alta tensión a suministrar (que puede ser aplicable a otros suministros) En el caso hipotético donde un suministrador establecido en un país elegible, adquiera todo el material de las torres en un país no elegible y realice en sus instalaciones un proceso de valor agregado menor como ser control de calidad, galvanizado/acabado superficial, suministro de bulonería (por ejemplo), pruebas de aceptación, embalaje y transporte final hasta Paraguay, se consulta: ¿se considera este suministro como procedente de un país elegible y por ende califica para ser utilizado en el Contrato? 21-09-2022 10-10-2022
118 prórroga Dado a que no se ha respondido ninguna consulta técnica, solicitamos una ampliación de 30 días del periodo de consultas y presentación de ofertas. 22-09-2022 10-10-2022
119 Piedra triturada Para el Lote 1, en el ítem 4.1.7.1 de la EETT “Objeto y Alcance” y el ítem 49 de la planilla de precios, se requiere la provisión y colocación de piedra triturada en los lugares necesarios del patio, considerando que la construcción de la SE YG que sido adjudicada en un contrato anterior, en su alcance consideraba la provisión y colocación de piedra triturada en los lugares necesarios. Entendemos que en el ítem 49 de la planilla “LOTE N° 1 - LISTA 2 - OBRAS DE LA SUBESTACION” será necesario considerar solamente el retiro y/o reposición de la piedra triturada en el área afectada por el alcance de las obras del presente llamado. Favor confirmar. 22-09-2022 19-10-2022
120 Empastado Para el Lote 1, en el ítem 4.1.7.2 de la EETT “Objeto y Alcance” y el ítem 50 de la planilla de precios, se requiere el suministro y colocación de césped, considerando que la construcción de la SE YG ha sido adjudicada en un contrato anterior cuyo alcance consideraba el suministro y colocación de césped en los lugares necesarios, solicitamos por favor aclarar ¿cuál es el área afectada que requiere la colocación de empastado dentro del alcance de las obras del presente llamado? 22-09-2022 19-10-2022
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