1 – En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establece en el literal b) la siguiente fórmula de ajuste para las estructuras metálicas:
Ap = Pi( 0,60 + 0,40 A/Ao) – Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 60% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, este tipo de suministros no es fabricado localmente y por ende será importado, lo que implica que el flete del mismo representa una parte relevante en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho, así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (ordenes del entorno de 80%). Por lo tanto, esta formula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que este obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
1 – En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establece en el literal b) la siguiente fórmula de ajuste para las estructuras metálicas:
Ap = Pi( 0,60 + 0,40 A/Ao) – Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 60% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, este tipo de suministros no es fabricado localmente y por ende será importado, lo que implica que el flete del mismo representa una parte relevante en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho, así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (ordenes del entorno de 80%). Por lo tanto, esta formula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que este obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en los Documentos de Licitación, referente a ajustes de precios respectivos.
112
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c)
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) la siguiente fórmula de ajuste para los conductores eléctricos de la Lista 1.
Ap = Pi (0,50 + 0,15 A/Ao + 0,35 AL/ALo) -Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 50% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, en este tipo de suministros, la estructura de costos no varía un 40% con el precio internacional del material, sino que lo hace en una proporción mayor, que no se refleja en la fórmula de ajuste propuesta. Asimismo, como el producto no es fabricado localmente esto implica la existencia de un flete que tiene una incidencia no despreciable en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los materiales como acero, aluminio y cobre han variado drásticamente y los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (órdenes del entorno de 70% al 80%). Por lo tanto, esta fórmula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que esté obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
21-09-2022
19-10-2022
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c)
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) la siguiente fórmula de ajuste para los conductores eléctricos de la Lista 1.
Ap = Pi (0,50 + 0,15 A/Ao + 0,35 AL/ALo) -Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 50% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, en este tipo de suministros, la estructura de costos no varía un 40% con el precio internacional del material, sino que lo hace en una proporción mayor, que no se refleja en la fórmula de ajuste propuesta. Asimismo, como el producto no es fabricado localmente esto implica la existencia de un flete que tiene una incidencia no despreciable en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los materiales como acero, aluminio y cobre han variado drásticamente y los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (órdenes del entorno de 70% al 80%). Por lo tanto, esta fórmula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que esté obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en los Documentos de Licitación, referente a ajustes de precios respectivos.
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La Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes
En varias secciones del Pliego de Condiciones se aborda la elegibilidad de los bienes y servicios aplicables a la licitación. En particular, en la Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes, se indican los criterios para aquellos equipos que requieren ensamblaje de diversas partes de forma de obtener su conformación final.
A los efectos de confirmar nuestra interpretación, se consulta sobre un ejemplo en particular asociado a las torres de alta tensión a suministrar (que puede ser aplicable a otros suministros)
En el caso hipotético donde un suministrador establecido en un país elegible, adquiera todo el material de las torres en un país no elegible y realice en sus instalaciones un proceso de valor agregado menor como ser control de calidad, galvanizado/acabado superficial, suministro de bulonería (por ejemplo), pruebas de aceptación, embalaje y transporte final hasta Paraguay, se consulta: ¿se considera este suministro como procedente de un país elegible y por ende califica para ser utilizado en el Contrato?
21-09-2022
10-10-2022
La Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes
En varias secciones del Pliego de Condiciones se aborda la elegibilidad de los bienes y servicios aplicables a la licitación. En particular, en la Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes, se indican los criterios para aquellos equipos que requieren ensamblaje de diversas partes de forma de obtener su conformación final.
A los efectos de confirmar nuestra interpretación, se consulta sobre un ejemplo en particular asociado a las torres de alta tensión a suministrar (que puede ser aplicable a otros suministros)
En el caso hipotético donde un suministrador establecido en un país elegible, adquiera todo el material de las torres en un país no elegible y realice en sus instalaciones un proceso de valor agregado menor como ser control de calidad, galvanizado/acabado superficial, suministro de bulonería (por ejemplo), pruebas de aceptación, embalaje y transporte final hasta Paraguay, se consulta: ¿se considera este suministro como procedente de un país elegible y por ende califica para ser utilizado en el Contrato?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que en la Sección VI de los Documentos de Licitación, se establece el listado de países elegibles y los Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios. Al respecto, claramente se indica en el literal (B) que "Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes". En dicha situación, deberá analizarse minuciosamente para la presentación de su oferta, el grado de diferenciación de su producto, desde el país no elegible al ensamblador, a efectos de determinar la elegibilidad.
114
Torres LT
Con relación a los documentos que deben presentarse con la oferta estipulados en el punto 12 "INFORMACION QUE DEBE SER INCLUIDA EN LA OFERTA" de las EETT Nº 03.01.91.60 LT 2 x 500 KV YGU - VAL, entendemos que los siguientes puntos:
d) "Planos esquemáticos de las torres relacionados en estas Especificaciones, conteniendo, como mínimo, las siguientes informaciones ....";
e) Descripción detallada del campo de pruebas, incluyendo fotos e indicando la capacidad de carga de las instalaciones, de forma a demostrar la capacidad para las pruebas de las torres, indicadas en estas Especificaciones (si aplicable);
g) Protocolos certificados de pruebas de carga y armado de prueba que el Contratista haya realizado en prototipos similares a los de las torres objeto de estas Especificaciones;
h) Relación de las entidades y/o sitios en que serán ejecutadas cada una de las pruebas previstas en estas Especificaciones, conteniendo informaciones detalladas acerca de los equipos disponibles para su ejecución;
No son aplicables al no ser la ingeniería de las torres ni las pruebas de carga parte del alcance de este llamado, y por lo tanto no deben ser incluidos con la oferta
Con relación a los documentos que deben presentarse con la oferta estipulados en el punto 12 "INFORMACION QUE DEBE SER INCLUIDA EN LA OFERTA" de las EETT Nº 03.01.91.60 LT 2 x 500 KV YGU - VAL, entendemos que los siguientes puntos:
d) "Planos esquemáticos de las torres relacionados en estas Especificaciones, conteniendo, como mínimo, las siguientes informaciones ....";
e) Descripción detallada del campo de pruebas, incluyendo fotos e indicando la capacidad de carga de las instalaciones, de forma a demostrar la capacidad para las pruebas de las torres, indicadas en estas Especificaciones (si aplicable);
g) Protocolos certificados de pruebas de carga y armado de prueba que el Contratista haya realizado en prototipos similares a los de las torres objeto de estas Especificaciones;
h) Relación de las entidades y/o sitios en que serán ejecutadas cada una de las pruebas previstas en estas Especificaciones, conteniendo informaciones detalladas acerca de los equipos disponibles para su ejecución;
No son aplicables al no ser la ingeniería de las torres ni las pruebas de carga parte del alcance de este llamado, y por lo tanto no deben ser incluidos con la oferta
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta de la consulta N° 44 de la presente Comunicación Aclaratoria y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
115
Ajuste de precios-Estructuras metálicas
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establece en el literal b) la siguiente fórmula de ajuste para las estructuras metálicas
Ap = Pi( 0,60 + 0,40 A/Ao) – Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 60% del precio se considerará fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, este tipo de suministros no es fabricado localmente y por ende será importado, lo que implica que el flete del mismo representa una parte relevante en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho, así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (ordenes del entorno de 80%). Por lo tanto, esta formula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que este obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establece en el literal b) la siguiente fórmula de ajuste para las estructuras metálicas
Ap = Pi( 0,60 + 0,40 A/Ao) – Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 60% del precio se considerará fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, este tipo de suministros no es fabricado localmente y por ende será importado, lo que implica que el flete del mismo representa una parte relevante en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho, así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (ordenes del entorno de 80%). Por lo tanto, esta formula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que este obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en los Documentos de Licitación, referente a ajustes de precios respectivos.
116
Ajuste de precios-conductores eléctricos
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) la siguiente fórmula de ajuste para los conductores eléctricos de la Lista 1.
Ap = Pi (0,50 + 0,15 A/Ao + 0,35 AL/ALo) -Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 50% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, en este tipo de suministros, la estructura de costos no varía un 40% con el precio internacional del material, sino que lo hace en una proporción mayor, que no se refleja en la fórmula de ajuste propuesta. Asimismo, como el producto no es fabricado localmente esto implica la existencia de un flete que tiene una incidencia no despreciable en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los materiales como acero, aluminio y cobre han variado drásticamente y los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (órdenes del entorno de 70% al 80%). Por lo tanto, esta fórmula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que esté obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
En la sección IX, Apéndice 2, con referencia a los ajustes de precios, se establecen el literal c) la siguiente fórmula de ajuste para los conductores eléctricos de la Lista 1.
Ap = Pi (0,50 + 0,15 A/Ao + 0,35 AL/ALo) -Pi
En dicha formula se hace mención expresa a que el 50% del precio se considerara fijo y el resto de los componentes se definen en el mismo literal.
Como es sabido, en este tipo de suministros, la estructura de costos no varía un 40% con el precio internacional del material, sino que lo hace en una proporción mayor, que no se refleja en la fórmula de ajuste propuesta. Asimismo, como el producto no es fabricado localmente esto implica la existencia de un flete que tiene una incidencia no despreciable en el precio final que cada oferente debe indicar en su oferta y que se ajusta por la formula paramétrica anterior.
Dadas las condiciones de variación de precios que se han visto en los últimos 30 meses donde los materiales como acero, aluminio y cobre han variado drásticamente y los fletes han presentado un comportamiento nunca visto, con incrementos de hasta 300% en algunos casos, la formula paramétrica propuesta no es representativa en absoluto de la variación de los bienes en cuestión, tanto por no reconocer este hecho así como no reconocer tampoco la gran influencia del costo de la materia prima en el costo total del bien en condición FOB (órdenes del entorno de 70% al 80%). Por lo tanto, esta fórmula de ajuste introduce una gran incertidumbre al oferente, genera que esté obligado a tomar riesgos innecesarios y puede generar perjuicios para la ejecución del Contrato.
Dicho lo anterior, se solicita la adecuación de la misma a la realidad actual de forma de eliminar riesgos innecesarios en la cotización.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo indicado en los Documentos de Licitación, referente a ajustes de precios respectivos.
117
Paises elegibles-Fabricante o suministrador
En varias secciones del Pliego de Condiciones se aborda la elegibilidad de los bienes y servicios aplicables a la licitación. En particular, en la Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes, se indican los criterios para aquellos equipos que requieren ensamblaje de diversas partes de forma de obtener su conformación final.
A los efectos de confirmar nuestra interpretación, se consulta sobre un ejemplo en particular asociado a las torres de alta tensión a suministrar (que puede ser aplicable a otros suministros)
En el caso hipotético donde un suministrador establecido en un país elegible, adquiera todo el material de las torres en un país no elegible y realice en sus instalaciones un proceso de valor agregado menor como ser control de calidad, galvanizado/acabado superficial, suministro de bulonería (por ejemplo), pruebas de aceptación, embalaje y transporte final hasta Paraguay, se consulta: ¿se considera este suministro como procedente de un país elegible y por ende califica para ser utilizado en el Contrato?
En varias secciones del Pliego de Condiciones se aborda la elegibilidad de los bienes y servicios aplicables a la licitación. En particular, en la Sección IV Países elegibles, literal (B) Origen de los Bienes, se indican los criterios para aquellos equipos que requieren ensamblaje de diversas partes de forma de obtener su conformación final.
A los efectos de confirmar nuestra interpretación, se consulta sobre un ejemplo en particular asociado a las torres de alta tensión a suministrar (que puede ser aplicable a otros suministros)
En el caso hipotético donde un suministrador establecido en un país elegible, adquiera todo el material de las torres en un país no elegible y realice en sus instalaciones un proceso de valor agregado menor como ser control de calidad, galvanizado/acabado superficial, suministro de bulonería (por ejemplo), pruebas de aceptación, embalaje y transporte final hasta Paraguay, se consulta: ¿se considera este suministro como procedente de un país elegible y por ende califica para ser utilizado en el Contrato?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 11 y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
119
Piedra triturada
Para el Lote 1, en el ítem 4.1.7.1 de la EETT “Objeto y Alcance” y el ítem 49 de la planilla de precios, se requiere la provisión y colocación de piedra triturada en los lugares necesarios del patio, considerando que la construcción de la SE YG que sido adjudicada en un contrato anterior, en su alcance consideraba la provisión y colocación de piedra triturada en los lugares necesarios. Entendemos que en el ítem 49 de la planilla “LOTE N° 1 - LISTA 2 - OBRAS DE LA SUBESTACION” será necesario considerar solamente el retiro y/o reposición de la piedra triturada en el área afectada por el alcance de las obras del presente llamado. Favor confirmar.
Para el Lote 1, en el ítem 4.1.7.1 de la EETT “Objeto y Alcance” y el ítem 49 de la planilla de precios, se requiere la provisión y colocación de piedra triturada en los lugares necesarios del patio, considerando que la construcción de la SE YG que sido adjudicada en un contrato anterior, en su alcance consideraba la provisión y colocación de piedra triturada en los lugares necesarios. Entendemos que en el ítem 49 de la planilla “LOTE N° 1 - LISTA 2 - OBRAS DE LA SUBESTACION” será necesario considerar solamente el retiro y/o reposición de la piedra triturada en el área afectada por el alcance de las obras del presente llamado. Favor confirmar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, las modificaciones de la Lista de Cantidades, remitidas a través de la Adenda N° 2, cuya copia obra en su poder.
120
Empastado
Para el Lote 1, en el ítem 4.1.7.2 de la EETT “Objeto y Alcance” y el ítem 50 de la planilla de precios, se requiere el suministro y colocación de césped, considerando que la construcción de la SE YG ha sido adjudicada en un contrato anterior cuyo alcance consideraba el suministro y colocación de césped en los lugares necesarios, solicitamos por favor aclarar ¿cuál es el área afectada que requiere la colocación de empastado dentro del alcance de las obras del presente llamado?
Para el Lote 1, en el ítem 4.1.7.2 de la EETT “Objeto y Alcance” y el ítem 50 de la planilla de precios, se requiere el suministro y colocación de césped, considerando que la construcción de la SE YG ha sido adjudicada en un contrato anterior cuyo alcance consideraba el suministro y colocación de césped en los lugares necesarios, solicitamos por favor aclarar ¿cuál es el área afectada que requiere la colocación de empastado dentro del alcance de las obras del presente llamado?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 119 publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.