El limite de medicamentos y descartables hasta 400.000 como se usaría en alergia ya que 15 vacunas sobrepasan ese monto al igual que algunas de las curaciones postquirúrgicas (ej pie diabetico, postquirúrgico de cancer, etc)
El limite de medicamentos y descartables hasta 400.000 como se usaría en alergia ya que 15 vacunas sobrepasan ese monto al igual que algunas de las curaciones postquirúrgicas (ej pie diabetico, postquirúrgico de cancer, etc)
El límite de cobertura se encuentra determinado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Racionalidad del Gasto Público
Consulta: Dice las EE.TT.: Cobertura máxima hasta 20 (veinte) días por beneficiario/evento. Deberán estar cubiertos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad, cuidado de enfermería, y los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales según listados , dado que el MH ya ha pagado por los métodos de diagnósticos, se consulta ¿ Si un funcionario o miembro de su grupo familiar se encuentra internado en un hospital público, la pre paga no le puede negar los métodos de diagnósticos cubiertos en el contrato e igual trato se daría con la cobertura de medicamentos? ¿El Ministerio condiciona el uso de los servicios contratados y bienes pagados con erario público exclusivamente dentro de las instalaciones de la prestadora, a la luz que esos bines pueden ser utilizado independientemente al lugar de la internación?,
Consulta: Dice las EE.TT.: Cobertura máxima hasta 20 (veinte) días por beneficiario/evento. Deberán estar cubiertos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad, cuidado de enfermería, y los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales según listados , dado que el MH ya ha pagado por los métodos de diagnósticos, se consulta ¿ Si un funcionario o miembro de su grupo familiar se encuentra internado en un hospital público, la pre paga no le puede negar los métodos de diagnósticos cubiertos en el contrato e igual trato se daría con la cobertura de medicamentos? ¿El Ministerio condiciona el uso de los servicios contratados y bienes pagados con erario público exclusivamente dentro de las instalaciones de la prestadora, a la luz que esos bines pueden ser utilizado independientemente al lugar de la internación?,
La consulta no refiere a condiciones de participación de un potencial oferente.
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Solicitud de Datos
Consulta: De manera a evitar la asimetría de información a favor de la actual prestadora, se solicita publicar las estadísticas de uso de todos los servicios incluidos en el PBC, de esta manera se podrá realizar un mejor cálculo de las primas por los posibles oferentes.
Consulta: De manera a evitar la asimetría de información a favor de la actual prestadora, se solicita publicar las estadísticas de uso de todos los servicios incluidos en el PBC, de esta manera se podrá realizar un mejor cálculo de las primas por los posibles oferentes.
La cobertura deberá estar garantizada bajo las condiciones establecidas y no respecto al índice de siniestralidad.
74
Pago Servicio de Sepelio
Consulta: En el servicio de sepelio se establece que el pago se dará con la entrega de algo que le llaman certificado, en una ocasión el 50% del valor del contrato y en un segundo pago la cancelación, se consulta si ¿ este mecanismo no es un anticipo encubierto, del total del contrato en dos etapas, dado que los servicios aún no estarán prestados efectivamente al momento de cancelación del pago de contrato ?
Se recuerda:
El Sistema de Administración Financiera del Estado, en el cual se encuentra inmersa las Compras Pública, establece dos formas de erogación en los contratos administrativos:
1. La primera por medio del Anticipo, que según el Art. Art. 37 del Decreto 2992/2019, lo define: El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual .
2. La segunda como Contraprestación, que se da como cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes, es decir el pago por los bienes o servicios contratado.
Conforme se puede evidenciar en lo precedentemente mencionado, la reglamentación vigente establece solamente una forma de apoyar financieramente a los proveedores para dar sosiego a la presión financiera de la inversión inicial para la provisión de bienes y servicios comprometido, este es el Anticipo, la otra forma de erogación ya corresponde a la contraprestación por la prestación efectiva de lo comprometido, por lo que cualquier otro pago ajeno al anticipo, lleva aparejado la obligación de la prestación o entrega efectiva de lo contratado.
Para un mejor entendimiento, es importante señalar que, para llegar al Pago de un Bien o Servicios Contratado, hay una etapa previa, en la que se debe demostrar fehacientemente, fuera de cualquier duda razonable, que se ha cumplido con el objetivo de la contratación, esta etapa previa al pago se llama Obligación Contable.
Sobre este punto la Ley QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 señala La obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado (OEE) y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras y servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado . Sin entrega efectiva no hay obligación, sin obligación no hay pago.
Por ende, la obligación contable, instancia que precede al pago por un bien o servicios efectivamente entregado, no es una herramienta de apoyo financiero al proveedor, sino la cancelación propiamente dicho de una obligación asumida. El proveedor se obliga a la prestación (en base a los fines del contrato) y el Estado se obliga con la contraprestación.
Teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 1.535/99, De Administración Financiera del Estado que estipula El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultaneo a la incorporación de bienes y servicios
Dado que se presume que el anticipo está limitado para el rubro de obras y no puede alcanzar el 100% del contrato, y que el único proveedor que ha solicitado cobrar de esta forma es el anterior proveedor FUTURO, ver anexo de precios referenciales, donde lo único que se va a tener con el certificado es duplicar el compromisos de prestación, uno escrito en el contrato y otro escrito en el certificado, y no la entrega efectiva de una servicios, consultamos ¿ La forma de pago establecido en el PBC se adecua a las normativas legales?
Consulta: En el servicio de sepelio se establece que el pago se dará con la entrega de algo que le llaman certificado, en una ocasión el 50% del valor del contrato y en un segundo pago la cancelación, se consulta si ¿ este mecanismo no es un anticipo encubierto, del total del contrato en dos etapas, dado que los servicios aún no estarán prestados efectivamente al momento de cancelación del pago de contrato ?
Se recuerda:
El Sistema de Administración Financiera del Estado, en el cual se encuentra inmersa las Compras Pública, establece dos formas de erogación en los contratos administrativos:
1. La primera por medio del Anticipo, que según el Art. Art. 37 del Decreto 2992/2019, lo define: El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual .
2. La segunda como Contraprestación, que se da como cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes, es decir el pago por los bienes o servicios contratado.
Conforme se puede evidenciar en lo precedentemente mencionado, la reglamentación vigente establece solamente una forma de apoyar financieramente a los proveedores para dar sosiego a la presión financiera de la inversión inicial para la provisión de bienes y servicios comprometido, este es el Anticipo, la otra forma de erogación ya corresponde a la contraprestación por la prestación efectiva de lo comprometido, por lo que cualquier otro pago ajeno al anticipo, lleva aparejado la obligación de la prestación o entrega efectiva de lo contratado.
Para un mejor entendimiento, es importante señalar que, para llegar al Pago de un Bien o Servicios Contratado, hay una etapa previa, en la que se debe demostrar fehacientemente, fuera de cualquier duda razonable, que se ha cumplido con el objetivo de la contratación, esta etapa previa al pago se llama Obligación Contable.
Sobre este punto la Ley QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 señala La obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado (OEE) y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras y servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado . Sin entrega efectiva no hay obligación, sin obligación no hay pago.
Por ende, la obligación contable, instancia que precede al pago por un bien o servicios efectivamente entregado, no es una herramienta de apoyo financiero al proveedor, sino la cancelación propiamente dicho de una obligación asumida. El proveedor se obliga a la prestación (en base a los fines del contrato) y el Estado se obliga con la contraprestación.
Teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 1.535/99, De Administración Financiera del Estado que estipula El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultaneo a la incorporación de bienes y servicios
Dado que se presume que el anticipo está limitado para el rubro de obras y no puede alcanzar el 100% del contrato, y que el único proveedor que ha solicitado cobrar de esta forma es el anterior proveedor FUTURO, ver anexo de precios referenciales, donde lo único que se va a tener con el certificado es duplicar el compromisos de prestación, uno escrito en el contrato y otro escrito en el certificado, y no la entrega efectiva de una servicios, consultamos ¿ La forma de pago establecido en el PBC se adecua a las normativas legales?
El Pliego de Bases y Condiciones establece la cobertura por lo que no se presta a interpretaciones sobre el alcance.
76
consultas al PBC
Radioterapia, Cobaltoterapia, Braquiterapia, Acelerador lineal. Teniendo en cuenta que en el país no se realiza cobaltoterapia ni braquiterapia, al menos en centro privado , esto será de cumplimiento imposible.
Radioterapia, Cobaltoterapia, Braquiterapia, Acelerador lineal. Teniendo en cuenta que en el país no se realiza cobaltoterapia ni braquiterapia, al menos en centro privado , esto será de cumplimiento imposible.
Lo expuesto en la consulta es una suposición que no se adecua a los servicios que brindan prestadores en la actualidad.
77
Criterios de Evaluación
Dice las EE.TT.: Demostrar la experiencia en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, para el lote 1, en sumatoria de los años (2018, 2019, 2020,2021 y/o 2022). en instituciones públicas y/o privadas. Podrán presentar la cantidad de copias de contratos, facturaciones o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado . Solicitamos disminuir el volumen de negocios a 20%, de manera a incentivar la participación, cabe señalar que de los últimos 10 años que han hecho este llamado, por SBE, nunca han tenido competencia, por lo que se presume que de no abrir el llamado a otros oferentes, beneficiaría a la actual prestadora.
Dice las EE.TT.: Demostrar la experiencia en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, para el lote 1, en sumatoria de los años (2018, 2019, 2020,2021 y/o 2022). en instituciones públicas y/o privadas. Podrán presentar la cantidad de copias de contratos, facturaciones o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado . Solicitamos disminuir el volumen de negocios a 20%, de manera a incentivar la participación, cabe señalar que de los últimos 10 años que han hecho este llamado, por SBE, nunca han tenido competencia, por lo que se presume que de no abrir el llamado a otros oferentes, beneficiaría a la actual prestadora.
Los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones fueron diseñados bajo exigencias que acrediten que el giro comercial de la empresa oferente demuestre solvencia para brindar el servicio. El ítem señalado no limita la participación. La convocante no puede ajustar las condiciones de participación a la capacidad de un oferente en particular. Las condiciones establecidas permiten dar la mayor participación en coincidencia con los principios establecidos en la Ley N° 2051/03.
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Consultas al PBC
Los casos de quimioterapias ambulatorias serán hasta 10 sesiones dentro del limite de 40.000.000 y deben sumarse a las realizadas en internación. Cuando la quimio es por sesiones generalmente es en internados y por vía parenteral. Puede ser en hospital de día o día completo.
Los casos de quimioterapias ambulatorias serán hasta 10 sesiones dentro del limite de 40.000.000 y deben sumarse a las realizadas en internación. Cuando la quimio es por sesiones generalmente es en internados y por vía parenteral. Puede ser en hospital de día o día completo.
El límite de cobertura se encuentra determinado en el Pliego de Bases y Condiciones.
79
Criterios de Evaluación
Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual y/o similares a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en los años 2018/2019/2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales) , solicitamos eliminar el requerimiento, pues la única que podría cumplir facilmente este requisito de contar con contrato similar los 5 años es la actual prestadora.
Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual y/o similares a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en los años 2018/2019/2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales) , solicitamos eliminar el requerimiento, pues la única que podría cumplir facilmente este requisito de contar con contrato similar los 5 años es la actual prestadora.
Los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones fueron diseñados bajo exigencias que acrediten que la experiencia del oferente. El ítem señalado no limita la participación. La convocante no puede ajustar las condiciones de participación a la capacidad de un oferente en particular. Las condiciones establecidas permiten dar la mayor participación en coincidencia con los principios establecidos en la Ley N° 2051/03.
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consultas al PBC
tanto en TCMS y RMI dice hasta 5 por beneficiario por contrato y otras con cobertura del 60% se entiende que las otras se refiere a las que no se encuentran en el listado? o las del listado a partir del 6 serán con 60% de cobertura. favor aclarar.
tanto en TCMS y RMI dice hasta 5 por beneficiario por contrato y otras con cobertura del 60% se entiende que las otras se refiere a las que no se encuentran en el listado? o las del listado a partir del 6 serán con 60% de cobertura. favor aclarar.
El alcance y límites de cobertura se encuentran determinados en el Pliego de Bases y Condiciones. En específico la cobertura del 60% a partir del 6to estudio.