En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 25 de noviembre de 2022 - 09:00hs
Fecha límite de propuestas: lunes, 05 de diciembre de 2022 - 08:30hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 25 de noviembre de 2022 - 09:00hs
Fecha límite de propuestas: lunes, 05 de diciembre de 2022 - 08:30hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En las Especificaciones Técnicas se encuentran los datos básicos para poder desarrollar el proyecto. Por otra parte, considerando los plazos establecidos para apertura y adjudicación, sería difícil considerar la realización de una adenda.
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*-Plazo de Entrega de los Bienes
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de Bienes, se solicita:
Fecha(s) Final(es) de Entrega de los Bienes: La ENTREGA de los bienes deben ser 15 días hábiles, a partir de la suscripción del contrato respectivo.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega de los bienes en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato respectivo, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos, y considerando además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de Bienes, se solicita:
Fecha(s) Final(es) de Entrega de los Bienes: La ENTREGA de los bienes deben ser 15 días hábiles, a partir de la suscripción del contrato respectivo.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega de los bienes en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato respectivo, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos, y considerando además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La solicitud no podrá ser tomada debido a que se necesita con suma urgencia y también considerando los plazos establecidos para apertura y adjudicación, sería difícil la realización de una adenda.
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*-Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote 1, se solicita:
Demostrar la experiencia en el servicio Licitado provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Al respecto, entendemos que para acreditar la experiencia en ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, será aceptada la experiencia del oferente en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACIONADOS A TICS, a entidades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) (2019 2020 2021) años.
Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta a fin de presentar una propuesta conforma a los requerimientos de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote 1, se solicita:
Demostrar la experiencia en el servicio Licitado provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Al respecto, entendemos que para acreditar la experiencia en ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, será aceptada la experiencia del oferente en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACIONADOS A TICS, a entidades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) (2019 2020 2021) años.
Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta a fin de presentar una propuesta conforma a los requerimientos de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
será tenido en cuenta la experiencia del oferente en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACIONADOS A TICS.
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*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote 1, se solicita:
Demostrar la experiencia en el servicio Licitado provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Al respecto, solicitamos a la convocante que para acreditar la experiencia requerida en este punto, sea aceptada la experiencia en ADQUISCICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACONADO A TICs, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) (2019 2020 2021) años.
Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote 1, se solicita:
Demostrar la experiencia en el servicio Licitado provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Al respecto, solicitamos a la convocante que para acreditar la experiencia requerida en este punto, sea aceptada la experiencia en ADQUISCICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACONADO A TICs, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) (2019 2020 2021) años.
Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
será tenido en cuenta la experiencia del oferente en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACIONADOS A TICS.
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*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote 1, se solicita:
Demostrar la experiencia en el servicio Licitado provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la experiencia en provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y/O OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (CINCO) (2017, 2018, 2019, 2020, 2021) años, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período. Hacemos esta recomendación, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote 1, se solicita:
Demostrar la experiencia en el servicio Licitado provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (TRES) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la experiencia en provisión de ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y/O OTROS SERVICIOS, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (CINCO) (2017, 2018, 2019, 2020, 2021) años, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período. Hacemos esta recomendación, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
será tenido en cuenta la experiencia del oferente en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O SERVICIOS RELACIONADOS A TICS, considerando que la naturaleza del llamado es similar, no así la extensión de los años de facturación debido los plazos establecidos para apertura y adjudicación, y que sería ya difícil considerar la realización de una adenda.
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*-LOTE 1 Item 5, ESCANER A COLOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Tamaño máximo de materiales (incluyendo modo documento largo: 210 como mínimo o superior.
Solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 160 (4000mm), considerando que esto resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Tamaño máximo de materiales (incluyendo modo documento largo: 210 como mínimo o superior.
Solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 160 (4000mm), considerando que esto resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se solicita ajustarse a lo solicitado ya que ciertas documentaciones pueden requerir dicha extensión.
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*-LOTE 1 Item 5, ESCANER A COLOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Funcionalidades avanzadas del controlador propuesto
Solicitamos a la convocante, que todas las funcionalidades listadas en este apartado sean excluidas de las especificaciones técnicas del Escáner, debido a que no forman parte de las funcionalidades estándar del software de captura ninguna marca y modelo de escáner de producción como el solicitado en este ítem. Estas funcionalidades corresponden a software específico de manejo de documentos del tipo PDF de un único fabricante y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Funcionalidades avanzadas del controlador propuesto
Solicitamos a la convocante, que todas las funcionalidades listadas en este apartado sean excluidas de las especificaciones técnicas del Escáner, debido a que no forman parte de las funcionalidades estándar del software de captura ninguna marca y modelo de escáner de producción como el solicitado en este ítem. Estas funcionalidades corresponden a software específico de manejo de documentos del tipo PDF de un único fabricante y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
se consideran necesarias las características avanzadas debido a la necesidad de mejorar la legibilidad de documentos antiguos, así como otras características de los mismos.
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*-LOTE 1 Item 5, ESCANER A COLOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Distribución: Distribuidor Oficial de la Marca ofertada para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial o Representante oficial o Revendedor Autorizado de la Marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en el punto Soporte al producto ya se solicita que:
El oferente debe ser Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante. y, Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el Fabricante del Scanner en la nómina permanente.
Estos requisitos ya son suficientes para acreditar fehacientemente que el oferente posee toda la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados.
Requerir que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor autorizado de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso .
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo"
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Distribución: Distribuidor Oficial de la Marca ofertada para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante.
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial o Representante oficial o Revendedor Autorizado de la Marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en el punto Soporte al producto ya se solicita que:
El oferente debe ser Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante. y, Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el Fabricante del Scanner en la nómina permanente.
Estos requisitos ya son suficientes para acreditar fehacientemente que el oferente posee toda la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados.
Requerir que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor autorizado de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso .
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo"
Favor ajustarse a los establecido en el PBC. Se solicita sea distribuidor oficial de manera a acortar los tiempos de repuestas sobre posibles incidencias que se puedan tener con los equipos mencionados.
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*-LOTE 1 Item 5, ESCANER A COLOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Año de Lanzamiento: Como mínimo año 2.018 o actuales de manera a contar con equipos. vigentes y de tecnología de vanguardia
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con Año de lanzamiento como mínimo año 2.015 en adelante de manera a permitir la participación de más oferentes. Nótese que, las marcas mantienen vigentes sus líneas de productos mediante actualizaciones constantes desde su lanzamiento, tales como upgrade de firmware, mejoras en las unidades de imagen y consumibles, lo que otorga un mejor performance a los equipos, lo que garantiza a la entidad adquirir productos de fabricación reciente y tecnología vigente. Exigir un determinado año de lanzamiento, además de ser técnicamente no indispensable, solo restringe la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Año de Lanzamiento: Como mínimo año 2.018 o actuales de manera a contar con equipos. vigentes y de tecnología de vanguardia
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con Año de lanzamiento como mínimo año 2.015 en adelante de manera a permitir la participación de más oferentes. Nótese que, las marcas mantienen vigentes sus líneas de productos mediante actualizaciones constantes desde su lanzamiento, tales como upgrade de firmware, mejoras en las unidades de imagen y consumibles, lo que otorga un mejor performance a los equipos, lo que garantiza a la entidad adquirir productos de fabricación reciente y tecnología vigente. Exigir un determinado año de lanzamiento, además de ser técnicamente no indispensable, solo restringe la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor ajustarse a los establecido en el PBC. Como es sabido el tiempo de vida útil en promedio de los equipos informáticos es de 5 años, por lo cual estimando una implementación en 2023 con equipos de 2015 estaríamos a punto de una caducidad tecnológica de los mismos.
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*-LOTE 1 Item 5, ESCANER A COLOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Tecnología de escaneo: Tecnología CIS o superiores.
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con tecnología CCD y/o CIS o superiores, teniendo en cuenta que ambas tecnologías (CIS y CCD) son las más utilizadas por los distintos fabricantes de Scanners para la digitalización de documentos, considerándose ambos como estándares de la industria. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Tecnología de escaneo: Tecnología CIS o superiores.
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con tecnología CCD y/o CIS o superiores, teniendo en cuenta que ambas tecnologías (CIS y CCD) son las más utilizadas por los distintos fabricantes de Scanners para la digitalización de documentos, considerándose ambos como estándares de la industria. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
ajustarse al PBC, considerando los plazos establecidos para apertura y adjudicación, sería difícil considerar la realización de una adenda en estas instancias.