En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Fuente de Luz: LED RGB como mínimo.
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con Fuente de Luz LED blanco, teniendo en cuenta que ambas tecnologías son las más utilizadas por los distintos fabricantes de Scanners para la digitalización de documentos, considerándose ambos como estándares de la industria. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Fuente de Luz: LED RGB como mínimo.
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con Fuente de Luz LED blanco, teniendo en cuenta que ambas tecnologías son las más utilizadas por los distintos fabricantes de Scanners para la digitalización de documentos, considerándose ambos como estándares de la industria. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. considerando los plazos establecidos para apertura y adjudicación, sería difícil considerar la realización de una adenda en estas instancias.
22
*-LOTE 1 Item 5, ESCANER A COLOR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Interface estándar: Hi-Speed USB 3.0, Ethernet 10Base-T/100Base- TX/1000Base-T como mínimo.
Solicitamos a la convocante, que la interface 10/100/1000 Ethernet sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que la interface Ethernet no es un estándar de la industria en los escáneres de alta producción y por tanto es un requisito técnicamente no indispensable. El estándar de la industria para este tipo de Escáneres es la Interface USB y muy pocos modelos incorporan este puerto en los modelos de alta producción. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas para la Adquisición de Activos y Otros Servicios, LOTE 1, 1.5 ESCANNER A COLOR, dice:
Interface estándar: Hi-Speed USB 3.0, Ethernet 10Base-T/100Base- TX/1000Base-T como mínimo.
Solicitamos a la convocante, que la interface 10/100/1000 Ethernet sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que la interface Ethernet no es un estándar de la industria en los escáneres de alta producción y por tanto es un requisito técnicamente no indispensable. El estándar de la industria para este tipo de Escáneres es la Interface USB y muy pocos modelos incorporan este puerto en los modelos de alta producción. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La solicitud de puertos Ethernet se basa en la posibilidad de compartir la funcionalidad del scanner con diversos equipos/usuarios, por lo cual es una característica necesaria.