Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Infraestructura Se solicita que el oferente deberá presentar con su oferta Plano aprobado de infraestructura (No a regularizar) con su respectivo certificado de inspección final y plano PCI autenticado (acompañado del Acta de Inspección del Cuerpo de Bombero) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad. Solicitamos sea declarado como opcional la presentación del certificado de inspección final emitido por el Cuerpo de bombero y que el mismo pueda ser presentado para la firma del contrato, en atención a que el documento de importancia es la aprobación de infraestructura y planos de PCI realizado por la Municipalidad de Asunción en caso de firmas que tributan en el municipio y a las que no de acuerdo a la reglamentación de cada municipio. 28-11-2023 04-12-2023
22 Personal Tecnico Se solicita que el oferente deberá presentar con su oferta personal capacitado en las diferentes áreas establecidas, y que un mismo técnico no pueda ser especializado en más de un área. Solicitamos a la convocante sea excluido este requerimiento que los técnicos propuestos por los oferentes puedan ser avaladas por un mismo técnico con documentación de especialización en áreas diversas, en atención que dentro de la ejecución del oficio tener un conocimiento ampliado de rubro no debería ser limitado. 28-11-2023 04-12-2023
23 Personal Tecnico El PBC prevé 1 (uno) Técnico de Acond de Aire con 3 (tres) meses de antigüedad a ser comprobado con la Planilla de IPS de los meses correspondientes, solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, teniendo en cuenta que se trata de un personal técnico que realiza una labor especifica y escasa. 28-11-2023 04-12-2023
24 Capacidad técnica Donde dice "El oferente deberá contar con no menos de tres (3) años de antiguedad, en el rubro principal taller mecánico." No pueden responder ajustarse al pliego siendo que la DNCP ya sentó postura al respecto amparada en la constitución nacional. Se solicita eliminar el requisito de "ramo principal ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito. 28-11-2023 04-12-2023
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