En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Batería, se solicita:
Rango de Voltaje DC: 336 VDC a 490 VDC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes utilizan diferentes tensiones y arreglos en los bancos de baterías de sus equipos, proporcionando de igual forma la tensión de salida de 380/400/415 Vac, y autonomía de 10 minutos con 50% de carga, requeridas, sin afectar de manera alguna la performance de los equipos, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica está copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Batería, se solicita:
Rango de Voltaje DC: 336 VDC a 490 VDC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes utilizan diferentes tensiones y arreglos en los bancos de baterías de sus equipos, proporcionando de igual forma la tensión de salida de 380/400/415 Vac, y autonomía de 10 minutos con 50% de carga, requeridas, sin afectar de manera alguna la performance de los equipos, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica está copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Debido a la potencia de la UPS y para cubrir todos los requerimientos, consideramos que el rango de voltaje de las baterías requerido es lo ideal. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Comunicación / Administración, se solicita:
Controlador: No podrá ser punto de fallo, no se aceptarán soluciones basadas en redundancia de controladores.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que justamente las soluciones de alta disponibilidad de controlador redundante del UPS que incorporan los diferentes fabricantes, evitan que el controlador pueda ser un punto de falla, siendo que permite que el UPS mantenga la comunicación y administración del equipo ante casos de fallas de uno de los controladores del esquema redundante, y manteniendo de esta forma la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante. Por lo expuesto, es claro que el controlador que no es redundante está apreciablemente más expuesto a ser punto de falla. Así también que la especificación técnica está orientada al modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Comunicación / Administración, se solicita:
Controlador: No podrá ser punto de fallo, no se aceptarán soluciones basadas en redundancia de controladores.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que justamente las soluciones de alta disponibilidad de controlador redundante del UPS que incorporan los diferentes fabricantes, evitan que el controlador pueda ser un punto de falla, siendo que permite que el UPS mantenga la comunicación y administración del equipo ante casos de fallas de uno de los controladores del esquema redundante, y manteniendo de esta forma la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante. Por lo expuesto, es claro que el controlador que no es redundante está apreciablemente más expuesto a ser punto de falla. Así también que la especificación técnica está orientada al modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pudieran encontrarse en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Cuando nos referimos a que no debe ser punto de fallo, implica que si falla el controlador debe seguir operando incluso sin controlador. En el esquema redundante esto no es posible ya que si fallan ambos controladores el equipo deja de funcionar. Existen varias marcas que cumplen con este requisito. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Otros, se solicita:
Redundancia en bypass: El módulo bypass no podrá ser punto de fallo y deberá ser posible de ser cambiado en caliente.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional el requisito de que el módulo bypass deberá ser posible de ser cambiado en caliente, considerando que no se justifica debido a que con el nuevo UPS a ser adquirido la Convocante contará con redundancia de sistema UPS para el Datacenter, con capacidad de mantenimiento concurrente, permitiendo de esta forma el apagado del UPS para el eventual reemplazo del módulo bypass, y manteniendo de esta manera la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante. Así como también que la especificación técnica está orientada al modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones técnicas en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Otros, se solicita:
Redundancia en bypass: El módulo bypass no podrá ser punto de fallo y deberá ser posible de ser cambiado en caliente.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional el requisito de que el módulo bypass deberá ser posible de ser cambiado en caliente, considerando que no se justifica debido a que con el nuevo UPS a ser adquirido la Convocante contará con redundancia de sistema UPS para el Datacenter, con capacidad de mantenimiento concurrente, permitiendo de esta forma el apagado del UPS para el eventual reemplazo del módulo bypass, y manteniendo de esta manera la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante. Así como también que la especificación técnica está orientada al modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran en el mercado otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con el total de las especificaciones técnicas en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El módulo de bypass no puede ser punto de fallo bajo ninguna circunstancia de forma a mantener la alta disponibilidad requerida para la aplicación, incluso con otra UPS en redundancia, ya que incluso con redundancia podrían darse el fallo, por lo que se requiere que este componente no sea punto de fallo. Existen varias marcas que ofrecen este tipo de soluciones en el mercado. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Otros, se solicita:
Capacidad de remoción en caliente: Para módulos, bypass y baterías.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional el requisito de Capacidad de remoción en caliente para baterías, teniendo en cuenta que no es técnicamente justificado, atendiendo a que con la incorporación del nuevo UPS objeto del presente llamado, el Datacenter contará con un sistema UPS redundante de alta disponibilidad, con capacidad de mantenimiento concurrente, que permitirá la operación en la modalidad de Bypass de mantenimiento incorporado del UPS más la operación del Tablero de Rodeo (bypass) externo también requerido, para el eventual reemplazo de las baterías, manteniendo de esta forma la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Otros, se solicita:
Capacidad de remoción en caliente: Para módulos, bypass y baterías.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional el requisito de Capacidad de remoción en caliente para baterías, teniendo en cuenta que no es técnicamente justificado, atendiendo a que con la incorporación del nuevo UPS objeto del presente llamado, el Datacenter contará con un sistema UPS redundante de alta disponibilidad, con capacidad de mantenimiento concurrente, que permitirá la operación en la modalidad de Bypass de mantenimiento incorporado del UPS más la operación del Tablero de Rodeo (bypass) externo también requerido, para el eventual reemplazo de las baterías, manteniendo de esta forma la alimentación ininterrumpida del suministro eléctrico a los equipos y sistemas críticos de la Convocante. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Con respecto a módulos, bypass y baterías, consideramos que está suficientemente justificado técnicamente basado en buenas prácticas internacionales de gestión de Datacenter, además existen en el mercado suficientes marcas que pueden cumplir con lo solicitado, por lo que se requiere de componentes no sean punto de fallo. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Otros, se solicita:
Temperatura ambiente: -10°C a 40°C.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de temperatura ambiente de 0 a 40°C, considerando que es el rango típico estandarizado de los equipamientos UPS de los diversos fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así también que el equipo UPS será instalado en un ambiente interno, y que las bajas temperaturas en nuestra región, normalmente no alcanzan valores de -10°C, y además teniendo en cuenta que la especificación técnica está copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Otros, se solicita:
Temperatura ambiente: -10°C a 40°C.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de temperatura ambiente de 0 a 40°C, considerando que es el rango típico estandarizado de los equipamientos UPS de los diversos fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así también que el equipo UPS será instalado en un ambiente interno, y que las bajas temperaturas en nuestra región, normalmente no alcanzan valores de -10°C, y además teniendo en cuenta que la especificación técnica está copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En consideración a lo solicitado, serán aceptados equipos con ambientes operacionales entre 0 a 40 grados. FAVOR REMITIRSE A ADENDA.
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*- Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Certificados, se solicita:
GR63: Exigido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que se refiere a un certificado para control de riesgo sísmico, y siendo que no se registran en nuestra región movimientos sísmicos de consideración que justifiquen este requerimiento, que incluso no cumplen marcas mundialmente reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y además teniendo en cuenta que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando pudieran encontrarse otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Certificados, se solicita:
GR63: Exigido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que se refiere a un certificado para control de riesgo sísmico, y siendo que no se registran en nuestra región movimientos sísmicos de consideración que justifiquen este requerimiento, que incluso no cumplen marcas mundialmente reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y además teniendo en cuenta que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo Flexa 200 de la marca Helios, según se observa en el link del fabricante https://www.heliosps.com/wp-content/uploads/sites/5/2020/11/Three-Phase-Modular-Uninterruptible-Power-Supply-Flexa-200-400-400-EN-v1.3.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando pudieran encontrarse otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Flexa 200 cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En base a lo solicitado y a fin de permitir la mayor cantidad de oferentes el Certificado GR63 será opcional. FAVOR REMITIRSE A ADENDA.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, CAPACIDAD TÉCNICA, establecen: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: 3. Contar con certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, en el entendimiento de que el requisito en este apartado está relacionado al oferente y no a la marca del producto a ser ofertado, solicitamos su exclusión a efectos de habilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes con experiencia en el rubro informático y, en particular, en el objeto del llamado licitado.
Fundamos lo solicitado en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 el cual establece en dos de sus párrafos: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En todo caso, de no hacer lugar a lo solicitado, consultamos ¿cuál ha sido la justificación técnica que ha conllevado a establecer como requerimiento tal certificación en particular y que la convierte en técnicamente indispensable así como cuál ha sido el análisis del mercado realizado en cuanto a las empresas que podrán cumplir con la misma?, consulta fundada en los principios generales que deben regir las compras públicas y, en particular, los relacionados a Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia y Transparencia y Publicidad.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, CAPACIDAD TÉCNICA, establecen: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: 3. Contar con certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, en el entendimiento de que el requisito en este apartado está relacionado al oferente y no a la marca del producto a ser ofertado, solicitamos su exclusión a efectos de habilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes con experiencia en el rubro informático y, en particular, en el objeto del llamado licitado.
Fundamos lo solicitado en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3.439/07 el cual establece en dos de sus párrafos: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En todo caso, de no hacer lugar a lo solicitado, consultamos ¿cuál ha sido la justificación técnica que ha conllevado a establecer como requerimiento tal certificación en particular y que la convierte en técnicamente indispensable así como cuál ha sido el análisis del mercado realizado en cuanto a las empresas que podrán cumplir con la misma?, consulta fundada en los principios generales que deben regir las compras públicas y, en particular, los relacionados a Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia y Transparencia y Publicidad.
El ISO 9001, es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001 o similar del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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Pliego de Bases y Condiciones
En el Pliego de Bases y Condiciones, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 5, se establece: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público. Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Con relación al citado requisito, consultamos: 1. En reemplazo a la formalidad de legalización/apostillado, ¿Podría ser aceptado que la convocante tenga la posibilidad de confirmar la validez de las cartas generadas por los fabricantes como documentos electrónicos y/o remitidas por estos a los oferentes por medios electrónicos, presentadas por los oferentes a la convocante de manera impresa en su oferta, por medio de la remisión en etapa de evaluación por parte de la convocante de un correo de consulta para validación a una dirección de correo electrónico de contacto del fabricante, correos electrónicos de contacto a ser informados por los oferentes por medio de una nota de declaración jurada?
Fundamos lo consultado en la Ley N° 6822/2021 DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, numeral 5, se establece: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público. Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Con relación al citado requisito, consultamos: 1. En reemplazo a la formalidad de legalización/apostillado, ¿Podría ser aceptado que la convocante tenga la posibilidad de confirmar la validez de las cartas generadas por los fabricantes como documentos electrónicos y/o remitidas por estos a los oferentes por medios electrónicos, presentadas por los oferentes a la convocante de manera impresa en su oferta, por medio de la remisión en etapa de evaluación por parte de la convocante de un correo de consulta para validación a una dirección de correo electrónico de contacto del fabricante, correos electrónicos de contacto a ser informados por los oferentes por medio de una nota de declaración jurada?
Fundamos lo consultado en la Ley N° 6822/2021 DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS
Todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones y el mismo será aplicable tanto para documentación electrónica o en formato papel.
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Pliego de Bases y Condiciones
En el Pliego de Bases y Condiciones, Experiencia Requerida, se establece: Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar copias de contratos anteriores y/o facturaciones, relacionadas a la provisión e instalación del HARDWARE SOLICITADO, ya sea en entidades publicas y/o privadas. Los contratos y/o facturas deberán comprender los últimos tres años (2020, 2021, 2022) y deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta porciento) del monto total de la oferta. No es necesario contar con un contrato por año.Al respecto, consultamos: Al establecer como criterio el HARDWARE SOLICITADO entendemos que el alcance del criterio se relaciona única y exclusivamente a UPS y no a las características particulares que estos posean (ejemplo: Capacidad, Potencia, Factor de Forma, Factor de Cresta, Topología, entre otros). Favor confirmar.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Experiencia Requerida, se establece: Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar copias de contratos anteriores y/o facturaciones, relacionadas a la provisión e instalación del HARDWARE SOLICITADO, ya sea en entidades publicas y/o privadas. Los contratos y/o facturas deberán comprender los últimos tres años (2020, 2021, 2022) y deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta porciento) del monto total de la oferta. No es necesario contar con un contrato por año.Al respecto, consultamos: Al establecer como criterio el HARDWARE SOLICITADO entendemos que el alcance del criterio se relaciona única y exclusivamente a UPS y no a las características particulares que estos posean (ejemplo: Capacidad, Potencia, Factor de Forma, Factor de Cresta, Topología, entre otros). Favor confirmar.
Esta correcta su apreciación, el hardware solicitado se refiere a la UPS. FAVOR REMITIRSE A ADENDA.
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Item 1 UPS Online 100.000VA Modular
En el PBC, sección Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Factor de cresta, se solicita 2:8:1 con protección y manejo de corto circuito, se solicita a la Convocante tenga a bien aceptar Factor de cresta 3:1
En el PBC, sección Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas, Item 1: UPS On Line 100.000VA Modular, apartado Factor de cresta, se solicita 2:8:1 con protección y manejo de corto circuito, se solicita a la Convocante tenga a bien aceptar Factor de cresta 3:1