El PBC menciona que será solicitada la autorización del fabricante para todos los items del llamado. Solicitamos a la convocante se pueda eliminar ese criterio para los lotes 11 (megafono) y 20 (disco duro externo), y se mantenga solo la solicitud de autorizacion del distribuidor, con el fin de aumentar la posibilididad a oferentes de presentarse a éste llamado.
El PBC menciona que será solicitada la autorización del fabricante para todos los items del llamado. Solicitamos a la convocante se pueda eliminar ese criterio para los lotes 11 (megafono) y 20 (disco duro externo), y se mantenga solo la solicitud de autorizacion del distribuidor, con el fin de aumentar la posibilididad a oferentes de presentarse a éste llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el LOTE 1, LOTE 3, LOTE 5, LOTE 6, LOTE 13, LOTE, 14, LOTE 15 y LOTE 16 se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: La firma adjudicada deberá entregar el bien en un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos posteriores a la recepción de la respectiva Orden de Compra, que será emitida por la administradora del contrato.
Al respecto, y en vista a la cantidad de bienes solicitados, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el LOTE 1, LOTE 3, LOTE 5, LOTE 6, LOTE 13, LOTE, 14, LOTE 15 y LOTE 16 se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: La firma adjudicada deberá entregar el bien en un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos posteriores a la recepción de la respectiva Orden de Compra, que será emitida por la administradora del contrato.
Al respecto, y en vista a la cantidad de bienes solicitados, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se solicita mantener lo establecido en el PBC, teniendo en cuenta con la necesidad imperiosa de contar con dicho Servidor.
33
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
g. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
g. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Conforme lo establece el PBC en Condiciones Generales el proveedor adjudicado debe poder proveer, instalar, puesta en funcionamiento de los equipos, entrenamiento y migración de datos por lo cual en la ejecución contractual se tendrá acceso a información sensible en los establecimiento de la Policía, la Convocante debe garantizar que la empresa proveedora cuente con lineamiento y parámetros en gestiones de calidad para evitar filtros de información y que el mismo este comprometida con organismos y/o individuos. Se establece además certificaciones similares por lo que no es restringido para la participación de potenciales oferentes. Por lo expuesto, se solicita al potencial oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
34
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 27001/2013 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 27001/2013; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 27001/2013 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala el Sistema de gestión de seguridad de la información, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos y los intereses de la ciudadanía, en forma continua y permanente.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 27001/2013 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 27001/2013; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 27001/2013 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala el Sistema de gestión de seguridad de la información, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos y los intereses de la ciudadanía, en forma continua y permanente.
Conforme lo establece el PBC en Condiciones Generales el proveedor adjudicado debe poder proveer, instalar, puesta en funcionamiento de los equipos, entrenamiento y migración de datos por lo cual en la ejecución contractual se tendrá acceso a información sensible en los establecimiento de la Policía, la Convocante debe garantizar que la empresa proveedora cuente con lineamiento y parámetros en gestiones de calidad para evitar filtros de información y que el mismo este comprometida con organismos y/o individuos. Se establece además certificaciones similares por lo que no es restringido para la participación de potenciales oferentes. Por lo expuesto, se solicita al potencial oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
35
/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones:
Mínimo 1 (un) Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Al respecto, entendemos que las certificaciones requeridas no aplican a los LOTES 1, 3, 5, 6, 13, 14, 15 y 16, correspondientes a PCs de Escritorio y Notebooks, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra apreciación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Dicha solicitud de aclaración se da debido a que los Equipos solicitados en los lotes mencionados no se encuentran en dependencia tecnológica con dichas certificaciones, ya que no se solicita ningún software ni hardware específico ni ninguna certificación antes mencionada en las especificaciones técnicas estándar de la MITIC para equipos informáticos, así como tampoco se observa ningún dictamen de MITIC que apruebe la inclusión de dichos certificados en las especificaciones requeridas para este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones:
Mínimo 1 (un) Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Al respecto, entendemos que las certificaciones requeridas no aplican a los LOTES 1, 3, 5, 6, 13, 14, 15 y 16, correspondientes a PCs de Escritorio y Notebooks, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra apreciación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Dicha solicitud de aclaración se da debido a que los Equipos solicitados en los lotes mencionados no se encuentran en dependencia tecnológica con dichas certificaciones, ya que no se solicita ningún software ni hardware específico ni ninguna certificación antes mencionada en las especificaciones técnicas estándar de la MITIC para equipos informáticos, así como tampoco se observa ningún dictamen de MITIC que apruebe la inclusión de dichos certificados en las especificaciones requeridas para este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Remitirse a la Adenda Nº 1, versión 2. Se realizarán las correcciones para indicar a que lotes corresponden las certificaciones descriptas en el PBC.
36
/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Entrenamiento, se solicita:
a. El proveedor ofrecerá un programa de entrenamiento para el personal designado por la institución, con el fin de asegurar su correcto uso y manejo de los equipos adquiridos con un periodo de 40 horas. b. El programa de entrenamiento incluirá sesiones teóricas y prácticas, abarcando los aspectos relevantes del uso de los servidores y computadoras de escritorio.
Al respecto, entendemos que dicho entrenamiento deberá ser realizado solo para los Ítems en los cuales se solicite en sus especificaciones técnicas la Capacitación de Uso de los mismos, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra apreciación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Entrenamiento, se solicita:
a. El proveedor ofrecerá un programa de entrenamiento para el personal designado por la institución, con el fin de asegurar su correcto uso y manejo de los equipos adquiridos con un periodo de 40 horas. b. El programa de entrenamiento incluirá sesiones teóricas y prácticas, abarcando los aspectos relevantes del uso de los servidores y computadoras de escritorio.
Al respecto, entendemos que dicho entrenamiento deberá ser realizado solo para los Ítems en los cuales se solicite en sus especificaciones técnicas la Capacitación de Uso de los mismos, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra apreciación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Los entrenamientos del uso de los equipos son requeridas para todos los lotes.
37
/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Migración de datos, se solicita:
a. El proveedor se encargará de realizar la migración de datos desde los sistemas o equipos antiguos a los nuevos servidores y computadoras de escritorio.
b. La migración se llevará a cabo de manera segura y eficiente, garantizando la integridad y confidencialidad de la información transferida.
Al respecto, Solicitamos a la convocante aclarar el proveedor cual ítem o ítems se encargara de la migración de los datos, considerando que el llamado cuenta con varios ítems incluidos software especializados, y en ninguna de las especificaciones técnicas de los distintos ítems se solicita el servicio de migración de datos. De requerirse el servicio de migración de datos, solicitamos aclarar que tipos de datos serán migrados. Esta consulta es a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Migración de datos, se solicita:
a. El proveedor se encargará de realizar la migración de datos desde los sistemas o equipos antiguos a los nuevos servidores y computadoras de escritorio.
b. La migración se llevará a cabo de manera segura y eficiente, garantizando la integridad y confidencialidad de la información transferida.
Al respecto, Solicitamos a la convocante aclarar el proveedor cual ítem o ítems se encargara de la migración de los datos, considerando que el llamado cuenta con varios ítems incluidos software especializados, y en ninguna de las especificaciones técnicas de los distintos ítems se solicita el servicio de migración de datos. De requerirse el servicio de migración de datos, solicitamos aclarar que tipos de datos serán migrados. Esta consulta es a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
La Migración de datos son requeridas para los lotes de Servidores, Computadora de Escritorio y Notebook. Que dependería de cada dependencia a ser solicitada.
38
/* Capacidad Técnica
En el documento de justificación de certificados Nota UOC N° 1420/2023 se menciona:
Para la ejecución del Contrato, incide dichas Certificaciones como factor de herramienta documental, teniendo en cuenta que dichas certificaciones demuestran el cumplimiento de estándares de calidad en los procesos de producción y normas de gestión de calidad Internacional que garantizaran que los equipos informáticos solicitados, sean testeados por los propios fabricantes para que los componentes de los productos sean optimas y ofrezcan seguridad en cuanto a su funcionamiento y a los efectos de garantizar la satisfacción de la necesidad en cuanto a las herramientas en las distintas dependencias Policiales.
Al respecto, entendemos que las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO 27001:2013 requeridas deben ser de los fabricantes de los equipos, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra apreciación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el documento de justificación de certificados Nota UOC N° 1420/2023 se menciona:
Para la ejecución del Contrato, incide dichas Certificaciones como factor de herramienta documental, teniendo en cuenta que dichas certificaciones demuestran el cumplimiento de estándares de calidad en los procesos de producción y normas de gestión de calidad Internacional que garantizaran que los equipos informáticos solicitados, sean testeados por los propios fabricantes para que los componentes de los productos sean optimas y ofrezcan seguridad en cuanto a su funcionamiento y a los efectos de garantizar la satisfacción de la necesidad en cuanto a las herramientas en las distintas dependencias Policiales.
Al respecto, entendemos que las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO 27001:2013 requeridas deben ser de los fabricantes de los equipos, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra apreciación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se aclara que las certificaciones ISO son de la empresa proveedora, serán aceptadas certificaciones similares conforme lo establece el requisito.
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/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
f. Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones:
Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Entendemos que este punto no aplica para el requisito de Capacidad Técnica de los LOTES Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543) y LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), debido a que los Escaneres no requieren de ningún software de Microsoft para su funcionamiento, y tampoco las certificaciones solicitadas aplican a este tipo de hardware, resultando en una exigencia desproporcionada y no aplicable al bien solicitado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
f. Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones:
Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Entendemos que este punto no aplica para el requisito de Capacidad Técnica de los LOTES Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543) y LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), debido a que los Escaneres no requieren de ningún software de Microsoft para su funcionamiento, y tampoco las certificaciones solicitadas aplican a este tipo de hardware, resultando en una exigencia desproporcionada y no aplicable al bien solicitado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Remitirse a la Adenda Nº 1, versión 2. Se realizarán las correcciones para indicar a que lotes corresponden las certificaciones descriptas en el PBC
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/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
f. Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones:
Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Solicitamos a la convocante que este punto sea EXCLUIDO de los requisitos de Capacidad Técnica de los LOTES Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543) y LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), debido a que los Escáneres no requieren de ningún software de Microsoft para su funcionamiento, y tampoco las certificaciones solicitadas aplican a este tipo de hardware, resultando en una exigencia desproporcionada y no aplicable al bien solicitado.
De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
f. Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones:
Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Solicitamos a la convocante que este punto sea EXCLUIDO de los requisitos de Capacidad Técnica de los LOTES Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543) y LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), debido a que los Escáneres no requieren de ningún software de Microsoft para su funcionamiento, y tampoco las certificaciones solicitadas aplican a este tipo de hardware, resultando en una exigencia desproporcionada y no aplicable al bien solicitado.
De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas