En relación al PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Condiciones Generales, Entrenamiento (página 36): donde dice a. El proveedor ofrecerá un programa de entrenamiento para el personal designado por la institución, con el fin de asegurar su correcto uso y manejo de los equipos adquiridos con un periodo de 40 horas. b. El programa de entrenamiento incluirá sesiones teóricas y prácticas, abarcando los aspectos relevantes del uso de los servidores y computadoras de escritorio Solicitamos a la Convocante asociar estos requerimientos a los lotes informáticos de computadoras, servidores y licencias. Ya que, existen lotes como impresoras multifuncionales, proyectores, escáneres, megáfonos que no requieren este requisito puntual de 40 horas de entrenamiento, por lo que es importante re-definir los entrenamientos, acorde y razonable a cada lote. De manera a dar claridad a los oferentes de los distintos lotes y no restringir la participación al llamado.
En relación al PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Condiciones Generales, Entrenamiento (página 36): donde dice a. El proveedor ofrecerá un programa de entrenamiento para el personal designado por la institución, con el fin de asegurar su correcto uso y manejo de los equipos adquiridos con un periodo de 40 horas. b. El programa de entrenamiento incluirá sesiones teóricas y prácticas, abarcando los aspectos relevantes del uso de los servidores y computadoras de escritorio Solicitamos a la Convocante asociar estos requerimientos a los lotes informáticos de computadoras, servidores y licencias. Ya que, existen lotes como impresoras multifuncionales, proyectores, escáneres, megáfonos que no requieren este requisito puntual de 40 horas de entrenamiento, por lo que es importante re-definir los entrenamientos, acorde y razonable a cada lote. De manera a dar claridad a los oferentes de los distintos lotes y no restringir la participación al llamado.
Los entrenamientos del uso de los equipos son requeridas para todos los lotes.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS opcional escalable
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio)
- Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)
Sobre este requerimiento, entendemos que NO SE DEBEN INCLUIR CON LA OFERTA los accesorios unidad de cama plana, ni la hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio)
- Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)
Sobre este requerimiento, entendemos que NO SE DEBEN INCLUIR CON LA OFERTA los accesorios unidad de cama plana, ni la hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
La cama plana es opcional, pero debe ser escalable, tal como indica el PBC: Debe soportar (opcional escalable exigido). El equipo debe tener la posibilidad de escalar a dicho accesorio, en caso de ser requerido posteriormente por la convocante. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Panel
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Panel: Pantalla táctil en color o superior
Solicitamos que sean aceptados equipos con pantalla gráfica color como mínimo, considerando que no todos los fabricantes incorporan pantallas táctiles en sus modelos de escáneres de documentos del volumen y velocidad de escaneo requerido, además que las funciones y opciones del equipo pueden ser seleccionadas igualmente mediante botones por lo que el requisito es técnicamente no indispensable puesto que no es una característica técnicamente estandarizada y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Panel: Pantalla táctil en color o superior
Solicitamos que sean aceptados equipos con pantalla gráfica color como mínimo, considerando que no todos los fabricantes incorporan pantallas táctiles en sus modelos de escáneres de documentos del volumen y velocidad de escaneo requerido, además que las funciones y opciones del equipo pueden ser seleccionadas igualmente mediante botones por lo que el requisito es técnicamente no indispensable puesto que no es una característica técnicamente estandarizada y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, siendo el panel táctil, un factor importante para dar facilidad de manejo a los usuarios, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño
Solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas la lista de materiales admitidos y en su lugar sean indicados el Grosor y peso del papel: de 30 a 430 g/m² y Grosor de las tarjetas: hasta 1,25 mm, ya que estos son parámetros más objetivos a la hora de indicar el tipo de material admitido por un Escaner de documentos.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño
Solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas la lista de materiales admitidos y en su lugar sean indicados el Grosor y peso del papel: de 30 a 430 g/m² y Grosor de las tarjetas: hasta 1,25 mm, ya que estos son parámetros más objetivos a la hora de indicar el tipo de material admitido por un Escaner de documentos.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, los tipos de documento descriptos, son los utilizados por la institución en el flujo de papel a ser escaneado, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de pasaportes de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, lo cual, según observamos en el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes, los equipos no serían destinados a ninguna de estas dependencias. Por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner como el solicitado en el presente llamado.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de pasaportes de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, lo cual, según observamos en el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes, los equipos no serían destinados a ninguna de estas dependencias. Por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner como el solicitado en el presente llamado.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, los tipos de documento descriptos, son los utilizados por la institución en el flujo de papel a ser escaneado, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica )
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Entendemos que, el término hardware y software necesario, no incluye los equipos de networking, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los Escáneres a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica )
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Entendemos que, el término hardware y software necesario, no incluye los equipos de networking, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los Escáneres a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
No incluye los equipos de networking (Switches, Access Point, Routers inalámbricos o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los Escáneres a la red de la convocante), estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica )
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Solicitamos a la convocante, que para el LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), sea establecida una fecha de visita técnica a fin de verificar el sitio de instalación y considerar todos los materiales, hardware y/o software necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos y asegurar la correcta funcionalidad requerida.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica )
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Solicitamos a la convocante, que para el LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), sea establecida una fecha de visita técnica a fin de verificar el sitio de instalación y considerar todos los materiales, hardware y/o software necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos y asegurar la correcta funcionalidad requerida.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
No será necesaria la visita atendiendo que no incluye los equipos de networking (Switches, Access Point, Routers inalámbricos o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los Escáneres a la red de la convocante), estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos.
58
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Trabajos de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 99 trabajos de escaneo o superior
Con relación a la cantidad de trabajos de escaneos, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Trabajos de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 99 trabajos de escaneo o superior
Con relación a la cantidad de trabajos de escaneos, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos; Todas las Notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos; Todas las Notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se solicita adecuarse a lo establecido a las Especificaciones Técnicas atendiendo que fueron realizadas por personal técnico según las necesidades de esta Dirección.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Escaneo directo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres documentos como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice:
*Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres documentos como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas