En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
g. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios
Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria se solicita una aclaración con respecto al alcance de los procesos a certificar en relación a la exigencia de la certificación ISO 9001 en el PBC. Dado que existen empresas con certificación ISO pero no todas han certificado los mismos procesos operativos, ¿podrían indicar específicamente a qué procesos se refiere la solicitud de certificación ISO.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
g. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios
Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria se solicita una aclaración con respecto al alcance de los procesos a certificar en relación a la exigencia de la certificación ISO 9001 en el PBC. Dado que existen empresas con certificación ISO pero no todas han certificado los mismos procesos operativos, ¿podrían indicar específicamente a qué procesos se refiere la solicitud de certificación ISO.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Conforme lo establece el PBC en Condiciones Generales el proveedor adjudicado debe poder proveer, instalar, puesta en funcionamiento de los equipos, entrenamiento y migración de datos por lo cual en la ejecución contractual se tendrá acceso a información sensible en los establecimiento de la Policía, la Convocante debe garantizar que la empresa proveedora cuente con lineamiento y parámetros en gestiones de calidad para evitar filtros de información y que el mismo este comprometida con organismos y/o individuos. Se establece además certificaciones similares por lo que no es restringido para la participación de potenciales oferentes. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
72
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
h. Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, considerando que el requerimiento de certificación ISO 27001/2013 o similar no es técnicamente indispensable ni determinante para proyectos de infraestructura. Si bien reconocemos la importancia de la gestión de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, consideramos que existen otros criterios y estándares más pertinentes y adecuados para garantizar la calidad y seguridad en este tipo de proyectos. Su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
h. Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, considerando que el requerimiento de certificación ISO 27001/2013 o similar no es técnicamente indispensable ni determinante para proyectos de infraestructura. Si bien reconocemos la importancia de la gestión de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, consideramos que existen otros criterios y estándares más pertinentes y adecuados para garantizar la calidad y seguridad en este tipo de proyectos. Su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Conforme lo establece el PBC en Condiciones Generales el proveedor adjudicado debe poder proveer, instalar, puesta en funcionamiento de los equipos, entrenamiento y migración de datos por lo cual en la ejecución contractual se tendrá acceso a información sensible en los establecimiento de la Policía, la Convocante debe garantizar que la empresa proveedora cuente con lineamiento y parámetros en gestiones de calidad para evitar filtros de información y que el mismo este comprometida con organismos y/o individuos. Se establece además certificaciones similares por lo que no es restringido para la participación de potenciales oferentes. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
73
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
f. Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones: Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto para el LOTE Nº 2 y 7, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
f. Carta compromiso de que contara con profesionales asegurados en el IPS y que cuenten con las siguientes certificaciones: Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto para el LOTE Nº 2 y 7, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
No serán aceptadas subcontrataciones, el personal obligatoriamente debe pertenecer al plantel del oferente participante. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
74
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 2 SERVIDOR ACT. 7 (OG 543), Ítem 1, se solicita:
Interfaces de periféricos: Puertos USB: cuatro unidades (por lo menos tres de 3.2)- Gráfico DB-15: una unidad posterior - Serial: con capacidad de poder agregar una unidad a futuro. Exigido
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 4 puertos USB con la siguiente configuración: 2 puertos USB 3.0 (uno posterior y uno interno) y 2 puertos USB 2.0 (uno frontal y uno posterior) como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 2 SERVIDOR ACT. 7 (OG 543), Ítem 1, se solicita:
Interfaces de periféricos: Puertos USB: cuatro unidades (por lo menos tres de 3.2)- Gráfico DB-15: una unidad posterior - Serial: con capacidad de poder agregar una unidad a futuro. Exigido
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 4 puertos USB con la siguiente configuración: 2 puertos USB 3.0 (uno posterior y uno interno) y 2 puertos USB 2.0 (uno frontal y uno posterior) como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
La institución en base a sus proyecciones a futuro requiere que los Servidores adquiridos cuentan mínimamente con 4 (cuatro puertos USB), 3 (tres) de los cuales cuenten mínimamente con la versión 3.2) considerando que actualmente esta versión es la más utilizada, adicionalmente esta versión cuenta con mayor velocidad en transferencia (Lectura/Escritura) que las versiones 2.0, por lo que se debe garantizar que los equipos puedan operar con la mayor velocidad y para el uso a futuro de nuevas tecnologías. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
75
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 2 y 7
Instalación y puesta en funcionamiento:
a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución.
b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad.
c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Entendemos que, el término hardware y software necesario, no incluye los equipos, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos, o Rack, UPS (en el caso del LOTE Nº 2) o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los servidores a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 2 y 7
Instalación y puesta en funcionamiento:
a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución.
b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad.
c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Entendemos que, el término hardware y software necesario, no incluye los equipos, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos, o Rack, UPS (en el caso del LOTE Nº 2) o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los servidores a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
El requisito aplica para todos los lotes. Se solicita al Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
76
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Instalación y puesta en funcionamiento:
a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución.
b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad.
c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Luego, en la Sección de datos de la licitación, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice: no aplica
Al respecto, se solicita a la Convocante para el lote 2 y 7 sea establecida una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Instalación y puesta en funcionamiento:
a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución.
b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad.
c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Luego, en la Sección de datos de la licitación, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice: no aplica
Al respecto, se solicita a la Convocante para el lote 2 y 7 sea establecida una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Para la instalación de los servidores no es necesario con una visita técnica. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
77
/* Capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
J. El oferente deberá contar con el Documento Respaldatorio del Soporte Técnico con relación al Centro Autorizado de Servicios (CAS), de manera que la garantía pueda ser ejecutada en dicho CAS.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir este requisito del PBC para el LOTE 7, o que sea considerado como requisito opcional, teniendo en cuenta que no todas las marcas cuentas con la figura de centro autorizado de Servicios (CAS) pero cuentan con otros modelos de soporte más interesantes y eficientes, como por ejemplo el servicio de soporte dado por muchos integradores capacitados comercial y técnicamente, y no vía un solo CAS. Además, si se tiene garantía del fabricante y los certificados de calidad internacionalmente respaldados y al tener la obligación de presentar la garantía de mantenimiento de oferta, la convocante cuenta con las herramientas y garantías necesarias para asegurar una buena atención técnica de post venta aun eliminando el requisito de CAS, más aún cuando se presentan contratos o facturaciones de provisión de bienes o servicios similares al objeto del llamado. Con el cambio propuesto, se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas, a beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
J. El oferente deberá contar con el Documento Respaldatorio del Soporte Técnico con relación al Centro Autorizado de Servicios (CAS), de manera que la garantía pueda ser ejecutada en dicho CAS.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir este requisito del PBC para el LOTE 7, o que sea considerado como requisito opcional, teniendo en cuenta que no todas las marcas cuentas con la figura de centro autorizado de Servicios (CAS) pero cuentan con otros modelos de soporte más interesantes y eficientes, como por ejemplo el servicio de soporte dado por muchos integradores capacitados comercial y técnicamente, y no vía un solo CAS. Además, si se tiene garantía del fabricante y los certificados de calidad internacionalmente respaldados y al tener la obligación de presentar la garantía de mantenimiento de oferta, la convocante cuenta con las herramientas y garantías necesarias para asegurar una buena atención técnica de post venta aun eliminando el requisito de CAS, más aún cuando se presentan contratos o facturaciones de provisión de bienes o servicios similares al objeto del llamado. Con el cambio propuesto, se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas, a beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Conforme lo establece el PBC en Condiciones Generales el proveedor adjudicado debe poder proveer, instalar, puesta en funcionamiento de los equipos, entrenamiento y migración de datos por lo cual en la ejecución contractual se tendrá acceso a información sensible en los establecimiento de la Policía, la Convocante debe garantizar que la empresa proveedora cuente con lineamiento y parámetros en gestiones de calidad para evitar filtros de información y que el mismo este comprometida con organismos y/o individuos. Se establece además certificaciones similares por lo que no es restringido para la participación de potenciales oferentes. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
78
Para el lote 4 ítem 1 -
Solicitamos sea excluido el tipo de alimentación manual, ya que correspondería a un escáner con cristal de exposición, el cual no es el definido en las especificaciones, sino un escáner con ADF.
Solicitamos sea excluido el tipo de alimentación manual, ya que correspondería a un escáner con cristal de exposición, el cual no es el definido en las especificaciones, sino un escáner con ADF.
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
79
Para el lote 4 ítem 1 -
Solicitamos sean excluidos los materiales admitidos: pasaportes y fotografías, ya que el escáner definido en las especificaciones técnicas es un equipo con AFD, el cual no soporta dichos materiales.
Solicitamos sean excluidos los materiales admitidos: pasaportes y fotografías, ya que el escáner definido en las especificaciones técnicas es un equipo con AFD, el cual no soporta dichos materiales.
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
80
Para el lote 4 ítem 1 -
Solicitamos sean aceptados equipos con USB 3.0 de alta velocidad, al ser un estándar en la industria para el porte dele quipo solicitado, de manera a no sobredimensionar innecesariamente las especificaciones.
Solicitamos sean aceptados equipos con USB 3.0 de alta velocidad, al ser un estándar en la industria para el porte dele quipo solicitado, de manera a no sobredimensionar innecesariamente las especificaciones.
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.