Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
61 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Velocidad de escaneo En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice: *Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 40 ppm/80 ipm como mínimo, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres con el ciclo de trabajo diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
62 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Interfaz En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice: *Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica). Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
63 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Interfaz En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice: *Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica). Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Wi-Fi sea considerada opcional, considerando que la conectividad WiFi no es apropiada para equipos de digitalización de documentos y no es técnicamente estandarizada por la mayoría de los fabricantes de escáneres, resultando por consiguiente en un requisito técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
64 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Interfaz En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice: *Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica). Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
65 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – opcional escalable En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice: *Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4) Sobre este requerimiento, entendemos que NO SE DEBEN INCLUIR CON LA OFERTA los accesorios unidad de cama plana, ni la hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante. En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
66 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Panel En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice: *Panel: Pantalla táctil en color o superior Solicitamos que sean aceptados equipos con pantalla gráfica color como mínimo, considerando que no todos los fabricantes incorporan pantallas táctiles en sus modelos de escáneres de documentos del volumen y velocidad de escaneo requerido, además que las funciones y opciones del equipo pueden ser seleccionadas igualmente mediante botones por lo que el requisito es técnicamente no indispensable puesto que no es una característica técnicamente estandarizada y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
67 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Materiales admitidos En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice: *Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño Solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas la lista de materiales admitidos y en su lugar sean indicados el Grosor y peso del papel: de 30 a 430 g/m² y Grosor de las tarjetas: hasta 1,25 mm, ya que estos son parámetros más objetivos a la hora de indicar el tipo de material admitido por un Escáner de documentos. Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces: https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab; Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
68 /* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Materiales admitidos En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 21 SCANNERS ACT. 5 (OG 543), dice: *Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño Solicitamos a la convocante excluir el requisito de pasaportes de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, lo cual, según observamos en el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes, los equipos no serían destinados a ninguna de estas dependencias. Por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner como el solicitado en el presente llamado. Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces: https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab; Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
69 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: g. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios Al respecto, se solicita a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015, con el documento de aval de dicho proceso de certificación iniciado al momento de presentar oferta y/o que sea aceptada una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente de contar con la certificación ISO para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado el oferente en proceso de certificación. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
70 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: g. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios Al respecto, se solicita a la convocante considerar que se brinde la posibilidad de presentar la constancia de certificación ISO al momento de la firma del contrato, considerando que este no es un requisito técnicamente indispensable. Permitir esta flexibilidad beneficiaría al proyecto al fomentar una mayor competencia entre diferentes oferentes y recibir potencialmente ofertas más competitivas. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente. De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… 24-08-2023 29-08-2023
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