en el punto de experiencia requerida donde indica que se debe de tener una antigüedad de 5 años eso también se puede demostrar con la escritura de constitución no solo con la constancia de ruc, pedimos la aclaración de esto
en el punto de experiencia requerida donde indica que se debe de tener una antigüedad de 5 años eso también se puede demostrar con la escritura de constitución no solo con la constancia de ruc, pedimos la aclaración de esto
Respecto a la Experiencia Requerido y los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia requiere cuanto sigue siguiente: Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado Nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 3 (tres) últimos años 2020, 2021, 2022), por lo que, la antigüedad solicitada es de 3 años, en la prestación remunerada de servicios de limpieza a ser verificada a través de las actividades declaradas en la Constancia de RUC.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 y Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015 como la ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al SND, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas certificaciones debe ser eliminadas.
Se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 y Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015 como la ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al SND, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas certificaciones debe ser eliminadas.
La Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma de calidad. Por lo que es muy importante contar con ello, en razón a que garantiza que el servicio de limpieza será prestado de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es fundamentalmente importante ya que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución. No es de menos importancia, la norma ISO 14001 también exige a las empresas cumplir con las leyes ambientales nacionales. Garantiza que una empresa se rige por un sistema de gestión ambiental (SGA). Esto significa que la empresa está comprometida con la protección del medio ambiente y la gestión de los riesgos ambientales que puedan surgir de su actividad. La misma ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos ambientales. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. Cabe mencionar que dichos requisitos fueron solicitados en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento. Recordamos a los señores oferentes que la etapa de consultas se limita a la aclaración respecto a criterios de evaluación, a efectos de preparar sus respetivas ofertas. Toda insinuación, cuestionamiento o argumentación respecto a los mismos deben ser canalizados por los medios pertinentes.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En relación, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A o B, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 3 (tres) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 3 meses anteriores a la fecha de apertura, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Solicitamos sea considerado este punto.
En relación, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A o B, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 3 (tres) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 3 meses anteriores a la fecha de apertura, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Solicitamos sea considerado este punto.
En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el Sistema Nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y se encuentra determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado, en especial los trabajos en altura. Atendiendo a la envergadura y delicadeza de los trabajos, principalmente, los que presentan riesgos en altura y manipulación de productos químicos, la empresa debería de contar dentro de su plantel, con el personal que tenga experiencia y sea permanente dentro del plantel técnico; a fin de garantizar el correcto desempeño, sobre todo que ya presente una experiencia en el rubro al momento de iniciar la prestación del servicio; y que esto no sea motivo de interrupciones en la ejecución del servicio por malos procedimientos durante el desarrollo de los trabajos pertinentes y consecuentemente ocurran accidentes laborales indeseados. La antigüedad permite revelar que las empresas cuentan con este tipo de planes de prevención con personal comprometido y permanente. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de gestión ambiental. Consulta: Cual sería el objetivo de solicitar la Certificación de ISO 14001. Esta certificación no es técnicamente indispensable para llevar a cabo el servicio de limpieza. La naturaleza del servicio, el alcance de las operaciones, el enfoque en el cumplimiento normativo y la evaluación de calidad pueden ser acreditadas por las empresas de limpieza con documentaciones distintas a la Certificación 14001. La implementación de prácticas ambientalmente responsables y el cumplimiento de las regulaciones locales pueden ser suficientes para garantizar un servicio de limpieza de calidad, sin la necesidad de obtener una certificación formal. SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE ESTE REQUISITO LIMITATIVO
Las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de gestión ambiental. Consulta: Cual sería el objetivo de solicitar la Certificación de ISO 14001. Esta certificación no es técnicamente indispensable para llevar a cabo el servicio de limpieza. La naturaleza del servicio, el alcance de las operaciones, el enfoque en el cumplimiento normativo y la evaluación de calidad pueden ser acreditadas por las empresas de limpieza con documentaciones distintas a la Certificación 14001. La implementación de prácticas ambientalmente responsables y el cumplimiento de las regulaciones locales pueden ser suficientes para garantizar un servicio de limpieza de calidad, sin la necesidad de obtener una certificación formal. SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE ESTE REQUISITO LIMITATIVO
La norma ISO 14001 también exige a las empresas cumplir con las leyes ambientales nacionales. Garantiza que una empresa se rige por un sistema de gestión ambiental (SGA). Esto significa que la empresa está comprometida con la protección del medio ambiente y la gestión de los riesgos ambientales que puedan surgir de su actividad. La misma ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos ambientales. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. El mismo no es considerado como requisito limitativo sino competitivo en vista a que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. Cabe mencionar que dichos requisitos fueron solicitados en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento. Recordamos a los señores oferentes que la etapa de consultas se limita a la aclaración respecto a criterios de evaluación, a efectos de preparar sus respetivas ofertas. Toda insinuación, cuestionamiento o argumentación respecto a los mismos deben ser canalizados por los medios pertinentes.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Las empresas oferentes deberán presentar Certificación de Calidad ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión. Consulta: Cual sería el objetivo de solicitar una certificación de norma internacional, puesto que la certificación ISO 9001:2015 requerida tiene que ver con la estructura de procesos interno de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, se establecen procesos para cada tipo de actividad de una empresa, las que cuando se encuentran conforme a las normas ISO están son certificadas que la empresa posee PROCESOS INTERNOS. EN ESTE CONTEXTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR POR MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CADA EMPRESA LOS CUALES CUMPLAN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS, o de lo contrario que dicho requisito sea excluido
Las empresas oferentes deberán presentar Certificación de Calidad ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión. Consulta: Cual sería el objetivo de solicitar una certificación de norma internacional, puesto que la certificación ISO 9001:2015 requerida tiene que ver con la estructura de procesos interno de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, se establecen procesos para cada tipo de actividad de una empresa, las que cuando se encuentran conforme a las normas ISO están son certificadas que la empresa posee PROCESOS INTERNOS. EN ESTE CONTEXTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR POR MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CADA EMPRESA LOS CUALES CUMPLAN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS, o de lo contrario que dicho requisito sea excluido
La Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma. Es importante para el servicio de limpieza porque garantiza que se preste de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es especialmente importante ya que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. El mismo no es considerado como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Cabe mencionar que dicho requisito fue solicitado en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento. Recordamos a los señores oferentes que la etapa de consultas se limita a la aclaración respecto a criterios de evaluación, a efectos de preparar sus respetivas ofertas. Toda insinuación, cuestionamiento o argumentación respecto a los mismos deben ser canalizados por los medios pertinentes.
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CAPACIDAD TÉCNICA
g) El oferente deberá poseer un tractor con corpidora (Presentar catálogo y comprobante legal de adquisición).
h) El oferente deberá poseer un camión con cisterna y mecanismo de irrigación (Presentar cédula verde a nombre del oferente).
Ante dichos documentos para tales maquinarias se solicita que sea considerado una declaración jurada que en caso de ser adjudicado ambas maquibarias estarán a disposición de la convocante y las cuales serán adquiridas para su uso o en su defecto contrato de arrendamiento de maquinas para uso al momento de adjudicación
g) El oferente deberá poseer un tractor con corpidora (Presentar catálogo y comprobante legal de adquisición).
h) El oferente deberá poseer un camión con cisterna y mecanismo de irrigación (Presentar cédula verde a nombre del oferente).
Ante dichos documentos para tales maquinarias se solicita que sea considerado una declaración jurada que en caso de ser adjudicado ambas maquibarias estarán a disposición de la convocante y las cuales serán adquiridas para su uso o en su defecto contrato de arrendamiento de maquinas para uso al momento de adjudicación
El sistema de arrendamiento es considerado un riesgo para la Convocante en la ejecución de los trabajos por cuestiones de disponibilidad, es por ello que las empresas deben acreditar la propiedad de los mismos. La declaración jurada no es un documento suficiente para respaldar la exigencia de este requisito en razón a que no garantiza el cumplimiento. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
3. Presentar Certificado de Licencia que lo habilita en el rubro de Limpieza de la Municipalidad a la cual pertenece, o en su defecto presentar documentación del Municipio al cual pertenece.
¿Se podrá cumplir este requisito con la presentación de la Patente Municipal?
06-10-2023
10-10-2023
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
3. Presentar Certificado de Licencia que lo habilita en el rubro de Limpieza de la Municipalidad a la cual pertenece, o en su defecto presentar documentación del Municipio al cual pertenece.
¿Se podrá cumplir este requisito con la presentación de la Patente Municipal?
En el caso que la Municipalidad en la cual el oferente este asentado no exija la Licencia Comercial deberá presentar documentación del Municipio al cual pertenece. Por ejemplo, si la misma está asentada en la ciudad de Asunción deberá regirse por la Ordenanza de la Municipalidad de Asunción N ° 23/96 "DE LICENCIAS MUNICIPALES" y ORDENANZA N ° 311/2009 - POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA JM N ° 23/96 "DE LICENCIAS MUNICIPALES", Art. 1º.- Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad licita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo con las regulaciones municipales vigentes, se entenderá por patente municipal al documento donde conste el pago de impuesto de patente de comercio, industrias, profesiones u oficios. Por lo cual además de presentar la Patente Comercial, documento exigido en Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación en el punto 7. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**), se deberá presentar el Certificado de Licencia Comercial con el fin de dar cumplimiento a lo determinado como obligatorio según las ordenanzas vigentes de la Municipalidad de Asunción.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Presentar Certificación de calidad ISO 9001
¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo?
Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad.
No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación del Certificación ISO 9001:2015 debe ser eliminada.
En caso de negativa a la eliminación del requisito en cuestión, se consulta a la Convocante si resulta factible presentar Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. y/o Manual de selección, evaluación y capacitación del personal a su disposición, para dar una mayor oportunidad a otras empresas interesadas en ofertar y permitir así al IPS obtener mejores ofertas económicas.
06-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Presentar Certificación de calidad ISO 9001
¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo?
Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad.
No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación del Certificación ISO 9001:2015 debe ser eliminada.
En caso de negativa a la eliminación del requisito en cuestión, se consulta a la Convocante si resulta factible presentar Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. y/o Manual de selección, evaluación y capacitación del personal a su disposición, para dar una mayor oportunidad a otras empresas interesadas en ofertar y permitir así al IPS obtener mejores ofertas económicas.
La Norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la calidad (SGC). Un SGC es un conjunto de procesos y procedimientos que una organización utiliza para gestionar la calidad de sus productos o servicios. La certificación es un reconocimiento oficial de que una organización cumple con los requisitos de la norma. Es importante para el servicio de limpieza porque garantiza que se preste de manera consistente y conforme a los requisitos de los clientes. También ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio, y puede generar ahorros de costos. En el caso específico del servicio de limpieza, es especialmente importante ya que requieren protocolos estándar y manuales certificados para su ejecución. Esto se hace siguiendo la normativa legal y las necesidades socioeconómicas. El mismo no es considerado como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Cabe mencionar que dicho requisito fue solicitado en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento. Recordamos a los señores oferentes que la etapa de consultas se limita a la aclaración respecto a criterios de evaluación, a efectos de preparar sus respetivas ofertas. Toda insinuación, cuestionamiento o argumentación respecto a los mismos deben ser canalizados por los medios pertinentes.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
g) El oferente deberá poseer un tractor con corpidora (Presentar catálogo y comprobante legal de adquisición).
Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones.
En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos en caso de ser adjudicado.
06-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
g) El oferente deberá poseer un tractor con corpidora (Presentar catálogo y comprobante legal de adquisición).
Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones.
En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos en caso de ser adjudicado.
El sistema de arrendamiento es considerado un riesgo para la Convocante en la ejecución de los trabajos por cuestiones de disponibilidad, es por ello que las empresas deben acreditar la propiedad de los mismos. La declaración jurada no es un documento suficiente para respaldar la exigencia de este requisito en razón a que no garantiza el cumplimiento. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
h) El oferente deberá poseer un camión con cisterna y mecanismo de irrigación (Presentar cédula verde a nombre del oferente).
Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones.
En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos en caso de ser adjudicado.
06-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
h) El oferente deberá poseer un camión con cisterna y mecanismo de irrigación (Presentar cédula verde a nombre del oferente).
Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones.
En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos en caso de ser adjudicado.
El sistema de arrendamiento es considerado un riesgo para la Convocante en la ejecución de los trabajos por cuestiones de disponibilidad, es por ello que las empresas deben acreditar la propiedad de los mismos. La declaración jurada no es un documento suficiente para respaldar la exigencia de este requisito en razón a que no garantiza el cumplimiento. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.