solicitamos amablemente a la entidad evaluar extender el mismo a 60 días, ya que se trata de una gran cantidad de equipos y los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. Y como es de público conocimiento, los problemas que tensionan la guerra actual (Rusia/Ucrania), afectando a la cadena de suministro y de abastecimiento a las grandes marcas en el retraso de la entrega de los productos y teniendo en cuenta que seguimos en época de pandemia COVID 19 sumando así se vea afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta en tiempo y forma. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
solicitamos amablemente a la entidad evaluar extender el mismo a 60 días, ya que se trata de una gran cantidad de equipos y los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. Y como es de público conocimiento, los problemas que tensionan la guerra actual (Rusia/Ucrania), afectando a la cadena de suministro y de abastecimiento a las grandes marcas en el retraso de la entrega de los productos y teniendo en cuenta que seguimos en época de pandemia COVID 19 sumando así se vea afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta en tiempo y forma. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
La modificación será realizada mediante una adenda
12
Plan de entregas.
En el PBC, Plan de entrega de los bienes dice “5(cinco) días hábiles, el proveedor deberá entregar los bienes adjudicados” Solicitamos a la institución que el plazo de entrega sea extendido a como mínimo 25 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando que resulta imposible de cumplir. De mantenerse esto sólo los oferentes que cuenten con stock de estos productos podrán participar.
En el PBC, Plan de entrega de los bienes dice “5(cinco) días hábiles, el proveedor deberá entregar los bienes adjudicados” Solicitamos a la institución que el plazo de entrega sea extendido a como mínimo 25 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando que resulta imposible de cumplir. De mantenerse esto sólo los oferentes que cuenten con stock de estos productos podrán participar.
La modificación será realizada mediante una adenda
13
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Escanea directamente al teléfono inteligente, tableta o cuenta de almacenamiento en línea desde la computadora de escritorio o dispositivo móvil.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que el requisito de Escanear directamente al teléfono inteligente, tableta o dispositivo móvil, sea ELIMINADO de las especificaciones técnicas, o bien sean aceptados Escáner con la función de “Escanear directamente a cuenta de almacenamiento en línea desde una computadora de escritorio”, considerando que estas no corresponden a funciones estándar en la mayoría de los Escáneres de documentos de la velocidad y volumen diario requerido, por consiguiente, se trata de un requisito técnicamente no indispensable.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Esto puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Escanea directamente al teléfono inteligente, tableta o cuenta de almacenamiento en línea desde la computadora de escritorio o dispositivo móvil.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que el requisito de Escanear directamente al teléfono inteligente, tableta o dispositivo móvil, sea ELIMINADO de las especificaciones técnicas, o bien sean aceptados Escáner con la función de “Escanear directamente a cuenta de almacenamiento en línea desde una computadora de escritorio”, considerando que estas no corresponden a funciones estándar en la mayoría de los Escáneres de documentos de la velocidad y volumen diario requerido, por consiguiente, se trata de un requisito técnicamente no indispensable.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Esto puede corroborarse en el siguiente enlace:
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Por razones estrictamente presupuestarias la cantidad de equipos a ser adquiridos es limitada, lo que obliga a varios departamentos a utilizar un mismo equipo por lo que el funcionamiento del escáner debe ser totalmente independiente y de fácil acceso para varios usuarios al mismo tiempo, por lo que es estrictamente necesario que el equipo pueda escanear directamente a una unidad USB u otro medio sin usar una computadora, a fin de cumplir con los trabajos requeridos sin interrupción, por ende, la Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC.
14
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Escanear directamente a una unidad de memoria USB sin usar una computadora.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que este requisito, sea ELIMINADO de las especificaciones técnicas, o bien sean aceptados Escáner con la función de “Escanear a una unidad de memoria USB usando una computadora”, considerando que los Escáneres de documentos de la velocidad y volumen diario requerido, están diseñados para su uso con estaciones de trabajo, por consiguiente, se trata de un requisito técnicamente no indispensable.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Esto puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Escanear directamente a una unidad de memoria USB sin usar una computadora.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que este requisito, sea ELIMINADO de las especificaciones técnicas, o bien sean aceptados Escáner con la función de “Escanear a una unidad de memoria USB usando una computadora”, considerando que los Escáneres de documentos de la velocidad y volumen diario requerido, están diseñados para su uso con estaciones de trabajo, por consiguiente, se trata de un requisito técnicamente no indispensable.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Esto puede corroborarse en el siguiente enlace:
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Por razones estrictamente presupuestarias la cantidad de equipos a ser adquiridos es limitada, lo que obliga a varios departamentos a utilizar un mismo equipo por lo que el funcionamiento del escáner debe ser totalmente independiente y de fácil acceso para varios usuarios al mismo tiempo, por lo que es estrictamente necesario que el equipo pueda escanear directamente a una unidad USB u otro medio sin usar una computadora, a fin de cumplir con los trabajos requeridos sin interrupción, por ende, la Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC.
15
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Pantalla táctil para una navegación rápida”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con Panel táctil o LED de 7 segmentos y botones, considerando que la pantalla táctil se trata de un requisito técnicamente no indispensable para el funcionamiento y prestaciones del equipo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Pantalla táctil para una navegación rápida”
Al respecto, solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con Panel táctil o LED de 7 segmentos y botones, considerando que la pantalla táctil se trata de un requisito técnicamente no indispensable para el funcionamiento y prestaciones del equipo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Podría ser aceptado, toda vez que el oferente demuestre que el equipo ofertado puede cumplir a cabalidad los requerimientos y especificaciones técnicas, en cuanto a su operación de manera independiente sin necesidad de conexión con una computadora.
16
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“alimentador automático de documentos de 100 hojas como mínimo.”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con una capacidad de Alimentador Automático de documentos de 80 (ochenta) hojas de papel como mínimo, considerando que para la velocidad de producción solicitada (35ppm/70ipm) y el ciclo de trabajo diario requerido (4.000 páginas), los equipos de este porte y tamaño tienen una capacidad de Alimentador Automático estandarizada de 80 (ochenta) hojas resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo cuente con capacidades superiores de ADF.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“alimentador automático de documentos de 100 hojas como mínimo.”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con una capacidad de Alimentador Automático de documentos de 80 (ochenta) hojas de papel como mínimo, considerando que para la velocidad de producción solicitada (35ppm/70ipm) y el ciclo de trabajo diario requerido (4.000 páginas), los equipos de este porte y tamaño tienen una capacidad de Alimentador Automático estandarizada de 80 (ochenta) hojas resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo cuente con capacidades superiores de ADF.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Actualmente el Departamento cuenta con un scanner con alimentador de 100 hojas y no abastece por el volumen de trabajo realizado, por lo que un equipo con menor capacidad no podría cumplir con las necesidades, por ende, la Convocante se mantiene en lo establecido en las EETT
17
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Escanea de forma inalámbrica a cuentas de almacenamiento en la nube”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que la funcionalidad de escanear de forma inalámbrica sea ELIMINADO de las especificaciones técnicas, considerando que para la velocidad de producción solicitada (35ppm/70ipm), los equipos de este porte y tamaño de manera estandarizada incorporan como interfaz de conectividad solo el puerto USB, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo deba incluir interfaz Wi-Fi para la transmisión inalámbrica.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Escanea de forma inalámbrica a cuentas de almacenamiento en la nube”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que la funcionalidad de escanear de forma inalámbrica sea ELIMINADO de las especificaciones técnicas, considerando que para la velocidad de producción solicitada (35ppm/70ipm), los equipos de este porte y tamaño de manera estandarizada incorporan como interfaz de conectividad solo el puerto USB, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo deba incluir interfaz Wi-Fi para la transmisión inalámbrica.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Por razones estrictamente presupuestarias la cantidad de equipos a ser adquiridos es limitada, lo que obliga a varios departamentos a utilizar un mismo equipo por lo que el funcionamiento del escáner debe ser totalmente independiente y de fácil acceso para varios usuarios al mismo tiempo, por lo que es estrictamente necesario que el equipo pueda escanear directamente a una unidad USB u otro medio sin usar una computadora, a fin de cumplir con los trabajos requeridos sin interrupción, por ende, la Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC.
18
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Tipo de Escáner: ES-580W”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante ELIMINAR toda referencia y direccionamiento hacia la marca y modelo de escáner EPSON ES-580W de manera que puedan participar oferentes con otras marcas y modelos. Nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Esto puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Tipo de Escáner: ES-580W”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante ELIMINAR toda referencia y direccionamiento hacia la marca y modelo de escáner EPSON ES-580W de manera que puedan participar oferentes con otras marcas y modelos. Nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Esto puede corroborarse en el siguiente enlace:
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La modificación será realizada mediante una adenda
19
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Profundidad del Bit de Color: RGB: 30 bits de entrada/24 bits de salida”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con una Profundidad del Bit de Color: RGB: 24 bits de entrada/24 bits de salida, considerando que para la velocidad de producción solicitada (35ppm/70ipm) y el ciclo de trabajo diario requerido (4.000 páginas), los equipos de este porte y tamaño tienen una resolución estandarizada de 24bits de entrada y salida, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Profundidad del Bit de Color: RGB: 30 bits de entrada/24 bits de salida”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con una Profundidad del Bit de Color: RGB: 24 bits de entrada/24 bits de salida, considerando que para la velocidad de producción solicitada (35ppm/70ipm) y el ciclo de trabajo diario requerido (4.000 páginas), los equipos de este porte y tamaño tienen una resolución estandarizada de 24bits de entrada y salida, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los equipos solicitados serán utilizados en los Departamentos Administrativos, y uno de ellos es el Departamento de Rendición de Cuentas Viáticos donde son escaneados los tickets y facturas que son utilizados como respaldo; y, los mismos son cargados en la página de Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República. La mayoría de los tickets internacionales son impresos muy claros por lo que un equipo con una profundidad inferior a lo solicitado no podrá cumplir con la claridad requerida para la carga de documentos, por ende, la Convocante se mantiene en lo establecido en las EETT.
20
/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Características del escáner: Alimentación vertical (cara abajo)”
Se solicita a la convocante ELIMINAR este requisito de las especificaciones técnicas considerando que fue copiada textualmente del catálogo del escáner EPSON ES-580W, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
De esta forma, podrán participar oferentes con otras marcas y modelos. Nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Características del escáner: Alimentación vertical (cara abajo)”
Se solicita a la convocante ELIMINAR este requisito de las especificaciones técnicas considerando que fue copiada textualmente del catálogo del escáner EPSON ES-580W, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
De esta forma, podrán participar oferentes con otras marcas y modelos. Nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca EPSON, modelo ES-580W y solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”