En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, ITEM 6 ESCANER, PLAN DE ENTREGA, dice:
“En el plazo de 05 (cinco) días hábiles, el proveedor deberá entregar los bienes adjudicados, conforme a la emisión de la orden de compra. Una vez recepcionada dicha orden, se empezará a computar los plazos para la entrega”
Se solicita a la convocante que el plazo establecido para este Ítem sea ampliado en 60 (SESENTA) días a partir del día siguiente de la recepción de la ORDEN DE COMPRA por parte del proveedor considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y que continúan vigentes los efectos adversos a causa de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, ITEM 6 ESCANER, PLAN DE ENTREGA, dice:
“En el plazo de 05 (cinco) días hábiles, el proveedor deberá entregar los bienes adjudicados, conforme a la emisión de la orden de compra. Una vez recepcionada dicha orden, se empezará a computar los plazos para la entrega”
Se solicita a la convocante que el plazo establecido para este Ítem sea ampliado en 60 (SESENTA) días a partir del día siguiente de la recepción de la ORDEN DE COMPRA por parte del proveedor considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y que continúan vigentes los efectos adversos a causa de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La modificación será realizada mediante una adenda
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/* Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
“Si para todos los items”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también sea aceptado carta del representante y/o distribuidor, teniendo en cuenta que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo dentro del proceso licitatorio.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
“Si para todos los items”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también sea aceptado carta del representante y/o distribuidor, teniendo en cuenta que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo dentro del proceso licitatorio.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La modificación será realizada mediante una adenda
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Especificaciones técnicas del ítem 5
Solicitamos sea considerado como opcional el parámetro "Botellas con llenado automático, codificadas para llenado fácil y limpio de cada color." ya que la misma es extraída del catálogo de una marca determinada de impresoras, de manera a no direccionar solo a un oferente, permitiendo la libre competencia.
Solicitamos sea considerado como opcional el parámetro "Botellas con llenado automático, codificadas para llenado fácil y limpio de cada color." ya que la misma es extraída del catálogo de una marca determinada de impresoras, de manera a no direccionar solo a un oferente, permitiendo la libre competencia.
La modificación será realizada mediante una adenda
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Especificaciones técnicas del ítem 5
Solicitamos sean aceptados equipos con escáner de 30 bits, con una resolución mayor a la solicitada de 1200 x 2400 dpi, de manera a no direccionar solo a un oferente, permitiendo la libre competencia, ya que las especificaciones del item 5 estan direccionadas y estipuladas para que solo una marca pueda cumplirla.
Solicitamos sean aceptados equipos con escáner de 30 bits, con una resolución mayor a la solicitada de 1200 x 2400 dpi, de manera a no direccionar solo a un oferente, permitiendo la libre competencia, ya que las especificaciones del item 5 estan direccionadas y estipuladas para que solo una marca pueda cumplirla.
La modificación será realizada mediante una adenda
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Especificaciones técnicas del ítem 5
Solicitamos sean aceptados equipos con resolución de impresión optimizada de 4800 x 1200 dpi optimizados, ya que lo solicitado solo lo cumple una marca en el mercado local, con la modificación podrían dar oportunidad a mas oferentes a participar en el llamado.
Solicitamos sean aceptados equipos con resolución de impresión optimizada de 4800 x 1200 dpi optimizados, ya que lo solicitado solo lo cumple una marca en el mercado local, con la modificación podrían dar oportunidad a mas oferentes a participar en el llamado.
El Pliego de Bases y Condiciones menciona: Resolución Máxima de Impresión: Hasta 5760 x 1440 dpi de resolución optimizada en varios tipos de papel.
Dicha calidad de impresión es necesaria, debido a que los equipos serán utilizados en el Departamento de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos, en los cuales como parte de los expedientes de investigación es necesaria la impresión de fotografías con alta resolución.
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Especificaciones técnicas del ítem 5
Solicitamos sea considerado como opcional la compatibilidad con el sistema operativo Mac OS 10.13.x6, ya que solo una marca en el mercado local cumple con lo solicitado, de manera a dar oportunidad a amas oferentes a participar en el llamado.
Solicitamos sea considerado como opcional la compatibilidad con el sistema operativo Mac OS 10.13.x6, ya que solo una marca en el mercado local cumple con lo solicitado, de manera a dar oportunidad a amas oferentes a participar en el llamado.
La modificación será realizada mediante una adenda
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/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Máxima Superficie de Digitalización: A 200 dpi: máx. 21,6 cm x 609,6 cm (8,5" x 240") mín. 5,1 cm x 5,1 cm (2" x 2")”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con Máxima Superficie de Digitalización: máx. 21,6 cm x 300,0 cm (8,5" x 118") mín. 5,2 cm x 5,2 cm (2,05" x 2,05"), considerando que es el estándar generalmente aceptado por la industria para escáneres de documentos de este porte y tamaño, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable soportar rangos diferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Máxima Superficie de Digitalización: A 200 dpi: máx. 21,6 cm x 609,6 cm (8,5" x 240") mín. 5,1 cm x 5,1 cm (2" x 2")”
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con Máxima Superficie de Digitalización: máx. 21,6 cm x 300,0 cm (8,5" x 118") mín. 5,2 cm x 5,2 cm (2,05" x 2,05"), considerando que es el estándar generalmente aceptado por la industria para escáneres de documentos de este porte y tamaño, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable soportar rangos diferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los equipos solicitados serán utilizados en los Departamentos Administrativos, y uno de ellos es el Departamento de Rendición de Cuentas Viáticos donde son escaneados los tickets y facturas que son utilizados como respaldo; y, los mismos son cargados en la página de Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República. La mayoría de los tickets internacionales varían en longitud y ancho por lo que es imprescindible que los equipos cuenten con la máxima capacidad de superficie de digitalización posible a fin de cumplir con los requerimientos para la carga de documentos, por ende, la Convocante se mantiene en lo establecido en las EETT.
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/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Sistemas de Operación: Windows® 10 (32-bit, 64-bit), Windows® 8/8.1 (32-bit, 64-bit), Windows® 7 (32-bit, 64-bit) SP1 Mac OS X® 10.11.x, Mac OS® 10.15x.”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con los Sistemas Operativos Windows® 8/8.1 (32-bit, 64-bit), Windows® 7 (32-bit, 64-bit) SP1 Mac OS X® 10.11.x, Mac OS® 10.15x, sean ELIMINADOS o considerado como OPCIONALES, teniendo en cuenta que los Sistemas Operativos de Windows mencionados ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 10 y Windows 11. Además, los Sistemas Operativos Mac OS no son Sistemas Operativos estándares para estaciones de digitalización de documentos por lo que requerir estos Sistemas Operativos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen sus equipos compatibles con versiones actuales de Sistemas Operativos de Microsoft y estandarizados para estaciones de trabajo de digitalización.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Sistemas de Operación: Windows® 10 (32-bit, 64-bit), Windows® 8/8.1 (32-bit, 64-bit), Windows® 7 (32-bit, 64-bit) SP1 Mac OS X® 10.11.x, Mac OS® 10.15x.”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con los Sistemas Operativos Windows® 8/8.1 (32-bit, 64-bit), Windows® 7 (32-bit, 64-bit) SP1 Mac OS X® 10.11.x, Mac OS® 10.15x, sean ELIMINADOS o considerado como OPCIONALES, teniendo en cuenta que los Sistemas Operativos de Windows mencionados ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 10 y Windows 11. Además, los Sistemas Operativos Mac OS no son Sistemas Operativos estándares para estaciones de digitalización de documentos por lo que requerir estos Sistemas Operativos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen sus equipos compatibles con versiones actuales de Sistemas Operativos de Microsoft y estandarizados para estaciones de trabajo de digitalización.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La modificación será realizada mediante una adenda
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/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Temperatura: Funcionamiento: 5 °C a 35 °C (41 °F a 95 °F) aprox.; Humedad: Funcionamiento: 10% - 80% (sin condensación) aprox.”
Se solicita a la convocante ELIMINAR este requisito de las especificaciones técnicas considerando que fue copiada textualmente del catálogo del escáner EPSON ES-580W, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Nótese que los requisitos técnicos exigidos solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Temperatura: Funcionamiento: 5 °C a 35 °C (41 °F a 95 °F) aprox.; Humedad: Funcionamiento: 10% - 80% (sin condensación) aprox.”
Se solicita a la convocante ELIMINAR este requisito de las especificaciones técnicas considerando que fue copiada textualmente del catálogo del escáner EPSON ES-580W, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Nótese que los requisitos técnicos exigidos solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En las especificaciones técnicas se encuentra detallado de la siguiente forma:
Temperatura: Funcionamiento: 5 °C a 35 °C (41 °F a 95 °F) aprox.; Humedad: Funcionamiento: 10% - 80% (sin condensación) "APROX", por lo que no posee un rango limitatorio.
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/*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 6 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Dimensiones: 29,5 cm x 17 cm x 16,8 cm - 11,6" x 6,7" x 6,6" (ancho x profundidad x altura) aprox.”
Se solicita a la convocante ELIMINAR este requisito de las especificaciones técnicas considerando que fue copiada textualmente del catálogo del escáner EPSON ES-580W, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Nótese que los requisitos técnicos exigidos solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 6 ESCÁNER DE DOCUMENTOS DÚPLEX INALÁMBRICO, se solicita:
“Dimensiones: 29,5 cm x 17 cm x 16,8 cm - 11,6" x 6,7" x 6,6" (ancho x profundidad x altura) aprox.”
Se solicita a la convocante ELIMINAR este requisito de las especificaciones técnicas considerando que fue copiada textualmente del catálogo del escáner EPSON ES-580W, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.epson.es/es_ES/productos/escáneres/business/workforce-es-580w/p/30514
Nótese que los requisitos técnicos exigidos solo pueden ser cumplidos en su totalidad estrictamente por este equipo, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En las especificaciones técnicas se encuentra detallado de la siguiente forma:
Dimensiones: 29,5 cm x 17 cm x 16,8 cm - 11,6" x 6,7" x 6,6" (ancho x profundidad x altura) "APROX", por lo que no posee un rango limitatorio.