En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, unidad, solicitan:
Los discos deberán contar con dos indicadores LED, uno para advertir cualquier mal funcionamiento, y otro que indique cual es el disco que no debe ser removido en caso de fallas, para no comprometer el arreglo de discos (RAID). Se requiere que los discos cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados discos que cuenten con indicador LED que de acuerdo al estado de funcionamiento del mismo emita el color respectivo (verde correcto), (amarillo degradado) y (rojo fallido) con el cual cualquier técnico mínimamente capacitado podrá entender cual es el disco que debe o no ser removido para no comprometer el arreglo de discos (RAID).
Así también solicitamos sean aceptados discos que cuenten con el FIRMWARE homologado por parte del fabricante para garantizar la protección contra virus, robos de datos, destrucción y manipulación de datos ya que la descripción “cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos.” Es una descripción comercial del fabricante HPE comprobable en el siguiente enlace https://buy.hpe.com/lamerica/es/options/drives-storage/server-solid-state-drives/server-solid-state-drives/unidades-ssd-hpe-nvme-alto-rendimiento-baja-latencia-escritura-intensiva/p/1012742161
Caso contrario la convocante se expone a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP al imponer requerimientos sin justificación alguna para limitar la participación de potenciales oferentes y fabricantes lideres en la industria de servidores que pueden proveer el tipo de equipamiento solicitado. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto de referencia para el propio beneficio de la convocante permitiendo el mayor número de oferentes posibles en este proceso licitatorio.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, unidad, solicitan:
Los discos deberán contar con dos indicadores LED, uno para advertir cualquier mal funcionamiento, y otro que indique cual es el disco que no debe ser removido en caso de fallas, para no comprometer el arreglo de discos (RAID). Se requiere que los discos cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados discos que cuenten con indicador LED que de acuerdo al estado de funcionamiento del mismo emita el color respectivo (verde correcto), (amarillo degradado) y (rojo fallido) con el cual cualquier técnico mínimamente capacitado podrá entender cual es el disco que debe o no ser removido para no comprometer el arreglo de discos (RAID).
Así también solicitamos sean aceptados discos que cuenten con el FIRMWARE homologado por parte del fabricante para garantizar la protección contra virus, robos de datos, destrucción y manipulación de datos ya que la descripción “cuenten con Firma Digital de Firmware a fin de evitar Virus insertados en el firmware, Robo de datos, Destrucción de datos y Manipulación de datos.” Es una descripción comercial del fabricante HPE comprobable en el siguiente enlace https://buy.hpe.com/lamerica/es/options/drives-storage/server-solid-state-drives/server-solid-state-drives/unidades-ssd-hpe-nvme-alto-rendimiento-baja-latencia-escritura-intensiva/p/1012742161
Caso contrario la convocante se expone a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP al imponer requerimientos sin justificación alguna para limitar la participación de potenciales oferentes y fabricantes lideres en la industria de servidores que pueden proveer el tipo de equipamiento solicitado. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto de referencia para el propio beneficio de la convocante permitiendo el mayor número de oferentes posibles en este proceso licitatorio.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, Puertos, solicitan:
1 ranura MicroSD interno
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional ya que esta es una característica restrictiva y poco relevante técnicamente para el uso estipulado de los servidores, esto apunta directamente al servidor del fabricante HPE DL380 G10 lo cual puede ser comprobado en el enlace oficial de dicho fabricante https://www.hpe.com/psnow/doc/a00008180enw en el documento Quick Specs Pagina 3 donde se visualiza claramente este requerimiento.
O en su defecto solicitamos sea aceptado un puerto USB 3.1 (5 Gb/s) (SUPERIOR) a nivel de velocidad de transferencia en caso de que la convocante requiera si o si una ranura interna para algún uso especifico, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Caso contrario la convocante se expone a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP al imponer requerimientos sin justificación alguna para limitar la participación de potenciales oferentes y fabricantes lideres en la industria de servidores que pueden proveer el tipo de equipamiento solicitado. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto de referencia para el propio beneficio de la convocante permitiendo el mayor número de oferentes posibles en este proceso licitatorio.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, Puertos, solicitan:
1 ranura MicroSD interno
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional ya que esta es una característica restrictiva y poco relevante técnicamente para el uso estipulado de los servidores, esto apunta directamente al servidor del fabricante HPE DL380 G10 lo cual puede ser comprobado en el enlace oficial de dicho fabricante https://www.hpe.com/psnow/doc/a00008180enw en el documento Quick Specs Pagina 3 donde se visualiza claramente este requerimiento.
O en su defecto solicitamos sea aceptado un puerto USB 3.1 (5 Gb/s) (SUPERIOR) a nivel de velocidad de transferencia en caso de que la convocante requiera si o si una ranura interna para algún uso especifico, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Caso contrario la convocante se expone a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP al imponer requerimientos sin justificación alguna para limitar la participación de potenciales oferentes y fabricantes lideres en la industria de servidores que pueden proveer el tipo de equipamiento solicitado. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto de referencia para el propio beneficio de la convocante permitiendo el mayor número de oferentes posibles en este proceso licitatorio.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones conforme a la necesidad institucional. Por tanto, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
23
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, fuente de alimentación, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, fuente de alimentación, solicitan:
2 (dos) Fuentes de 1400 Watts redundantes e intercambiables en caliente.
Considerando que las especificaciones técnicas son “como mínimo” entendemos que la potencia de las fuentes de 1400 Watts es la potencia mínima a ser ofertada pudiendo cada oferente de acuerdo a requerimientos energéticos del fabricante del servidor ofertar fuentes con mayor capacidad de watts para garantizar el correcto funcionamiento redundante de estos componentes, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
04-08-2023
18-08-2023
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, fuente de alimentación, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, fuente de alimentación, solicitan:
2 (dos) Fuentes de 1400 Watts redundantes e intercambiables en caliente.
Considerando que las especificaciones técnicas son “como mínimo” entendemos que la potencia de las fuentes de 1400 Watts es la potencia mínima a ser ofertada pudiendo cada oferente de acuerdo a requerimientos energéticos del fabricante del servidor ofertar fuentes con mayor capacidad de watts para garantizar el correcto funcionamiento redundante de estos componentes, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, pantalla frontal, solicitan:
Con indicadores LED, que permita el diagnóstico y verificar el estado de cada parte del Hardware de forma sencilla con una vista general del equipo, con el diseñor de la placa madre del Servidor.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional ya que el mismo direcciona sobre un producto del fabricante DELL EMC con su accesorio de bezel https://i.dell.com/sites/csdocuments/Product_Docs/en/poweredge-r750-spec-sheet.pdf de esta manera se permitirá la participación de otro fabricantes de renombre en servidores lideres de la industria
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 1, pantalla frontal, solicitan:
Con indicadores LED, que permita el diagnóstico y verificar el estado de cada parte del Hardware de forma sencilla con una vista general del equipo, con el diseñor de la placa madre del Servidor.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional ya que el mismo direcciona sobre un producto del fabricante DELL EMC con su accesorio de bezel https://i.dell.com/sites/csdocuments/Product_Docs/en/poweredge-r750-spec-sheet.pdf de esta manera se permitirá la participación de otro fabricantes de renombre en servidores lideres de la industria
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, procesador, solicitan:
Un procesador de 10 cores con frecuencia 2.4 GHz como mínimo
Favor confirmar si la frecuencia de procesador debe ser considerada como FRECUENCIA BASE y si puede ser aceptado 1 (un) procesador de 10 cores con frecuencia base de 2.3 GHz (esta es la distribución exacta del principal fabricante de procesadores) para las características de referencia, esto no afectará en lo absoluto al rendimiento del equipo para el uso requerido de la entidad.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, procesador, solicitan:
Un procesador de 10 cores con frecuencia 2.4 GHz como mínimo
Favor confirmar si la frecuencia de procesador debe ser considerada como FRECUENCIA BASE y si puede ser aceptado 1 (un) procesador de 10 cores con frecuencia base de 2.3 GHz (esta es la distribución exacta del principal fabricante de procesadores) para las características de referencia, esto no afectará en lo absoluto al rendimiento del equipo para el uso requerido de la entidad.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones conforme a la necesidad institucional. Por tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, interfaces periféricas, solicitan:
3 (tres) Puertos USB dos traseros y uno delantero como mínimo
Entendemos que se refieren a puertos USB 3.0, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar correctamente la oferta.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, interfaces periféricas, solicitan:
3 (tres) Puertos USB dos traseros y uno delantero como mínimo
Entendemos que se refieren a puertos USB 3.0, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar correctamente la oferta.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, sistemas operativos soportados, solicitan:
ClearOS – exigido
ClearVM – exigido
Solicitamos respetuosamente a la convocante que ambos sistemas operativos (ClearOS, ClearVM) sean considerados como OPCIONAL ya que los mismos son sistemas que trabajan y “soportan” únicamente en servidores del fabricante HPE, esto puede ser comprobado tanto en la pagina https://www.clearos.com/ como así también en la pagina del fabricante HPE https://www.hpe.com/psnow/doc/a00050144en_us con lo cual la convocante restringe la participación de otros fabricantes de servidores lideres a nivel mundial, este sistema operativo NISIQUIERA es recomendado para aplicaciones críticas de nivel empresarial, solo está basado para aplicaciones de pequeñas empresas con lo cual la convocante no tendrá utilidad para esto. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto para considerar este argumento por el punto de referencia.
Caso contrario la convocante se expone a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP al imponer requerimientos sin justificación alguna para limitar la participación de potenciales oferentes y fabricantes lideres en la industria de servidores que pueden proveer el tipo de equipamiento solicitado. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto de referencia para el propio beneficio de la convocante permitiendo el mayor número de oferentes posibles en este proceso licitatorio.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, sistemas operativos soportados, solicitan:
ClearOS – exigido
ClearVM – exigido
Solicitamos respetuosamente a la convocante que ambos sistemas operativos (ClearOS, ClearVM) sean considerados como OPCIONAL ya que los mismos son sistemas que trabajan y “soportan” únicamente en servidores del fabricante HPE, esto puede ser comprobado tanto en la pagina https://www.clearos.com/ como así también en la pagina del fabricante HPE https://www.hpe.com/psnow/doc/a00050144en_us con lo cual la convocante restringe la participación de otros fabricantes de servidores lideres a nivel mundial, este sistema operativo NISIQUIERA es recomendado para aplicaciones críticas de nivel empresarial, solo está basado para aplicaciones de pequeñas empresas con lo cual la convocante no tendrá utilidad para esto. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto para considerar este argumento por el punto de referencia.
Caso contrario la convocante se expone a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP al imponer requerimientos sin justificación alguna para limitar la participación de potenciales oferentes y fabricantes lideres en la industria de servidores que pueden proveer el tipo de equipamiento solicitado. Apelamos a la cordura de los encargados del proyecto de referencia para el propio beneficio de la convocante permitiendo el mayor número de oferentes posibles en este proceso licitatorio.
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, Kit de montaje en Rack y Accesorios, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, Kit de montaje en Rack y Accesorios, solicitan:
Proporcionar el kit completo de: cables, soportes, organizadores y demás accesorios requeridos para el montaje y funcionamiento correcto del servidor en el rack.
Entendemos que los cables de poder deben ser del tipo C13-C14 para la conexión energética en los racks de la convocante, favor confirmar.
04-08-2023
18-08-2023
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, Kit de montaje en Rack y Accesorios, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nº 1 - Servidor Tipo 2, Kit de montaje en Rack y Accesorios, solicitan:
Proporcionar el kit completo de: cables, soportes, organizadores y demás accesorios requeridos para el montaje y funcionamiento correcto del servidor en el rack.
Entendemos que los cables de poder deben ser del tipo C13-C14 para la conexión energética en los racks de la convocante, favor confirmar.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015, con el documento de aval de dicho proceso de certificación iniciado al momento de presentar oferta y/o que sea aceptada una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente de contar con la certificación ISO para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado el oferente en proceso de certificación. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015, con el documento de aval de dicho proceso de certificación iniciado al momento de presentar oferta y/o que sea aceptada una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente de contar con la certificación ISO para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado el oferente en proceso de certificación. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2. Se deberá presentar copia de certificación vigente.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015, con el documento de aval de dicho proceso de certificación iniciado al momento de presentar oferta y/o que sea aceptada una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente de contar con la certificación ISO para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado el oferente en proceso de certificación. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
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/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2. Se deberá presentar copia de certificación vigente.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015, con el documento de aval de dicho proceso de certificación iniciado al momento de presentar oferta y/o que sea aceptada una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente de contar con la certificación ISO para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado el oferente en proceso de certificación. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.