En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar que se brinde la posibilidad de presentar la constancia de certificación ISO al momento de la firma del contrato, considerando que este no es un requisito técnicamente indispensable. Permitir esta flexibilidad beneficiaría al proyecto al fomentar una mayor competencia entre diferentes oferentes y recibir potencialmente ofertas más competitivas.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar que se brinde la posibilidad de presentar la constancia de certificación ISO al momento de la firma del contrato, considerando que este no es un requisito técnicamente indispensable. Permitir esta flexibilidad beneficiaría al proyecto al fomentar una mayor competencia entre diferentes oferentes y recibir potencialmente ofertas más competitivas.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2. Se deberá presentar copia de certificación vigente.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar que se brinde la posibilidad de presentar la constancia de certificación ISO al momento de la firma del contrato, considerando que esta no es un requisito técnicamente indispensable. Permitir esta flexibilidad beneficiaría al proyecto al fomentar una mayor competencia entre diferentes oferentes y recibir potencialmente ofertas más competitivas.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
04-08-2023
18-08-2023
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2. Se deberá presentar copia de certificación vigente.”
Al respecto, se solicita a la convocante considerar que se brinde la posibilidad de presentar la constancia de certificación ISO al momento de la firma del contrato, considerando que esta no es un requisito técnicamente indispensable. Permitir esta flexibilidad beneficiaría al proyecto al fomentar una mayor competencia entre diferentes oferentes y recibir potencialmente ofertas más competitivas.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar que cuenta como mínimo con dos (2) Técnicos Certificados en OCP (Oracle Certified Professional) con al menos un (1) año de antigüedad, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, para el Ítem Nº 2”
Al respecto, se solicita a la convocante, se modifique este punto y reducir el número de técnicos certificados necesarios de 2 a 1. Esta reducción en cuanto a la cantidad no comprometerá la calidad ni la eficiencia del proyecto teniendo en cuenta que con lo sugerido se cubriría los trabajos necesarios a realizarse para la implementación de la solución requerida y según lo mencionado al no considerarse objetivamente un parámetro real en cuanto a la cantidad de profesionales necesarios y a su vez limitaría injusta e innecesariamente la participación de potenciales oferentes con vasta trayectoria en el rubro.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar que cuenta como mínimo con dos (2) Técnicos Certificados en OCP (Oracle Certified Professional) con al menos un (1) año de antigüedad, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, para el Ítem Nº 2”
Al respecto, se solicita a la convocante, se modifique este punto y reducir el número de técnicos certificados necesarios de 2 a 1. Esta reducción en cuanto a la cantidad no comprometerá la calidad ni la eficiencia del proyecto teniendo en cuenta que con lo sugerido se cubriría los trabajos necesarios a realizarse para la implementación de la solución requerida y según lo mencionado al no considerarse objetivamente un parámetro real en cuanto a la cantidad de profesionales necesarios y a su vez limitaría injusta e innecesariamente la participación de potenciales oferentes con vasta trayectoria en el rubro.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer la necesidad institucional de conformidad a las especificaciones técnicas requeridas, razón por la cual, tanto los criterios de evaluación dispuestos en el apartado "Capacidad Técnica", como los documentos requeridos en el apartado "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica" del PBC; han sido establecidos a fin de asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
34
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar que cuenta como mínimo con dos (2) Técnicos Certificados en OCP (Oracle Certified Professional) con al menos un (1) año de antigüedad, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, para el Ítem Nº 2”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá acreditar que cuenta como mínimo con dos (2) Técnicos Certificados en OCP (Oracle Certified Professional) con al menos un (1) año de antigüedad, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, para el Ítem Nº 2”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer la necesidad institucional de conformidad a las especificaciones técnicas requeridas, razón por la cual, tanto los criterios de evaluación dispuestos en el apartado "Capacidad Técnica", como los documentos requeridos en el apartado "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica" del PBC; han sido establecidos a fin de asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
35
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 1 - Servidor Tipo 1, se solicita:
Nro. 23. Puertos: 1 puerto VGA. 1 puerto dedicado para administración del servidor. 1 ranura MicroSD interno. 5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 4 puertos USB con la siguiente configuración: 2 puertos USB 3.0 (uno posterior y uno interno) y 2 puertos USB 2.0 (uno frontal y uno posterior) como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
04-08-2023
18-08-2023
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 1 - Servidor Tipo 1, se solicita:
Nro. 23. Puertos: 1 puerto VGA. 1 puerto dedicado para administración del servidor. 1 ranura MicroSD interno. 5 puertos USB 3.0 en total (al menos uno frontal y dos posteriores).
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 4 puertos USB con la siguiente configuración: 2 puertos USB 3.0 (uno posterior y uno interno) y 2 puertos USB 2.0 (uno frontal y uno posterior) como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones conforme a la necesidad institucional. Por tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
36
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 1 - Servidor Tipo 1, se solicita:
Nro. 4. Velocidad del procesador: 2.30GHz con turbo 3.40 GHz”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con una mayor performance y mejor prestación con las nuevas tecnologías de procesadores correspondiente a las nuevas generaciones, cuya Frecuencia básica del procesador es 2.00 GHz y Frecuencia turbo máxima 3.90 GHz. teniendo en cuenta que con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad de ofertas, dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
04-08-2023
18-08-2023
/* Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 1 - Servidor Tipo 1, se solicita:
Nro. 4. Velocidad del procesador: 2.30GHz con turbo 3.40 GHz”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con una mayor performance y mejor prestación con las nuevas tecnologías de procesadores correspondiente a las nuevas generaciones, cuya Frecuencia básica del procesador es 2.00 GHz y Frecuencia turbo máxima 3.90 GHz. teniendo en cuenta que con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad de ofertas, dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones conforme a la necesidad institucional. Por tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
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Documentaciones requeridas en el apartado de Capacidad tecnica: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2
El pliego solicita: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y
postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2, Por lo que SOLICITAMOS a la convocante que se pueda reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
05-08-2023
18-08-2023
Documentaciones requeridas en el apartado de Capacidad tecnica: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2
El pliego solicita: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y
postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2, Por lo que SOLICITAMOS a la convocante que se pueda reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Documentaciones requeridas en el apartado de Capacidad tecnica: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2
En la capacidad técnica solicitan: Certificación ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad . Cabe destacar que para corroborar el buen desempeño de los oferentes en la provisión de los bienes a ser adquiridos en esta licitación ya son solicitados contratos/facturas que demuestren la experiencia en este rubro; estos documentos son prueba suficiente de que un oferente posee la capacidad de proveer lo solicitado en este procedimiento de Contratacion. Solicitamos a la Convocante eliminar este requisito por los motivos expuestos en atención a lo establecido en la Ley 2051/02. Art 20: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
05-08-2023
18-08-2023
Documentaciones requeridas en el apartado de Capacidad tecnica: El oferente deberá acreditar contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en sus procesos de venta y postventa de TICs para los ítems Nº 1 y 2
En la capacidad técnica solicitan: Certificación ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad . Cabe destacar que para corroborar el buen desempeño de los oferentes en la provisión de los bienes a ser adquiridos en esta licitación ya son solicitados contratos/facturas que demuestren la experiencia en este rubro; estos documentos son prueba suficiente de que un oferente posee la capacidad de proveer lo solicitado en este procedimiento de Contratacion. Solicitamos a la Convocante eliminar este requisito por los motivos expuestos en atención a lo establecido en la Ley 2051/02. Art 20: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Documentaciones requeridas en el apartado de Capacidad tecnica: El oferente deberá acreditar contar con al menos tres (3) técnicos pertenecientes al plantel del oferente para el ítem Nº 1
Solicitamos a la convocante la modificación de dicha solicitud y solicitar cuanto sigue: El oferente deberá acreditar contar con al menos un (1) técnicos pertenecientes al plantel del oferente para el ítem Nº 1.
05-08-2023
18-08-2023
Documentaciones requeridas en el apartado de Capacidad tecnica: El oferente deberá acreditar contar con al menos tres (3) técnicos pertenecientes al plantel del oferente para el ítem Nº 1
Solicitamos a la convocante la modificación de dicha solicitud y solicitar cuanto sigue: El oferente deberá acreditar contar con al menos un (1) técnicos pertenecientes al plantel del oferente para el ítem Nº 1.
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/Detalle de los productos con las respectivas especificaciones / técnicas/Subitem /Procesador
Donde dice: “- vPro o similar.”
Solicitamos amablemente que el requerimiento de Intel vPro sea considerado como opcional, ya que el mismo es un requisito de los procesadores para equipos de microinformática (notebooks, computadores de escritorio, entre otros) y no tanto así de procesadores de última generación de servidores, en donde dichos servidores cuentan con un esquema especializado para gestión remota, independiente a que el procesador cuente o no con esta característica.
07-08-2023
18-08-2023
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/Detalle de los productos con las respectivas especificaciones / técnicas/Subitem /Procesador
Donde dice: “- vPro o similar.”
Solicitamos amablemente que el requerimiento de Intel vPro sea considerado como opcional, ya que el mismo es un requisito de los procesadores para equipos de microinformática (notebooks, computadores de escritorio, entre otros) y no tanto así de procesadores de última generación de servidores, en donde dichos servidores cuentan con un esquema especializado para gestión remota, independiente a que el procesador cuente o no con esta característica.