Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 * Con relacion al item UPS DE 10 kVA, en donde el PBC solicita "Bypass automático y manual", solicitamos respetuosamente a la convocante que dicho punto sea considerado solicitar como "Opcional", o solo sea aceptado UPS que cumplan con "Bypass electrónico interno, automático" ya que dicho requisito es propio de las upss online de gran porte "20Kva o superior" y no sería el estándar para el porte de equipo requerido. Siendo así más cara y con lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 29-06-2023 10-07-2023
52 Plan de entrega En el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, por los 4 (cuatro) ítems se establece: Fecha(s) final(es) de ejecución de los Bienes 3 (tres) días corridos, a partir de la emisión de la orden de compra Solicitamos la extensión del plazo de entrega de todos los ítems a 15 (quince) días hábiles, a partir de la emisión de la orden de compra, teniendo en cuenta los tiempos de logística que requiere la provisión. 29-06-2023 10-07-2023
53 /*Item 1. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 1: UPS de 1500VA, se solicita: “Controlado por microprocesador.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes no incorporan normalmente esta tecnología en los UPS de baja potencia, siendo utilizada en los equipos UPS a partir de modelos de 15 o 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
54 /*Item 1. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 1: UPS de 1500VA, se solicita: “Bypass automático y manual.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o que sea descrito como opcional, considerando que los equipos UPS de baja capacidad de potencia de los diferentes fabricantes no disponen de bypass manual, debido a que esta funcionalidad es incorporada en los equipos UPS a partir de los modelos de 15 o 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
55 /*Item 1. UPS de 1500VA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 1: UPS de 1500VA, se solicita: “Convertidor de frecuencia.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido como opcional, atendiendo a que los equipos UPS de baja capacidad de potencia de los diferentes fabricantes no cuentan con esta característica, teniendo en cuenta que la misma se encuentra disponible en los equipos UPS de mayor capacidad, a partir de los modelos de 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
56 /*Item 2. UPS de 2KVA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 2: UPS de 2KVA, se solicita: “Controlado por microprocesador.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes no incorporan normalmente esta tecnología en los UPS de baja potencia, siendo utilizada en los equipos UPS a partir de modelos de 15 o 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
57 /*Item 2. UPS de 2KVA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 1: UPS de 2KVA, se solicita: “Bypass automático y manual.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o que sea descrito como opcional, considerando que los equipos UPS de baja capacidad de potencia de los diferentes fabricantes no disponen de bypass manual, debido a que esta funcionalidad es incorporada en los equipos UPS a partir de los modelos de 15 o 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
58 /*Item 2. UPS de 2KVA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 1: UPS de 2KVA, se solicita: “Convertidor de frecuencia.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido como opcional, atendiendo a que los equipos UPS de baja capacidad de potencia de los diferentes fabricantes no cuentan con esta característica, teniendo en cuenta que la misma se encuentra disponible en los equipos UPS de mayor capacidad, a partir de los modelos de 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
59 /*Item 3. UPS de 6KVA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 2: UPS de 6KVA, se solicita: “Bypass automático y manual.” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de Bypass manual sea eliminado o en defecto sea descrito como opcional, considerando que los equipos UPS de baja capacidad de potencia de los diferentes fabricantes no disponen de bypass manual, debido a que esta funcionalidad normalmente es incorporada en los equipos UPS a partir de los modelos de 15 o 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
60 /*Item 3. UPS de 6KVA En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Item 1: UPS de 6KVA, se solicita: “Convertidor de frecuencia.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido como opcional, atendiendo a que los equipos UPS de baja capacidad de potencia de los diferentes fabricantes no cuentan con esta característica, teniendo en cuenta que la misma se encuentra disponible en los equipos UPS de mayor capacidad, a partir de los modelos de 20KVA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-06-2023 10-07-2023
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