En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS se solicita:
“Monitores de 55 Pulgadas; TV DE 55 FHD/VGA.”
Considerando de que los fabricantes de los Monitores y TV ya no producen éstos equipos con salidas de Video VGA ya que este puerto ha sido remplazado por las salidas HDMI; SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados TV de 55 FHD / VGA y/o HDMI; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS se solicita:
“Monitores de 55 Pulgadas; TV DE 55 FHD/VGA.”
Considerando de que los fabricantes de los Monitores y TV ya no producen éstos equipos con salidas de Video VGA ya que este puerto ha sido remplazado por las salidas HDMI; SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados TV de 55 FHD / VGA y/o HDMI; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
22
/* Monitores
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS se solicita:
“Ítem 8: Monitores de 55 Pulgadas; TV DE 55 FHD/VGA.
Ítem 9: Monitores de 47 Pulgadas; TV DE 47 FHD/VGA
Ítem 14: Instalación, configuración y puesta en marcha.
- Instalación de las cámaras y accesorios.
- Instalación del cableado de fibra óptica y UTP.
- Instalación del rack y los componentes.
- Instalación del software de administración para NVR con capacitación al personal.”
En las Especificaciones Técnicas no se aclara cómo serán conectados los Monitores de TV requeridos. Teniendo en cuenta que se solicita 4 (cuatro) unidades de 55 pulgadas y 3 (tres) unidades de 47 pulgadas no se indica si estas serán colocadas a los 2 (dos) NVR. No se indica que los monitores serán instalados con una configuración de Video-Wall y tampoco se menciona en el PBC las especificaciones técnicas de la Matriz del Video-Wall.
SOLICITAMOS a la Convocante que indique cual será la configuración, a qué equipos serán instalados y/o dónde serán conectados los 7 (siete) monitores de TV requeridos; se requiere de esta información a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS se solicita:
“Ítem 8: Monitores de 55 Pulgadas; TV DE 55 FHD/VGA.
Ítem 9: Monitores de 47 Pulgadas; TV DE 47 FHD/VGA
Ítem 14: Instalación, configuración y puesta en marcha.
- Instalación de las cámaras y accesorios.
- Instalación del cableado de fibra óptica y UTP.
- Instalación del rack y los componentes.
- Instalación del software de administración para NVR con capacitación al personal.”
En las Especificaciones Técnicas no se aclara cómo serán conectados los Monitores de TV requeridos. Teniendo en cuenta que se solicita 4 (cuatro) unidades de 55 pulgadas y 3 (tres) unidades de 47 pulgadas no se indica si estas serán colocadas a los 2 (dos) NVR. No se indica que los monitores serán instalados con una configuración de Video-Wall y tampoco se menciona en el PBC las especificaciones técnicas de la Matriz del Video-Wall.
SOLICITAMOS a la Convocante que indique cual será la configuración, a qué equipos serán instalados y/o dónde serán conectados los 7 (siete) monitores de TV requeridos; se requiere de esta información a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
23
Sistema de Gestión del NVR vs. Software de Visualización
En las especificaciones técnicas se hace referencia a la necesidad de que el sistema de gestión del NVR esté en español y basado en un entorno Windows. Sin embargo, deseamos confirmar si este requisito se aplica al sistema de gestión del NVR en sí mismo (el software instalado en el propio NVR) o si se refiere al software de visualización que se instala en las estaciones de trabajo utilizadas para acceder y monitorear el sistema.
11-09-2023
25-09-2023
Sistema de Gestión del NVR vs. Software de Visualización
En las especificaciones técnicas se hace referencia a la necesidad de que el sistema de gestión del NVR esté en español y basado en un entorno Windows. Sin embargo, deseamos confirmar si este requisito se aplica al sistema de gestión del NVR en sí mismo (el software instalado en el propio NVR) o si se refiere al software de visualización que se instala en las estaciones de trabajo utilizadas para acceder y monitorear el sistema.
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
24
Compatibilidad de Dispositivos PDA
Las especificaciones técnicas mencionan la necesidad de que el sistema de software de gestión permita el acceso por WAN (Internet) con dispositivos PDA. Sin embargo, es importante señalar que los dispositivos PDA (Asistentes Personales Digitales) son dispositivos obsoletos que se utilizaron en mayor medida en la década pasada y no son comunes en la actualidad.
Por otro lado, los sistemas de software de visualización modernos generalmente están diseñados para funcionar en dispositivos móviles más actuales, como dispositivos Android e iOS (teléfonos inteligentes y tabletas). Estos sistemas operativos móviles son ampliamente utilizados y ofrecen una amplia gama de capacidades y aplicaciones que pueden aprovecharse para el acceso y la gestión de video.
La preocupación clave aquí es que no tenemos conocimiento del sistema operativo específico de los dispositivos PDA mencionados en las especificaciones, lo que plantea incertidumbre sobre su compatibilidad y disponibilidad en la actualidad. Por lo tanto, nos gustaría preguntar si sería posible considerar la posibilidad de actualizar esta especificación para permitir el acceso desde dispositivos móviles más comunes y modernos, como dispositivos Android e iOS, que son ampliamente utilizados y ofrecen una experiencia de usuario más actualizada y segura.
Las especificaciones técnicas mencionan la necesidad de que el sistema de software de gestión permita el acceso por WAN (Internet) con dispositivos PDA. Sin embargo, es importante señalar que los dispositivos PDA (Asistentes Personales Digitales) son dispositivos obsoletos que se utilizaron en mayor medida en la década pasada y no son comunes en la actualidad.
Por otro lado, los sistemas de software de visualización modernos generalmente están diseñados para funcionar en dispositivos móviles más actuales, como dispositivos Android e iOS (teléfonos inteligentes y tabletas). Estos sistemas operativos móviles son ampliamente utilizados y ofrecen una amplia gama de capacidades y aplicaciones que pueden aprovecharse para el acceso y la gestión de video.
La preocupación clave aquí es que no tenemos conocimiento del sistema operativo específico de los dispositivos PDA mencionados en las especificaciones, lo que plantea incertidumbre sobre su compatibilidad y disponibilidad en la actualidad. Por lo tanto, nos gustaría preguntar si sería posible considerar la posibilidad de actualizar esta especificación para permitir el acceso desde dispositivos móviles más comunes y modernos, como dispositivos Android e iOS, que son ampliamente utilizados y ofrecen una experiencia de usuario más actualizada y segura.
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
25
Prestaciones de las estaciones de trabajo
Podrían proporcionar las especificaciones técnicas recomendadas para los equipos en los que se considera instalar el software de gestión, incluyendo las características de hardware y sistema operativo?
En caso de que no se disponga de las especificaciones de hardware de los equipos, podrían proporcionar los requisitos mínimos del software de gestión que garantizarían su funcionamiento óptimo en términos de rendimiento y compatibilidad?
Podrían proporcionar las especificaciones técnicas recomendadas para los equipos en los que se considera instalar el software de gestión, incluyendo las características de hardware y sistema operativo?
En caso de que no se disponga de las especificaciones de hardware de los equipos, podrían proporcionar los requisitos mínimos del software de gestión que garantizarían su funcionamiento óptimo en términos de rendimiento y compatibilidad?
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
26
Switch para Viñas Cue o Casa Central
En las especificaciones técnicas se menciona la necesidad de un Switch POE de 16 puertos 10/100/1000 (Sala de Monitoreo - Casa Central). Sin embargo, el alcance del llamado se refiere específicamente a la provisión e instalación de cámaras de seguridad CCTV para la Planta de Viñas Cué.
Nos gustaría solicitar aclaraciones sobre la necesidad de un Switch POE en este contexto particular. ¿Se requiere este switch para la instalación de las cámaras de seguridad CCTV en la Planta de Viñas Cué, o es parte de otro proyecto o infraestructura relacionada con la Sala de Monitoreo - Casa Central?
En las especificaciones técnicas se menciona la necesidad de un Switch POE de 16 puertos 10/100/1000 (Sala de Monitoreo - Casa Central). Sin embargo, el alcance del llamado se refiere específicamente a la provisión e instalación de cámaras de seguridad CCTV para la Planta de Viñas Cué.
Nos gustaría solicitar aclaraciones sobre la necesidad de un Switch POE en este contexto particular. ¿Se requiere este switch para la instalación de las cámaras de seguridad CCTV en la Planta de Viñas Cué, o es parte de otro proyecto o infraestructura relacionada con la Sala de Monitoreo - Casa Central?
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
27
Monitores
En las especificaciones técnicas, se mencionan monitores de 55 y 47 pulgadas. ¿Podría aclarar si se requieren específicamente monitores de visualización para fines de seguridad y monitoreo, o si se considera la posibilidad de utilizar televisores (TV) de estas dimensiones para cumplir con los requisitos del proyecto?
Si se trata de monitores de visualización, ¿podría proporcionar más detalles sobre las especificaciones técnicas específicas que deben cumplir estos monitores, como resolución, tipo de panel, puertos de entrada, etc.?
En caso de que se puedan considerar televisores (TV), ¿hay restricciones o requisitos adicionales que debamos tener en cuenta al seleccionarlos, aparte de las dimensiones de 55 y 47 pulgadas?
Por otra parte, esas dimensiones son mínimas o están orientadas a un equipo en particular?
En las especificaciones técnicas, se mencionan monitores de 55 y 47 pulgadas. ¿Podría aclarar si se requieren específicamente monitores de visualización para fines de seguridad y monitoreo, o si se considera la posibilidad de utilizar televisores (TV) de estas dimensiones para cumplir con los requisitos del proyecto?
Si se trata de monitores de visualización, ¿podría proporcionar más detalles sobre las especificaciones técnicas específicas que deben cumplir estos monitores, como resolución, tipo de panel, puertos de entrada, etc.?
En caso de que se puedan considerar televisores (TV), ¿hay restricciones o requisitos adicionales que debamos tener en cuenta al seleccionarlos, aparte de las dimensiones de 55 y 47 pulgadas?
Por otra parte, esas dimensiones son mínimas o están orientadas a un equipo en particular?
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
28
Tamaño del rack
Dado que el espacio en un rack de 6U es limitado, nos gustaría confirmar si se ha considerado la inclusión de componentes adicionales dentro de este rack, como un distribuidor interno óptico, un switch, un patch panel, ordenadores horizontales u otros equipos.
¿Se ha realizado un análisis de espacio para garantizar que los componentes mencionados puedan ser acomodados de manera efectiva en un rack de 6U, teniendo en cuenta las dimensiones físicas de estos equipos?
¿Existe flexibilidad en cuanto al tamaño del rack en caso de que se requiera un espacio adicional para la instalación de los componentes mencionados?
Dado que el espacio en un rack de 6U es limitado, nos gustaría confirmar si se ha considerado la inclusión de componentes adicionales dentro de este rack, como un distribuidor interno óptico, un switch, un patch panel, ordenadores horizontales u otros equipos.
¿Se ha realizado un análisis de espacio para garantizar que los componentes mencionados puedan ser acomodados de manera efectiva en un rack de 6U, teniendo en cuenta las dimensiones físicas de estos equipos?
¿Existe flexibilidad en cuanto al tamaño del rack en caso de que se requiera un espacio adicional para la instalación de los componentes mencionados?
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
29
Solicitud de Marca y Modelo Específicos
En las especificaciones técnicas, se mencionan los equipos Transceiver TP-LINK MC 111CS y Transceiver TP-LINK MC 112CS de manera específica. ¿Podría proporcionar una explicación sobre por qué se ha especificado una marca y modelo particulares en lugar de permitir opciones más genéricas o equivalentes?
¿Existen consideraciones técnicas, de compatibilidad o de rendimiento específicas que llevaron a la elección de estos modelos en particular?
¿Se permite la consideración de equipos equivalentes de otras marcas que puedan cumplir con los mismos requisitos técnicos?
En las especificaciones técnicas, se mencionan los equipos Transceiver TP-LINK MC 111CS y Transceiver TP-LINK MC 112CS de manera específica. ¿Podría proporcionar una explicación sobre por qué se ha especificado una marca y modelo particulares en lugar de permitir opciones más genéricas o equivalentes?
¿Existen consideraciones técnicas, de compatibilidad o de rendimiento específicas que llevaron a la elección de estos modelos en particular?
¿Se permite la consideración de equipos equivalentes de otras marcas que puedan cumplir con los mismos requisitos técnicos?
Conforme a su consulta, favor remitirse a lo establecido en la Adenda N° 07.-
30
NVR
Las especificaciones técnicas mencionan la capacidad para soportar hasta 32 cámaras IP. ¿Se permite o se ha considerado la posibilidad de utilizar dispositivos de grabación híbridos (DVR Híbrido) en lugar de NVR para alcanzar los requisitos del proyecto? Si es así, ¿existen consideraciones específicas a tener en cuenta al seleccionar un DVR Híbrido en lugar de un NVR?
Las especificaciones técnicas mencionan la capacidad para soportar hasta 32 cámaras IP. ¿Se permite o se ha considerado la posibilidad de utilizar dispositivos de grabación híbridos (DVR Híbrido) en lugar de NVR para alcanzar los requisitos del proyecto? Si es así, ¿existen consideraciones específicas a tener en cuenta al seleccionar un DVR Híbrido en lugar de un NVR?