En las páginas 28, 36 y 37, de la Sección 3: Propuesta Técnica – Formularios Estándar, se citan y se adjuntan los Formularios denominados TEC 6 Liquidación Proforma y TEC 7 Modelo de Nota de Pago.
Se infiere que no es necesario llenar, ni presentar estos formularios dentro de la oferta técnica. ¿Es correcta la interpretación?
En las páginas 28, 36 y 37, de la Sección 3: Propuesta Técnica – Formularios Estándar, se citan y se adjuntan los Formularios denominados TEC 6 Liquidación Proforma y TEC 7 Modelo de Nota de Pago.
Se infiere que no es necesario llenar, ni presentar estos formularios dentro de la oferta técnica. ¿Es correcta la interpretación?
Léase lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), apartado "Instrucciones para los Consultores", numeral 3.6 Documentos a presentar con la propuesta técnica: - Personas Físicas.
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Presentación de Ofertas
La Sección 2. Instrucciones para los Consultores, numeral 3.6, dice: La propuesta Técnica deberá adecuarse a las disposiciones contenidas en esta Carta de Invitación, y a los formularios incluidos en la Sección Formularios de la Propuesta, brindando toda la información en ellos requerida.
En la Sección 2: Instrucciones a los Consultores, en su numeral 4.4, dice: El original y todas las copias de la propuesta técnica deberán ponerse en un sobre sellado, marcado claramente como "PROPUESTA TÉCNICA". Así mismo, el original de la propuesta de Precio (si se requiere bajo el método de selección indicado en la Hoja de Dato) deberá ponerse en un sobre sellado marcado claramente como "PROPUESTA DE PRECIO", seguido del número del llamado y la descripción del trabajo, y con la siguiente advertencia: "NO ABRIR AL MISMO TIEMPO QUE LA PROPUESTA TÉCNICA.".
Se consulta cómo se presentarán la propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica en dos sobre por separado, o en uno, juntos.
La Sección 2. Instrucciones para los Consultores, numeral 3.6, dice: La propuesta Técnica deberá adecuarse a las disposiciones contenidas en esta Carta de Invitación, y a los formularios incluidos en la Sección Formularios de la Propuesta, brindando toda la información en ellos requerida.
En la Sección 2: Instrucciones a los Consultores, en su numeral 4.4, dice: El original y todas las copias de la propuesta técnica deberán ponerse en un sobre sellado, marcado claramente como "PROPUESTA TÉCNICA". Así mismo, el original de la propuesta de Precio (si se requiere bajo el método de selección indicado en la Hoja de Dato) deberá ponerse en un sobre sellado marcado claramente como "PROPUESTA DE PRECIO", seguido del número del llamado y la descripción del trabajo, y con la siguiente advertencia: "NO ABRIR AL MISMO TIEMPO QUE LA PROPUESTA TÉCNICA.".
Se consulta cómo se presentarán la propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica en dos sobre por separado, o en uno, juntos.
Remítase a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), Sección 2, "Instrucciones para los Consultores", párrafo 1.2 y 4.1, referente a la "Presentación, recepción y apertura de las ofertas", así como a lo indicado en la "Hoja de Datos".
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Apertura de Ofertas
En la Sección 2: Instrucciones a los Consultores, en su numeral 5.4., dispone: “Una vez finalizada la evaluación de la calidad y el comité de evaluación se haya expedido acerca de las propuestas técnicas, la Convocante notificará a los consultores que presentaron propuestas el puntaje obtenido en sus propuestas técnicas, (…) La Convocante deberá notificar simultáneamente por escrito a los Consultores, que hayan obtenido la calificación mínima necesaria sobre la fecha, hora y lugar para abrir las propuestas de precio. La fecha de apertura deberá permitir a los Consultores tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios para atender la apertura.” Y el numeral 5.5, dice: “Las propuestas de precio serán abiertas en acto público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir…”.
Se consulta si la apertura de ofertas será en dos etapas, técnica y económica, y si los resultados de la evaluación técnica serán notificadas antes de la apertura de la oferta económica, con la fecha y hora de su apertura.
En la Sección 2: Instrucciones a los Consultores, en su numeral 5.4., dispone: “Una vez finalizada la evaluación de la calidad y el comité de evaluación se haya expedido acerca de las propuestas técnicas, la Convocante notificará a los consultores que presentaron propuestas el puntaje obtenido en sus propuestas técnicas, (…) La Convocante deberá notificar simultáneamente por escrito a los Consultores, que hayan obtenido la calificación mínima necesaria sobre la fecha, hora y lugar para abrir las propuestas de precio. La fecha de apertura deberá permitir a los Consultores tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios para atender la apertura.” Y el numeral 5.5, dice: “Las propuestas de precio serán abiertas en acto público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir…”.
Se consulta si la apertura de ofertas será en dos etapas, técnica y económica, y si los resultados de la evaluación técnica serán notificadas antes de la apertura de la oferta económica, con la fecha y hora de su apertura.
Sírvase considerar lo señalado en el PBC, Sección 1. Carta de Invitación, donde se señala... Un Consultor será seleccionado mediante el mecanismo de Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SPF) y Sección 2. Instrucciones para los Consultores "Hoja de Datos", ítem 6.1. Se seguirá lo establecido en el Artículo 105 del Decreto Reglamentario N° 2992/19.
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Propuesta Técnica – Formulario de Oferta
En qué lugar del formulario de oferta técnica obrante en el PBC, se deberá indicarse el ítem ofertado, o este documento no requiere identificar el ítem ofertado. Dado que si la apertura es en dos etapas, no se sabría a qué ítem correspondería la oferta técnica, hasta tanto se apertura la de precios.
También, se consulta si se deberá presentar el formulario de oferta y planilla de precios que se descarga en el SICP.
En qué lugar del formulario de oferta técnica obrante en el PBC, se deberá indicarse el ítem ofertado, o este documento no requiere identificar el ítem ofertado. Dado que si la apertura es en dos etapas, no se sabría a qué ítem correspondería la oferta técnica, hasta tanto se apertura la de precios.
También, se consulta si se deberá presentar el formulario de oferta y planilla de precios que se descarga en el SICP.
Léase la Sección 1. Carta de Invitación, donde se señala... Un Consultor será seleccionado mediante el mecanismo de Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SPF), así como las "Instrucciones para los Consultores", Hoja de Datos, ítem 3.6 Documentos a presentar con la propuesta económica.
Sírvase utilizar los formularios señalados en la Sección 4. Propuesta Económica - Formularios Estándar.
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Alcance de los servicios
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, (Pág. 49 del archivo) expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de: i) informes financiero, los para la remisión al banco en cumplimiento de las cláusulas contractuales respectivas; ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa; iii) mantener actualizado la base de los desembolsos realizados y a las variables económicas; iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo; v) elaboración de informes requeridos por el Organismo Financiador como también por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República (CGR) y otros Organismos del Estado, entre otras actividades inherentes a la gestión financiera...”.
En cuanto a la mención taxativa de “gestión de auditoría”, se puede inferir del detalle de tareas citadas en el mismo enunciado, que no representaría una auditoría externa permanente ni control interno, propiamente dicho, a la luz de las tareas asignada a la misma, en cuyo caso tendría un alcance, metodología y volumen de tarea mayor y, por ende, costes diferentes, ¿es correcta la interpretación?.
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, (Pág. 49 del archivo) expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de: i) informes financiero, los para la remisión al banco en cumplimiento de las cláusulas contractuales respectivas; ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa; iii) mantener actualizado la base de los desembolsos realizados y a las variables económicas; iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo; v) elaboración de informes requeridos por el Organismo Financiador como también por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República (CGR) y otros Organismos del Estado, entre otras actividades inherentes a la gestión financiera...”.
En cuanto a la mención taxativa de “gestión de auditoría”, se puede inferir del detalle de tareas citadas en el mismo enunciado, que no representaría una auditoría externa permanente ni control interno, propiamente dicho, a la luz de las tareas asignada a la misma, en cuyo caso tendría un alcance, metodología y volumen de tarea mayor y, por ende, costes diferentes, ¿es correcta la interpretación?.
Remítase a lo señalado en la Sección 5. Términos de Referencia, ítem 7. Descripción de las actividades de los Consultores. La remuneración se halla determinada en la "Hoja de Datos" de las Instrucciones para los Consultores del PBC.
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Alcance de los servicios
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, (Pág. 49 del archivo) expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de: i) informes financie, los para la remisión al banco en cumplimiento de las cláusulas contractuales respectivas; ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa; iii) mantener actualizado la base de los desembolsos realizados y a las variables económicas; iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo; v) elaboración de informes requeridos por el Organismo Financiador como también por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República (CGR) y otros Organismos del Estado, entre otras actividades inherentes a la gestión financiera...”.
En cuanto a la mención taxativa de “iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo;” dado que tareas como estas demandan el acceso al SIAF, así como el suministro de informaciones por parte de los administradores del contrato, entre otras, se consulta en el caso que el consultor no tenga acceso a esos datos o no lo reciba de manera oportuna o con rezago, o lo tenga de manera parcial o partida, la misma será considerada como fuerza mayor, para la dispensa del cumplimiento a cabalidad de estas obligaciones, no asumiendo responsabilidad del producto, por la asimetría de información. ¿Es correcta la interpretación?.
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, (Pág. 49 del archivo) expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de: i) informes financie, los para la remisión al banco en cumplimiento de las cláusulas contractuales respectivas; ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa; iii) mantener actualizado la base de los desembolsos realizados y a las variables económicas; iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo; v) elaboración de informes requeridos por el Organismo Financiador como también por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República (CGR) y otros Organismos del Estado, entre otras actividades inherentes a la gestión financiera...”.
En cuanto a la mención taxativa de “iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo;” dado que tareas como estas demandan el acceso al SIAF, así como el suministro de informaciones por parte de los administradores del contrato, entre otras, se consulta en el caso que el consultor no tenga acceso a esos datos o no lo reciba de manera oportuna o con rezago, o lo tenga de manera parcial o partida, la misma será considerada como fuerza mayor, para la dispensa del cumplimiento a cabalidad de estas obligaciones, no asumiendo responsabilidad del producto, por la asimetría de información. ¿Es correcta la interpretación?.
Sírvase considerar lo señalado en la Sección 5. Términos de Referencia, ítem 12. Coordinación, Supervisión e Informes.
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Alcance de los servicios
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, (Pág. 49 del archivo) expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de: i) informes financie, los para la remisión al banco en cumplimiento de las cláusulas contractuales respectivas; ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa; iii) mantener actualizado la base de los desembolsos realizados y a las variables económicas; iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo; v) elaboración de informes requeridos por el Organismo Financiador como también por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República (CGR) y otros Organismos del Estado, entre otras actividades inherentes a la gestión financiera...”.
En cuanto a la mención taxativa de “ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa;” se puede inferir que se refiere al acopio de documentos, de manera cuantitativa, no así sobre la certificación de la veracidad del contenido de los mismos, cabe recordar, que según las Condiciones Generales del Contrato, el consultor solo actúa como asesor de la contratante, es decir, su opinión no es vinculante, y la conformación de la voluntad administrativa de pagar o no, se encuentra bajo la responsabilidad de los funcionarios titulares de los cargos, y si bien la tarea puede delegarse, no así la responsabilidad, según el derecho público. ¿Es correcta la interpretación?.
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, (Pág. 49 del archivo) expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de: i) informes financie, los para la remisión al banco en cumplimiento de las cláusulas contractuales respectivas; ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa; iii) mantener actualizado la base de los desembolsos realizados y a las variables económicas; iv) acompañar la ejecución presupuestaria del préstamo; v) elaboración de informes requeridos por el Organismo Financiador como también por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República (CGR) y otros Organismos del Estado, entre otras actividades inherentes a la gestión financiera...”.
En cuanto a la mención taxativa de “ii) la preparación y elaboración de documentaciones para el pago de facturas vinculados al financiamiento del Programa;” se puede inferir que se refiere al acopio de documentos, de manera cuantitativa, no así sobre la certificación de la veracidad del contenido de los mismos, cabe recordar, que según las Condiciones Generales del Contrato, el consultor solo actúa como asesor de la contratante, es decir, su opinión no es vinculante, y la conformación de la voluntad administrativa de pagar o no, se encuentra bajo la responsabilidad de los funcionarios titulares de los cargos, y si bien la tarea puede delegarse, no así la responsabilidad, según el derecho público. ¿Es correcta la interpretación?.
Sírvase considerar lo señalado en la Sección 5. Términos de Referencia, ítem 17. Designación de Contraparte.
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Alcance de los servicios
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de…”,
En otro punto de la Sección 5. Términos de referencia, particularmente en el numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, también dice: Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa. El Consultor asignado, para ambos Ítems, tendrá a su cargo la elaboración de informes (…) Asimismo, tendrá a su cargo acompañar (…) Los Consultores de los Ítems 2 y 3 presentarán al Contratante los informes…”,
De lo transcripto se puede inferir que la envergadura del trabajo no es solo para un consultor, demanda de una tarea conjunta de ambos, entre el consultor financiero y el de auditoría, caso contrario se entendería que se estaría contratando dos consultores para un mismo trabajo, una repetición de pago ¿Es correcta la Interpretación?.
En el caso afirmativo, ¿Qué pasaría si uno de los ítems se declara desierto?.
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de…”,
En otro punto de la Sección 5. Términos de referencia, particularmente en el numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, también dice: Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa. El Consultor asignado, para ambos Ítems, tendrá a su cargo la elaboración de informes (…) Asimismo, tendrá a su cargo acompañar (…) Los Consultores de los Ítems 2 y 3 presentarán al Contratante los informes…”,
De lo transcripto se puede inferir que la envergadura del trabajo no es solo para un consultor, demanda de una tarea conjunta de ambos, entre el consultor financiero y el de auditoría, caso contrario se entendería que se estaría contratando dos consultores para un mismo trabajo, una repetición de pago ¿Es correcta la Interpretación?.
En el caso afirmativo, ¿Qué pasaría si uno de los ítems se declara desierto?.
Remítase a lo señalado en la Sección 5. Términos de Referencia, ítem 7. Descripción de las actividades de los Consultores. La remuneración se halla determinada en la "Hoja de Datos" de las Instrucciones para los Consultores del PBC. Para la adjudicación los oferentes deberán ceñirse a lo establecido en el Artículo 105 del Decreto Reglamentario N° 2992/19 de la Ley 2051/2003.
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Alcance de los servicios
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de…”,
En otro punto de la Sección 5. Términos de referencia, particularmente en el numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, también dice: Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa. El Consultor asignado, para ambos Ítems, tendrá a su cargo la elaboración de informes (…) Asimismo, tendrá a su cargo acompañar (…) Los Consultores de los Ítems 2 y 3 presentarán al Contratante los informes…”,
Si la tarea no fuere conjunta, sino complementaria. Se consulta por qué la convocante, conforme se visualiza en anteriores llamados, para los mismos fines, no define o individualiza las tareas particulares de cada consultor, gestión financiera como para la gestión de auditoría, incluso como lo hizo para el ítem 1, en este mismo llamado, dado que la Ley 2051/05, es muy clara al decir; “…Las especificaciones técnicas (…) u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, …”.
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 5 Alcance de los servicios de Consultoría Individuales, expresa: “…El alcance de los servicios a ser prestados por los Consultores Individuales incluyen las siguientes actividades: (…) b) El consultor tanto para la gestión financiera como para la gestión de auditoría del Programa debe brindar asistencia financiera a la Unidad Coordinadora de Programa mediante la elaboración de…”,
En otro punto de la Sección 5. Términos de referencia, particularmente en el numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, también dice: Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa. El Consultor asignado, para ambos Ítems, tendrá a su cargo la elaboración de informes (…) Asimismo, tendrá a su cargo acompañar (…) Los Consultores de los Ítems 2 y 3 presentarán al Contratante los informes…”,
Si la tarea no fuere conjunta, sino complementaria. Se consulta por qué la convocante, conforme se visualiza en anteriores llamados, para los mismos fines, no define o individualiza las tareas particulares de cada consultor, gestión financiera como para la gestión de auditoría, incluso como lo hizo para el ítem 1, en este mismo llamado, dado que la Ley 2051/05, es muy clara al decir; “…Las especificaciones técnicas (…) u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, …”.
Remítase a lo señalado en la Sección 5. Términos de Referencia, ítem 7. Descripción de las actividades de los Consultores.
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Descripción de las Actividades
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, en lo referente a los Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa, se expresa: “…Es importante señalar que, otras actividades; no especificadas en el presente documento relacionadas a la Consultoría, es decir; sin ser limitativas sus funciones apoyará en tareas de índole administrativos - financieros a requerimiento de la Unidad Ejecutora (UE) del Programa o del Banco. …”,
Se consulta ¿a qué refiere este punto?,
Una licitación sea esta de prestación de servicios técnicos, de carácter intelectual o de entrega de bienes, no puede tener una amplitud y alcance indefinido. Del mismo modo, esto podría afrentar la legalidad, en atención a que las normas vigentes de nuestro estado social de derecho son claras, al enunciar que: “…Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume…”; “…Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribución…”; y esto está regulado por el Código Civil al disponer: “…El que se enriquece sin causa en daño de otro está obligado, en la medida de su enriquecimiento, a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio…”, el Estado no puede tener un enriquecimiento indebido a costa de los proveedores, recibiendo bines o servicios si pagar, por ello el Código Civil reza: “…Cuando los contratos por adhesión contenga cláusulas restrictivas de carácter leonino, la parte adherente podrá ser dispensada de cumplirlas, o pedir su modificación por el juez…”.
Se puede presumir que la Convocante, actuaría con picardía o mala fe, por decir menos. Lo que la convocante pretende hacer es parecido a licitar la construcción de un empedrado, y con la mención que no es solo limitativo, pretenda recibir el asfalto, el puente, las señalizaciones y el mantenimiento del camino. Los TDR´s en este respecto no son claros, afrenta lo dispuesto por la Ley 2051, cuando obliga que “…Las especificaciones técnicas (…) u otras disposiciones de similar naturaleza (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales…”. Cada servicio tiene un costo y al no tener un límite no se puede cotizar. Existiría un abuso de la utilización de la frase “no limitativos”, siendo que su utilización, según las buenas prácticas en la materia, refiere a todo trabajo accesorio que se desprenda del principal, es decir, no puede salir del ámbito licitado, y ser incierto y discrecional, y mucho menos ocupar trabajos que en el propio PBC, afecta a la vacante de consultoría del ítem 1, al cual un oferente no cotiza.
En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, en lo referente a los Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa, se expresa: “…Es importante señalar que, otras actividades; no especificadas en el presente documento relacionadas a la Consultoría, es decir; sin ser limitativas sus funciones apoyará en tareas de índole administrativos - financieros a requerimiento de la Unidad Ejecutora (UE) del Programa o del Banco. …”,
Se consulta ¿a qué refiere este punto?,
Una licitación sea esta de prestación de servicios técnicos, de carácter intelectual o de entrega de bienes, no puede tener una amplitud y alcance indefinido. Del mismo modo, esto podría afrentar la legalidad, en atención a que las normas vigentes de nuestro estado social de derecho son claras, al enunciar que: “…Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume…”; “…Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribución…”; y esto está regulado por el Código Civil al disponer: “…El que se enriquece sin causa en daño de otro está obligado, en la medida de su enriquecimiento, a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio…”, el Estado no puede tener un enriquecimiento indebido a costa de los proveedores, recibiendo bines o servicios si pagar, por ello el Código Civil reza: “…Cuando los contratos por adhesión contenga cláusulas restrictivas de carácter leonino, la parte adherente podrá ser dispensada de cumplirlas, o pedir su modificación por el juez…”.
Se puede presumir que la Convocante, actuaría con picardía o mala fe, por decir menos. Lo que la convocante pretende hacer es parecido a licitar la construcción de un empedrado, y con la mención que no es solo limitativo, pretenda recibir el asfalto, el puente, las señalizaciones y el mantenimiento del camino. Los TDR´s en este respecto no son claros, afrenta lo dispuesto por la Ley 2051, cuando obliga que “…Las especificaciones técnicas (…) u otras disposiciones de similar naturaleza (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales…”. Cada servicio tiene un costo y al no tener un límite no se puede cotizar. Existiría un abuso de la utilización de la frase “no limitativos”, siendo que su utilización, según las buenas prácticas en la materia, refiere a todo trabajo accesorio que se desprenda del principal, es decir, no puede salir del ámbito licitado, y ser incierto y discrecional, y mucho menos ocupar trabajos que en el propio PBC, afecta a la vacante de consultoría del ítem 1, al cual un oferente no cotiza.
Sírvase considerar lo señalado en la Sección 5. Términos de Referencia, ítem 6. Perfil del Consultor Individual, donde se señala "... sin ser limitativas sus funciones apoyará en tareas de índole administrativos - financieros a requerimiento de la Unidad Ejecutora (UE) del Programa o del Banco".