Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Descripción de las Actividades En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 7 Descripción de las Actividades de los Consultores, en lo referente a los Ítems 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa, se expresa: “…Es importante señalar que, otras actividades; no especificadas en el presente documento relacionadas a la Consultoría, es decir; sin ser limitativas sus funciones apoyará en tareas de índole administrativos - financieros a requerimiento de la Unidad Ejecutora (UE) del Programa o del Banco. …”, Se consulta si en este caso aplicaría lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato, en su numeral 2.4 Modificación, que dice: “Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. (Ver artículo 63 de la Ley 2051/03), es decir, tareas adicionales serán formalizadas adenda mediante, ¿Es correcta la interpretación?. 21-10-2023 24-10-2023
22 Viajes al interior del país En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 10. Forma de Pago, (Pág. 55 del archivo) dice: “Si los Consultores precisaren realizar viajes al interior del país para el cumplimiento de sus funciones, estos serán financiados con cargo a la contrapartida local, conforme a los procedimientos internos de la ANDE relacionados al otorgamiento de pasajes y viáticos”. La Ande señala que en casos de viaje al interior del país asumiría los cargos, otorgando el financiamiento de pasajes y viáticos, estos conceptos cubrirían o resarciría al consultor los gastos inherentes al transporte, hospedaje y alimentación, por el desarraigo, sin embargo, no se puede desconocer que una movilidad del sitio normal de labor ocupa la perdida de varias horas laborales, por lo que se consulta ¿ Cuál es el mecanismos (pago de horas extras, bonificaciones, compensación con las horas semanales comprometidas, etc.) que se prevé, en caso de viajes, que compense el costo de oportunidad de las horas adicionales productivas invertidas por el consultor en la permanecía en el sitio del comisionamiento? 21-10-2023 24-10-2023
23 Plazo para entrevista personal Dice el PBC: Los candidatos que alcancen el puntaje mínimo de 60 puntos, en la sumatoria de los criterios a, b y c, serán convocados para realizar la entrevista personal con el equipo evaluador. Dado que es un derecho constitucional el trabajo lícito, y la Ley dice: “…No se podrá impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito. Solo podrá hacerlo la autoridad competente, mediante resolución fundada, para tutelar los intereses generales de la Nación o derechos de terceros, preestablecidos por la Ley…”, y no es requisito del concurso de licitación estar desempleado, por lo que se consulta si el agendamiento del evento de entrevista personal, con el equipo evaluador, será de común acuerdo con el oferente, de manera a coordinar la disponibilidad laboral del oferente, y evitar que existiera casos en los que coincidan con días en el que el consultor no está disponible o fuera de la ciudad de Asunción. 21-10-2023 24-10-2023
24 Solicitud de Pago En las Condiciones Especiales del Contrato, en el nuemeral 6.4, dice: La Solicitud de Pago y la Liquidación Pro-Forma deberán ser presentadas a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.pyl), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento. La Unidad Administradora del Contrato (UAC) verificará el pedido y autorizará el pago, adjuntando los documentos respaldatorios. En este mismo apartado también dice: “…La Unidad Administradora del Contrato realizara la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA y en caso de no tener ningún reparo, solicitará al Proveedor la remisión de la Factura Legal con fecha del mes vigente al momento de presentación, con fecha límite hasta el día 20…”, Luego el mismo apartado dice: “…Los pagos se harán en base a los precios que figuran en la Lista de Precios, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación de la solicitud de Pago acompañada de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA correspondiente a los servicios ejecutados de conformidad al Plan de Servicio establecido, previa deducción de multas, si las hubiere. Sin embargo, el mismo apartado también dice: “Forma de Pago (…) los pagos serán realizados dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las facturas y aprobación de los informes mensuales.” Se consulta, cuál es el tiempo efectivo que demoraría el pago, en atención que existe disposiciones vigentes que ordenan que el tiempo máximo para el pago a proveedores, no debe superar 60 días, incluidos el tiempos de la transferencia y todos los paso internos, control, etc., para el pago. Se consulta, si el plazo corre desde la presentación de la factura o de la solicitud, dado las contradicciones, y a la luz que la ley tributaria obliga a emitir factura una vez proveído o entregado el bien o servicio. Se consulta, en caso de ser desde la presentación de la factura, cuanto tiempo tendrá la “…Unidad Administradora del Contrato realizara la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA…”, para pedir la factura. 21-10-2023 24-10-2023
25 Vigencia del Contrato En la Sección 6 , Contrato Estándar, en su cláusula 7 Vigencia del Contrato, dice: “…El contrato entrará en vigor desde su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones…”, Se consulta, el calendario previsto para la suscripción de los eventuales contratos, teniendo en cuenta que las adjudicaciones imputables a este ejercicio fiscal se deben comunicar al órgano rector de las contrataciones públicas antes de la finalización del mes de noviembre, en virtud a la disposición de cierre de ejercicios, y en caso de no hacerlos, estarán supeditados a la aprobación del plan financiero del 2024, en cumplimiento a la prohibición de las Leyes de presupuesto anuales de no suscribir contratos sin Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, y de no comprometer al Estado por sobre sus disponibilidades presupuestarias dispuestas por la Ley de Administración Financiera del Estado. Entonces, se consulta, si la ANDE tienen previsto incluir este proceso dentro de los gastos prioritarios para la suscripción en el mes de enero, o lo hará recién con el plan financiero del 2024. Esta consulta se realiza para una correcta planificación por parte de los oferentes de sus compromisos laborales y disponibilidad, a más de traer a colación que los plazos de vigencia de las ofertas y sus garantías ya estarían fenecidos poniendo en riesgo la contratación ante los posibles decaimientos de la irrevocabilidad de las ofertas, generando un mayor costo financiero al consulto en los caso de endoso de garantía. 21-10-2023 24-10-2023
26 Vigencia del Contrato En la Sección 6, Contrato Estándar, en su cláusula 7 Vigencia del Contrato, dice: “…El contrato entrará en vigor desde su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones…”, También en las Condiciones Especiales del Contrato, en su numeral 2.2, expresa: “…La prestación de los Servicios comenzará a partir de la suscripción del Contrato…”, igualmente el numeral 2.3, dice: “…El plazo será de 20 meses, contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega realizado en el Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato…”, En el Numeral 6.1, de la Instrucciones a los consultores – Hoja de Datos, Página 27, se establece: “…Se prevé que la fecha y dirección para las reuniones para ajustar los términos del contrato será en las oficinas de la ANDE, Sede Central, sito sobre la Avda. España N° 1268 esq. Padre Cardozo, Edificio MB4, ler Piso, Oficina N° 112, Unidad de Administración de Contratos. Asunción, Paraguay. La fecha de reunión para ajustar los términos del contrato se dará a conocer por nota una vez terminada la evaluación de las propuestas….”. Como se podrá ver en el propio PBC, el contrato regirá a partir de su firma, pero luego señala que los servicios iniciarían “… a partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega realizado en el Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato…”. En Consultoría, la fecha de vigencia de un contrato no es sinónimo de fecha de inicios de los trabajos, los cuales se pactan en la reunión para ajuste de los términos del contrato, ¿es correcta la interpretación?. 21-10-2023 24-10-2023
27 Interés Moratorio En la Sección 6, III. Condiciones Especiales del Contrato, en su numeral 6.5, dice: “En caso de mora de los pagos previstos en la CEC 6.4 por parte de la Convocante, la tasa de a de interés que se aplicará es del 0,001 %, por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago. Si se aplica esta multa al monto mensual previsto en los ítems de este contrato G. 10.500.000, y la mora sea por un año (365 días) a la tasa propuesta “0,001%”, ascendería a un monto total G. 38.325, a razón de G. 105 diarios. Esta tasa no cumple lo establecido por la Ley 2051/05, que en su Artículo 56.- Derechos de los proveedores y contratistas, dispone: “…Los proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos: (…) c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago…”, pues esta tasa no cubre el costo de oportunidad de mercado, “interés financier” pues la contraprestación (pago) ya es un dinero del proveedor y el contratante tienen la obligación de desembolsarlo en un plazo no mayor a 60 días, si no lo hace, debería ya devengar intereses financieros, como mínimo a la tasa pasiva de mercado. 21-10-2023 24-10-2023
28 Exclusividad de Servicios En la Sección 5. Términos de referencia, numeral 9. Plazo y Modalidad de Ejecución de los Trabajos de Consultorías Individuales, (Pág. 54 del archivo) dice: “… Las consultorías serán de tiempo completo con duración estimativamente de 20 meses, considerando que la proyección de desembolsos del Programa es hasta el año 2026. De lo señalado se puede inferir que lo comprometido bajo este contrato, no refiere a exclusividad, el Consultor podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, con la misma contratante u otra, bajo la salvedad que ello no afecte el correcto desarrollo del presente contrato licitado. Es decir, tener más de un contrato vigente con el mismo o distinto convocante que no afecte el cumplimiento de los contrato. ¿Es correcta la interpretación? 21-10-2023 24-10-2023
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