En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD TÉCNICA, establece: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: CERTIFICACIONES: ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación (No serán aceptados certificaciones que cubran solo ensamblado).
Al respecto, entendemos que la certificación ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida requerida se relaciona al fabricante de los equipos ofertados, no resultando aplicable el requisito al oferente como tal. Favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto.
En la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD TÉCNICA, establece: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: CERTIFICACIONES: ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación (No serán aceptados certificaciones que cubran solo ensamblado).
Al respecto, entendemos que la certificación ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida requerida se relaciona al fabricante de los equipos ofertados, no resultando aplicable el requisito al oferente como tal. Favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto.
Se relaciona al fabricante de los equipos ofertados, remitirse al PBC.
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con velocidad de impresión de 50 ppm o superior, considerando que las velocidades varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de impresión de 40 ppm o superior, ya que esto representa un volumen por hora de 2.400 páginas impresas (40ppm x 60min), pudiendo en un día laboral intenso superar las 14.000 páginas impresas, evidenciándose que esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con velocidad de impresión de 50 ppm o superior, considerando que las velocidades varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de impresión de 40 ppm o superior, ya que esto representa un volumen por hora de 2.400 páginas impresas (40ppm x 60min), pudiendo en un día laboral intenso superar las 14.000 páginas impresas, evidenciándose que esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria.
Serán aceptados equipos con velocidad de impresión de 40 ppm o superior. Favor remitirse a la Adenda
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con memoria de 2048 MB como mínimo, considerando que las memorias varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con memoria de 512 MB como mínimo, ya que este recurso garantiza funcionalidades, velocidades y desempeño optimo, solo customizado por cada Fabricante de acuerdo a los requerimientos de Hardware propietario, evidenciándose que esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con memoria de 2048 MB como mínimo, considerando que las memorias varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con memoria de 512 MB como mínimo, ya que este recurso garantiza funcionalidades, velocidades y desempeño optimo, solo customizado por cada Fabricante de acuerdo a los requerimientos de Hardware propietario, evidenciándose que esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria.
Serán aceptados equipos con memoria de 512 MB o superior. Favor remitirse a la Adenda
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con capacidad de ADF de 100 hojas o superior, considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con capacidad de ADF de 50 hojas o superior, ya que los expedientes que originan los juegos de copias usualmente no son mayores a 50 hojas, salvo casos excepcionales, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con capacidad de ADF de 100 hojas o superior, considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con capacidad de ADF de 50 hojas o superior, ya que los expedientes que originan los juegos de copias usualmente no son mayores a 50 hojas, salvo casos excepcionales, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria.
Serán aceptados equipos con capacidad de ADF de 50 hojas o superior. Favor remitirse a la Adenda
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática se solicita equipos con bandeja de entrada de papel de 550 hojas, considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con bandeja de entrada de papel de 250 hojas o superior, ya que no es necesaria la constante reposición de hojas para el volumen requerido salvo casos excepcionales, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria al generar las copias o impresiones.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática se solicita equipos con bandeja de entrada de papel de 550 hojas, considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con bandeja de entrada de papel de 250 hojas o superior, ya que no es necesaria la constante reposición de hojas para el volumen requerido salvo casos excepcionales, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria al generar las copias o impresiones.
Serán aceptados equipos con bandeja multipropósito de 250 hojas. Favor remitirse a la Adenda
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
se solicita equipos con Alimentador multipropósito de 100 hojas,considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con Alimentador multipropósito de 60 hojas o superior, ya que los expedientes que originan los juegos de copias usualmente no son mayores a 50 hojas, salvo casos excepcionales, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria al generar las copias o impresiones.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
se solicita equipos con Alimentador multipropósito de 100 hojas,considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con Alimentador multipropósito de 60 hojas o superior, ya que los expedientes que originan los juegos de copias usualmente no son mayores a 50 hojas, salvo casos excepcionales, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria al generar las copias o impresiones.
Serán aceptados equipos con Alimentador multipropósito de 60 hojas o superior. Favor remitirse a la Adenda
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con Bandeja de Salida de papel de 250 hojas o superior, considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con Bandeja de Salida de papel de 150 hojas o superior, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria al generar las copias o impresiones.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
Se solicita equipos con Bandeja de Salida de papel de 250 hojas o superior, considerando que las capacidades de papel varían de acuerdo a cada fabricante, solicitamos sean aceptados equipos con Bandeja de Salida de papel de 150 hojas o superior, esto no ocasionaría inconveniente alguno en la operativa diaria al generar las copias o impresiones.
Serán aceptados equipos con Bandeja de Salida de papel de 250 hojas o superior. Favor remitirse a la Adenda
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Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
solicitamos que sean considerados aspectos de posventa, como ser contar con 3 técnicos certificados en los equipos ofertados, a fin de que se garantice asistencia técnica cuando estos lo requieran, los técnicos deberían pertenecer a la nómina permanente del oferente.
10-10-2023
02-11-2023
Con respecto a las EETT del ítem 2. Impresora Láser Multifunción Monocromática
solicitamos que sean considerados aspectos de posventa, como ser contar con 3 técnicos certificados en los equipos ofertados, a fin de que se garantice asistencia técnica cuando estos lo requieran, los técnicos deberían pertenecer a la nómina permanente del oferente.
Con relación a la presente consulta se estable que debe existir uno o varios Centro Autorizado de Servicios (CAS) en la república del Paraguay de la marca ofertada, el mismo debe otorgar al oferente una carta demostrando su respaldo técnico y además, el CAS debe contar con por lo menos 2 técnicos certificados que formen parte de su nomina permanente.
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/*PLAN DE ENTREGA
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plazo de entrega, Ítem 1 - Computadoras personales (PC) de escritorio, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 5 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra”.
Al respecto, y en vista a la gran cantidad de bienes solicitados, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plazo de entrega, Ítem 1 - Computadoras personales (PC) de escritorio, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 5 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra”.
Al respecto, y en vista a la gran cantidad de bienes solicitados, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“CERTIFICACIONES: ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación (No serán aceptados certificaciones que cubran solo ensamblado)”
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe destacar que una de las exigencias solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente sección Capacidad Técnica, es el RESPALDO TECNICO, donde claramente menciona que el oferente debe indicar cuales son los CAS (Centro Autorizado de Servicios), que existen en el país para garantizar a la Institución la garantía así como la asistencia técnica especializada. Garantía Escrita según eett. Con esta exigencia inserta en el PBC, la convocante tiene más que asegurada y resguardada que los servicios y/o productos se encuentran garantizadas. Además, existen otras exigencias que deben ser tenidas en cuenta para calificar, como es la “Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo”. Al ofrecer equipos que CUMPLAN con los requisitos de estas certificaciones ya se tiene por garantizado que pasaron por un sistema de gestión de calidad, lo que en garantiza la calidad del producto y por ende, al contar con un CAS (Centro Autorizado de Servicios) la calidad de los servicios.
En el PBC no solicita que el oferente deba contar con técnicos certificados para brindar soporte técnico, por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“CERTIFICACIONES: ISO 9001:2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación (No serán aceptados certificaciones que cubran solo ensamblado)”
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe destacar que una de las exigencias solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente sección Capacidad Técnica, es el RESPALDO TECNICO, donde claramente menciona que el oferente debe indicar cuales son los CAS (Centro Autorizado de Servicios), que existen en el país para garantizar a la Institución la garantía así como la asistencia técnica especializada. Garantía Escrita según eett. Con esta exigencia inserta en el PBC, la convocante tiene más que asegurada y resguardada que los servicios y/o productos se encuentran garantizadas. Además, existen otras exigencias que deben ser tenidas en cuenta para calificar, como es la “Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo”. Al ofrecer equipos que CUMPLAN con los requisitos de estas certificaciones ya se tiene por garantizado que pasaron por un sistema de gestión de calidad, lo que en garantiza la calidad del producto y por ende, al contar con un CAS (Centro Autorizado de Servicios) la calidad de los servicios.
En el PBC no solicita que el oferente deba contar con técnicos certificados para brindar soporte técnico, por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2008 o alguna otra certificación equivalente emitida por algún organismo de acreditación de calidad de fabricación ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.