En la Consulta 12 en el Portal de la DNCP, hemos consultado lo siguiente:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. Computadoras para Centro de Monitoreo, se solicita:
“Servicio de Montaje: El proveedor deberá montar y configurar apropiadamente el servidor en el rack en las oficinas del CSE911.”
Al respecto solicitamos a la Convocante revisar y rectificar este punto, teniendo en cuenta que en ocasión de la Visita Técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante establecieron que el Rack y el servidor deberán ser instalados en la sede de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), no en las oficinas del CSE911. La consulta es formulada con el objeto de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
A lo que la Convocante respondió:
“Los servidores deben ser Montadas dentro de la sede de la Policía Municipal de Tránsito. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Sin embargo contrariamente en el PBC, versión 3, no ha sido modificado este requisito, por lo que aún se mantiene en el PBC el requerimiento de instalar en las oficinas del CSE911.
Al respecto solicitamos a la Convocante modificar este punto en el PBC por medio de una Adenda, debido a que lo establecido en el PBC prevalece sobre lo respondido en las consultas.
En la Consulta 12 en el Portal de la DNCP, hemos consultado lo siguiente:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. Computadoras para Centro de Monitoreo, se solicita:
“Servicio de Montaje: El proveedor deberá montar y configurar apropiadamente el servidor en el rack en las oficinas del CSE911.”
Al respecto solicitamos a la Convocante revisar y rectificar este punto, teniendo en cuenta que en ocasión de la Visita Técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante establecieron que el Rack y el servidor deberán ser instalados en la sede de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), no en las oficinas del CSE911. La consulta es formulada con el objeto de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
A lo que la Convocante respondió:
“Los servidores deben ser Montadas dentro de la sede de la Policía Municipal de Tránsito. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Sin embargo contrariamente en el PBC, versión 3, no ha sido modificado este requisito, por lo que aún se mantiene en el PBC el requerimiento de instalar en las oficinas del CSE911.
Al respecto solicitamos a la Convocante modificar este punto en el PBC por medio de una Adenda, debido a que lo establecido en el PBC prevalece sobre lo respondido en las consultas.
Será emitida la correspondiente Adenda, favor remitirse a la misma. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
72
/*Garantía de los bienes.
En la Consulta 14 en el Portal de la DNCP, hemos consultado lo siguiente:
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación (DDL), apartado Período de Validez de la Garantía de los bienes, se solicita:
“24 meses desde la recepción efectiva de los bienes.”
Sin embargo, contrariamente en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. Computadoras para Centro de Monitoreo, se solicita:
“Mínimo de 36 meses.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la garantía de los bienes deberá ser de 24 meses, según se establece en el PBC. La consulta es realizada de forma a presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La respuesta de la Convocante fue la siguiente:
“Garantía por 24 meses. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Sin embargo contrariamente en el PBC, versión 3, no ha sido modificado este requisito de Garantía de 36 meses, a fin de subsanar esta inconsistencia, por lo que aún se mantiene en el PBC el requerimiento de la Garantía de 36 meses.
Al respecto solicitamos a la Convocante modificar este punto en el PBC, así como todos los puntos que hacen referencia a períodos de garantía diferentes a 24 meses, por medio de una Adenda, debido a que lo establecido en el PBC prevalece sobre lo respondido en las consultas.
En la Consulta 14 en el Portal de la DNCP, hemos consultado lo siguiente:
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación (DDL), apartado Período de Validez de la Garantía de los bienes, se solicita:
“24 meses desde la recepción efectiva de los bienes.”
Sin embargo, contrariamente en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 2. Computadoras para Centro de Monitoreo, se solicita:
“Mínimo de 36 meses.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la garantía de los bienes deberá ser de 24 meses, según se establece en el PBC. La consulta es realizada de forma a presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La respuesta de la Convocante fue la siguiente:
“Garantía por 24 meses. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Sin embargo contrariamente en el PBC, versión 3, no ha sido modificado este requisito de Garantía de 36 meses, a fin de subsanar esta inconsistencia, por lo que aún se mantiene en el PBC el requerimiento de la Garantía de 36 meses.
Al respecto solicitamos a la Convocante modificar este punto en el PBC, así como todos los puntos que hacen referencia a períodos de garantía diferentes a 24 meses, por medio de una Adenda, debido a que lo establecido en el PBC prevalece sobre lo respondido en las consultas.
Será emitida la correspondiente Adenda, favor remitirse a la misma. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
73
/*Prórroga de los plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: miércoles, 10 de abril de 2024 - 11:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 17 de abril de 2024 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis actualizado de manera integral y pormenorizada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, luego de la publicación de las respuestas a las consultas de los potenciales oferentes.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implicado la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que han surgido nuevas consultas a la Convocante que corresponden, y cuyas respuestas y aclaraciones son necesarias para el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: miércoles, 10 de abril de 2024 - 11:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 17 de abril de 2024 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis actualizado de manera integral y pormenorizada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, luego de la publicación de las respuestas a las consultas de los potenciales oferentes.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implicado la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que han surgido nuevas consultas a la Convocante que corresponden, y cuyas respuestas y aclaraciones son necesarias para el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Se emitirá una adenda modificatoria que a su vez, desplazará los plazos para las horas topes, los plazos serán fijados teniendo en cuenta las reglamentaciones legales relacionadas a la Ley 2051/03.
74
/*Especificaciones Técnicas
En la Consulta 36 en el Portal de la DNCP, hemos realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item Estructura del Sistema, se solicita:
“Toda información generada deberá estar guardada por un periodo de 5 años.”
Sin embargo, contrariamente en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 11. Dispositivo de Gestión y Administración de Imágenes, se solicita:
“Almacenamiento: Deberá soportar 15 discos duros de 3.5 tipo SATA o SAS para almacenamiento de video o imágenes de por lo menos 8TB de capacidad nominal cada uno. Se deberá incluir 11 discos de 8 teras byte.”
Así como también, en el item 13. Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video, se solicita:
“El oferente deberá prever la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de almacenamiento de al menos 100 TB; el equipo ofertado deberá cumplir mínimamente con los siguientes requerimientos técnicos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar este requisito, teniendo en cuenta que las cantidades de discos duros y capacidades de almacenamiento en TB del sistema a ser ofertado, se encuentran claramente establecidos en el pliego, y no se corresponden con el requisito de capacidad de almacenamiento necesario para guardar toda información generada por un período de 5 años, siendo de aproximadamente 60 días la capacidad referencial de almacenamiento de los arreglos de discos establecidos en el pliego, para una tasa de grabación de imágenes y calidad de imagen típicas promedio. La consulta es realizada de forma a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante la siguiente:
“La información almacenada por 5 años se refiere al sistema integral de gestión de Riegos. No así a las grabaciones de imágenes generadas por el sistema de CCTV. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto, y en consecuencia solicitamos a la Convocante cuáles son los archivos del sistema integral de gestión de Riesgos que deberán ser almacenados durante 5 años, excluyendo los archivos de grabaciones de imágenes del sistema CCTV, conforme a la respuesta.
En la Consulta 36 en el Portal de la DNCP, hemos realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item Estructura del Sistema, se solicita:
“Toda información generada deberá estar guardada por un periodo de 5 años.”
Sin embargo, contrariamente en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 11. Dispositivo de Gestión y Administración de Imágenes, se solicita:
“Almacenamiento: Deberá soportar 15 discos duros de 3.5 tipo SATA o SAS para almacenamiento de video o imágenes de por lo menos 8TB de capacidad nominal cada uno. Se deberá incluir 11 discos de 8 teras byte.”
Así como también, en el item 13. Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video, se solicita:
“El oferente deberá prever la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de almacenamiento de al menos 100 TB; el equipo ofertado deberá cumplir mínimamente con los siguientes requerimientos técnicos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar este requisito, teniendo en cuenta que las cantidades de discos duros y capacidades de almacenamiento en TB del sistema a ser ofertado, se encuentran claramente establecidos en el pliego, y no se corresponden con el requisito de capacidad de almacenamiento necesario para guardar toda información generada por un período de 5 años, siendo de aproximadamente 60 días la capacidad referencial de almacenamiento de los arreglos de discos establecidos en el pliego, para una tasa de grabación de imágenes y calidad de imagen típicas promedio. La consulta es realizada de forma a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante la siguiente:
“La información almacenada por 5 años se refiere al sistema integral de gestión de Riegos. No así a las grabaciones de imágenes generadas por el sistema de CCTV. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto, y en consecuencia solicitamos a la Convocante cuáles son los archivos del sistema integral de gestión de Riesgos que deberán ser almacenados durante 5 años, excluyendo los archivos de grabaciones de imágenes del sistema CCTV, conforme a la respuesta.
Solicitamos remitirse a la última Versión del PBC electrónico. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
75
/*Cableado Estructurado
En la Consulta 42 en el Portal de la DNCP, hemos realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, se solicita:
“Cableado Estructurado: En caso de que se requiera más tomas de red el oferente deberá considerar la instalación de las mismas sin ningún costo adicional para la convocante.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la instalación de hasta cuántos tomas de red adicionales se deberá considerar en caso que se requieran más tomas de red, teniendo en cuenta que deberá preverse el correcto dimensionamiento de la propuesta. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
A lo que la Convocante ha respondido cuanto sigue:
“REMITIRSE AL PBC. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto deseamos expresar que justamente porque no está establecido en el PBC, consultamos hasta cuántos tomas de red adicionales se deberán considerar, a fin de considerar todos los materiales y servicios que serán necesarios, y que deberán ser incluidos en los costos de la preparación de la propuesta. Por ende reiteramos la consulta de conocer hasta cuántos tomas de red adicionales deberán ser considerados.
En la Consulta 42 en el Portal de la DNCP, hemos realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, se solicita:
“Cableado Estructurado: En caso de que se requiera más tomas de red el oferente deberá considerar la instalación de las mismas sin ningún costo adicional para la convocante.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar la instalación de hasta cuántos tomas de red adicionales se deberá considerar en caso que se requieran más tomas de red, teniendo en cuenta que deberá preverse el correcto dimensionamiento de la propuesta. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
A lo que la Convocante ha respondido cuanto sigue:
“REMITIRSE AL PBC. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto deseamos expresar que justamente porque no está establecido en el PBC, consultamos hasta cuántos tomas de red adicionales se deberán considerar, a fin de considerar todos los materiales y servicios que serán necesarios, y que deberán ser incluidos en los costos de la preparación de la propuesta. Por ende reiteramos la consulta de conocer hasta cuántos tomas de red adicionales deberán ser considerados.
Solicitamos remitirse a la última Versión del PBC electrónico a ser publicado. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
76
/*Cableado Estructurado
En la Consulta 43 en el Portal de la DNCP, se ha consultado lo siguiente:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso Cableado Estructurado, se solicita:
“Se solicita la Provisión, Instalación y Certificación del Sistema de Cableado Estructurado.
Se deberá considerar dos (2) tomas de servicio de red por cada puesto de trabajo, así como también tomas adicionales para el Videowall, teléfonos IP.”
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso 17. Switch de Core, se solicita:
“Puerto Ethernet: 24 puertos 10/100/1000Mbps, con conectores RJ45 hembra.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que las tomas de servicio de red del cableado estructurado a ser implementado, serán conectados a los puertos Ethernet del switch de Core a ser ofertado. Es decir, no será requerido otro switch para la conectividad del cableado estructurado. Es correcta nuestra apreciación? La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante, según se copia a continuación:
“REMITIRSE AL PBC. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto deseamos manifestar que precisamente porque no está indicado en el PBC, se ha consultado si los tomas de servicio de red a ser instalados, deberán ser conectados a los puertos Ethernet del switch de Core. Esta información será de utilidad para el dimensionamiento de las distancias de los cables UTP que deberán ser tendidos desde las áreas de trabajo hasta el switch de conectividad. En ese sentido, solicitamos nuevamente a la Convocante confirmar que los tomas de servicio de red a ser instalados, deberán ser conectados a los puertos Ethernet del switch de Core.
En la Consulta 43 en el Portal de la DNCP, se ha consultado lo siguiente:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso Cableado Estructurado, se solicita:
“Se solicita la Provisión, Instalación y Certificación del Sistema de Cableado Estructurado.
Se deberá considerar dos (2) tomas de servicio de red por cada puesto de trabajo, así como también tomas adicionales para el Videowall, teléfonos IP.”
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso 17. Switch de Core, se solicita:
“Puerto Ethernet: 24 puertos 10/100/1000Mbps, con conectores RJ45 hembra.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que las tomas de servicio de red del cableado estructurado a ser implementado, serán conectados a los puertos Ethernet del switch de Core a ser ofertado. Es decir, no será requerido otro switch para la conectividad del cableado estructurado. Es correcta nuestra apreciación? La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante, según se copia a continuación:
“REMITIRSE AL PBC. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto deseamos manifestar que precisamente porque no está indicado en el PBC, se ha consultado si los tomas de servicio de red a ser instalados, deberán ser conectados a los puertos Ethernet del switch de Core. Esta información será de utilidad para el dimensionamiento de las distancias de los cables UTP que deberán ser tendidos desde las áreas de trabajo hasta el switch de conectividad. En ese sentido, solicitamos nuevamente a la Convocante confirmar que los tomas de servicio de red a ser instalados, deberán ser conectados a los puertos Ethernet del switch de Core.
Solicitamos remitirse a la última Versión del PBC electrónico a ser publicada. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
77
/*Cámaras IP
En la Consulta 49 en el Portal de la DNCP, se ha realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, incisos 6. CÁMARA IP CON LECTURA DE MATRICULA; 7. CÁMARA IP BULLET 4MPX; 8. CÁMARA IP PTZ 4MPX; y 9. CÁMARA IP VISION 360º, se solicita:
“El presente llamado requiere la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de cámaras IP, el oferente deberá considerar todos los accesorios como fuente de alimentación y los soportes necesarios para el montaje en los postes de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerida la provisión y tendido del cableado de fibra óptica para la conectividad de las cámaras IP a ser ofertadas, de acuerdo a lo establecido por los funcionarios responsables de la Visita Guiada llevada a cabo. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La respuesta de la Convocante fue la siguiente:
“SFP Monomodo por cada Switch con conexión Estrella al Switch Principal. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Y en la Consulta 61 del Portal de la DNCP, se ha consultado cuanto sigue:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso 17. SWITCH DE CORE, se solicita:
“Puerto óptico: 8.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si es correcta la cantidad indicada de puertos ópticos, teniendo en cuenta que son 19 los switches industriales en los postes, que deberán ser conectados desde el Datacenter, mediante enlaces de fibra óptica. O la topología prevista de la red óptica es tipo cascada, donde algunos switches industriales en los postes no serán conectados directamente al Datacenter, sino que serán conectados a otros switches industriales de la red óptica de planta externa. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
A lo que la Convocante ha respondido lo siguiente:
“Los Switches Industriales serán destinadas para las conexiones de las Cámaras IP en postes. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto deseamos expresar que no será posible la conexión estrella al Switch Principal de los 19 Switches Industriales, teniendo en cuenta que el Switch Principal o de Core dispondrá solamente de 8 puertos ópticos, razón por la que evidentemente solo permitirá la conexión de 8 switches industriales en los postes. En ese sentido solicitamos a la Convocante verificar y rectificar esta inconsistencia en los requerimientos del PBC.
En la Consulta 49 en el Portal de la DNCP, se ha realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, incisos 6. CÁMARA IP CON LECTURA DE MATRICULA; 7. CÁMARA IP BULLET 4MPX; 8. CÁMARA IP PTZ 4MPX; y 9. CÁMARA IP VISION 360º, se solicita:
“El presente llamado requiere la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de cámaras IP, el oferente deberá considerar todos los accesorios como fuente de alimentación y los soportes necesarios para el montaje en los postes de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerida la provisión y tendido del cableado de fibra óptica para la conectividad de las cámaras IP a ser ofertadas, de acuerdo a lo establecido por los funcionarios responsables de la Visita Guiada llevada a cabo. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La respuesta de la Convocante fue la siguiente:
“SFP Monomodo por cada Switch con conexión Estrella al Switch Principal. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Y en la Consulta 61 del Portal de la DNCP, se ha consultado cuanto sigue:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso 17. SWITCH DE CORE, se solicita:
“Puerto óptico: 8.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si es correcta la cantidad indicada de puertos ópticos, teniendo en cuenta que son 19 los switches industriales en los postes, que deberán ser conectados desde el Datacenter, mediante enlaces de fibra óptica. O la topología prevista de la red óptica es tipo cascada, donde algunos switches industriales en los postes no serán conectados directamente al Datacenter, sino que serán conectados a otros switches industriales de la red óptica de planta externa. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
A lo que la Convocante ha respondido lo siguiente:
“Los Switches Industriales serán destinadas para las conexiones de las Cámaras IP en postes. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto deseamos expresar que no será posible la conexión estrella al Switch Principal de los 19 Switches Industriales, teniendo en cuenta que el Switch Principal o de Core dispondrá solamente de 8 puertos ópticos, razón por la que evidentemente solo permitirá la conexión de 8 switches industriales en los postes. En ese sentido solicitamos a la Convocante verificar y rectificar esta inconsistencia en los requerimientos del PBC.
Solicitamos remitirse a la última Versión del PBC electrónico a ser publicada. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
78
/*Plazo de Entrega
En el PBC, versión 3, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva de la Orden de Compra emitida por la Convocante y recibida por el oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendarios, contados a partir de la recepción de la orden de compra, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 días hábiles resulta claramente insuficiente, siendo que solamente podrá ser cumplido por el oferente que disponga actualmente en su depósito de estos bienes. La consulta es formulada atendiendo los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos bienes solicitados que corresponden a características específicas definidas para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior, y teniendo en cuenta además que el requisito del plazo de entrega en los términos actuales del PBC está orientada a beneficiar indebidamente a la empresa que trabajó el Proyecto. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, versión 3, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva de la Orden de Compra emitida por la Convocante y recibida por el oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendarios, contados a partir de la recepción de la orden de compra, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 días hábiles resulta claramente insuficiente, siendo que solamente podrá ser cumplido por el oferente que disponga actualmente en su depósito de estos bienes. La consulta es formulada atendiendo los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos bienes solicitados que corresponden a características específicas definidas para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior, y teniendo en cuenta además que el requisito del plazo de entrega en los términos actuales del PBC está orientada a beneficiar indebidamente a la empresa que trabajó el Proyecto. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Será emitida una Adenda con relación a los plazos de entrega tras un análisis pormenorizado realizado por el área técnica. El plazo será de 90 días calendarios, dicha modificación será realizada por Adenda. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.
79
/*Switch Industrial
En la Consulta 48 en el Portal de la DNCP, se ha realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, incisos 6. CÁMARA IP CON LECTURA DE MATRICULA; 7. CÁMARA IP BULLET 4MPX; 8. CÁMARA IP PTZ 4MPX; y 9. CÁMARA IP VISION 360º, se solicita:
“El presente llamado requiere la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de cámaras IP, el oferente deberá considerar todos los accesorios como fuente de alimentación y los soportes necesarios para el montaje en los postes de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerida la provisión y tendido del cableado de fibra óptica para la conectividad de las cámaras IP a ser ofertadas, de acuerdo a lo establecido por los funcionarios responsables de la Visita Guiada llevada a cabo. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante, cuanto sigue:
“No será necesario la provisión de fibra óptica. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Y también, en la Consulta 64 en el Portal de la DNCP, se ha realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso 16. SWITCH INDUSTRIAL, se solicita:
“Puerto óptico: 2.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuántos pelos deberán considerarse para el enlace de fibra óptica de cada switch industrial. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La Convocante ha emitido la siguiente respuesta:
“Según la solución propuesta por el Oferente se puede usar uno o dos pelos indistintamente. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto y teniendo en cuenta la respuesta a la Consulta 48 y lo indicado por los funcionarios responsables durante la Visita Técnica, en el sentido de que la Municipalidad de Ciudad del Este se encargará de la provisión y el tendido de la planta externa de fibra óptica, la cantidad de uno o 2 (dos) pelos de fibra óptica que estará disponible en los postes para la conexión de los switches industriales, dependerá de la planta externa de fibra óptica a ser implementada por la Municipalidad de Ciudad del Este. Por ende, solicitamos a la Convocante confirmar cuántos pelos deberán considerarse para el enlace de fibra óptica de cada switch industrial.
En la Consulta 48 en el Portal de la DNCP, se ha realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, incisos 6. CÁMARA IP CON LECTURA DE MATRICULA; 7. CÁMARA IP BULLET 4MPX; 8. CÁMARA IP PTZ 4MPX; y 9. CÁMARA IP VISION 360º, se solicita:
“El presente llamado requiere la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de cámaras IP, el oferente deberá considerar todos los accesorios como fuente de alimentación y los soportes necesarios para el montaje en los postes de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerida la provisión y tendido del cableado de fibra óptica para la conectividad de las cámaras IP a ser ofertadas, de acuerdo a lo establecido por los funcionarios responsables de la Visita Guiada llevada a cabo. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante, cuanto sigue:
“No será necesario la provisión de fibra óptica. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Y también, en la Consulta 64 en el Portal de la DNCP, se ha realizado la siguiente consulta:
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 5. Muebles y Equipos, inciso 16. SWITCH INDUSTRIAL, se solicita:
“Puerto óptico: 2.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuántos pelos deberán considerarse para el enlace de fibra óptica de cada switch industrial. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La Convocante ha emitido la siguiente respuesta:
“Según la solución propuesta por el Oferente se puede usar uno o dos pelos indistintamente. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.”
Al respecto y teniendo en cuenta la respuesta a la Consulta 48 y lo indicado por los funcionarios responsables durante la Visita Técnica, en el sentido de que la Municipalidad de Ciudad del Este se encargará de la provisión y el tendido de la planta externa de fibra óptica, la cantidad de uno o 2 (dos) pelos de fibra óptica que estará disponible en los postes para la conexión de los switches industriales, dependerá de la planta externa de fibra óptica a ser implementada por la Municipalidad de Ciudad del Este. Por ende, solicitamos a la Convocante confirmar cuántos pelos deberán considerarse para el enlace de fibra óptica de cada switch industrial.
Con relación a la primera consulta: En el PBC no se hace referencia a la instalación de fibra óptica, por lo cual no es necesario cotizar. Así también con relación a la segunda informamos que se deberá considerar switch industrial para dos pelos. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.
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/* Autorización del Fabricante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, versión 2, Datos de la Convocatoria, sección Autorización del Fabricante, se solicita:
“Se requerirá autorización del fabricante según lo estipulado en las especificaciones técnicas de cada ítem.”
Así, también, para los ITEMS listados, en el apartado Garantías, dice:
ITEM 6: CÁMARA IP CON LECTURA DE MATRICULA
ITEM 7: CÁMARA IP BULLET 4MPX
ITEM 8: CÁMARA IP PTZ 4MPX
ITEM 9: CÁMARA IP VISION 360º
ITEM 11: DISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENESDISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENES.
ITEM 12: SERVIDOR DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO
ITEM 14: PANTALLA PROFESIONALES PARA VIDEO WALL 55"
ITEM 15: DECODER DE VIDEO WALL- DECODER DE VIDEO WALL
ITEM 16: SWITCH INDUSTRIAL SWITCH INDUSTRIAL
ITEM 17: SWITCH CORESWITCH CORE
El oferente deberá presentar una carta del fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado.
Según la consulta nro. 16 de Fecha de Consulta: 02-04-2024 , la convocante responde:
"LA FINALIDAD DEL PROYECTO ES LA ENTREGA MODALIDAD LLAVE EN MANO POR LO CUAL SE REQUIERE EL COMPROMISO Y LA GARANTIA DEL FABRICANTE DE CADA COMPONENTE DE LA SOLUCION. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación."
Sin embargo, la provisión de los equipos y servicios a ser contratados plenamente puede ser cubiertos por el fabricante de los productos mencionados a través de los representantes oficiales en el Paraguay de la marca, sin necesidad que sea una exigencia como parte de un pliego de bases y condiciones la carta directa del fabricante. Ademas dentro la solicitud hecha se ofrece como opción adicional la presentación de la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta la convocante, mediante la presentación de la carta de representación de la marca ofertada.
Solicitamos nuevamente a la convocante sea aceptada la presentación de carta de Fabricante dirigido al Convocante en donde se haga mención del presente llamado y/ó "la cadena de autorizaciones (desde el Fabricante al Distribuidor oficial local hasta el oferente, dirigido a la Convocante para el presente llamado), y que sea suficiente para la acreditación de la experiencia y capacidad técnica requerida, dado que la Convocante de igual forma contará con todas las garantías, el respaldo técnico y prestación de servicios por parte del fabricante de los productos ofertados. Al exigir solo la presentación de la carta de fabricante dirigido a la Convocante constituye una limitación directa para la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con la capacidad y experiencia requeridas para cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, puesto que dicha carta del fabricante exigido el pliego de bases y condiciones, sólo es expedido por el fabricante al oferente que tenga el beneficio directo, tanto documental, como comercial.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, versión 2, Datos de la Convocatoria, sección Autorización del Fabricante, se solicita:
“Se requerirá autorización del fabricante según lo estipulado en las especificaciones técnicas de cada ítem.”
Así, también, para los ITEMS listados, en el apartado Garantías, dice:
ITEM 6: CÁMARA IP CON LECTURA DE MATRICULA
ITEM 7: CÁMARA IP BULLET 4MPX
ITEM 8: CÁMARA IP PTZ 4MPX
ITEM 9: CÁMARA IP VISION 360º
ITEM 11: DISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENESDISPOSITIVO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENES.
ITEM 12: SERVIDOR DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO
ITEM 14: PANTALLA PROFESIONALES PARA VIDEO WALL 55"
ITEM 15: DECODER DE VIDEO WALL- DECODER DE VIDEO WALL
ITEM 16: SWITCH INDUSTRIAL SWITCH INDUSTRIAL
ITEM 17: SWITCH CORESWITCH CORE
El oferente deberá presentar una carta del fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado.
Según la consulta nro. 16 de Fecha de Consulta: 02-04-2024 , la convocante responde:
"LA FINALIDAD DEL PROYECTO ES LA ENTREGA MODALIDAD LLAVE EN MANO POR LO CUAL SE REQUIERE EL COMPROMISO Y LA GARANTIA DEL FABRICANTE DE CADA COMPONENTE DE LA SOLUCION. Agradecemos su consulta y aguardamos su participación."
Sin embargo, la provisión de los equipos y servicios a ser contratados plenamente puede ser cubiertos por el fabricante de los productos mencionados a través de los representantes oficiales en el Paraguay de la marca, sin necesidad que sea una exigencia como parte de un pliego de bases y condiciones la carta directa del fabricante. Ademas dentro la solicitud hecha se ofrece como opción adicional la presentación de la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta la convocante, mediante la presentación de la carta de representación de la marca ofertada.
Solicitamos nuevamente a la convocante sea aceptada la presentación de carta de Fabricante dirigido al Convocante en donde se haga mención del presente llamado y/ó "la cadena de autorizaciones (desde el Fabricante al Distribuidor oficial local hasta el oferente, dirigido a la Convocante para el presente llamado), y que sea suficiente para la acreditación de la experiencia y capacidad técnica requerida, dado que la Convocante de igual forma contará con todas las garantías, el respaldo técnico y prestación de servicios por parte del fabricante de los productos ofertados. Al exigir solo la presentación de la carta de fabricante dirigido a la Convocante constituye una limitación directa para la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con la capacidad y experiencia requeridas para cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, puesto que dicha carta del fabricante exigido el pliego de bases y condiciones, sólo es expedido por el fabricante al oferente que tenga el beneficio directo, tanto documental, como comercial.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
La carta del fabricante es un compromiso que asume la marca proveedora de dar soporte de fabrica y garantiza la idoneidad de los equipos para la integradora encargada de la instalación, puesta a punto de los equipos ofertados. Sin embargo la presentación de la carta con cadena de Autorización del fabricante solo garantiza el origen de los equipos y del fabricante por dichos equipos, no así el compromiso de soporte técnico de primer y segundo nivel de pre y pos venta.
La convocante se mantiene en su criterio, remitirse al pliego. Agradecemos su consulta y esperamos su participación.