Solicitamos puedan conceder un periodo razonable de re-consultas y aclaraciones para las dudas que se puedan generar con las Adendas y Notas Aclaratorias que vayan saliendo.
Solicitamos puedan conceder un periodo razonable de re-consultas y aclaraciones para las dudas que se puedan generar con las Adendas y Notas Aclaratorias que vayan saliendo.
Remitirse a la fecha establecida en la Adenda No 2 de prórroga.
182
Prorroga
Solicitamos tengan a bien conceder una prórroga para la presentación de las ofertas, con el fin de poder realizar un estudio del Proyecto y presentar así una oferta ajustada y competitiva, una vez que hayan contestadas todas las consultas y proporcionado las Adendas correspondientes y atendiendo que el jueves 11 de Enero es fecha después de días festivos y de vacaciones en general.
Solicitamos tengan a bien conceder una prórroga para la presentación de las ofertas, con el fin de poder realizar un estudio del Proyecto y presentar así una oferta ajustada y competitiva, una vez que hayan contestadas todas las consultas y proporcionado las Adendas correspondientes y atendiendo que el jueves 11 de Enero es fecha después de días festivos y de vacaciones en general.
Remitirse a la fecha establecida en la Adenda No 2 de prorroga.
183
Lista de Cantidades
No pudimos encontrar ni descargar del Portal de Contrataciones Públicas, las Lista de Cantidades de los Ítems a ser Ofertados en el formato de Excel que actualmente se pueden bajar, ni tampoco el Formulario de la Oferta. Se solicita los mismos en los formatos editables respectivos.
No pudimos encontrar ni descargar del Portal de Contrataciones Públicas, las Lista de Cantidades de los Ítems a ser Ofertados en el formato de Excel que actualmente se pueden bajar, ni tampoco el Formulario de la Oferta. Se solicita los mismos en los formatos editables respectivos.
Los documentos solicitados se encuentran comprendidos en los ARCHIVOS ANEXOS de la Adenda No 3.
184
Criterios de Elegibilidad y Calificación
De acuerdo con las Sección II. Datos de la Licitación. IAL 1.1: Un licitante podrá ser adjudicado en más de un lote, siempre y cuando cumpla con el equivalente a la sumatoria de los requisitos establecidos para cada lote individual. Consultamos si en el caso de que un oferente cumpla en cada exigencia establecida en la Matriz de elegibilidad y calificación del Anexo I para un solo lote (cumpliendo la exigencia del mayor lote), si podrá presentar oferta económica en todos los lotes a sabiendas que solo podrá ser adjudicado en uno solo Lote?. O solo puede presentar oferta económica en un solo Lote?. Favor aclarar.
De acuerdo con las Sección II. Datos de la Licitación. IAL 1.1: Un licitante podrá ser adjudicado en más de un lote, siempre y cuando cumpla con el equivalente a la sumatoria de los requisitos establecidos para cada lote individual. Consultamos si en el caso de que un oferente cumpla en cada exigencia establecida en la Matriz de elegibilidad y calificación del Anexo I para un solo lote (cumpliendo la exigencia del mayor lote), si podrá presentar oferta económica en todos los lotes a sabiendas que solo podrá ser adjudicado en uno solo Lote?. O solo puede presentar oferta económica en un solo Lote?. Favor aclarar.
No pudimos encontrar ni descargar del Portal de Contrataciones Públicas, el Desglose de los Precios de Referencia por cada Ítem de cada Lote que actualmente se pueden bajar. Se solicita proveer al desglose de precios referenciales de cada Ítem de acuerdo con la Lista de Cantidades a ser Ofertada por cada Lote.
No pudimos encontrar ni descargar del Portal de Contrataciones Públicas, el Desglose de los Precios de Referencia por cada Ítem de cada Lote que actualmente se pueden bajar. Se solicita proveer al desglose de precios referenciales de cada Ítem de acuerdo con la Lista de Cantidades a ser Ofertada por cada Lote.
Los documentos solicitados se encuentran comprendidos en los ARCHIVOS ANEXOS de la Adenda No 3.
186
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Entendemos que un Oferente podrá presentar Oferta Económica para los cuatro (4) Lotes, y podrá presentar solo una Garantía de Mantenimiento de Oferta que cubra un Lote, a sabiendas de que solo podrá ser adjudicado en un solo Lote cualesquiera determine la Contratante. Es correcta nuestra interpretación?. Favor aclarar.
Entendemos que un Oferente podrá presentar Oferta Económica para los cuatro (4) Lotes, y podrá presentar solo una Garantía de Mantenimiento de Oferta que cubra un Lote, a sabiendas de que solo podrá ser adjudicado en un solo Lote cualesquiera determine la Contratante. Es correcta nuestra interpretación?. Favor aclarar.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca dos opciones a ser:
a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay
- 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
Favor aclarar al respecto.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca dos opciones a ser:
a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay
- 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
Las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020). Esta abarca dos opciones a ser: a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay: - 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado; - 4% (cuatro por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE); - 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 "DE INVERSIÓN PÚBLICA" y el Decreto N° 5887/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP). b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay - 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA); - 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR); - 0,5% (cero coma cinco por ciento) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 "DE INVERSIÓN PÚBLICA" y el Decreto N° 5887/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP)
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Forma de Pago
De acuerdo con las Sección II. Datos de la Licitación. IAL 14.2, Ítem C Mantenimiento por niveles de servicios: suma global, dice: “El Licitante no podrá presentar una cotización para este Ítem que sea inferior al 20% del valor total cotizado para el Ítem A Obras de Construcción, en caso de que se presente una cotización inferior a dicho valor la oferta será descalificada”.
Se solicita que los porcentajes asignados para el precio del contrato sean revisados y ajustados a estándares basados en criterios como el de las Obras HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA Nº 9 Y ACCESOS, TRAMO 1: LOTES 1 Y 2 Y TRAMO 2: LOTES 3 Y 4 o CORREDORES AGROINDUSTRIALES REGIÓN ORIENTAL o RUTA Nº 12 NANAWA - GRAL BRUGUEZ.
En dichas Obras se estableció el siguiente criterio:
Los pagos de las Obras de Habilitación se realizarán sobre el 95% del Valor del Contrato.
Los pagos del Servicio de Mantenimiento sobre el 5% del Valor del Contrato.
Basados en este ejemplo y además considerando que las obras de construcción que se solicitan es para ejecución de una Ruta Nueva, donde la incidencia de este tipo de obras se aleja bastante del 80% que indican en el PBC, el mismo incluso se ve reflejado en el Precio Referencial que la convocante publicó, donde él % de las Obras de Construcción rondan los 95%, y las obras de Mantenimiento en 2% según los montos referenciales, asemejándose a los criterios establecidos en la Obra de Ruta 9, y no así a lo solicitado en el presente llamado.
La justificación de lo solicitado es que las obras de construcción corresponden a una obra NUEVA y posee muchos rubros adicionales (accesos, colectoras, estación de peaje, pesaje, catastro, indemnizaciones, etc.) las cuales en su conjunto inciden mucho más que el 80%, por lo que si sólo se pagara el 80%, la diferencia deberá ser financiada por la contratista (en el tiempo que dure el mantenimiento) lo que representa una alta carga financiera que el Oferente deberá incluir en su Oferta, traduciéndose esto en un sobre costo para la contratante, sin contar que ya se cuentan con otras retenciones contractuales que generan esto.
La solicitud está basada en lo anteriormente mencionado y en lo estipulado en llamados de características similares como ser:
- LLAMADO Nº 46/2020 ID 382.545
- LLAMADO Nº 91/2021 ID 401.919
- LLAMADO Nº 83/2022 ID 418.689
De acuerdo con las Sección II. Datos de la Licitación. IAL 14.2, Ítem C Mantenimiento por niveles de servicios: suma global, dice: “El Licitante no podrá presentar una cotización para este Ítem que sea inferior al 20% del valor total cotizado para el Ítem A Obras de Construcción, en caso de que se presente una cotización inferior a dicho valor la oferta será descalificada”.
Se solicita que los porcentajes asignados para el precio del contrato sean revisados y ajustados a estándares basados en criterios como el de las Obras HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA Nº 9 Y ACCESOS, TRAMO 1: LOTES 1 Y 2 Y TRAMO 2: LOTES 3 Y 4 o CORREDORES AGROINDUSTRIALES REGIÓN ORIENTAL o RUTA Nº 12 NANAWA - GRAL BRUGUEZ.
En dichas Obras se estableció el siguiente criterio:
Los pagos de las Obras de Habilitación se realizarán sobre el 95% del Valor del Contrato.
Los pagos del Servicio de Mantenimiento sobre el 5% del Valor del Contrato.
Basados en este ejemplo y además considerando que las obras de construcción que se solicitan es para ejecución de una Ruta Nueva, donde la incidencia de este tipo de obras se aleja bastante del 80% que indican en el PBC, el mismo incluso se ve reflejado en el Precio Referencial que la convocante publicó, donde él % de las Obras de Construcción rondan los 95%, y las obras de Mantenimiento en 2% según los montos referenciales, asemejándose a los criterios establecidos en la Obra de Ruta 9, y no así a lo solicitado en el presente llamado.
La justificación de lo solicitado es que las obras de construcción corresponden a una obra NUEVA y posee muchos rubros adicionales (accesos, colectoras, estación de peaje, pesaje, catastro, indemnizaciones, etc.) las cuales en su conjunto inciden mucho más que el 80%, por lo que si sólo se pagara el 80%, la diferencia deberá ser financiada por la contratista (en el tiempo que dure el mantenimiento) lo que representa una alta carga financiera que el Oferente deberá incluir en su Oferta, traduciéndose esto en un sobre costo para la contratante, sin contar que ya se cuentan con otras retenciones contractuales que generan esto.
La solicitud está basada en lo anteriormente mencionado y en lo estipulado en llamados de características similares como ser:
- LLAMADO Nº 46/2020 ID 382.545
- LLAMADO Nº 91/2021 ID 401.919
- LLAMADO Nº 83/2022 ID 418.689
Como se procedería en caso de los Ítems que figuren en la Lista de Cantidades con cantidad cero (0) o con la celda vacía sin cantidades?. Se deben cotizar los mismos? Se puede dejar de cotizar los mismos colocando precios con monto cero (0) o celda vacía?. Favor aclarar al respecto.
Como se procedería en caso de los Ítems que figuren en la Lista de Cantidades con cantidad cero (0) o con la celda vacía sin cantidades?. Se deben cotizar los mismos? Se puede dejar de cotizar los mismos colocando precios con monto cero (0) o celda vacía?. Favor aclarar al respecto.
Remitirse a la Adenda Nº 3 del PBC, SECCIÓN IX, LISTA DE CANTIDADES.
Se eliminaron las celdas vacías.
190
EETT
Como se procedería en el caso de los Ítems que figuren en las EETT, pero no contemplados en la Lista de Cantidades?. Se consulta debido a que no se prevén dichos trabajos en las Listas de Cantidades actuales en caso de que se hayan podido omitir los mismos por un error involuntario. Favor aclarar.
Como se procedería en el caso de los Ítems que figuren en las EETT, pero no contemplados en la Lista de Cantidades?. Se consulta debido a que no se prevén dichos trabajos en las Listas de Cantidades actuales en caso de que se hayan podido omitir los mismos por un error involuntario. Favor aclarar.