Solicitamos aclarar lo siguiente en cuanto al Item B Ejecución de catastro, el cual tiene un precio fijo e invariable en la planilla de Anexo al Formulario de la Oferta.
Entendemos en este caso que el MOPC será la encargada de realizar el catastro a través de alguna consultora y que la Contratista deberá abonar los montos fijados en la planilla de acuerdo a las instruccciones emanadas del MOPC.
¿Es correcto nuestro entendimiento?
Solicitamos aclarar lo siguiente en cuanto al Item B Ejecución de catastro, el cual tiene un precio fijo e invariable en la planilla de Anexo al Formulario de la Oferta.
Entendemos en este caso que el MOPC será la encargada de realizar el catastro a través de alguna consultora y que la Contratista deberá abonar los montos fijados en la planilla de acuerdo a las instruccciones emanadas del MOPC.
¿Es correcto nuestro entendimiento?
No es correcta la interpretación, la Contratista será la encargada de realizar el catastro.
282
SIPE
Según Art 22 de la Ley 7021/2022, establece "Toda persona física, jurídica, y consorcio constituido o con acuerdo de intención, que pretenda presentar ofertas en el marco de la presente Ley, deberán inscribirse al registro, salvo en los procedimientos excluidos conforme a la reglamentación correspondiente."
Se requiere confirmación de que un oferente que sea consorcio sin constituir, con acuerdo de intención, debe estar registrado en SIPE para participar de esta LPI.
Según Art 22 de la Ley 7021/2022, establece "Toda persona física, jurídica, y consorcio constituido o con acuerdo de intención, que pretenda presentar ofertas en el marco de la presente Ley, deberán inscribirse al registro, salvo en los procedimientos excluidos conforme a la reglamentación correspondiente."
Se requiere confirmación de que un oferente que sea consorcio sin constituir, con acuerdo de intención, debe estar registrado en SIPE para participar de esta LPI.
El presente proceso utiliza la nomenclatura y procedimiento de la Ley 2051/03, por lo que aún no es aplicable lo dispuesto en el Art. 22 mencionado.
283
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
De las EETT del ítem 4.2.1 Señalización Horizontal se deduce que serán del tipo Termoplásticas. A su vez, esta puede ser:
- por Aspersión
- por Extrusión
- Sonorizada
Solicitamos aclarar en que sectores irá las normales (Aspersión y Extrusión) y la Sonorizada, ya que hay un solo ítem de Señalización y el precio entre las normales y la Sonorizada es sustancialmente diferente. Será muy diferente el precio si es que la Sonorizada es solamente en tramos puntuales o es a todo lo largo de la traza.
De las EETT del ítem 4.2.1 Señalización Horizontal se deduce que serán del tipo Termoplásticas. A su vez, esta puede ser:
- por Aspersión
- por Extrusión
- Sonorizada
Solicitamos aclarar en que sectores irá las normales (Aspersión y Extrusión) y la Sonorizada, ya que hay un solo ítem de Señalización y el precio entre las normales y la Sonorizada es sustancialmente diferente. Será muy diferente el precio si es que la Sonorizada es solamente en tramos puntuales o es a todo lo largo de la traza.
Remitirse a la Adenda N°3, SECCION VIII, ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 4.2.1 - SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL.
284
Prórroga de la fecha de consulta.
Hemos observado que se solicita varias veces pedido de prórroga. En ese sentido, solicitamos que en caso de que se otorgue prórroga para la fecha de presentación de la oferta, se otorgue también una prórroga para la fecha límite de consultas, que debería ser posterior a la entrega de las respuesta a las consultas ya presentadas.
Hemos observado que se solicita varias veces pedido de prórroga. En ese sentido, solicitamos que en caso de que se otorgue prórroga para la fecha de presentación de la oferta, se otorgue también una prórroga para la fecha límite de consultas, que debería ser posterior a la entrega de las respuesta a las consultas ya presentadas.
Esta estipulado en la Adenda No 3 del PBC - SECCION VII, ESPECIFICACIONES PARTICULARES - 1.5 Plazo del Contrato.
286
Carta de crédito - Línea de crédito
En el punto 2 "Capacidad Económico-Financiera", del Anexo I "Matriz de elegibilidad y calificación", se indica que opcionalmente se podrá presentar una CARTA DE CREDITO en la que se indique que el oferente tiene una LÍNEA DE CREDITO aprobada. No obstante, la carta de crédito y la línea de crédito son documentos diferentes. Por lo que, se solicita aclarar si una carta de referencia donde se mencione la línea de crédito, aprobada y no condicionada, sería suficiente a los efectos de complementar el capital de trabajo.
En el punto 2 "Capacidad Económico-Financiera", del Anexo I "Matriz de elegibilidad y calificación", se indica que opcionalmente se podrá presentar una CARTA DE CREDITO en la que se indique que el oferente tiene una LÍNEA DE CREDITO aprobada. No obstante, la carta de crédito y la línea de crédito son documentos diferentes. Por lo que, se solicita aclarar si una carta de referencia donde se mencione la línea de crédito, aprobada y no condicionada, sería suficiente a los efectos de complementar el capital de trabajo.
La carta de crédito es el documento en el cual la entidad bancaria deberá indica que el potencial oferente dispone de una línea de crédito Aprobada.
287
EETT 4.2.4 TACHAS
En las especificaciones dice: D) Color
Los documentos del proyecto indicarán el color por emplear, el cual deberá ser el mismo de la línea de demarcación, del pavimento (blanco o amarillo) según su ubicación.
Entendemos que se refiere al color del "cuerpo" de la tacha, entiéndase tachas en el eje tendrán cuerpo de color amarillo, tachas laterales cuerpo de color blanco. Es correcto ese entendimiento?
En las especificaciones dice: D) Color
Los documentos del proyecto indicarán el color por emplear, el cual deberá ser el mismo de la línea de demarcación, del pavimento (blanco o amarillo) según su ubicación.
Entendemos que se refiere al color del "cuerpo" de la tacha, entiéndase tachas en el eje tendrán cuerpo de color amarillo, tachas laterales cuerpo de color blanco. Es correcto ese entendimiento?
Remitirse a la Adenda N°3, SECCIÓN VIII, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4.2.1 - SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL.
288
OBSERVACIONES PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De manera cordial, se solicita a la entidad que en caso de que se realice una ampliación del plazo para la presentación de ofertas, se extienda también el plazo para formular consultas. Entendemos que la modificación de los plazos puede afectar el tiempo disponible para realizar preguntas y obtener aclaraciones necesarias.
De manera cordial, se solicita a la entidad que en caso de que se realice una ampliación del plazo para la presentación de ofertas, se extienda también el plazo para formular consultas. Entendemos que la modificación de los plazos puede afectar el tiempo disponible para realizar preguntas y obtener aclaraciones necesarias.
En la sección 2, Anexo 1, Matriz de elegibilidad y calificación, específicamente en la página 118, se establece que el Índice de Liquidez debe ser ≥1,30 y el Índice de Solidez ≤0,70, con datos extraídos de los balances generales correspondientes a los últimos 5 ejercicios fiscales. Proponemos considerar ajustes a estos indicadores, dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis económica global causada por la pandemia. Sugerimos modificar el Índice de Liquidez a ≥1,10 y el Índice de Solidez a ≤0,85, manteniendo el promedio con datos de los últimos 5 ejercicios fiscales. Esta propuesta busca adecuar los requisitos a la nueva realidad económica, permitiendo una mayor participación y competitividad por parte de los posibles licitantes. La crisis económica actual ha generado desafíos significativos para las empresas, y ajustar estos parámetros reflejaría una comprensión sensible de las dificultades financieras que muchas empresas han experimentado. Este cambio contribuiría a aumentar una participación más amplia y diversa, promoviendo así un proceso de licitación más competitivo. Agradecemos su consideración, que busca equilibrar la necesidad de mantener estándares financiera con la realidad económica actual.
En la sección 2, Anexo 1, Matriz de elegibilidad y calificación, específicamente en la página 118, se establece que el Índice de Liquidez debe ser ≥1,30 y el Índice de Solidez ≤0,70, con datos extraídos de los balances generales correspondientes a los últimos 5 ejercicios fiscales. Proponemos considerar ajustes a estos indicadores, dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis económica global causada por la pandemia. Sugerimos modificar el Índice de Liquidez a ≥1,10 y el Índice de Solidez a ≤0,85, manteniendo el promedio con datos de los últimos 5 ejercicios fiscales. Esta propuesta busca adecuar los requisitos a la nueva realidad económica, permitiendo una mayor participación y competitividad por parte de los posibles licitantes. La crisis económica actual ha generado desafíos significativos para las empresas, y ajustar estos parámetros reflejaría una comprensión sensible de las dificultades financieras que muchas empresas han experimentado. Este cambio contribuiría a aumentar una participación más amplia y diversa, promoviendo así un proceso de licitación más competitivo. Agradecemos su consideración, que busca equilibrar la necesidad de mantener estándares financiera con la realidad económica actual.
Deberá adecuarse a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe señalar que, los mismos han sido aplicados a partir del LLAMADO MOPC N° 70/2022 ID 417.011 y otros procesos como el LLAMADO MOPC N° 62/2022 ID 418.083 los cuales ya cuentan con la aprobación del FONPLATA; los mínimos exigidos permitirán que todo aquel potencial oferente que posea la capacidad financiera requerida no solo pueda participar, sino que le permitirá desarrollar con normalidad las obras requeridas en el presente proceso de licitación; además, el PBC establece que los índices serán promediados por 5 años atendiendo a la crisis generada.
290
Secciones Transversales
Consulta 51- En el documento: “20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1 – ESTRUCTURA DE PAVIMENTOS” encontramos los folios doscientos sesenta y cinco (265) y doscientos sesenta y seis (266).
En el folio 265 se muestra una sección transversal con SAP (sobre ancho de protección) en la cual se indica que corresponde a los SUBTRAMOS 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6. PEDRO JUAN CABALLERO – CAPITÁN BADO. SECCIÓN CON SAP PK 0+000 – PK 108+900. En la misma lámina no se indica entre qué progresivas se encuentra cada SUBTRAMO.
Solicitamos que se provea las progresivas entre las cuales se encuentra cada SUBTRAMO.
En el folio 266 se muestra una sección transversal sin SAP (sobre ancho de protección) con las mismas indicaciones de SUBTRAMOS que para la sección con SAP . Entendemos que estos subtramos deben ser diferentes.
Solicitamos las indicaciones de los SUBTRAMOS de las secciones sin SAP y además entre que progresivas se encuentra cada SUBTRAMO
La solicitud de las Progresivas obedece a la necesidad de identificar a cuál lote pertenece cada SUBTRAMO y poder realizar una verificación de los cómputos.
Consulta 51- En el documento: “20582-07.04.01-2018_03_09_Anexo_V_Subtramo1_Rev02-vol1 – ESTRUCTURA DE PAVIMENTOS” encontramos los folios doscientos sesenta y cinco (265) y doscientos sesenta y seis (266).
En el folio 265 se muestra una sección transversal con SAP (sobre ancho de protección) en la cual se indica que corresponde a los SUBTRAMOS 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6. PEDRO JUAN CABALLERO – CAPITÁN BADO. SECCIÓN CON SAP PK 0+000 – PK 108+900. En la misma lámina no se indica entre qué progresivas se encuentra cada SUBTRAMO.
Solicitamos que se provea las progresivas entre las cuales se encuentra cada SUBTRAMO.
En el folio 266 se muestra una sección transversal sin SAP (sobre ancho de protección) con las mismas indicaciones de SUBTRAMOS que para la sección con SAP . Entendemos que estos subtramos deben ser diferentes.
Solicitamos las indicaciones de los SUBTRAMOS de las secciones sin SAP y además entre que progresivas se encuentra cada SUBTRAMO
La solicitud de las Progresivas obedece a la necesidad de identificar a cuál lote pertenece cada SUBTRAMO y poder realizar una verificación de los cómputos.
Remitirse a la Adenda N°3, anexos a los documentos de la Adenda: Planos - Secciones Tipo, Archivo excel para verificación de Subtramos de las secciones con SAP y sin SAP.